CREG - Resolución 74 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 74 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 074 pe 2016 25 MAYO 23:6 Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la
transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Le geRESOLUCION No. 074 DÉ 25 Maes HOJA No. 2/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 050 de 2009 se establecieron los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del gas licuado de petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esta Resolución se definió tanto la metodología general para remunerar la actividad de transporte marítimo por el agente que va a desarrollar la actividad, como el cálculo del cargo medio de transporte, asi como la parte de éste, a ser cubierto por la demanda del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por la demanda del sistema de transporte por poliductos del continente. En el artículo 5 de la precitada resolución se establece lo referente a los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), depreciación y tiempo de implementación y se señala lo siguiente:
por poliductos del continente. En el artículo 5 de la precitada resolución se establece lo referente a los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), depreciación y tiempo de implementación y se señala lo siguiente: “El Transportador reportará los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) anuales a pesos de la Fecha Base y los valores de depreciación de activos correspondientes a tso-tanques o isocontenedores, tanques de almacenamiento, bombas y compresores y sistema de trasiego. Se reconocerán dentro del cargo los gastos de AOM correspondientes al uso de terrenos e inmuebles relacionados con la prestación de la actividad de transporte. De igual manera, se considerarán dentro de los gastos de AOM los costos relacionados con la operación del transporte al mercado de San Andrés, tales como: Costos de transporte marítimo o flete, Costos de Transporte Terrestre, Manipulación en puertos (Cargue y descargue), Uso de instalaciones portuarias, Bodegaje y Costos de trasiego. Así mismo, los gastos por concepto de impuestos, diferentes al impuesto de renta, vigentes al momento de expedición de esta resolución. Los costos adicionales a estos deberán ser justificados y serán sujetos de evaluación por parte de la Comisión. (Subrayado fuera de texto) Para la presentación de los costos a reconocer, el solicitante deberá incluir toda la información que lleve a determinar el costo por galón y por kilo, tal como: la capacidad, la cantidad de operaciones al mes y al año, el costo unitario y el costo total. Esta información deberá ser reportada tal y como se indica en el Anexo 1 de esta resolución. También se deberá indicar el plazo de implementación del esquema
como: la capacidad, la cantidad de operaciones al mes y al año, el costo unitario y el costo total. Esta información deberá ser reportada tal y como se indica en el Anexo 1 de esta resolución. También se deberá indicar el plazo de implementación del esquema presentado en la solicitud tarifaria, el cual no deberá exceder de seis (6) meses contados desde la fecha en que quede en firme la resolución que apruebe el cargo. La CREG revisará cuidadosamente la información suministrada, la comparará con la información que reposa en esta Comisión, solicitará los soportes y hará los ajustes que considere convenientes”. (...) Mediante la Resolución CREG 004 de 2010 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los distribuidores y a los comercializadores minoristas074 25 Kaw aud RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/10 Por la cual se decide la solicitud de revision tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. establecer los costos de prestación del servicio de GLP a los usuarios regulados, en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. A través de la Resolución CREG 049 de 2011 se aprobó el cargo de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P.
remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. Mediante la Resolución 180693 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, se derogó la Resolución 180395 de 2010 y se expidió el reglamento técnico para almacenamiento utilizado con propósitos de respaldo de la demanda en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleoGLP-en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyo objeto es prevenir riesgos de seguridad en desarrollo de las actividades en las que se utilice el almacenamiento para la prestación del servicio público de GLP. Dentro de dicho reglamento se estableció como obligaciones generales a cargo del prestador del servicio que el transportador de GLP al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será el responsable por la operación y mantenimiento del almacenamiento de respaldo de la demanda y que no se podrá utilizar la infraestructura del almacenamiento de respaldo para el desarrollo de actividades de envasado o venta a granel del producto en cilindros universales y/o marcados. Reglamento que es posterior a la aprobación del cargo de remuneración para la empresa. Mediante la Resolución CREG 149 de 2015 se decidió sobre la solicitud de revisión tarifaria de la metodologia de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ajustándose lo relacionado con los puntos de recibo, Mediante comunicación con radicado CREG E-2016-002915 del 18 de
transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ajustándose lo relacionado con los puntos de recibo, Mediante comunicación con radicado CREG E-2016-002915 del 18 de marzo de 2016, PROVIGAS S.A. E.S.P, pone en consideración de la Comisión, solicitud de modificación de la Resolución CREG 049 de 2011, con el fin de que le sean reconocidas las inversiones realizadas en consideración a lo solicitado mediante el reglamento técnico para almacenamiento del Ministerio de Minas y Energía. Il. SOLICITUD En comunicación con radicado CREG E-2016-002915 del 18 de marzo de 2016, la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P informó que: “los cargos aprobados por la Resolución CREG 049 de 2011, no reconocen, ni remuneran el total de la inversión requerida por la normatividad posterior a la Resolución CREG 050 de 2009, especialmente por la Resolución 180395 de 2010, expedida por el eE
Ce go074 RESOLUCIÓN No. De 25 MAYO 2316 HOJA No. 4/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para el almacenamiento utilizado en la prestación del servicio
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para el almacenamiento utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleoGLPen el archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina” (...) Por lo expuesto , manifestamos nuestra preocupación , por las medidas adoptadas, con las cuales inevitablemente se ve afectada PROVIGAS S.A E.S.P , en su capacidad financiera; lo que en el corto plazo impide continuar con la prestación del servicio de GLP en la isla de San Andrés. Finalmente, en nuestra calidad, no solo de prestador, sino de usuario y ciudadano de las islas, dejamos claro nuestra disponibilidad para revisar y adoptar las medidas necesarias para evitar esta crisis inminente, producto de la nueva regulación, siempre y cuando no se siga afectando de manera imperativa la suficiencia económica de la empresa.(...)” Dados los argumentos expuestos por la empresa en la precitada comunicación, encuentra esta Comisión que la solicitud esta encaminada a una revisión de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011. Ill. TRÁMITE SURTIDO POR LA CREG Como actuación preliminar los días 30 y 31 de marzo del 2016 se llevó a cabo una visita en sede de la empresa con la finalidad de resolver inquietudes sobre la forma de prestación del servicio público domiciliario de GLP y la información soporte de la solicitud presentada el 18 de marzo de 2016. En cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 36 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la
GLP y la información soporte de la solicitud presentada el 18 de marzo de 2016. En cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 36 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Dirección Ejecutiva de la Comisión mediante Auto del 05 de abril de 2016 ordenó la apertura de la actuación administrativa y la creación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 solicitada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. El expediente fue creado bajo el consecutivo número 2016-0108. Posteriormente, se publicó extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial 49.837 del 07 de abril de 2016 y en la página web de la CREG el 07 de abril de 2016. La empresa PROVIGAS S.A. E.S.P fue notificada sobre la apertura de la actuación administrativa, mediante comunicación con radicado CREG S2016-0021 14. Mediante radicado CREG E-2016-004604 la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P presentó los soportes de su solicitud, allegando la información relacionada qe yKe
RESOLUCION No. O74 DE 25 MAME Oda No. 5/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. con los costos de las inversiones y los costos de administración, operación y mantenimiento incurridos para el cumplimiento del reglamento técnico de almacenamiento establecido mediante la Resolución 180693 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía. Una vez revisado el contenido de la información remitida por la empresa, se observó que faltaban algunos soportes de la información aportada, para concluir el análisis sobre la solicitud de revisión tarifaria en cuestión. Por tal razón, y considerando lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002860 se procedió a solicitarle a la empresa que allegara los soportes de información faltante dentro del término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación. Mediante radicado CREG E-2016-005694 la empresa allegó las certificaciones de las publicaciones realizadas del aviso 73, resumen de inicio de la actuación administrativa. En el curso de la actuación administrativa no se recibieron solicitudes por parte de usuarios o terceros interesados en hacerse parte en el proceso. Se procedió a realizar el análisis técnico de la solicitud presentada con la mejor información disponible.
IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD La empresa PROVIGAS S.A. E.S.P, mediante la comunicación escrita radicada con el número E-2016-002915 manifestó: “los cargos aprobados por la Resolución CREG 049 de 2011, no
La empresa PROVIGAS S.A. E.S.P, mediante la comunicación escrita radicada con el número E-2016-002915 manifestó: “los cargos aprobados por la Resolución CREG 049 de 2011, no reconocen, ni remuneran el total de la inversión requerida por la normatividad posterior a la Resolución CREG 050 de 2009, especialmente por la Resolución 180395 de 2010, expedida por el Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para el almacenamiento utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleoGLPen el archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina” (...) Por lo expuesto , manifestamos nuestra preocupación , por las medidas adoptadas, con las cuales inevitablemente se ve afectada PROVIGAS S.A E.S.P , en su capacidad financiera; lo que en el corto plazo impide continuar con la prestación del servicio de GLP en la isla de San Andrés. Finalmente, en nuestra calidad, no solo de prestador, sino de usuario y ciudadano de las islas, dejamos claro nuestra disponibilidad para revisar y adoptar las medidas necesarias para evitar esta crisis inminente, producto de la nueva regulación,BZ 10.53
RESOLUCIÓN No. HOJA No. 6/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. siempre y cuando no se siga afectando de manera imperativa la suficiencia económica de la empresa. (...) Por lo expuesto, manifestamos nuestra preocupación, por las medidas adoptadas, con las cuales inevitablemente se ve afectada PROVIGAS S.A.E.S.P., en su capacidad financiera; lo que en el corto plazo impide continuar con la prestación del servicio de GLP en la isla de San Andrés”. Mediante la comunicación escrita radicada con el número E-2016-004604 la empresa Provigas S.A. E.S.P, envía el análisis de los costos de las inversiones y los costos de administración, operación y mantenimiento incurridos para el cumplimiento del reglamento técnico de almacenamiento establecido mediante la Resolución 180693 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía. En dicha comunicación la empresa aclara que las inversiones están ejecutadas en su totalidad y la planta se encuentra en operación. El artículo 3 de la Resolución CREG 050 de 2009 establece las obligaciones del transportador de GLP al mercado de San Andrés dentro de las cuales se encuentra: “f. . .) Mantener en almacenamiento, un mínimo de disponibilidad del producto de una semana y una capacidad de almacenamiento de tres semanas para garantizar la prestación del servicio.” Adicionalmente, la Resolución 180693 de 2011 del Ministerio de Minas y Energia, dentro de los requisitos técnicos señala lo siguiente: Obligaciones generales e El transportador de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Adicionalmente, la Resolución 180693 de 2011 del Ministerio de Minas y Energia, dentro de los requisitos técnicos señala lo siguiente: Obligaciones generales e El transportador de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será el responsable por la operación y mantenimiento del Almacenamiento de Respaldo de la Demanda. e No se podrá utilizar la infraestructura de Almacenamiento de Respaldo de la Demanda para el desarrollo de actividades de envasado o venta a granel del producto en cilindros universales y/o marcados. Lo anterior justifica que la empresa Provigas S.A. E.S.P deba tener instalaciones, diferentes a la planta de envasado, destinadas al almacenamiento de GLP en la isla. A partir del análisis de los documentos enviados a esta comisión, la revisión de las exigencias establecidas en el reglamento técnico para almacenamiento en la92
RESOLUCIÓN No. 074 DE 25 MAYO 255 HOJA No. 7/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. isla y el informe de la visita preliminar realizada por el personal de la CREG a las instalaciones de Provigas S.A E.S.P, se evidencia que la empresa ha incurrido en costos superiores a los reconocidos mediante la Resolución CREG 049 de 2011. El análisis técnico y el tratamiento de las variables que soportan la presente resolución se encuentran consignados en el documento soporte D-036 de
incurrido en costos superiores a los reconocidos mediante la Resolución CREG 049 de 2011. El análisis técnico y el tratamiento de las variables que soportan la presente resolución se encuentran consignados en el documento soporte D-036 de 2016. La Comisión, en sesión No. 719 del dia 25 de mayo de 2016, aprobó expedir la presente resolución mediante la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P con fundamento en el articulo 5 de la Resolución CREG 050 de 2009.
RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese el Artículo 2 de la resolución 049 de 2011
Valores base de estimación de cargos: Apruébense los siguientes valores base de estimación del Cargo Medio de Transporte, así como del Cargo de Transporte a pagar por la demanda del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por punto de entrega y el Cargo Estampilla a pagar por la demanda del continente, a fin de remunerar la actividad de transporte de GLP al archipiélago.
