CREG - Resolución 74 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 74 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 074 DE 2011 ( 09 JUN. 2011 ] Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

YRESOLUCIÓN No. 074 DE 09 JUN. 2011 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios

valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante

de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-001650 del 18 de febrero de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro en el departamento de Antioquia. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de

2003. Qee

NRESOLUCIÓN No. 074 pE 09JUN 2011 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. La empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG011 de 2003, el día 18 de febrero publicó en un diario de amplia circulación el

lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG011 de 2003, el día 18 de febrero publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-001834. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-002140, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Conforme a la Resolución 18 2420 de diciembre 10 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, se aprobó la solicitud de cofinanciación de proyectos con cargo a los recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, la cual incluye el proyecto construcción e infraestructura de distribución de gas natural comprimido y conexión a usuarios para los municipios de Donmatías, Entrerrios, San Pedro, Santa Rosa y Yarumal y conexiones a usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía, El Fondo Especial de Cuota de Fomento y Empresas Públicas de Medellin E.S.P. firmaron el convenio de cofinanciación No. 105 de 2010 Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.,

No. 105 de 2010 Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante radicado E-2011-005057 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-010 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG060 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas

Za074 RESOLUCIÓN No. pa 094 208 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular mo requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 487 del 9 de junio de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de

MEDELLÍN E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: % AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 Inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento, 78,37% 7.085.805.737 - - - correspondientes a activos de distribución Inversión EMPRESAS PUBLICAS DE 21,63% 1.956.196.305 - - ~

MEDELLIN E.S.P.

Total de Inversiones 100% 9.042.002.0042 - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.

ay) PRESOLUCIÓN No. 074 DE _09 JUN. 2011 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.

ay) PRESOLUCIÓN No. 074 DE _09 JUN. 2011 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 $3.430.738.474 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.

los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 $3.430.738.474 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 491,10$/m ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera: Componente E $/m3Cargo de distribución 491,10 Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de 270,58 Fomento Componente de inversión EMPRESAS PÚBLICAS DE 74,70

MEDELLIN. E.S.P.

Componente Gastos AOM 145,82

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $8,60 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

aci 40 9 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. 07 4 DE HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $1.170,39 Cargo de Comercialización ($/ factura) | NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de

tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y al FONDO ESPECIAL DE CUOTA DE FOMENTO - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 99 JUN. 2011

Dada en Bogotá, D.C. f e, cf | [farma om ( Um / L 4 TOMÁS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía / Presidente

ysRESOLUCIÓN No. 074 pe _ 09 JUN 2011 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

/ Presidente

ysRESOLUCIÓN No. 074 pe _ 09 JUN 2011 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) AÑO 4 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO Costo l - Unitario SubTotal Sublom |. SebTotal SubTotal SubTotal Código Unidad Constructiva ENiciente Cantidad inversiones Cansicied)” Cantidad] - Canticted.| Cantidad | Ñ millones $ TPES4AS 46,85 123,37 5.780,25 TREIAS 4589 9,55 468,30TPE1-1/4A5 $161 9,001 0,00 - - a - - - TPE1 11245 52,97 0,00, 0,00 - - - - - - - - TPEZAS 54,09 44,78) 805,17 “ - - - - - = - TPEJAS 77,14 4H 334,80) > r - - - - - - TREdOS 93,76 1,15) 107,73 - - - - ERAS 0174 150,1 5.90) 750,3 - - Telemetris 62,104 5,00) 260,5 =

TREdOS 93,76 1,15) 107,73 - - - - ERAS 0174 150,1 5.90) 750,3 - - Telemetris 62,104 5,00) 260,5 = i aac ANA E Rete Geant Hira ian Se eh RU AG a Be ON thos eae Ana Fk OE mi r 7 Cabezas de prueba o coimas de ag . Detector Portatil de Odorizante i Seas aS HET 3 is MOS EC

IIA Le MRE E

on GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO Dia} VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

OO RECI MALOS EA A ENANARESOLUCIÓN No. __9 7 & DE __ 09 JUN. 2011 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE | CONSUMO .

AÑO USUARIOS (ma) 1 6.416 498.949 2 9.112 1.863.406 3 11.457 2.445.554 4 12.718 2.848.194 5 13.610 3.088.235

AÑO USUARIOS (ma) 1 6.416 498.949 2 9.112 1.863.406 3 11.457 2.445.554 4 12.718 2.848.194 5 13.610 3.088.235 6 14.310 3.273.106 7 15.015 3.437.043 8 15.726 3.594.469 9 16.213 3.729.501 10 16.714 3.742.688 11 17.228 3.959.732 12 17.754 4.077.950 13 18.090 4.179.352 14 18.434 4.262.172 15 18.783 4.340.525 16 19.139 4.418.766 17 19.502 4.498.471 18 19.875 4.587.443 19 20.254 4.680.277 20 20.639 4.767.081 MÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIE VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y | Energia ty PresidenteO74 pp 0940.20 RESOLUCION No. HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO ($ de Diciembre de 2007)

1 306.958.422 2 434.507.738 3 445.101.878 4 452.429.366 5 456.797.633 6 452.369.568 7 455.352.957 8 458.217.872 9 460.675.236 10 462.750.056 11 464.880.057 12 467.016.432 13 468.861.743 14 470.368,924 15 471.796,153 16 473.218.703 17 474.669,219 18 476.288,349 19 477.977.761 20 479.557.464 VPN(11,31%)| $3.430.738.474 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO D VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejeclutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

Consultar sobre este documento ...