CREG - Resolución 74 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 74 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. (074 DE 2013 05 JUL. 2019 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL
SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y 7 mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. pal
dy ÑRESOLUCION No. 074 DE _ (5 JUL. 2013 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER
S.A. E.S.P.
El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisién estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-009316 del O1 de octubre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá. La Empresa, mediante las comunicaciones en mención, presentó las proyecciones de gastos de AOM de distribución, las proyecciones de demanda y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la pagina web y en el Diario oficial N° 48636 del 06 de diciembre de 2012 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-003864 de fecha 06 de mayo de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que “Y de a atender la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.RESOLUCIÓN No. __0 7 4 DE _05 JUL. 708 HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-050 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-050 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 564, llevada a cabo el día 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado
cabo el día 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: ARESOLUCIÓN No. _Q 7 4 DE _9 5 301 2003 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
S.A. E.S.P. 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos de — distribución de gas 1.165.752.995 - - Ñ - Activos de calidad 53.286.480 - 7 7Cifras en pesos del 31 de diciembre de 201 1, Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 44,69%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 342.219.559,69 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
Componente $ del 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 342.219.559,69 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.811,82 $/m3 ($ del 31 de diciembre de
- desagregados de la siguiente manera: hRESOLUCION No. 074 DE 05 JUL. 2013 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER
S.A. E.S.P.
Componentes $/m> Cargo de distribución 1.811,82 + Componente de inversión 1.393,28 « Componente Gastos AOM 418,55
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en 140,23 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: a Componentes Cargo Piso $/m3
fija en 140,23 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: a Componentes Cargo Piso $/m3 Cargo Piso 140,23 e Cargo Piso Componente Inversión 81,27 e Cargo Piso Componente AOM 58,96 Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.595,05
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de
tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. id ye
RESOLUCIÓN No. _ 0 74 DE 05 JUL. 2013 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER
S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 05 JUL. 2013 — FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMAN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energía irector Ejecytivo
Dada en Bogotá, D.C. 05 JUL. 2013 — FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMAN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energía irector Ejecytivo PresidenteRESOLUCIÓN No. _Q)'7 & pE__05 JUL. 2013 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER
S.A. E.S.P.
A] SubTotal SubTozal SubTotal ¡ag |. Hi Fouad SubTotal Cádigo Unidad Constructiva Eficterite | Cantidad Cantidad |) , Cantidad ¿Cantidad Cantidad: y tniiloues $ Inversiones | : Despatrimbea. ¡ACTIVOS ALA TPE3/ACO 344,89 14 00 £29 42 00 50 0,60 00 60 6 Oo 0 [RECO 37,04 EN 33,33 ag 00 00 00 0 bo 00 50 [TPE2CO 46.25 50 73,56 08 0 01) 00 50 -00 lit PER4AT 35. 5.00 196 56 .00 -00 OO 00 0,00 Aly (1d TPE3/4ZV 1334 4.02 53,24 00 .00 50 00 6,00 0 08 06
TPE1ZV 15.40 60 9,24 00 .00 00 oo 6.00 00 60 0,00
TPE3/4ZV 1334 4.02 53,24 00 .00 50 00 6,00 0 08 06
TPE1ZV 15.40 60 9,24 00 .00 00 oo 6.00 00 60 0,00
Estación de Descompresión 63.00 4,00 276,00 1165,75 ooo (000 | 400 1 20 | ee | E dl. 00 19,23 1,00 19,23 00 00 00 00 6,00 0,00 00 00 32,76 1,00 32.76 0 00 00 00 6.00 0,00 50 56 0,32 4.00 130 En .00 00 00 0.00 0,00 .00 oo 29 0,0 0 $0 a 69 00 00 00
TERRENOS 80,00 0,00 0,00 0.00 0,00 6.00 0,00 0,00 0,00
INMUEBLES 0,00 0,00 0,06 9,00 0,00 0,00 0.00 0,00 0,00 ¡OTROS ACTIVOS Ml Maquinaria 8.00 1.00 8,00 00 00 oí 00 0,00 .00 00 oo Equipos de cómputo 6.00 00 00 00 ¿00 E 00 0,00 00 00 00 Vehiculos 24.00 , 24.00 ¿00 .00 -0 00 0.00 00 00 00 F i 6.00 Ñ oo 00 00 Dl 00 0,00 oo 00 00 00 1 00 00 00 Ri] bo 0.00 0.00 50 0g 33,40 oo 00 E pp Lt bp
F i 6.00 Ñ oo 00 00 Dl 00 0,00 oo 00 00 00 1 00 00 00 Ri] bo 0.00 0.00 50 0g 33,40 oo 00 E pp Lt bp I CAT 4 [1 a IE I [ Y (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) e
FEREDICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁN/CASTRO FERREIRA
Mihistro de Minas y Energía Difector Ejegutivo Presidente074 pp 02 UL 208 RESOLUCION No. HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER
S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 1.005 88.128 2 1.035 92.016 3 1.060 94.176 4 1.087 96.509 5 1.114 98.842 | 6 1.141 101.174 | 7 1.170 103.680 8 1.199 106.186 9 1.228 108.691 10 1.259 111.370 11 1.290 114.048 12 1.322 116.813 13 1.355 119.664 14 1.388 122.515 15 1.423 125.539 16 1.459 128.650
11 1.290 114.048 12 1.322 116.813 13 1.355 119.664 14 1.388 122.515 15 1.423 125.539 16 1.459 128.650 17 1.495 131.760 18 1.532 134.957 19 1.571 138.326 20 1.611 141.782 > thd Y FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁN CASTRO FERREI Ministro de Minas y Energía irector Ejecutivo Presidente074 0.5 JUL. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tipacoque, Covarachia, Sativanorte y Susacón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER
S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1 43.077.819 2 43.371.594 3 43.606.752 4 42.694.851 5 42.919.863 6 43.144.876 7 43.386.556 8 43.628.236 9 43.869.916 10 44.128.263 11 44.386.611 12 44.653.292 13 44.928.307 14 45.203.322 15 45.495.005 16 45.795.021 17 46.095.038
10 44.128.263 11 44.386.611 12 44.653.292 13 44.928.307 14 45.203.322 15 45.495.005 16 45.795.021 17 46.095.038 18 46.403.388 19 46.728.406 20 47.061.758 VPN (11,31%) $342.219.559,69 d yl
FEDERICO RENGIFO VELEZ GERMAN CASTRO FERREI
Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente