CREG - Resolución 74 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 74 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. O7 4 DE 2004 ( 3 0 SEL Z004 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición p resen tad o por M etrogas de Colom bia S.A. E.S.P. co n tra la Resolución CREG 019 del 30 de m arzo de 2004. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que m ediante R esolución CREG-011 de 2003 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra determ inar la rem u n eració n de las actividades de distribución y com ercialización de gas com bustible y las fórm ulas generales p a ra la p restación del servicio público dom iciliario de distribución de gas com bustible por redes de tubería; Que m ediante R esolución CREG 019 de 2004, la Com isión aprobó el Cargo Prom edio por Uso del S istem a de D istribución y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización del M ercado Relevante conform ado por el m unicipio de F loridablanca en el dep artam en to de S antander;

II. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE Que M etrogas de Colom bia S.A. E.S.P. m ediante com unicación rad icad a en la

F loridablanca en el dep artam en to de S antander;

II. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE Que M etrogas de Colom bia S.A. E.S.P. m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E -2 0 0 4 -0 0 4 3 9 1, recibida el 26 de m ayo de 2004, in terp u so dentro de los térm inos legales, recurso de reposición c o n tra la Resolución CREG 019 de 2004, con las siguientes peticiones: “ PRIMERA: Se modifique parcialm ente la Resolución 019 d e Marzo 30 de 2004, en su artículo segundo (2) - Inversión base existente,...

SEGUNDA: Se modifique parcialm ente la Resolución 019 de Marzo 30 de 2004, en su artículo QUINTO (5) - Cargo Promedio de Distribución para el Sistem a de Distribución de gas natural por red de la em presa

METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P...” ;RESOLUCIÓN No. 0 7 4 D E 3 0 SET. 2004 HOJA No. 2JA Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 019 del 30 de marzo de 2004. HI. FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES Que M etrogas de Colombia S.A. E.S.P. m otiva su rec u rso en los siguientes fundam entos: "Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. valoró las unidades constructivas de tuberías y estaciones de regulación con los precios establecidos en el anexo 2 de la resolución 011 de 2003, sin considerar los costos aprobados en 1996.

"Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. valoró las unidades constructivas de tuberías y estaciones de regulación con los precios establecidos en el anexo 2 de la resolución 011 de 2003, sin considerar los costos aprobados en 1996. Para el periodo 1996-2002 reportó a la CREG las cantidades de tubería, estaciones y otras unidades constructivas; dichas cantidades fueron tenidas en cuenta en su totalidad por la CREG, sin embargo no se tuvo en cuenta la volumetría presentada ni los precios unitarios aplicables a esa volumetría, de acuerdo con las unidades constructivas aprobadas por la comisión mediante la resolución 011 de 2003. Para la valorización de los activos, la CREG tuvo en cuenta los mismos precios unitarios aprobados en el anterior periodo tarifario, actualizados con el IPP, en lo que en el documento CREG 011 de 2004 la CREG denomina como “ ajustes pertinentes a los inventarios reportados” . La comisión definió las Unidades Constructivas, elementos técnicos y volumetrías mediante resolución 011 de 2003 con el objetivo principal de — definir un “ componente típico de los Sistem as de Distribución para el inventario y /o valoración de dichos sistem as” dado que cada unidad constructiva tiene asociados unos “ costos unitarios eficientes” . Dado lo anterior, para la reposición de activos que en un momento dado tuviera que hacer la empresa no tendría ninguna motivación, porque los activos están siendo remunerados de acuerdo al costo en el que se incurrió en el pasado y no al costo eficiente de reposición definido por la misma Comisión, es decir que se está consolidando por esta vía un evidente error regulatorío. Por lo tanto, con los montos de inversión aprobados, la em presa se ve

incurrió en el pasado y no al costo eficiente de reposición definido por la misma Comisión, es decir que se está consolidando por esta vía un evidente error regulatorío. Por lo tanto, con los montos de inversión aprobados, la em presa se ve limitada porque para una reposición de cualquier unidad constructiva, aunque la comisión afirma que será reconocida mediante el costo eficiente definido en la resolución 011 de 2003, después se contradice al valorar los activos utilizando el IPP lo que en nuestro caso significa un menor valor de costo por unidad constructiva es decir un costo ineficiente para cada unidad constructiva que reponga la empresa. Queda entonces claro que la comisión pued e al aprobar reposiciones a un menor valor al eficiente, no tener en cuenta que según el artículo 8 7.7 de la ley 142 de 1994, se debe garantizar a las em presas eficientes la recuperación de su s costos de inversión, lo cual no se hace p u e s el valor aprobado es menor al eficiente” .

