CREG - Resolución 74 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 74 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 074 DE 2006 (03 OCT. 2006 ) Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el calculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos establecidos ¡para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en los artículos 74 num. 74.1 lit. c) de la Ley 142 de 1994 y 23 lit. 1) de la Ley 143 de 1994, Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad y se precisó su método de cálculo. Que Empresas Públicas del Medellin E.S.P, Chivor S.A ESP y el Consejo Nacional de Operación mediante comunicaciones con radicaciones CREG Nos.
Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad y se precisó su método de cálculo. Que Empresas Públicas del Medellin E.S.P, Chivor S.A ESP y el Consejo Nacional de Operación mediante comunicaciones con radicaciones CREG Nos.
E-2004-001166 del 16 de febrero de 2004, E-2004-002446 del 23 de marzo de 2004 y E-2004-003691 del 4 de mayo de 2004 informaron a la CREG que URRA S.A E.S.P incumplió el acuerdo C.N.O No. 153 de julio de 2001, en la declaración del parámetro de curvas de operación del embalse URRA para la corrida del cargo por capacidad 2003 — 2004.
Que con fundamento en las anteriores comunicaciones, la CREG mediante providencia del 14 de diciembre de 2004, inició una actuación administrativa con el objeto de establecer si debe ordenarse una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos 2003 - 2004 y 2004-2005 y proceder a efectuar las reliquidaciones y refacturaciones que sean del caso.
21 7RESOLUCIÓN No. 074 — DE A 3 OCT. 2006 HOJA No. 2/12
Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 Que en la misma providencia se concedió a la empresa URRA S.A E.S.P, un
Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 Que en la misma providencia se concedió a la empresa URRA S.A E.S.P, un término de diez (10) días para que se pronunciara sobre las citadas comunicaciones, lo cual efectivamente hizo mediante comunicación con radicación CREG E-2005-000200 del 11 de enero de 2005, en donde además de pronunciarse sobre la declaración del parámetro de curvas de operación del embalse para la corrida del cargo por capacidad de los periodos 2003 - 2004 y 2004-2005, solicitó en el literal f numeral I (Pags. 13 y 14) de la referida comunicación, ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para la determinación del cargo por capacidad para los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 y, en consecuencia, se ordene las reliquidaciones y refacturaciones a que haya lugar respecto de dichos periodos. Que como fundamentos de su solicitud la empresa peticionaria expone los siguientes: e A partir del momento en que la CREG expidió la Resolución 066 de 1999, por la cual se excluye el embalse Urrá I de la aplicación de los mínimos operativos, es evidente que el Centro Nacional de Despacho, en adelante CND, debió haber modelado el embalse Urrá I como embalse de largo plazo y no como un embalse filo de agua tal como lo venía realizando el modelo AS. e Urrá mediante comunicación del 4 de junio de 1999 (Información Básica del Proyecto Urrá I), envió al CND información suficiente en donde
plazo y no como un embalse filo de agua tal como lo venía realizando el modelo AS. e Urrá mediante comunicación del 4 de junio de 1999 (Información Básica del Proyecto Urrá I), envió al CND información suficiente en donde claramente se precisa que el embalse es de regulación anual (pag. 7) y no filo de agua. De los supuestos establecidos en el Acuerdo No. 22 de mayo 27 de 1999 del C.N.O. es claro que el embalse Urrá I no es de filo de agua sino de regulación anual. e El CND para los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 20022003, debió haber modelado el embalse como embalse de regulación anual y, para ello, debió haber aplicado la curva guía de operación mínima de URRÁ reportada a la CREG por medio del oficio 99-M-PRE325 del 4 de noviembre de 1999 y al CND mediante comunicación 99-MVPR-090 del 4 de junio de 1999. e Dice, además, que URRA como embalse multipropósito le reportó a la CREG la Curva de Operación del Embalse, dentro de los parámetros técnicos para el cálculo de la CRT del cargo por capacidad, correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002, lo cual fue desconocido por el CND al modelar erróneamente el embalse como filo de agua. Que mediante auto del 28 de julio de 2005, se decidió iniciar una actuación administrativa con el objeto de establecer si para los periodos 1999-2000,
