CREG - Resolución 74 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 74 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía 074 R ESO LU C IO N NUMERO DE 19 ,2 1010.1395 , Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por las Empresas Públicas de Medellin contra la Resolución No. 038 de 1995 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Código contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que las Empresas Públicas de Medellin, a través del Representante legal, interpuso el 10 de noviembre de 1995, recurso de reposición contra la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995, “Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dicho acto administrativo en cuanto a la liquidación del valor de la contribución de regulación a cargo de la citada empresa.

2. Que el recurrente se apoya en los siguientes argumentos:

a. Que la base para calcular la contribución incluyó gastos operativos, los cuales deben ser descontados de la misma de acuerdo con el parágrafo 20 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y que de haberse aplicado tal norma la contribución ascendería tan solo a la suma de $49.536.000 b. Que la liquidación debía efectuarse según el instructivo establecido por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para tal efecto.

3. Para resolver, se considera lo siguiente:

a. De conformidad con lo previsto en la ley 142 de 1994, artículo 85.5, “la liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigila ncia estará a cargo de la Superintendencia”. Por consiguiente, de acuerdo con la Ley la competencia para liquidar el valor de la contribución correspondiente al servicio de regulación de los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible es de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para cuyo ejercicio no está sujeta a los instructivos emanados de otras entidades estatales. ■ f tinR E S O LU C IO N N U M E R O DE 19 ¿ \ ¡j « U , Swií5 HO JA N o . 2 /4 Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto por las Empresas Públicas de Medellin contra la Resolución No. 038 de 1995 b. De otra parte respecto de la actividad eléctrica, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 dispuso que los costos del servicio de regulación “serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. Dicha norma, en cuanto regula de manera

regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. Dicha norma, en cuanto regula de manera específica la contribución para el sector eléctrico, es la aplicable en esta materia. Los demás aspectos no regulados por esta Ley se rigen por la Ley 142 de 1994. c. Además, el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, reglamentario de las Leyes 142 y 143, en relación con la contribución para el sector eléctrico dispuso que “Para fija r la contribución especial, se e x c lu irá n de los g a sto s de funcionamiento las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores se observarán las siguientes reglas: . . . 20. Para las empresas que no están obligadas a llevar Plan de Cuentas a que hace referencia el aparte anterior, el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los siguientes rubros: servicios personales, servicios generales y transferencias. Del monto resultante, el contribuyente no se excluirán los gastos a que se refiere el inciso lo del parágrafo lo de este artículo por cuanto no han sido contemplados en la sumatoria anterior.”

4. Para establecer las erogaciones comprendidas dentro del concepto de gastos de funcionamiento de que trata el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, corresponde aplicar la normatividad que rige a las empresas industriales y comerciales del Estado. En tal sentido el artículo 70 del Decreto 2660 de 1993, por medio del cual se liquidó el presupuesto para

Decreto 30 de 1995, corresponde aplicar la normatividad que rige a las empresas industriales y comerciales del Estado. En tal sentido el artículo 70 del Decreto 2660 de 1993, por medio del cual se liquidó el presupuesto para la vigencia de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, dispuso en qué forma se clasificarían las apropiaciones incluidas en el presupuesto de 1994, año base de la liquidación de la contribución de regulación a que se refiere este recurso, y específicamente los gastos de funcionamiento ordenó clasificarlos en la siguiente forma: Servicios personales Sueldos personal de nómina Gastos de representación Bonificación por servicios prestados Subsidio de alimentación Auxilio de transporte Prima de servicio Prima de vacaciones Prima de Navidad illR E S O LU C IO N NUMERO 'A 4 p E , 9 2 1 Q IC.1 3 3 5 HOJA No. 2/ á Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto por las Empresas Públicas de Medellin contra la Resolución No. 038 de 1995 Primas Extraordinarias Horas extras y días festivos Bonificación especial de recreación Indemnización por vacaciones Jornales Personal supernumerario Honorarios Remuneración servicios técnicos Otros gastos por servicios personales Sueldos comisiones al exterior Pago pasivos exigióles vigencias expiradas Prima técnica Indemnización por insubsistencia Prima de dirección Auxilio de localización Indemnizaciones Prima especial de Servicios Gastos generales Compra de equipo Materiales y suministros Mantenimiento Servicios públicos Arrendamientos Viáticos y gastos de viaje

Prima de dirección Auxilio de localización Indemnizaciones Prima especial de Servicios Gastos generales Compra de equipo Materiales y suministros Mantenimiento Servicios públicos Arrendamientos Viáticos y gastos de viaje Impresos y publicaciones Comunicaciones y transporte Seguros Impuestos tasas y multas Gastos imprevistos Otros gastos generales Transferencias Sentencias Gastos de Operación Comercial Servicio de deuda interna Servicio de deuda externa

5. Tales disposiciones legales resultan aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier nivel administrativo, según lo dispuesto por el artículo 352 de la Constitución Nacional.21D IC . 1995 ,,, RESOLUCION NUMERO Q 74 p E 1 9 HOJA N e. 4/ 4

Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto por las Empresas Públicas de Medellin contra la Resolución No. 038 de 1995

6. Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de las Empresas Públicas de Medellin, se incluyeron como base, las cuentas que el artículo 70 del Decreto 2660 de 1993 define como gastos de funcionamiento, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 143 y el artículo 27 del decreto 30 de 1995, sin considerar como parte de la base de liquidación los gastos operativos, las com pras de electricidad y las com pras de combustible. Por consiguiente, para efectos de la liquidación de la contribución de regulación de EPM, no se tomaron en cuenta los gastos operativos a que se refiere el recurrrente.

Por las razones expuestas, RESUELVE: ARTICULO 1 o.- No modificar la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995

de regulación de EPM, no se tomaron en cuenta los gastos operativos a que se refiere el recurrrente. Por las razones expuestas, RESUELVE: ARTICULO 1 o.- No modificar la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995 en cuanto señala la contribución que debe pagar las Empresas Públicas de Medellin, por el año de 1995, según lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución 38 de 1995. ARTICULO 2o.- Confirmar la suma de $195.993.883 como el valor de la contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de las Empresas Públicas de Medellin. ARTICULO 3o.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE O 1 n I P 1QQ5

Dada en Santafé de Bogotá D.C., el día fc ' U»v. la o ü

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Director Ejecutivo (E) RODRIGO VILLAMIZAR ALVAI \ Minjaíro de Minas^M ^ ^ Presidefííe

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