CREG - Resolución 74 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 74 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colom bia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 7 U DE 2005 ( 0 6 JU L . 2005 ) Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados m ediante la Resolución CREG-055 de 2003, p re sen ta d a por

ELECTRICARIBE.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES M ediante la R esolución CREG-082 se ad o p taro n por la Com isión de Regulación de E nergía y G as los principios generales y la m etodología p a ra el establecim iento de los cargos por u so de los Sistem as de T ransm isión Regional y D istribución Local.

En cum plim iento de lo dispuesto en dich a Resolución, la .sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP (en adelante ELECTRICARIBE) som etió a aprobación de la Com isión de Regulación de E nergía y G as su estudio de cargos p a ra rem u n e rar el servicio de distribución que presta. Cum plido el tram ite previsto en la Resolución CREG-082, m ediante Resolución CREG-055 la Com isión aprobó el Costo A nual por el u so de las Activos de Nivel de Tensión 4, el costo a n u al de los activos de conexión al STN y los cargos

CREG-055 la Com isión aprobó el Costo A nual por el u so de las Activos de Nivel de Tensión 4, el costo a n u al de los activos de conexión al STN y los cargos m áxim os de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los S istem as de T ransm isión Regional (STR) y de D istribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE, dando aplicación a la m etodología definida en la R esolución CREG-082 de 2002 . 2 LA SOLICITUD DE REVISION Por com unicación del 18 de septiem bre de 2003, el rep rese n tan te legal de la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, solicitó “Revisar los cargos de distribución aprobados a ELECTRICARIBE m ediante la Resolución No. 0 5 5 /0 3 , p a ra el periodo tarifario 2003-07, con el fin de aju starlo s de talRESOLUCIÓN No. Q ? ^ - DE 0 6 J U L ^ 2/110 HOJA N o ._______ Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. ___________________ form a que se cum plan los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la ley “ La petición de revisión se fu n d a en las razones que expone en su com unicación y que se pu ed en sintetizar de la siguiente forma: La em presa solicitó a los consultores M ercados E nergéticos efectuar u n estudio con el fin de d eterm in ar cuáles serían los cargos de distribución suficientes

y que se pu ed en sintetizar de la siguiente forma: La em presa solicitó a los consultores M ercados E nergéticos efectuar u n estudio con el fin de d eterm in ar cuáles serían los cargos de distribución suficientes p a ra la em p resa asum iendo condiciones de eficiencia p a ra el período 20032007. D u ran te dicho estudio se expidió la R esolución 073 de 2002 que contenía la p ro p u esta de m etodología p a ra la determ inación de los cargos de distribución p a ra el período regulatorio 2003-2007 y posteriorm ente la R esolución 082 de 2002 que contenía la m etodología finalm ente aprobada. E n cum plim iento de lo dispuesto por e sta Resolución, la em presa presentó la solicitud de fijación de cargos p a ra el periodo tarifario 2003-2007. Dado que existían considerables diferencias entre la Resolución 082 y el estudio de M ercados Energéticos, la em presa solicitó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as ap ro b ar con carácter urgente, pero transitorio, los cargos de distribución, lo cu al se produjo por Resolución CREG 055 de 2003. E sta resolución fue m odificada por la resolución CREG 61 de 2003 en lo relativo a la se n d a de transición. De los estudios co n tratad o s por la em presa se concluye que los cargos aprobados son insuficientes p a ra aten d er el m ercado de ELECTRICARIBE en condiciones de eficiencia. Explica que “Las razones por las cu ales se p re sen ta e sta

