CREG - Resolución 75 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 75 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 4) Diario Oficial No. 43.025 de 21 de abril de 1997 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establecen las bases sobre las cuales se modificará la Resolución 004 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 003 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regula el transporte de la energía eléctrica bajo condiciones de libertad de acceso a los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica; Que la Resolución CREG-004 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, y su forma de liquidación; Que la Resolución CREG-060 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, estableció una vigencia de tres años, contados a partir del 1o. de enero de 1995, para los cargos calculados con base en la metodología establecida en la Resolución CREG-004 de 1994; Que se hace necesaria una revisión de la metodología establecida en la Resolución CREG-004 de 1994, con el fin de calcular los cargos por uso para el siguiente período de vigencia de dichos cargos, teniendo en cuenta que los cargos actualmente vigentes rigen hasta el 31 de diciembre de 1997; RESUELVE: ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Cargo monomio. Cargo monomio por energía, expresado en $/kWh, que remunera el costo medio del uso de la infraestructura eléctrica de un transportador hasta el punto donde el usuario extrae la energía.
Cargo monomio horario. Cargo monomio por energía, expresado en $/kWh, que remunera el costo medio horario del uso de la infraestructura eléctrica de un transportador hasta el punto donde el usuario extrae la energía. La
diferenciación a nivel horario se establece con base en las curvas de carga representativas de cada nivel de tensión de las empresas transportadoras. Ir al inicio ARTICULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES. La metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local tiene en cuenta los siguientes principios generales: a) Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y/o Distribución Local (SDL) serán aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de forma tal que los usuarios finales de las redes pagarán un cargo único por su uso al comercializador que los atiende, independientemente del número de propietarios de las redes. b) Cuando una empresa transportadora utilice redes de otros Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, se considerará un usuario de esas redes y, en tal caso, deberá pagar al respectivo transportador el cargo que le haya sido aprobado a éste, en el nivel de tensión correspondiente. c) Los cargos por uso que la CREG apruebe para un transportador incluirán los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) hasta el punto de entrega al usuario. d) En el caso de transportadores que por no estar conectados directamente al Sistema de Transmisión Nacional, son usuarios de otros transportadores, pero tienen establecidos contratos de conexión al STN, mientras tales contratos de conexión se encuentren vigentes, deducirán el monto correspondiente al cargo por concepto de conexión al STN de la suma que resulte a su cargo por concepto del uso de otros sistemas. Lo dispuesto en este
literal regirá a partir de la vigencia de los cargos que apruebe la Comisión con base en la metodología que aprobará a más tardar el 30 de mayo de 1997. e) A partir de la vigencia de la presente resolución, los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional sólo le ofrecerán contratos de conexión a quienes físicamente vayan a conectarse al mismo. f) En el caso de Transmisión Regional y/o Distribución Local en los que exista más de un propietario, las partes deberán acordar la remuneración individual de los activos con base en lo que la CREG haya aprobado para el respectivo STR y/o SDL. Ir al inicio ARTICULO 3o. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y/O DISTRIBUCION LOCAL. Los comercializadores de usuarios regulados, los usuarios no regulados a través del respectivo comercializador, y otros transportadores que sean usuarios de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, pagarán a los transportadores los cargos aprobados por la CREG por uso de los STR y/o SDL, de acuerdo con la metodología para el cálculo de estos cargos que se define en el Anexo No. 1 de la presente resolución. Estos cargos remunerarán al transportador la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del sistema del transportador al STN, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema. Así mismo, no incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de energía que se presentan en el sistema del transportador, las cuales deberán ser asumidas por el comercializador.
