CREG - Resolución 73 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 73 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS . 073 RESOLUCIÓN No. DE 2014 29 mao zu |! Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 500 kV y la linea de transmisión Sogamoso - Norte - Nueva Esperanza 500 kV, de acuerdo con la convocatoria
UPME 01-2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del
condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.
To =k073 om 29 MANO 2016 RESOLUCION No. HOJA No. 2/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 500 kV y la linea de transmisión Sogamoso - Norte - Nueva Esperanza 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2013. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los nesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodologia de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodologia de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El articulo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. Mediante la Resolución 9 1159 de 2013 del MME se adoptó el Plan de
1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. Mediante la Resolución 9 1159 de 2013 del MME se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que debían ser ejecutadas a través del mecanismo de convocatoria pública y de ampliaciones. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 01-2013 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 500 kV y la línea Sogamoso - Norte - Nueva Esperanza 500 kV. En concordancia con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001 y la Resolución MME 9 1159 de 2013, los Documentos de Selección establecieron el 30 de septiembre de 2017 como fecha de puesta en operación del proyecto.
ió Cre073 2 9 MAYO 2014 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 500 KV y la linea de transmisión Sogamoso - Norte - Nueva Esperanza 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2013. En la comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-004469 del 12 de mayo de 2014, la UPME informa que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la
En la comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-004469 del 12 de mayo de 2014, la UPME informa que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria, que su propuesta cumplió con todos los requisitos establecidos en los Documentos de Selección y, además, envía copia de la propuesta económica. Revisada la propuesta económica del adjudicatario, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. La UPME, en comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-004961 del 27 de mayo de 2014, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME en la citada comunicación, se encuentran: - copia del certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, asi como copia de sus registros ante la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el ASIC, - copia de la garantía No. 07100006900390973 expedida por Davivienda, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 01-2013 por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., - copia de la aprobación por parte del ASIC de la garantía, y
que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 01-2013 por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., - copia de la aprobación por parte del ASIC de la garantía, y - copia del cronograma de construcción del proyecto. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 012013, del 7 de mayo de 2014, a la convocatoria se presentaron dos propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado. Con base en esta información, se entiende que el proceso de selección se realizó en condiciones que estimularon la libre competencia, De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud realizada por la UPME, la CREG considera procedente hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 01-2013. La Comisión en la Sesión 607 del 29 de mayo de 2014 aprobó expedir la presente resolución.2 9 MAYO 2044
DE RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 500 kV y la linea de transmisión Sogamoso - Norte - Nueva Esperanza 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2013.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, construcción,
convocatoria UPME 01-2013.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 500 kV y la línea Sogamoso - Norte - Nueva Esperanza 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2013, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2013, para los primeros 25 años contados a partir del primero de octubre de 2017, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME 01-2013, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2013) Números Letras 1 1-oct-2017 a 30-sep-2018 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 2 l-oct-2018 a 30-sep-2019 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 3 1-oct-2019 a 30-sep-2020 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 4 1-oct-2020 a 30-sep-2021 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 5 1-oct-2021 a 30-sep-2022 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 6 1-oct-2022 a 30-sep-2023 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 7 1-oct-2023 a 30-sep-2024 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares
6 1-oct-2022 a 30-sep-2023 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 7 1-oct-2023 a 30-sep-2024 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 8 1-oct-2024 a 30-sep-2025 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 9 l-oct-2025 a 30-sep-2026 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 10 1-oct-2026 a 30-sep-2027 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 11 1-oct-2027 a 30-sep-2028 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 12 1-oct-2028 a 30-sep-2029 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 13 1-oct-2029 a 30-sep-2030 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 14 1-oct-2030 a 30-sep-2031 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 15 l-oct-2031 a 30-sep-2032 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 16 1-oct-2032 a 30-sep-2033 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 17 1-oct-2033 a 30-sep-2034 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 18 1-oct-2034 a 30-sep-2035 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 19 1-oct-2035 a_30-sep-2036 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares
18 1-oct-2034 a 30-sep-2035 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 19 1-oct-2035 a_30-sep-2036 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 20 1-oct-2036 a 30-sep-2037 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 21 1-oct-2037 a 30-sep-2038 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 22 1-oct-2038 a 30-sep-2039 21.100.000 veintiún millones cien mil dólares 23 1-oct-2039 a 30-sep-2040 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 24 1-oct-2040 a 30-sep-2041 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares 25 1-oct-2041 a 30-sep-2042 21.100,000 veintiún millones cien mil dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la
definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
| See WeaRESOLUCIÓN No. 07% DE 29 MAYO 206 HOJA No. 5/5
S Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 500 kV y la linea de transmisión Sogamoso - Norte - Nueva Esperanza 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2013. ATT fr, Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha definida en los Documentos de Selección o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, o la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución
en dicha resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial, Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos 29 MAYO 201
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AMILCAR DAVID ACO ARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo /£, Presidente / :