CREG - Resolución 73 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 73 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 073 05 JUL.208 ©)

DE 2013 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994,

para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCION No. 9 73 pe 05 JUL. 2068 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $5.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. manifestó que con base en la firma del convenio interinstitucional suscrito el 16 de febrero de 2013 entre el municipio de Alpujarra y la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. —

la firma del convenio interinstitucional suscrito el 16 de febrero de 2013 entre el municipio de Alpujarra y la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. — se dio vía libre, para permitir la ejecución del proyecto “Terminación de la construcción de la red de distribución de gas domiciliario”. OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-008947 del 19 de septiembre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima. La Empresa, mediante la comunicación en mención, presentó las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones,

;RESOLUCION No. 0 ? 3 DE 05 JUL 208 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial N° 48770 del 23 de abril de 2013 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con

37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial N° 48770 del 23 de abril de 2013 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-002637 de fecha 1 de abril de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa OP&S CONSTRUCCIONES 8.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-049 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-049 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y

administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-049 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 20009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 564, llevada a cabo el día 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES

á Y073, RESOLUCIÓN No. a DE __05 JUL. 2013 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P.

RESUELVE:

redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Alpujarra ubicado en el departamento de Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos de distribución de 742.371.121 - - - - gas Activos de calidad 62.498.022 - - - - Otros activos 29.500.000 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 50,26%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: 7

GF INRESOLUCIÓN No. __ 0 7 3: pE__05 JUL. 208 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. Componente $ del PB 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 439.452.986,59 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1” de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.633,53 $/m3 ($ del 31 de diciembre de

Relevante definido en el Articulo 1” de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.633,53 $/m3 ($ del 31 de diciembre de

  1. desagregados de la siguiente manera: Componentes $/ms Cargo de distribución 1.633,53 + Componente de inversión ALCALDÍA ALPUJARRA 152,89 « Componente de inversión OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P. 876,91

Componente Gastos AOM 603,73

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en 50,68 $/m%, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/m> Cargo Piso 50,68 e Cargo Piso Componente Inversión Alcaldía Alpujarra 3,81 « Cargo Piso Componente Inversión Empresa 21,86 e Cargo Piso Componente AOM 25,01 Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

e Cargo Piso Componente AOM 25,01 Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

2 ÚRESOLUCION No. 073 DE 05 JUL 2013 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. Cargo de Comercialización ($/ factura) 4.289,07

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y a la ALCALDÍA DE ALPUJARRA y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. Ú5 JUL. 2013 ~~?) lil £ FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energía irector Ejegutivo Presidente05 JUL. 2013 HOJA No. 7/9 RESOLUCIÓN No. __9 79 z DE Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

Ministro de Minas y Energía irector Ejegutivo Presidente05 JUL. 2013 HOJA No. 7/9 RESOLUCIÓN No. __9 79 z DE Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P.

I 7 __ANOZ ANOS ik $5

Costo Heiter : SubTotal SubTotat SubT oral SubToral SubTotal Código Unidad Constructive Encionte, Caridad ls Cantidad tnvorelones| Camidad |, A Cantidad |, , Cantidad Inversionas

[ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓ i TRERACO 3489 Ti 200,05 HO 00 06 bo [0.00 00 0,00 On TPEICO 37.04 86 32, 90 , 00 DO 00 00 0.00 Ab FPEZCO 46. As 20 00 60 po [0,00 00 00 00

TRESMAT 39, 36 14 00 00 50 oo 00 So oa TPEIAT 1 09 3,69 00 00 00 iT | 6,00 00 .D0 OO TREATY 324 17,53 232,98 00 00 00 00 | 0,60 00 00, 00

TPEIZV 5,40 aa 32,46 00 00 00 06 00 00 Do oo Estación de Almacenamiento 3000 gl 117.75 00 447,75 00 00 00 | 0.00 20 DO do

TPEIZV 5,40 aa 32,46 00 00 00 06 00 00 Do oo Estación de Almacenamiento 3000 gl 117.75 00 447,75 00 00 00 | 0.00 20 DO do Estación de Almacenamiento 3000 gl 8 00 60 B5.0 OO 20 00. | 0.00 00: oo 00 Eruce Aéreo entre O y 10m 3.33 0 3,33 00 00 00 0,00 00 0,00 0,08 TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓ [HT or [890 age "¡dao | 600 100 | DS DE CALIDAD a Data Logger o Manggrvo de 127 10.48 00 18 60 00 00 90 | 050 00 £ 60 OG Detector Portátil de Odonzante 1923 : ¿23 00 A 00 90 00 00 0.60 00 Sistema digital de grabación, 1 municipio 32,76 : 76 00 , -00 60 ¿00 60 6.00 Ht Manómetros 32 A 0,32 90 . 00 0 .00 EN] 6.60 oo TOTAL ACTIVOS GF CALIDAD 0,0 AJ 08 60 ab 0,0 um) 6,0

TERRENOS 20,00 0.00 0,90 000 0,00 0,00 0.00 0.00 0,00

INMUEBLES 0.00 6.00 6.00 0.00 0,00 6.00 0.00 0.00 0,00 'GTROS us Maquinatia 8.00 00 00 oo 00 00 00 0.00 00 Eguipos de cómputo 5.00 00 DO 00 , 00 00 ñ 00 0.00 00

'GTROS us Maquinatia 8.00 00 00 oo 00 00 00 0.00 00 Eguipos de cómputo 5.00 00 DO 00 , 00 00 ñ 00 0.00 00 Vehiculos 10 00 00 0,00 60 , 00 00 X 00 0,00 00 Muebles y equipos de ofcina 400 00 4,00 0 . 00 a0 , 00 0.00 $0 Equipos de Comunicación 2,50 00 2.50 00 ñ 00 00 , 00 0.00 00

TOTAL OTROS A DS 25 +0 oo 90 O 90 a 0,0 0

TOTAL _ ] [est _] J JJ _l I | jy : (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) ei 7 {ad A FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMAN CASTRO [FERREIRA Ministro de Minas y Energía irector Ejetutivo PresidenteRESOLUCIÓN No. __0 7 3pe __05 JUL. 2013 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 576 64.464 2 740 82.579 3 779 86.578 4 821 91.392 5 834 93.024 6 847 94.656 7 860 96.288

1 576 64.464 2 740 82.579 3 779 86.578 4 821 91.392 5 834 93.024 6 847 94.656 7 860 96.288 8 873 97.920 9 886 99.552 10 899 101.184 11 912 102.816 12 926 104.530 13 940 106.243 14 954 107.957 15 968 109.670 16 982 111.384 17 996 113.098 18 1.011 - 114.893 19 1.026 116.688 20 1.041 118.483 7 pl FEDERÍCO RENGIFO VÉLEZ GERMAN CASTR y Ministro de Minas y Energía irector Ej¢cutivo PresidenteRESOLUCION No. _9 7 3. DE _05 JUL 208 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Alpujarra en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 55.372.875 2 57.096.785 3 56.176.750 4 55.642.651 5 55.769.607 6 55.896.504 7 56.023.521 8 56.150.478 9 50.277.434 10 56.404.391 11 50.531.348

4 55.642.651 5 55.769.607 6 55.896.504 7 56.023.521 8 56.150.478 9 50.277.434 10 56.404.391 11 50.531.348 12 56.667.029 13 56.803.910 14 56.940,191 15 57.070.472 16 57.212.753 17 57.349.034 18 57.494.639 19 57.040.244 20 57.785.850 VPN (11,31%) $ 439.452.986,59 Va FEDERICO RENGIFO VELEZ GERMAN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energia irector Ejegutivo Presidente

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