En los casos en los que el comercializador sea una empresa diferente de la que realiza la actividad de transmisión regional y/o distribución local, y en aquellos casos en los que esta última empresa no esté conectada directamente al STN, las ventas de energía que haga el comercializador se referirán al nivel de tensión de 220 kV para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC, con los siguientes porcentajes de pérdidas acumuladas, referidos a la energía medida en la frontera comercial, Nivel IV: 1.5%; Nivel III: 3.0%; Nivel II: 5.0%; Nivel I: 15% para el primer año, con reducción de un punto porcentual, en este último nivel, para cada uno de los años siguientes del período regulatorio. Cuando un transportador demuestre que una parte del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local asociado a un determinado nivel de tensión, está siendo utilizada en forma exclusiva por un grupo de usuarios, podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la aprobación de cargos específicos para ese grupo de usuarios por el uso del sistema en el respectivo nivel de tensión, mediante solicitud motivada y debidamente sustentada en un estudio técnico. Ir al inicio ARTICULO 4o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y/O DISTRIBUCION LOCAL. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidarán a los usuarios de los mismos así: (a) Usuarios no regulados, a través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo
nivel de tensión, los cuales serán aplicados al consumo horario registrado en el contador correspondiente a la frontera comercial; (b) Usuarios del mercado regulado, a través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al período de facturación o, a partir del cuarto año de vigencia de los cargos, a la energía medida en el respectivo nivel de tensión; (c) Otros transportadores, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas. Ir al inicio ARTICULO 5o. CARGOS DE CONEXION A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y/O DISTRIBUCION LOCAL. Cuando un generador, o un usuario no regulado que no haya estado conectado con anterioridad al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local en el cual se localiza su consumo, y el generador o nuevo usuario no sea el propietario de los activos de conexión al Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos deberán ser acordados entre las partes. Ir al inicio ARTICULO 6o. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS. Los cargos serán actualizados mediante el procedimiento descrito en el Anexo No. 1 de la presente resolución. Los transportadores harán públicos, al iniciar cada año, los cargos que aplicarán por el uso de las redes para el año respectivo. Ir al inicio ARTICULO 7o. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos que apruebe la Comisión por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del
primero de enero del año siguiente al de su aprobación. En el mes de junio del quinto año de vigencia de los cargos, los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, sujetos a la metodología establecida en el Anexo No 1 de la presente resolución, los cargos a cobrar a partir del primero de enero del primer año de la siguiente vigencia de los cargos. PARAGRAFO 1o. Para los cargos que regirán a partir del primero de enero de 1998, los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, a más tardar en la fecha indicada más adelante, los cargos que proponen cobrar para los próximos cinco (5) años. Los cargos que la Comisión apruebe, con base en la metodología establecida en esta resolución, regirán por cinco años contados a partir del primero (1o.) de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Si con posterioridad al 1o. de enero de 1998, se solicita a la Comisión aprobar cargos por uso a transportadores nuevos, o transportadores existentes que quieran prestar el servicio en otras áreas geográficas, tales cargos serán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2002. PARAGRAFO 2o. Dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la información a la Comisión, cada transportador deberá publicar en un diario de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, los cargos que propone cobrar, con el fin de que los terceros interesados puedan presentar ante la Comisión observaciones sobre tales costos, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación. Adicionalmente, deberá enviar a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo.
PARAGRAFO 3o. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de los cargos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas pondrá en conocimiento de los transportadores las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar los cargos del período siguiente. PARAGRAFO 4o. Vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no fije los nuevos. Ir al inicio ARTICULO 8o. CRONOGRAMA PARA LA APROBACION DE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y/O DISTRIBUCION LOCAL, Y DE LOS CARGOS POR USO DE CADA TRANSPORTADOR PARA EL PRIMER PERIODO DE VIGENCIA. La aprobación de la metodología para el cálculo de los cargos de uso de los STR y/o SDL, y de los cargos por uso de cada transportador, se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: a). Presentación de observaciones por parte de cada transportador y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión sobre la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los STR y/o SDL: a partir de la fecha en que entre a regir esta resolución y a más tardar el 15 de mayo de 1997. b). <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Análisis de las observaciones presentadas por los transportadores y de las que presenten los terceros que se hagan parte de la respectiva actuación, y aprobación de metodología de cálculo de los cargos por uso de los STR y/o SDL: a más tardar el 17 de junio de 1997.