como filo de agua. Que mediante auto del 28 de julio de 2005, se decidió iniciar una actuación administrativa con el objeto de establecer si para los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 debió modelarse el embalse Urrá I perteneciente a la empresa URRÁ S.A. E.S.P como de regulación anual y no de filo de agua y, como consecuencia, si debe ordenarse una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad “To 7RESOLUCIÓN No, 074 _ pe 030072006 HOJA No. +? Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 correspondiente a los referidos periodos y proceder a efectuar las reliquidaciones y refacturaciones que sean del caso. Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 del C.C.A y 108 de la Ley 142 de 1994, en el referido auto se comunicó del inicio de esta actuación y se citó a todas las empresas generadoras que participaron en la corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 20022003, para que, si lo consideraban pertinente, se hicieran parte en esta
Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 20022003, para que, si lo consideraban pertinente, se hicieran parte en esta actuación e hicieran valer sus derechos y para oirlas, se dispuso el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación. Que las siguientes empresas manifestaron su interés de hacerse parte de la
actuación: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, CENTRAL
HIDROELÉCTRICA BETANIA S.A E.S.P, EMGESA S.A. E.S.P., CENTRALES
ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P, TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P., TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, MERIELÉCTRICA S.A. 8 CIA. S.C.A. E.S.P, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P, ISAGEN S.A E.S.P y
PROELÉCTRICA ésCia. S.C.A. E.S.P.
Que las alegaciones y peticiones de las empresas que se hicieron parte de la actuación, se resumen asi: e. EPSA! manifiesta que teniendo en cuenta que en su momento se cumplió en su totalidad el procedimiento establecido, que los datos y resultados correspondientes a cada una de las asignaciones de cargo por capacidad fueron puestas a disposición de los agentes y que no fueron cuestionadas en la oportunidad correspondiente, debe necesariamente entenderse y asumirse que los resultados aprobados por al CREG y publicados por el CND son correctos, por lo tanto no es de recibo que se pretenda realizar revisiones de la asignación del cargo por capacidad pasado un periodo
en la oportunidad correspondiente, debe necesariamente entenderse y asumirse que los resultados aprobados por al CREG y publicados por el CND son correctos, por lo tanto no es de recibo que se pretenda realizar revisiones de la asignación del cargo por capacidad pasado un periodo entre tres y seis años. Considera que si existió una omisión o error, los agentes no deben afectarse económicamente por tal omisión o error. e ISAGEN? expresa que tal y como lo demuestra la asignación de Capacidad Remunerable Teórica para el año 2002, en la cual se corrigió el problema de modelación y se modeló el embalse como de regulación anual, este hecho no modificó la asignación de la Capacidad Remunerable Teórica - CRTque dicho embalse venía obteniendo cuando era modelado como embalse filo de agua. Agrega que en caso de darse los recálculos, no se deben utilizar las curvas guía minima y máxima reportadas para el cálculo de la CRT de los periodos 2003-2004 y/o 2004-2005, ni ningún otra que sea construida con la metodología cuya función objetivo sea maximizar la energía generada por la central URRÁ en el verano y que desconoce su condición multipropósito cuyo objetivo principal es el de mantener las condiciones ambientales especificas y, l Radicado CREG E-2005-006565, Folio 316 del expediente. 2 Radicado CREG E-2005-007773, Folio 349 del expediente.RESOLUCIÓN No. O74 _ pe 0130€f 2006 HOJANo. 4/1? Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de
Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 adicionalmente, su aprobación por parte de la autoridad competente, en caso de que exista, no tiene la virtud de aplicarse de manera retroactiva para modificar periodos anteriores que ya se encuentran cerrados; es decir, cualquier recálculo para los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002.2003, debe realizarse con los parámetros entregados oportunamente, en cumplimiento de la regulación aplicable y vigente para cada fecha. Que mediante auto del 27 de octubre de 2005 se decretaron las siguientes pruebas:
1. Se dispuso tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa URRA S.A E.S.P. en su memorial con radicación CREG Nos. E-2005-0000200 del 11 de enero de 2005.
