CREG - Resolución 73 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 73 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 073 DE 2015 ( 29 MAYO 2015 } Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. ARESOLUCIÓN No. __9 7 3 pe _ 23 MM 2015 HOJA No. 2/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el articulo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a
“Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”.
El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: “«
de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: “« El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. j D
delRESOLUCIÓN No. __0 7 5 pe ___23 NAYD 2015 HOJA No. 3/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-002416, E-2014-003795 y E2014-006091, solicitó la aprobación del cargo de distribución de GLP por
La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-002416, E-2014-003795 y E2014-006091, solicitó la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento para la construcción de infraestructura de distribución de GLP por redes para los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, con un monto de $1.727.390.972. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante comunicación S-2014-005193 del 1 de diciembre de 2014 informa a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC)RESOLUCION No. 073 DE ___279 MAYO 2015 | HOJA No. 4/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones. 1, Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.
Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del
resolución en mención. Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)” Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-012628, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “De acuerdo a la comunicación con Radicado No. S-2014-005193 de fecha 01 de diciembre de 2014, donde se menciona la expedición de la Resolución CREG 138 de 2014, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013 en su artículo 27 referente a los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución; manifestamos estar de acuerdo con este cargo transitorio, mientras queda en firme la Resolución de la tasa de retorno o WACC y se definen los Gastos de Administración Operación y mantenimiento (AOM) .” Mediante auto proferido el dia 19 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca. Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento
distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca. Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su
aRESOLUCION No. 073 DE _ 23 MAYO 208 HOJA No. 5/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A, E.S.P. página Web y en el Diario Oficial No. 49.376 del 26 de diciembre de 2014, el Aviso No, 108 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de las comunicaciones con radicado interno CREGE-2014-013373 de fecha 26 de diciembre de 2014 y E-2015-000605 de enero 23 de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente: “9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA, Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales, ” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por
secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-002416, E2014-003795 y E-2014-006091, se realizaron los ajustes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014., según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.RESOLUCION No. 073 DE 23 MAYO 2015 HOJA No, 6/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-048 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto
Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-048 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 y 011 de 2003 respectivamente y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 659 del 29 de mayo de 2015 acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se
conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el articulo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:RESOLUCION No. 073 DE 29 MAYO 2015 HOJA No. 7/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, eonformado por |1.466.631.701 ,23
Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, eonformado por |1.466.631.701 ,23 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 'alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) IMunicipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP[Q([PR]tk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado poy 1,108.623,16 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 1.209,776.156,30 Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda] [para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP(Q(PR)NoResrshoroyección de demanda correspondiente a Usuarios de Usa 1.108.623,16 + Q(PR]Res] [Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Ñ : , metros Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en] etros cúbicos (m3) Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por | 1.466.631 .701,23 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base
Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por | 1.466.631 .701,23 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) ¡Municipio(s) Nuevo(s) que va(n} a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR]tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por] 1.108.623,16 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m%). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del IBMNrs(NoResjk Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario 26.699.776,94 k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante del VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.108.623,16 ¡Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). alor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de [Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución VP[Q[PR)Resk) ara el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios 1.084.155,83 fuevos expresada en metros cúbicos (m3),073 RESOLUCION No. DE 24 MAYO 2015 HOJA No. 8/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
fuevos expresada en metros cúbicos (m3),073 RESOLUCION No. DE 24 MAYO 2015 HOJA No. 8/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 37,42%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del 31 de diciembre de 2013 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. 420.774.394 Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor VP(AOM(PR)rpk) Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 134.533,942,01
VP(Q(PR)tk)
de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 134.533,942,01 VP(Q(PR)tk) Valor presente de la proyeecién anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que van) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m). 1.108.623,16 VP(AOM(PRIrsk] Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 286.240.451,55 VP(Q(PR)NoResrs k + O(PR)Resk} [Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demandal para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al ¡Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de lal proyección de demanda correspondiente a Usuarios dc Uso esidencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, cxpresada en metros cúbicos (ms). 1.108.623,16 Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor VP(AOM(PR)rpk] ‘Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base
‘Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base 134,533.942,01 VPIQ(PR]tk] Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m4). 1.108.623,16 VP(AOMrs(NoRes )k} Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base
6.317.330,83073 RESOLUCION No. DE 239 MAYO 2015 HOJA No. 9/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PRjtk) [Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.108.623,16
Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PRjtk) [Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.108.623,16 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Walor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años di Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución] VP(Q(PR)Resk) para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios 1.084,155,83 Nuevos expresada en metros cúbicos (m:). ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.793,72 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 2.793,72 e Componente de Inversión FONDO ESPECIAL CUOTA DE 1.399,82 FOMENTO ‘ 4 . oponente de inversión SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. 1.014,35 + Componente Gastos AOM 379,55
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994,
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique,
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