insuficientes p a ra aten d er el m ercado de ELECTRICARIBE en condiciones de eficiencia. Explica que “Las razones por las cu ales se p re sen ta e sta insuficiencia tienen que ver con las p articu larid ad es del m ercado de ELECTRICARIBE, que no están cu b iertas por la m etodología de c arácter general contenida en la R esolución 082 de 2002. E n efecto e sta m etodología incorpora fund am en talm en te criterios estadísticos y valores m edios -rep resen tativ o s del conjuntoque pu ed en p re sen ta r distorsiones p a ra las p articu larid ad es de alg u n as de las u n id ad es de ese m ism o conjunto”. A clara que no se pretende cam biar la m etodología, sino que d em o strad a la insuficiencia financiera p a ra cualquier em p resa eficiente que atien d a el m ercado de ELECTRICARIBE, se realicen las consideraciones p a ra corregir este efecto. Como fu n d am en to s jurídicos de su petición precisó que la Ley 142 de 1994 perm ite revisar la tarifa an te s del cum plim iento del periodo establecido por la ley p a ra la vigencia de la m ism a en los siguientes caso: por m u tu o acuerdo entre la em p resa y la com isión de regulación; cuando exista grave error de cálculo que lesione in ju stam en te los in tereses de los u su a rio s o de la em presa, o cuando exista u n hecho de fuerza m ayor o caso fortuito que afecte en form a grave la capacidad financiera de la em p resa p a ra c o n tin u ar p restan d o el servicio.

o cuando exista u n hecho de fuerza m ayor o caso fortuito que afecte en form a grave la capacidad financiera de la em p resa p a ra c o n tin u ar p restan d o el servicio. E n el p resen te caso se invoca el m u tu o acuerdo de la e m p resa y la Com isión de Regulación de E nergía y Gas. Agrega que se tra ta en este caso de u n a facultad discrecional a la que es aplicable el artículo 36 del Código Contencioso A dm inistrativo. De este modo, el ejercicio de d icha facultad discrecional debe en m arcarse en ciertos p arám etro s que son: la razonabilidad de la actuación del regulador en el caso específico y el cum plim iento de los requisitos de ley La decisión del regulador debe evaluar la conveniencia de to m ar u n a u otra m edida, teniendo en cu en ta tan to la posición del p restad o r del servicio como laRESOLUCIÓN No. 0 7 4 _ DE 0 6 J U L . 2005 3/110

HOJA No.

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. ________________________ del u su a rio , bajo criterios de razonabilidad y de proporcionalidad. La razonabilidad debe ser ad ec u ad a a los fines de la n o rm a que lo autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de cau sa. E n c u an to a la finalidad de la n o rm a señ ala que el nuevo esquem a de p restació n de servicio está direccionado a incentivar la vinculación de capital al sector, por lo cual se

n o rm a señ ala que el nuevo esquem a de p restació n de servicio está direccionado a incentivar la vinculación de capital al sector, por lo cual se deben d iseñ ar y establecer señales económ icas de m a n e ra cuidadosa, p a ra lo cual el regulador debe obedecer al criterio de suficiencia en condiciones eficientes. La finalidad de las n o rm as que facultan a la Com isión p a ra fijar tarifas b u sc an m otivar y a seg u ra r la participación privada en la prestació n de los servicios públicos y que se garantice la prestación eficiente y la calidad del servicio en el largo plazo. Por ello cuando la tarifa pone en peligro la sostenibilidad del servicio, hay la obligación de aju starla. Agrega que en com unicación S -2003-002643 del I o de agosto de 2003, la Com isión m anifestó que la m etodología de estim ación de cargos es de carácter general, pero que si existen aspectos p articu lares que afecten la viabilidad financiera, no previstos en la m etodología general, la ley h a establecido los m ecanism os p a ra h acer los ajustes. E n cu an to al cum plim iento de los requisitos legales, hace referencia a conceptos rendidos a la Com isión de Regulación de E nergía y G as en los cuales se señ ala que si se decidiera m odificar la form ula tarifaria, la m ism a no puede v u ln erar los criterios p a ra definir el régim en tarifario contenido en el artículo 87 de la Ley 142. S eñala que p a ra la m odificación de los cargos p a ra u so h a b ría tres alternativas