2. Se ordenó allegar copia de los siguientes documentos: 2.1. Existentes en la CREG: 2.1.1. Comunicación 99-M-PREW-325 del 4 de noviembre de 1999, mediante la cual URRÁ envió el estudio técnico denominado “Reglas
de Operación del Proyecto Multipropósito Urra I — Informe Final, Versión Revisada, Llenado y Operación del Embalse”. 2.1.2. Comunicación de noviembre 19 de 1999, mediante la cual el C.N.O se pronunció sobre la modificación del Reglamento de Operación del
Versión Revisada, Llenado y Operación del Embalse”. 2.1.2. Comunicación de noviembre 19 de 1999, mediante la cual el C.N.O se pronunció sobre la modificación del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional para incluir a Urra I entre los embalses que no tienen asociados mínimos operativos. 2.1.3. Comunicación 99-M-PRE-330 de noviembre 9 de 1999, mediante la cual URRÁ reportó a la CREG los parámetros técnicos para el cálculo del cargo por capacidad correspondiente al periodo 1999-2000. 2.1.4. Comunicación 2000-M-PRE-397 de diciembre 7 de 2000, mediante la cual URRÁ reportó a la CREG los parámetros técnicos para el cálculo del cargo por capacidad correspondiente al periodo 20002001. 2.1.5. Comunicación 2001-M-PRE-243 de noviembre 7 de 2001, mediante la cual URRÁ reportó a la CREG los parámetros técnicos para el cálculo del cargo por capacidad correspondiente al periodo 20012002. 2.1.6. Comunicación 2002-M-PRE-211 de octubre 17 de 2002, por medio de la cual URRÁ le solicita a la CREG “...aprobar los cambios que sean necesarios en el modelo AS para que la Central Hidroeléctrica de URRÁ pueda ser modelada como embalse de largo plazo”. 2.1.7. Comunicación MMECREG-4062 del 13 de noviembre de 2002, dirigida a URRÁ.RESOLUCIÓN No. 074 . DE Y 3 OC. 2006 HOJA No. 9/12 Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió
dirigida a URRÁ.RESOLUCIÓN No. 074 . DE Y 3 OC. 2006 HOJA No. 9/12 Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 2.1.8. Documento CREG 109 de 2002. 2.2. A solicitarse al C.N.D: 2.2.1. Comunicación 99-M-VPR-090 del 4 de junio de 1999, suscrita por URRÁ y dirigida al CND de ISA. 2.2.2. Comunicación 2002-M-GTA-188 del agosto 5 de 2002 por medio de la cual URRÁ solicita se estudie modelar el embalse URRA I como un embalse de largo plazo. Se allegará además copia de la respectiva respuesta. 2.2.3. Copia de la comunicación 017156-1 de agosto 22 de 2002, dirigida por el CND a URRÁ.
3. Se dispuso oficiar al Centro Nacional de Despacho para que se sirviera informar: 3.1. La manera cómo se a modelado el embalse Urrá I en las diferentes corridas de modelo para el cálculo del Cargo por Capacidad. 3.2. Las razones por las cuales el embalse URRÁ I se modelo originalmente como embalse filo de agua, con la indicación de la procedencia de la información que se utilizó para tal fin.
Que las referidas pruebas, todas ellas documentales, obran a partir del folio 376 del expediente No. 2005 — 0009.
originalmente como embalse filo de agua, con la indicación de la procedencia de la información que se utilizó para tal fin. Que las referidas pruebas, todas ellas documentales, obran a partir del folio 376 del expediente No. 2005 — 0009.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GAS PARA RESOLVER LA SOLICITUD.