Notas de Vigencia Legislación Anterior c). <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Presentación, por parte de los transportadores, de los cargos por uso que proponen cobrar a partir del 1o. de enero de 1998, determinados de acuerdo con la metodología que finalmente apruebe la Comisión: a más tardar el 31 de julio de 1997. Notas de Vigencia Legislación Anterior d). Aprobación, por parte de la Comisión de los cargos por uso de los STR y/o SDL de cada transportador: a más tardar el 15 de septiembre de 1997. Ir al inicio ARTICULO 9o. IMPULSO DE LA ACTUACION. El Director Ejecutivo de la Comisión impulsará la actuación, sin perjuicio del reparto interno que haga para el estudio de las observaciones. Ir al inicio ARTICULO 10o. PUBLICACION Y CITACION A LOS TRANSPORTADORES Y LOS TERCEROS INTERESADOS. Mediante publicación que el Director Ejecutivo ordenará en un medio de amplia circulación nacional, se citará a los transportadores y los terceros que tengan interés en la decisión mediante la cual la Comisión aprobará la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, de acuerdo con lo previsto por la ley. Ir al inicio ARTICULO 11o. PRESENTACION DE OBSERVACIONES POR PARTE DE LOS TRANSPORTADORES Y LOS TERCEROS INTERESADOS EN LA DECISION. Los transportadores y los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre la metodología para el cálculo de los
cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, que se hagan parte de la actuación administrativa, podrán presentar observaciones hasta el 15 de mayo de 1997, mediante escrito dirigido a la Comisión en el cual indicarán las observaciones que desean plantear. Ir al inicio ARTICULO 12o. PRUEBAS. La aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución. Se presumirá, por tanto, que las informaciones que aporte el peticionario a la Comisión son veraces, y que los documentos que aporte son auténticos. Sin embargo, dentro del mes siguiente a la fecha en que el transportador haga la publicación mediante la cual divulgue los cargos que propone cobrar, determinados según la metodología general aprobada por la Comisión, y habiendo oído a los interesados intervinientes, si existen diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, o la Comisión considera necesario decretar pruebas, el Director Ejecutivo podrá ordenarlas. Ordenadas las pruebas, el interesado manifestará, en los términos del artículo 109 de la Ley 142 de 1994, si desea que ellas las practique la Comisión, o si desea acordar con la Comisión una persona que se encargue de practicarlas, o si desea solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos que designe o contrate a otra persona para este efecto. Cuando corresponda a la Comisión nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma. PARAGRAFO 1o. El interesado en solicitar pruebas deberá pedirlas dentro del plazo a que se refiere el literal c)
del artículo 8o. de la presente resolución, o dentro de los quince (15) días comunes siguientes a su vencimiento. PARAGRAFO 2o. Cuando se soliciten pruebas sobre materias similares, la Comisión podrá acumularlas. Ir al inicio ARTICULO 13o. DECISION SOBRE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y/O DISTRIBUCION LOCAL. Una vez analice las observaciones presentadas por los transportadores, y habiendo dado oportunidad de ser oídos a los interesados, la Comisión procederá a aprobar la metodología general que permita a los transportadores determinar los cargos por uso de los STR y/o SDL. Ir al inicio ARTICULO 14o. DECISION SOBRE LOS CARGOS POR USO DE CADA TRANSPORTADOR. Una vez analice la información presentada por los transportadores, habiendo dado oportunidad de ser oídos a los interesados, y practicadas las pruebas a que pueda haber lugar, conforme a la Ley, la Comisión procederá a aprobar los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local de cada transportador. PARAGRAFO. En el evento en que un transportador se abstenga de presentar ante la Comisión los datos a que se refiere esta resolución, la Comisión adelantará de oficio la correspondiente actuación con los elementos de juicio que tenga a su disposición. Ir al inicio ARTICULO 15o. RECURSOS. De acuerdo con lo previsto por el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión mediante la cual la Comisión apruebe los cargos por uso de cada transportador, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse anta la Dirección Ejecutiva de la Comisión, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada o publicada, según el caso. Ir al inicio ARTICULO 16o. INICIO DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. Con el presente acto se da inicio al trámite que conducirá a la aprobación de la metodología aplicable a los transportadores para calcular el costo de prestación del servicio de transporte de electricidad por los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, y a la aprobación de los cargos por uso que cada transportador podrá aplicar a partir del 1o. de enero de 1998. Ir al inicio ARTICULO 17o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y por ser un acto de trámite, no modifica las normas actualmente aplicables sobre las materias a que ella se refiere.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 4 de abril de 1997 Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo
ANEXO NO 1.
METODOLOGÍA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE
TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O DISTRIBUCIÓN LOCAL.
La metodología que deben utilizar los transportadores en todos los niveles de tensión, para el cálculo de los cargos por uso de los STR y SDL será la de costos medios por energía. Los cargos por uso que apruebe la CREG a los transportadores, reconocerán los costos en que éstos incurren para cumplir con su propósito. Una parte de estos costos provienen de la necesidad de mantener un acervo de capital y
comprenden, tanto los asociados con la depreciación de los activos, como los relacionados con el costo de oportunidad de dicho capital. Los demás costos, provienen de los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así como de los pagos que deben realizar a terceros por concepto de conexiones al Sistema de Transmisión Nacional y/o Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local, y los pagos por servicios de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión.