/RESOLUCIÓN No. 0 ^ 4 3 0 SET. 2004 HOJA No. 3/4

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 019 del 30 de marzo de 2004.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISION Que en todas su s decisiones la Comisión se debe a ju sta r a los lincam ientos establecidos en la Ley 142 de 1994. En concordancia con lo anterior, la CREG estableció, m ediante la Resolución CREG 011 de 2003, los criterios generales p a ra rem u n e rar las actividades de distribución y com ercialización de gas com bustible, y las fórm ulas generales p a ra la p restación del servicio público

estableció, m ediante la Resolución CREG 011 de 2003, los criterios generales p a ra rem u n e rar las actividades de distribución y com ercialización de gas com bustible, y las fórm ulas generales p a ra la p restación del servicio público dom iciliario de distribución de gas com bustible por red es de tubería. Específicam ente, en el n u m eral 7.2 de la m ism a resolución estableció la metodología p ara valorar la inversión base: “ La valoración de los activos reportados en el inventario de la Inversión B ase se hará de la siguiente forma: a) La Inversión E xistente será la sum a del valor total d e los siguientes activos:

  1. Los activos existentes en la última revisión tarifaria, reportados p o r la em presa, tal como fu ero n considerados y valorados en dicho momento p o r la Comisión. ii. Los activos de expansión reportados por la em presa en la última revisión tarifaria, valorados con el costo reconocido p o r la Comisión en dicho momento, y que están efectivam ente construidos en la actualidad. iii. Bajo ninguna circunstancia se incluirá en el monto d e la Inversión B ase aquellos Activos Inherentes a la Operación retirados del servicio. b) El Programa de N uevas Inversiones se valorará utilizando los costos unitarios eficientes definidos p o r la Comisión para cada Unidad Constructiva reportada por el Distribuidor en dicho Programa, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución” .; Que de conform idad con el aparte regulatorio trascrito es claro que la CREG valoró los activos existentes de acuerdo con los docum entos presentados por

dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución” .; Que de conform idad con el aparte regulatorio trascrito es claro que la CREG valoró los activos existentes de acuerdo con los docum entos presentados por M etrogas de Colombia S.A. E.S.P. en la anterior revisión tarifaria; Que la Resolución CREG-011 de 2003, es u n acto adm inistrativo de carácter general, im personal y abstracto y que debe ser seguido por la Comisión en la definición de cargos particulares de distribución, tal como lo define la m ism a Resolución CREG-011 de 2003; Que p a ra la aprobación de la R esolución CREG 019 de 2004 la Com isión, aplicó los criterios y fórm ulas generales establecidos en la R esolución CREG 011 de 2003, procedim iento que ratifica la recu rren te cu an d o afirm a: “ Para la valorización de los activos, la CREG tuvo en cuenta los m ism os precios unitarios aprobados en el anterior periodo tarifario, actualizados con el IPP, en lo que en el docum ento CREG 011 de 2 0 0 4 la CREG denom ina como “ ajustes pertinentes a los inventarios reportados";RESOLUCIÓN No. 0 7 ¿ D E i 0 SET. M h HOJA No. 4 /4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 019 del 30 de marzo de 2004. Que en el recu rso in terp u esto por la recu rren te c o n tra la R esolución CREG-019 de 2004 no se p re sen ta n argum entos co n tra dicha resolución, sino en co n tra de

Que en el recu rso in terp u esto por la recu rren te c o n tra la R esolución CREG-019 de 2004 no se p re sen ta n argum entos co n tra dicha resolución, sino en co n tra de las disposiciones generales establecidas en la R esolución CREG-011 de 2003; Que de conform idad con lo señalado por el Artículo 41 de Código C ontencioso A dm inistrativo, no proceden los recu rso s co n tra los actos de contenido general; Que la R esolución CREG-011 no es objeto del recu rso in te rp u esto por la recu rren te y que por ser u n acto de c arác ter general, im personal y a b strac to no e stá sujeto a este procedim iento; Q ue la R esolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales p a ra re m u n e ra r las actividades de distribución y com ercialización de gas com bustible, y las fórm ulas generales p a ra la prestació n del servicio público dom iciliario de distribución de gas com bustible por red es de tubería. Es decir, la m etodología de la R esolución CREG 011 de 2003 corresponde a u n a disposición regulatoria de carácter general. Se a clara que las p reten sio n es de u n recu rso p u ed en controvertir la utilización de u n a m etodología en la obtención de u n resu ltad o m ás no controvertir n o rm as de orden general, im personal y ab stracto . Por tanto, en este recu rso no es procedente n in g u n a p reten sió n que tenga como propósito controvertir las disposiciones

im personal y ab stracto . Por tanto, en este recu rso no es procedente n in g u n a p reten sió n que tenga como propósito controvertir las disposiciones m etodológicas o que p reten d a excluir la aplicación de la m etodología general establecida en la R esolución CREG 011 de 2003; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as con b a se en los anteriores fu n dam entos, en su Sesión 241 del 30 de septiem bre de 2004, acordó confirm ar los artículos 2 y 5 de la R esolución CREG 019 de 2004; RESUELVE: Artículo 1. C onfirm ar los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 019 de 2004, por las razones expuestas en este acto. A rtículo 2. Notificar a M etrogas de Colombia S.A. E.S.P. el contenido de e sta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva MANUEL MAIGUASHCA OLANO Viceministrode Minas y Energía Encargado de la^funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía / Presidente

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