Como hubo de señalarse anteriormente, entre las pruebas decretadas se ordenó al Centro nacional de Despacho - CND, explicar las razones por las cuales el embalse URRÁ I se modelo originalmente como embalse filo de agua. En respuesta a tal requerimiento, respondiós: “...) el proyecto URRA I fue modelado para efectos del Cargo por Capacidad tal y como estaba originalmente concebido al interior del modelo AS, y no es facultad del CND modificar tal modelamiento sin que medie previamente una solicitud expresa de la CREG.” Mas adelante? agrega: “En busca de una representación adecuada de los recursos de generación, el modelo AS considera básicamente dos tipos de sistemas hidroeléctricos: Sistema simple Embalse - Planta (Contiene un solo 3 Radicado CREG E-2005-009212, Folio 521 del expediente. + Folio 522 de expediente.RESOLUCIÓN No. 074 -peE 9 4 0Ct. 2006 HOJA No. 6/12 Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 embalse con su planta asociada) y sistema Especial o Cadena (contiene
Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 embalse con su planta asociada) y sistema Especial o Cadena (contiene varios embalses y plantas dispuestos en forma paralela y/o serie). De igual manera el modelo posee tres algoritmos básicos: optimización, enlace y simulación, en los que cada proyecto es modelado en forma única dependiendo del sistema hidroeléctrico y su posición como elemento en el mismo. Para el caso particular del proyecto URRA I, éste fue concebido originalmente en un sistema cadena e implementado en una configuración serie con el proyecto URRA i.” (hemos subrayado) Esta información suministrada por el CND es consistente con lo expresado por el mismo URRÁ en comunicación con radicación CREG No. 009317 del 17 de octubre de 20025, mediante la cual se solicitó el cambio de modelación del Embalse Urrá para la determinación del Cargo por Capacidad: “El embalse Urrá L hace parte del antiguo proyecto Urrá, el cual estaría conformado por los embalses Urrá I y Urrá II que convertía estas dos centrales en una cadena, en donde la Central Urra I debía ser operada como central filo de agua.” De acuerdo con lo anterior, la planta Urra I fue originalmente modelada correctamente, estos es, en un sistema cadena como fue inicialmente concebido el proyecto, es decir, como lo manifiesta el CND®, en un sistema que contiene varios embalses y plantas, en una configuración serie con el proyecto Urra II. Si la modelación de la planta Urrá I en el modelo utilizado para el cálculo del cargo por capacidad correspondía a la realidad del proyecto como queda demostrado, cualquier variación que en lo sucesivo se produjera sobre tal
Si la modelación de la planta Urrá I en el modelo utilizado para el cálculo del cargo por capacidad correspondía a la realidad del proyecto como queda demostrado, cualquier variación que en lo sucesivo se produjera sobre tal realidad, para que proyectara sus efectos sobre la asignación de la Capacidad remunerable Teórica - CRT, debía ser solicitada y demostrada por el interesado ante la autoridad competente, como efectivamente lo hizo para el año 20027, con mayor razón cuando tal variación, al decir de URRA S.A E.S.P, tenia la virtualidad de afectar de manera importante los ingresos de la empresa URRÁ
S.A E.S.P.
Veamos entonces si la conducta de Urrá se adecua a tal presupuesto lógico, para lo cual se examinarán cada una de las alegaciones de URRA S.A E.S.P en torno a la materia:
1. Resolución CREG - 066 de 1999
Para URRA S.A E.S.P la exclusión que mediante este acto se hizo del embalse Urrá I para la aplicación de los minimos operativos, hace suponer que el citado embalse es de largo plazo, esto es, que los embalses de largo plazo son los únicos susceptibles de ser excluidos de la aplicación de la restricción de minimos operativos. 5 Folio 393 del expediente. $ Radicado CREG E-2005-009212, Folio 520 del expediente. é). 7 Comunicación No. 2002-M-PRE-211 del 17 de octubre de 2002 (Fol. 393)RESOLUCIÓN No. 074 De 01300 2006 HOJANO. 1/12 Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de
Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 Efectivamente, al tenor de lo dispuesto por el tercer inciso del procedimiento de determinación de los Niveles Minimos Operativos de que trata el numeral 2.1.1.1. del Código de Operación contenido en la Resolución CREG-025 de 1995 en la forma en que fue modificado por el articulo 1 de la Resolución CREG-066 de 1999, los embalses susceptibles de la aplicación de la restricción de mínimos operativos son los que tienen una regulación mayor que diaria: “Con esta simulación se determina la cantidad de energía que resulta almacenada al comienzo del periodo de verano. Esta energía se distribuye entre los embalses con capacidad de regulación mayor que diaria (sin incluir los siguientes embalses con prioridad de utilización diferente de la energética: Sisga, Tominé, Neusa, Chuza, Urrá y Salvajina} en proporción al nivel físico máximo afectado por la capacidad de las plantas asociadas, volúmenes de espera, volúmenes mínimos y demás restricciones que afecten las descargas.” (hemos subrayado) Sin embargo, de ello no se sigue que para efectos del cálculo del cargo por capacidad la planta URRA I deba ser modelada como un embalse con regulación mayor que diaria. En primer término, salta a la vista que la planta Urrá I no puede ser modelada como embalse con regulación mayor que diaria por la potísima
capacidad la planta URRA I deba ser modelada como un embalse con regulación mayor que diaria. En primer término, salta a la vista que la planta Urrá I no puede ser modelada como embalse con regulación mayor que diaria por la potísima razón de que se trata de una planta y no de un embalse. En este sentido huelga aclarar, como lo hace el CND (Folio 520 del expediente), que hasta el cálculo de la CRT para la vigencia 2001-2002, la planta Urra I se modeló en un sistema tipo cadena en serie con el proyecto URRÁ II, al margen de que el embalse sea o no de regulación mayor que diaria. Esto es que, para la planta, por su posición dentro del sistema tipo cadena del cual forma parte, su carácter de regulación o no de largo plazo no depende de las condiciones del embalse sino de su papel dentro del sistema, como lo reconoce el propio peticionario: “El embalse Urrá I, hace parte del antiguo proyecto Urrá, el cual estaría conformado por los embalses Urrá I y Urrá II que convertía estas dos centrales en una cadena, en donde la Central Urra I debía ser operada como central filo de aqua. Con la decisión del Gobierno Central de no construir el proyecto Urrá Il, la central Urrá I pasa a ser un centro de generación autónomo, que para su operación depende solamente de su embalse y sus propios aportes.” (hemos subrayado y destacado) En segundo término, el ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG - 066 de 1999 se restringe a la determinación de los 8 Comunicación con radicación CREG No. 009317 del 17 de octubre de 2005, Folios 393 y 394
Resolución CREG - 066 de 1999 se restringe a la determinación de los 8 Comunicación con radicación CREG No. 009317 del 17 de octubre de 2005, Folios 393 y 394 del expediente.RESOLUCIÓN No. 0.7 ¿4 DE 9 3 UCT. 2006 HOJA No. 8/12 Por para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió Niveles Minimos Operativos, cuestión distinta a la determinación de la remuneración por cargo por capacidad. En efecto, el inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG - 066 de 1999 hace parte del procedimiento para la determinación de los Niveles Minimos Operativos incluido dentro del planeamiento operativo energético que hace parte del Código de Operación previsto en la Resolución CREG-025 de 1995 y, en tales términos, la relevancia que se le atribuye a los embalses con regulación mayor que diaria para hacerlos objeto de la aplicación de tales Niveles Minimos Operativos, no puede hacerse extensiva al procedimiento para la determinación de la Capacidad Remunerable Teórica, por tratarse de materias distintas reguladas por diferentes disposiciones. La distinción entre embalses con regulación mayor o menor que diaria no tiene relevancia para la determinación de la CRT pues, en consideración al horizonte de planeación asociado a los objetivos del cargo por capacidad, la distinción que interesa es la que existe entre embalses con regulación mayor
tiene relevancia para la determinación de la CRT pues, en consideración al horizonte de planeación asociado a los objetivos del cargo por capacidad, la distinción que interesa es la que existe entre embalses con regulación mayor que mensual, la cual, es, por las reseñadas razones, la que se incluye en el modelo AS. De lo expuesto se concluye que de la expedición de la Resolución CREG066 de 1999, no se derivaba ni se podía suponer la presunta obligación a cargo del CND de modelar la planta URRA I como un embalse con regulación mayor que diaria.