CONCEPTO COSTA ATLÁNTICA |BARRANCABERMEJA | CUSIANA GASTOS AOM ANUALES ($/afio) 6.235.380.037 6.865.331.701 6.545.767.783
DEPRECIACIÓN ANUAL ($/año) 1.620.575.583 1.620.575.583 1.620.575.583
DEMANDA SAN ANDRES DASA(KILOS) 2.437.200 2.437.200 2.437.200
DEMANDA CONTINENTE DCOO(KILOS) 641.259.988 641.259.988 641.259.988
PORCENTAJE DEL CUTsa QUE
DEMANDA SAN ANDRES DASA(KILOS) 2.437.200 2.437.200 2.437.200
DEMANDA CONTINENTE DCOO(KILOS) 641.259.988 641.259.988 641.259.988
PORCENTAJE DEL CUTsa QUE
REMUNERA LA DEMANDA DE SAN 10% 10% 10% ANDRES (Y%) Parágrafo: los valores base de estimación de cargos a aplicar, deberán ser los correspondientes al del punto de recibo más cercano al puerto con producto disponible. Artículo 2. Modifiquese el Anexo 1 de la Resolución 049 de 2011 (5 | ye" y ed a32
074 RESOLUCIÓN No. DE 25 MAYA 2335 HOJA No. 8/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
INVERSIONES Y COSTO ANUAL DE DEPRECIACIÓN RECONOCIDOS
COSTO AÑOS VALOR ACTIVOS CAPACIDAD | CANTIDAD UNITARIO COSTO TOTAL DEPRECIACIÓN | DEPRECIACIÓN Isotanques 16.600 L agua so 120.000.000 | _6.000.000.000 S 1.044 000.000 Tanques de almacenamiento 20.000 L agua 6 300.000.000 900.000.000 15 36.666.667 Bombas y compresores 4S Gal/min 1 30.000.000 60.000.000 15 3.333.333
Tanques de almacenamiento 20.000 L agua 6 300.000.000 900.000.000 15 36.666.667 Bombas y compresores 4S Gal/min 1 30.000.000 60.000.000 15 3.333.333 Sistema de trasiego Global 1 35.000.000 35.000.000 15 1.555.556 Cargador caterpilar Global NA 114.629.612 114.629.612 S 11.462.961 Mula cabezote SA) Global NA 174.213.370 48.426.740 S 69.635.348 Mula cabezote Cartagena Global NA 307.519.327 307.519.327 10 61.503.865 Deuda San Andrés Gas Global NA 56.597.137 56.597.137 15 3.773.142 Diseño e implementación de planta Global NA 167.555.972 167.555.972 15 11.170.398 Estudio de suelos Global NA 3.446.296 3.446.296 15 229.753 Limpieza lote Global NA 18.765.263 18.765.263 15 1.251.018 Encerramiento, piso, adecuación, nivelación, bases [Global NA 2.461.255.196 | 2.461.255.196 15 164.083.680 Oficinas, Suministeo de apua y red contra incendios |Global NA 2.283.359.600 | 2.283.359.600 15 152.223.973 Interventoría obra civil S% Global NA 237.230.740 237.230.740 15 15.815.383 Calculista Global NA 14.073.947 14.073.947 15 938.263 Red contra incendios Global NA 75.061.052 75.061.052 15 5.004.070
Calculista Global NA 14.073.947 14.073.947 15 938.263 Red contra incendios Global NA 75.061.052 75.061.052 15 5.004.070 RETIE (implementación y certificación) Global NA 184.192.908 184.192.908 15 12.279.527 Planta eléctrica Global NA 84.581.192 84.581.192 1S 5.638.746 Hluminación y sistema de vigilancia Global NA 73.925.553 73.925.553 15 4.928.370 Muebles y enseres Global NA 147.851.106 147.851.106 10 14.785.111 Certificación reglamento técnico Globat NA 3.696.278 3.696.278 1S 246.419
TOTAL 13.577.167,918 1.620.575.583
> dtRESOLUCION No. 074 HOJA No. 9/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
GASTOS ANUALES DE ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO - AOM RECONOCIDOS
costo CANTIDAD DE | COSTO TOTAL COSTOPOR | COSTOPOR GASTOS AOM CAPACIDAD OPERACIONES| (ene-2009) UNITARIO GALON KILO (ene-2009) Gastos administrativos Sueldos y salarios 4.000 300 372.388.470 1.241.295 310,32 152,79
