CREG - Resolución 75 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 75 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

í República de Colombia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía 075 RESOLUCION NUMERO DE 19 1 10 SET. 1996 ’ Por la cual se fija el valor de una publicación y se autoriza su distribución. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 72 y 84 de la Ley 142 de 1994, 22 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 34 del Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispone de una publicación que contiene las decisiones administrativas adoptadas en ejercicio de las funciones públicas asignadas por las Leyes 142 y 143 de 1994. Que el artículo 34 del Decreto 30 de 1995 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá efectuar publicaciones de sus actos administrativos, cuyo valor de venta será fijado por el mismo organismo.

RESUELVE: Artículo lo. El precio de venta al público de la recopilación titulada “Normas Regulatorias” que contiene las reglas aplicables a los sectores de energía y gas expedidas por la CREG hasta diciembre 31 de 1995, contenida en 3 ejemplares y un índice analítico, será de sesenta y cinco mil pesos ($65.000.oo) m oneda corriente.

Para las entidades de servicios públicos pertenecientes a los sectores de electricidad y gas, el precio de la publicación se entenderá incorporado en el pago de la contribución de regulación a su cargo.I - 27 ?

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P o r l a cual se fija el valor de una publicación y se autoriza su distribución. El Director Ejecutivo de la Comisión podrá suministrar copias de esta recopilación a las entidades públicas que tengan funciones relacionadas con los sectores de energía y gas, o a las entidades que apoyan las funciones de esta Comisión, sin costo para ellas. Las demás personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que la requieran, deberán pagar su valor. Artículo 20.: El pago del precio de la publicación deberá efectuarse por conducto de la entidad Fiduciaria que administra los recursos de la CREG. Artículo 30.: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

RUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 1 0 SE!. « 9 6

(RODRIGO VIULAMIZARiA.

Mmistro de Minas y En^rgíá

EDUARDO AFAN/yÓOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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