v u ln erar los criterios p a ra definir el régim en tarifario contenido en el artículo 87 de la Ley 142. S eñala que p a ra la m odificación de los cargos p a ra u so h a b ría tres alternativas que ten d rían pleno respaldo jurídico: establecer u n a m etodología especial p ara ELECTRICARIBE; fijar criterios reg ú laten o s de eficiencia o de definición del m ercado p articu lares p a ra ELECTRICARIBE, o ap ro b ar p a ra é sta no los costos m edios sino los costos m arginales, en la m edida en que éstos exceden los prim eros. S eñala al efecto que en u n concepto rendido a la CREG se expresó que se podría ad o p tar form ulas tarifarias p articu lares p a ra Ecogas siem pre que re su lta ra n conform es con la ley, bien considerando la situ ació n p a rticu la r de la em presa o como opciones tarifarias generales. Por lo anterior, en el caso de Ecogas se e stu d iaro n dos situaciones p articu lares de d ich a em p resa que ju stificarían regulatoriam ente ad o p tar criterios de eficiencia específicos y que se referían a la capacidad m áxim a potencial y la capacidad m áxim a a m ediano plazo, y la p articu larid ad de los costos del gasoducto. E n ese caso la Com isión aplicó la m etodología general pero adoptando criterios p a rticu la res p a ra valorar la eficiencia de la inversión y el u so de los gasoductos.

aplicó la m etodología general pero adoptando criterios p a rticu la res p a ra valorar la eficiencia de la inversión y el u so de los gasoductos. Igualm ente señ ala que en la C om unicación S-2003-002643 de agosto de 2003 enviada a ASOCODIS, la Com isión de Regulación de E nergía y G as aceptó que en el evento en que los costos m arginales p u e d an ser su p erio res a los costos m edios podía d arse la alternativa de fijar los cargos de distrib u ció n con b ase en su s costos m arginales y no en su s costos m ediosnn i 0 £ M 200S 4/110RESOLUCION No. 0 7 A DE U D JU L ‘ ¿ U U : > HOJA No. _ Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados m ediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. _________ De o tra parte, en lo que se refiere a la suficiencia financiera señ ala que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios p a ra d eterm in ar el régim en tarifario los cuales define en el m ism o artículo. Igualm ente la Ley 143 reitera los m ism os criterios de la Ley 142 de 1994. Así m ism o e sta ley contem pla disposiciones específicas p a ra la fijación de tarifas por acceso y u so de las redes, las cuales incluyen la viabilidad financiera. De todo lo an terio r concluye Q ue el régim en tarifario d e b e obedecer a los principios d e eficiencia y suficiencia financiera;

por acceso y u so de las redes, las cuales incluyen la viabilidad financiera. De todo lo an terio r concluye Q ue el régim en tarifario d e b e obedecer a los principios d e eficiencia y suficiencia financiera; Como lo expone la Corte Constitucional al analizar estos principios de ley, el de eficiencia se refere a las condiciones bajo las cuales deben establecerse los costos del servicio, refiriéndolos a la situación que se presentaría en un mercado competitivo; el de suficiencia se refiere a los factores sobre los cuales aplican tales condiciones, e incorpora un aspecto dinámico en el sentido que la tarifa debe procurar no sólo que en el largo plazo las em presas prestatarias sean sostenibles, sino adem ás el mejoramiento perm anente del servicio. De esta form a se concilian los intereses de los usuarios y de la empresa que presta el servicio: asegurando al primero los precios que más se acerquen a los que estarían determinando en un mercado competitivo, pero garantizando igualmente la sostenibilidad y perm anente mejoramiento del servicio. Estos principios deben ser referidos a una “ empresa eficiente, según área de distribución comparable, teniendo en cuenta las características propias de la región” ; es decir, estos principios deben ser considerados en relación a las características particulares de los mercados atendidos por las diferentes empresas. ” Hace referencia al estudio elaborado por M ercados E nergéticos, que tiene por finalidad calcu lar las tarifas suficientes p a ra u n a em p resa eficiente que atien d a el m ercado de ELECTRICARIBE. Dicho estudio p a rte de la d em an d a del m ercado de ELECTRICARIBE p a ra c o n stru ir la red óptim a y d eterm in ar los