GASTOS AOM CAPACIDAD OPERACIONES| (ene-2009) UNITARIO GALON KILO (ene-2009) Gastos administrativos Sueldos y salarios 4.000 300 372.388.470 1.241.295 310,32 152,79 Contribuciones 4.000 300 12.567.344 41.891 10,47 5,16 Aportes sobre ta nómina 4.000 300 186,194,235 620.647 155,16 76,40 impuestos, contribuciones y Tasas 4.000 300 86.492.897 288.310 72,08 35,49 Gastos generales 4.000 300 7.500.000 25.000 6,25 3,08 Servicios públicos / Aseo / Papelería 4.000 300 35.484.265 118,281 29,57 14,56 Póliza RCE otros 4,000 300 4.435.533 14,785 3,70 1,82 Capital de trabajo 4.000 300 827.335.900 2.757.786 689,45 339,46 Gastos de operación Transporte terrestre CTG-Puerto 4.000 300 364.688.510 1.215.628 303,91 149,63 Transporte ducto B/bermeja-Pto Salgar 4.000 300 162.969.142 543.230 135,81 66,87 Transporte terrestre Pto Salgar-CTG-Puerto 4.000 300 476.107.113 1.587.024 396,76 195,35
Transporte terrestre Cusiana-CTG-Puerto 4.000 300 958.640.173 3.195.467 798,87 393,34 Transporte terrestre SAl 4,000 300 150.000.000 $00.000 125,00 61,55 Uso de instalaciones portuarias CTG 4.000 300 86.508.474 288.362 72,09 35,50 Uso de instalaciones portuarias SAI 4.000 300 99.807.409 332.691 83,17 40,95 Manipulación en puertos CTG 4,000 300 685.718.726 2.285.729 571,43 281,36 Manipulación en puertos SAI 4.000 300 876.952.719 2.923.176 730,79 359,82 Transporte maritimo CTG-SAI 4.000 300 1.164.285.778 3.880.953 970,24 477,71 Transporte maritima SAI-CTG 4.000 300 558.851.873 1.862.840 465,71 229,30 Recargo mercancía peligrosa 4.000 300 48.390.964 161.303 40,33 19,86 Operario Trasiego y mantenimiento en SAI 4.000 300 18.000.000 60.000 15,00 7,39 Operario Trasiego y mantenimiento en CTG 4,000 300 18.000.000 60.000 15,00 7,39 Operario Trasiego y mantenimiento en p. entrega 4.000 300 18.000.000 60.000 15,00 7,39 Arrendamiento de terrenos 4.000 300 36.000.000 120.000 30,00 14,77
Operario Trasiego y mantenimiento en p. entrega 4.000 300 18.000.000 60.000 15,00 7,39 Arrendamiento de terrenos 4.000 300 36.000.000 120.000 30,00 14,77 Seguro transporte maritimo 4.000 300 110.431.590 368.105 92,03 45,31 Seguro transporte terrestre 4.000 300 4.500.000 15.000 3,75 1,85 Otros Operacionales y administrativos 4.000 300 18.000.000 60.000 15,00 7,39 Gastos de mantenimiento Mantenimiento tanques 4.000 30 221.776.659 739.256 184,81 91,00 Mantenimiento de equipos _ 4.000 300 22.177.666 73.926 18,48 9,10 Mantenimiento tanques estacionarios 4.000 300 36.962.776 123.209 30,80 15,17 Mantenimiento instalaciones 4.000 300 14.785.111 49.284 12,32 6,07 Imprevistos (1%) _ 4.000 300 86.856.201 289.521 72 36
GASTOS AOM TOTALES COSTA ATLANTICA 6.235.380.037
GASTOS AOM TOTALES BARRANCABERMESA 6.865.331.701
GASTOS AOM TOTALES CUSIANA 6,545.767.783
Artículo 3. Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el resultado de la presente resolución en cumplimiento de las competencias de esta Comisión, especialmente las asignadas mediante el articulo 73.18 de la Ley142-1994 y considerando todo lo enunciado en la parte motivada del presente acto administrativo.
el resultado de la presente resolución en cumplimiento de las competencias de esta Comisión, especialmente las asignadas mediante el articulo 73.18 de la Ley142-1994 y considerando todo lo enunciado en la parte motivada del presente acto administrativo. Artículo 4. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer la (DP aS N i42 0 7 4 va ong
RESOLUCION No. DE 25 MAT 2:8 HOJA No. 10/10
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 049 de 2011 modificada por la Resolución CREG 149 de 2015 para la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. empresa ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.a 23 MAN ey
ANE JORGE PI PINTO NOLLA. NOLLA
Ministro de Minas/y Energía Director Ejecutivo Presidente E