2. Comunicación del 4 de junio de 1999 y Acuerdo No. 22 del C.N.O.
La alegación contenida en este cargo relativa a que URRÁ S.A E.S.P mediante la referida comunicación envió al CND información suficiente en donde claramente se precisa que el embalse es de regulación anual (pag. 7) y no filo de agua conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 22 del C.N.O, tampoco prospera de acuerdo con lo expuesto en el numeral precedente. De acuerdo con lo manifestado por el CND en comunicación con radicación CREG-2005-009212 del 13 de diciembre de 20059, la planta Urrá I fue originalmente modelada, en un sistema cadena, es decir, como un sistema que contiene varios embalses y plantas, en una configuración serie con el proyecto Urrá II]. En esta misma comunicación señala! que “En busca de una representación adecuada de los recursos de generación, el modelo AS considera básicamente dos tipos de sistemas hidroeléctricos: Sistema simple Embalse - Planta (contiene un solo embalse con su planta asociada) y sistema especial o Cadena (contiene varios embalses y plantas dispuestos en forma
considera básicamente dos tipos de sistemas hidroeléctricos: Sistema simple Embalse - Planta (contiene un solo embalse con su planta asociada) y sistema especial o Cadena (contiene varios embalses y plantas dispuestos en forma paralela y/o serie).” En la comunicación del 4 de junio de 1999 citada por el peticionario como sustento de su solicitud, ciertamente se señala que el embalse de Urrá es de regulación anual; sin embargo, ello no significa ni supone que el proyecto 2 Folio 520 del expediente. ” 10 Folio 522 del expediente.
PP 7RESOLUCIÓN No. 974 +. pe 3 OCT. 2006 HOJA No. 9/12
Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente a los periodos1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 hidroeléctrico haya cambiado de especial a simple, por cuanto que esta calidad del sistema no depende de la condición de regulación del embalse, sino de la disposición del embalse o embalses y de la planta o plantas de que se trate. En estos términos, a la referida comunicación de URRÁ S.A E.S.P, no se le puede tener como informe del cambio del tipo del sistema hidrológico del proyecto Urrá . La planta Urrá I no era de regulación de largo plazo por la calidad del embalse al cual estaba asociada sino por el papel que jugaba dentro del sistema especial o cadena, originalmente concebido para el proyecto de generación, según lo reconoce el propio peticionario:
La planta Urrá I no era de regulación de largo plazo por la calidad del embalse al cual estaba asociada sino por el papel que jugaba dentro del sistema especial o cadena, originalmente concebido para el proyecto de generación, según lo reconoce el propio peticionario: “El embalse Urrá I, hace parte del antiguo proyecto Urrá, el cual estaría conformado por los embalses Urrá I y Urrá IT que convertía estas dos centrales en una cadena, en donde la Central Urra I debía ser operada como central filo de aqua. Con la decisión del Gobierno Central de no construir el proyecto Urrá I, la central Urrá I pasa a ser un centro de generación autónomo, que para su operación depende solamente de su embalse y sus propios aportes.” (hemos subrayado y destacado) Al margen de las anteriores razones que por si solas son suficientes para desestimar el argumento de que al CND se le había informado la calidad de largo plazo del embalse, vale observar que, a más de que al CND no se le solicitó el cambio de modelación del sistema del cual hacía parte la planta Urrá I, la supuesta solicitud, si es que pudiera tenerse por tal, no se dirigió a la autoridad competente para ordenar un cambio en el modelo de largo plazo que sirve para la determinación del cargo por Capacidad, esto es, a ésta Comisión, la cual tiene a su cargo la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda de conformidad con lo dispuesto en el literal a) artículo 23 de la Ley 143 de 1994, función con fundamento en la cual se creó el cargo por capacidad.
3. Curva Guía Mínima
abastecer la demanda de conformidad con lo dispuesto en el literal a) artículo 23 de la Ley 143 de 1994, función con fundamento en la cual se creó el cargo por capacidad.
3. Curva Guía Mínima Dice URRÁ S.A E.S.P que “ (...) el CND para los periodos 1999-2000, 20002001, 2001-2002 y 2002-2003, debió haber aplicado la curva guía de operación mínima (sic) de URRÁ reportada a la CREG por medio del oficio 99M-PRE-325 del 4 de noviembre de 1999 y al CND mediante comunicación 99M-VPR-090 del 4 de junio de 1999.” Agrega que como embalse multipropósito le reportó a la CREG la Curva de Operación del Embalse dentro de los parámetros técnicos para el cálculo de la CRT del cargo por capacidad, lo cual fue desconocido por el CND al modelar erróneamente el embalse como filo de agua. 11 Comunicación con radicación CREG No. 009317 del 17 de octubre de 2002, Folios 393 y 394 del expediente. dí -RESOLUCIÓN No. 074 . DE 304€ 2006 HOJA No. 19/12
Por la cual se resuelve una solicitud de ordenar una nueva corrida del modelo de largo plazo
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