el m ercado de ELECTRICARIBE. Dicho estudio p a rte de la d em an d a del m ercado de ELECTRICARIBE p a ra c o n stru ir la red óptim a y d eterm in ar los costos de adm inistración, operación y m antenim iento eficientes. Según lo expuesto en la solicitud, la m etodología del citado estudio se puede resu m ir de la siguiente forma: • D eterm inación de u n a red óptim a p a ra a te n d er la d em an d a en el año 2007, la cu al valoraron “con los costos de u n id ad e s constructivas definidos por la CREG”. • D eterm inación de los gastos de AOM eficientes, utilizando la m etodología “E m p resa Modelo” y “Á reas de D istribución T ípicas”. A p artir de u n listado de actividades requeridas p a ra la adm inistración, operación y m antenim iento de la red óptim a definida, estableciendo el costo de cada área de p restación del servicio.O 7 ¿ n f ¡ j|!¡ 7 f)D 5 5/110

RESOLUCION No. DE 1 1 L ¿ U U 3 HOJA No.

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados m ediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. _____________________________ • D eterm inación de la energía ú til p a ra el año 2007 considerando la recuperación de pérdidas no técnicas por p arte de la em p resa según los niveles definidos por la CREG. • Con estos p arám etro s, calcularon “la tarifa eficiente y suficiente p a ra el

recuperación de pérdidas no técnicas por p arte de la em p resa según los niveles definidos por la CREG. • Con estos p arám etro s, calcularon “la tarifa eficiente y suficiente p a ra el año 2007 y se aju stó por los niveles de p érd id as y el factor de productividad definidos por la regulación p a ra llegar a la tarifa del año 20 0 3 ”. Agrega que e sta m etodología es d istin ta a la ad o p tad a en la resolución 082 de 2002 pero conserva los criterios de eficiencia p a ra d eterm in ar los costos de los activos, pérd id as reconocidas y factor de productividad. Se a p a rta de ella en cu an to establece cuáles serían los activos y costos AOM eficientes p a ra rem u n e ra r el m ercado de ELECTRICARIBE Dicho estudio indica que los valores y p arám etro s de la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, a ú n conservando los valores de costos eficientes, se a p a rta n de lo que d aría u n resu ltad o de suficiencia financiera La m etodología p ro p u esta por M ercados Energéticos podría ser ad o p tad a por la CREG, según lo expuesto anteriorm ente, y p erm itiría establecer u n a tarifa eficiente/suficiente y cum pliría con todos los p o stu lad o s legales. Por o tra parte, se anexó el estudio de la doctora C arm enza C hain, el cual analiza los conceptos de suficiencia y eficiencia económ ica y señ ala que en el caso de la actividad de distribución los criterios de eficiencia y suficiencia

Por o tra parte, se anexó el estudio de la doctora C arm enza C hain, el cual analiza los conceptos de suficiencia y eficiencia económ ica y señ ala que en el caso de la actividad de distribución los criterios de eficiencia y suficiencia financiera se cum plen con la fijación de tarifas que rem u n eren el costo medio, pero que cuando éste es inferior al costo m arginal debe rem u n e rarse este últim o p a ra no sacrificar la suficiencia financiera. Por lo cual considera que en el caso de ELECTRICARIBE debe rem u n erarse el costo m arginal Concluye que los cargos de distribución aprobados por la CREG re su lta n inferiores a los que p roducirían la suficiencia financiera p a ra el desarrollo de la actividad de m an e ra eficiente, por lo cual debe concluirse que ELECTRICARIBE tiene p articu larid ad es no c a p tu rad a s por los valores m edios y el ben ch m arking que establece la m etodología regulatoria. Por todo lo an terio r se expresa: “ Los cargos de distribución aprobados por la CREG para ELECTRICARIBE resultan inferiores a los que producirían suficiencia financiera para el desarrollo de la actividad de manera eficiente con lo que: Cabe deducir que ELECTRICARIBE tiene particularidades no capturadas por los valores medios y benchmarking que establece la metodología regulatoria. El estudio presentado muestra la insuficiencia financiera, en condiciones de eficiencia, de los cargos aprobados, debido a que los criterios de eficiencia aplicados y la red determinada por la metodología no se adaptan a las

El estudio presentado muestra la insuficiencia financiera, en condiciones de eficiencia, de los cargos aprobados, debido a que los criterios de eficiencia aplicados y la red determinada por la metodología no se adaptan a las condiciones específicas de los mercados servidos por ELECTRICARIBE.RESOLUCIÓN No. 0 7 ¿ i DE 0 S JUL. 2005 H 0 J A N o _ 6 ^ 1 1 Q Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. Es imprescindible fijar tarifas suficientes para una empresa eficiente operando en el mercado de ELECTRICARIBE por imperativo legal y para poder hacer sostenible la actividad de distribución en la zona. Para establecer tarifas suficientes para una empresa eficiente operando en el mercado de ELECTRICARIBE resulta necesario realizar consideraciones particulares que acerquen los cargos a los costes necesarios para suministrar el mercado. La insuficiencia financiera, llevaría a las em presas a la inviabilidad en m uy breve plazo y por lo tanto, pondría en riesgo el suministro de energía eléctrica en la Costa Atlántica. Por otra parte comprometería la sostenibilidad de la actividad en el futuro independientemente del grado de eficiencia con que se desempeñe. Se solicita a la CREG que revise, de común acuerdo con la empresa, los cargos D fijados para la empresa ELECTRICARIBE, adoptando las consideraciones particulares que considere más adecuadas, de manera que los cargos no generen una situación de insuficiencia financiera.” A dicha petición adem ás del estudio elaborado por la sociedad M ercados

fijados para la empresa ELECTRICARIBE, adoptando las consideraciones particulares que considere más adecuadas, de manera que los cargos no generen una situación de insuficiencia financiera.” A dicha petición adem ás del estudio elaborado por la sociedad M ercados Energéticos y por la doctora C arm enza C hain, se acom pañó u n o que hace referencia a las p articu larid ad es de la zona, E n tal docum ento se señ ala la dispersión de la población. Tam bién se indica que en los casos en que el índice de calidad de vida e sta en 60 y el nivel de n ecesidades b ásicas insatisfechas e stá entre 30% y 40%, se form an niveles de pérdidas de energía que su p e ra n el 35%. Así m ism o se hace referencia a que la contam inación salin a im plica m ayores costos de m antenim iento, por lo que debe reconocerse este m ayor valor de gastos. 3 TRAMITE DE LA SOLICITUD 3.1 L a a c tu a c ió n in ic ia l d e la C om isión d e R e g u la ció n d e E n erg ía y G as Por providencia del 24 de noviem bre de 2003 la D irectora E jecutiva de la Com isión de Regulación de E nergía y G as decidió: “Avocar el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a: “ . Decidir la solicitud de revisión de los cargos de distribución aprobados a la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. mediante las Resoluciones CREG 055 y 061 de 2003, previo el análisis de su s fundam entos de hecho y de derecho.

empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. mediante las Resoluciones CREG 055 y 061 de 2003, previo el análisis de su s fundam entos de hecho y de derecho. Decidir si como consecuencia de los análisis realizados y de las pruebas e informaciones aportadas, los valores aprobados mediante las Resoluciones CREG CREG (sic) 055 y 061 de 2003 deben ser modificados” E n la m ism a providencia se dispuso o rd en ar la publicación en u n periódico de am plia circulación de u n extracto de la petición, en cum plim iento de lo disp u esto por los artículos 15 y 16 del Código C ontencioso A dm inistrativo A través de la com unicación S -2003-03649 del 24 de noviem bre de 2003, la D irección Ejecutiva puso en conocim iento de la em p resa solicitante la adm isiónRESOLUCIÓN No. 0 7 A 0 s JUL. 2005 7/110

HOJA No.

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. ______________________________ de la solicitud, y le rem itió el texto de la publicación que debía h acer p a ra d ar cum plim iento al artículo 15 del Código C ontencioso A dm inistrativo. El día 1 de diciem bre de 2003, la em presa allegó copia de u n ejem plar del Diario La R epública del jueves 27 de noviem bre del m ism o año, en el cual se

insertó la publicación o rd en ad a por la Comisión. M ediante auto del día 26 de enero de 2004, la D irectora E jecutiva dispuso citar a la em p resa p a ra que p recisara en detalle el alcance de su solicitud, y aclarara varios p u n to s en que se s u s te n ta la m ism a. El 27 de enero de 2004 se realizó en la Sala de J u n ta s de la Com isión de Regulación de E nergía y G as u n a reu n ió n a la cual asistiero n la directora ejecutiva, los expertos com isionados, funcionarios de las em presas ELECTROCOSTA y ELECTRICARIBE y aseso res de la Com isión de Regulación de E nergía y G as, con el fin de que los re p re se n ta n tes de las sociedades p recisaran en detalle el alcance de las solicitudes de m odificación de los cargos y aclara ran varios p u n to s en que se s u s te n ta n las m ism as. E n d icha diligencia los rep re se n ta n tes de ELECTROCOSTA y ELECTRICARIBE m anifestaron que no p reten d ían que se cam b iara la m etodología general y que los cargos no p roducen suficiencia financiera porque que no se logra ca p ta r las p articu larid ad es de las zonas de la costa. A gregaron que con la m etodología general, y la revisión de algunos de los p arám etro s tenidos en c u e n ta p a ra el cálculo de los m ism os de tal m an era que se reflejen condiciones especiales de su operación, se podría lograr el cargo que lleve a la suficiencia financiera.

cálculo de los m ism os de tal m an era que se reflejen condiciones especiales de su operación, se podría lograr el cargo que lleve a la suficiencia financiera. F inalm ente se expresó en dicha acta: “ Una vez analizado lo anterior, se concluyó, por parte de los representantes de las em presas solicitantes, que en síntesis se podría obtener la suficiencia financiera, mediante: “ • La revisión de la composición urbano - rural determinada por los factores PDUj y PDRj de que trata la Resolución CREG 082 de 2002. “ • Revisión de los cargos AOM con base en las particularidades de los mercados atendidos por las empresas. “ • Revisión de costos de AOM de acuerdo con el estudio de salinidad presentado . por Electrocosta y Electricaribe” . En sesión del 14 de abril de 2004 se presentó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as u n docum ento sobre la revisión tarifaria de ELECTROCOSTA y

ELECTRICARIBE.

Por decisión del 15 de abril de 2004, la D irectora Ejecutiva, teniendo en cu en ta lo dispuesto por la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión del 14 de abril de 2004, decidió poner en conocim iento de la em p resa solicitante y de los terceros interesados, el docum ento que contiene los an álisis del Comité de E xpertos sobre los p u n to s de la solicitud de m odificación de cargos relacionados con la com posición u rb an o -ru ral, accesibilidad y salinidad. Igualm ente se señaló que el derecho de contradicción en relación con este

de E xpertos sobre los p u n to s de la solicitud de m odificación de cargos relacionados con la com posición u rb an o -ru ral, accesibilidad y salinidad. Igualm ente se señaló que el derecho de contradicción en relación con este docum ento po d rá ser ejercido dentro del térm ino de tre s (3) días calendarioRESOLUCIÓN No. ^ ^ ~ DE 0 6 JUL. 2005 8/110 HOJA N o .________ Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. __________________________ siguientes a la fecha de recibo del docum ento”. Así m ism o, se dispuso requerir a la em p resa p a ra que a p o rta ra a la actuación to d a la inform ación que tenga disponible sobre condiciones de sub n o rm alid ad en la p restació n del servicio de distribución de energía eléctrica a través de los sistem as que opera, p a ra lo cual se convocaría a u n a reunión en las oficinas de la C om isión de R egulación de E nergía y Gas. T am bién se dispuso solicitar a la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos y al M inisterio de M inas y E nergía con destino a la actuación, to d a la inform ación que ten g an disponible sobre las condiciones de su b n o rm alid ad en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a través de los sistem as que opera ELECTRICARIBE y los dem as operadores de Red establecidos en el país. Por com unicación del 15 de abril de 2004 la D irectora E jecutiva rem itió a las

sistem as que opera ELECTRICARIBE y los dem as operadores de Red establecidos en el país. Por com unicación del 15 de abril de 2004 la D irectora E jecutiva rem itió a las em presas copia del docum ento que contiene los an álisis del Com ité de E xpertos sobre los p u n to s de la solicitud de m odificación de cargos, relacionados con la com posición u rb an o -ru ral, dispersión, accesibilidad y salinidad. El día 15 de abril de 2004 se realizó u n a reu n ió n en las oficinas de la Comisión de Regulación de E nergía y G as con los expertos com isionados S a n d ra Stella Fonseca, A na M aría Briceño y Jaim e Alberto B landón Díaz y rep re se n ta n tes de las em p resas ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA, así como con aseso res de la Com isión de Regulación de E nergía y Gas. E n dicha reu n ió n se inform ó sobre la decisión de la Com isión de Regulación de E nergía y G as y se entregó copia del docum ento “A nálisis del Comité de E xpertos sobre las p articu larid ad es ex p u estas por ELECTRICARIBE a través de la solicitud de revisión de cargos de distribución” y “A nálisis del Comité de E xpertos sobre las p articu larid ad es ex p u estas por E lectrocosta a través de la solicitud de revisión de cargos de distribución” Igualm ente se informó que la Com isión decidió co n tin u ar con el análisis y solicitar a las em presas la inform ación que ten g an sobre el efecto de salinidad en los postes del nivel de tensión I y sobre las condiciones de

distribución” Igualm ente se informó que la Com isión decidió co n tin u ar con el análisis y solicitar a las em presas la inform ación que ten g an sobre el efecto de salinidad en los postes del nivel de tensión I y sobre las condiciones de subn o rm alid ad que p re stan las em presas, según su solicitud. El señor Victor C ruz m anifestó que los cargos aprobados no g aran tizan la suficiencia financiera y que las em presas h a n adoptado todas las m edidas de gestión posibles, pero no son viables con las tarifas ap ro b ad as y por ello pide a la Com isión que resuelva su s peticiones en el m enor tiem po posible. E n cum plim iento de lo dispuesto por la decisión del 15 de abril de 2004, en com unicaciones de la m ism a fecha se solicitó al M inisterio de M inas y a la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos la inform ación disponible sobre condiciones de su b n o rm alid ad en la p restación del servicio de distribución de energía eléctrica a través de los sistem as que opera ELECTRICARIBE y los dem as operadores de red establecidos en el país. En com unicación del 16 de abril de 2004, la D irectora E jecutiva informó a la D efensoría del Pueblo sobre las decisiones to m ad as por la Com isión de Regulación de E nergía y G as en relación con las solicitudes de revisión de cargos por distribución p resen tad o s por las em p resas ELECTROCOSTA y ELECTRICARIBE.,RESOLUCIÓN No. $ 7 DE f i fi ¡ I I I 700^ 9/110

HOJA No.

cargos por distribución p resen tad o s por las em p resas ELECTROCOSTA y ELECTRICARIBE.,RESOLUCIÓN No. $ 7 DE f i fi ¡ I I I 700^ 9/110

HOJA No.

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003, presentada por ELECTRICARIBE. ___________ 3 .2 L a re cu sa c ió n y la d e sig n a c ió n d e e x p e rto s adhoc Por m em orial de 19 de abril de 2004 y por conducto de apoderado, ELECTRICARIBE recusó a los expertos com isionados S a n d ra Stella Fonseca A renas, Jaim e Alberto B landón Díaz, Ana M aria Briceño y Ricardo H um berto Ram írez C arrero. Como consecuencia de lo anterior, el expediente respectivo fue enviado al señor P residente de la República. A su tu rn o la P residencia rem itió el expediente a la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos p a ra que se d iera aplicación al artículo 110 de la Ley 142 de 1994. Por R esolución 001366 del 11 de m ayo de 2004 la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos decidió: “ ARTICULO PRIMERO. Declarar que los Expertos Comisionados de la CREG SANDRA STELLA FONSECA ARENAS, JAIME ALBERTO BLANDON DIAZ, ANA MARIA BRICEÑO Y RICARDO HUMBERTO RAMIREZ se encuentran incursos en la ca

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