1. INVENTARIO DE ACTIVOS Los cargos se deben calcular para el sistema existente al momento de presentar el estudio. Activos que estén construidos pero que no se hayan puesto en operación, o activos que estén próximos a entrar, y por los cuales las empresas hayan pagado, se considerarán como parte del sistema existente, para efectos de calcular los cargos. a) Activos eléctricos: Los transportadores deberán realizar un inventario de los activos que efectivamente utilizan (1) en la prestación del servicio independientemente del tiempo que estos lleven operando, asignándolos al nivel de tensión que sirven, siempre y cuando se trate de activos asociados a redes públicas. Para el caso del nivel de tensión I, el inventario se debe determinar a partir de una muestra representativa de dicho nivel. Este inventario
se debe realizar de acuerdo con los formatos que se presentan en el Anexo No 2, los cuales deberán conservar las empresas para su eventual revisión por parte de la CREG. El resumen del inventario se debe presentar de acuerdo con los formatos que se incluyen en el Anexo No. 3, con el siguiente detalle: - Activos de Conexión: Transformadores conectados al STN y el módulo de transformación de alta tensión. Los
módulos de transformador de baja tensión pueden ser considerados como parte de la conexión. - Activos del nivel IV [> o = 62 kV]: Módulos de transformadores de conexión con voltaje secundario perteneciente al nivel IV, cuando estos no estén considerados en la conexión al STN; módulos de línea con voltajes pertenecientes al nivel IV y líneas de transmisión con voltajes pertenecientes al nivel IV. - Activos del nivel III [> o = 30 kV, < 62 kV]: Módulos de transformadores de conexión con voltaje secundario perteneciente al nivel III, cuando estos no estén considerados en la conexión al STN; módulos de transformadores con voltajes pertenecientes al nivel III; transformadores con voltajes secundarios pertenecientes al nivel III; módulos de línea con voltajes pertenecientes al nivel III; líneas de transmisión o circuitos con voltajes pertenecientes al nivel III y otros equipos asociados al nivel (Equipo de maniobra, equipos de compensación, etc.). - Activos del nivel II [> o = 1 kV, < 30 kV]: Módulos de transformadores de conexión con voltaje secundario perteneciente al nivel II, cuando estos no estén considerados en la conexión al STN; módulos de transformadores con voltajes pertenecientes al nivel II; transformadores con voltajes secundarios pertenecientes al nivel II; módulos de línea con voltajes pertenecientes al nivel II; líneas de transmisión o circuitos primarios con voltajes pertenecientes al nivel II y otros equipos asociados al nivel (Equipo de maniobra, equipos de compensación, etc.) - Activos del nivel I [< 1 kV]: Transformadores de distribución con voltaje secundario perteneciente al nivel I;
redes secundarias aéreas y subterráneas valoradas por calibre de conductor y otros equipos asociados al nivel (Pararrayos, cortacircuitos, etc.). - Dentro de los activos de cada nivel de tensión, deben incluirse los equipos de medida asociados al respectivo nivel. - Los costos por Centros Locales de Distribución deberán asignarse a los respectivos niveles de tensión, en función del monto de los activos en cada nivel. Considerando que tales Centros de Distribución conllevan una reducción de los costos de operación de los Sistemas de Distribución Local, solo se remunerará el 50% del valor de estos activos. b) Activos no eléctricos: Corresponden a los activos no eléctricos requeridos en las actividades de Transmisión Regional y/o Distribución Local y son: Edificios, Vehículos y Maquinaria, Muebles, y Equipos de Cómputo. Estos deberán reportarse a la CREG en los formatos que se incluyen en el Anexo No. 3. La CREG reglamentará la admisibilidad de estos activos para el siguiente período de vigencia de la metodología general. Para el primer período de vigencia, se aceptará para ellos un valor máximo equivalente a un 8% sobre el valor de los activos eléctricos asociados con cada nivel de tensión. La Comisión podrá ordenar la realización de una auditoría de los inventarios de activos en servicio que los transportadores reporten a la misma, con el fin de que les sean remunerados a través de los cargos.
2. VALORACIÓN DE ACTIVOSLos activos que entren en el inventario se valorarán utilizando costos unitarios que representen su valor de reposición, independientemente del tiempo que llevan operando. Estos costos deberán ser reportados a la Comisión, con el fin de efectuar un análisis comparativo de los costos de reposición
que reporte cada transportador, y aprobar los costos de reposición que se reconocen. a) Unidades constructivas: Para la valoración de los diversos componentes del sistema, estos se considerarán compuestos por "unidades de costo" o "unidades constructivas". Para las líneas de transmisión, circuitos y redes las unidades serán: - Kilómetro de línea - Kilómetro de circuito primario - Kilómetro de red Para las subestaciones las unidades serán: - Bahías de Línea - Bahías de Transformador - Transformadores de Potencia Para circuitos primarios y redes se consideraran las siguientes unidades constructivas: - Transformadores de Distribución - Equipo de compensación (KVAR) - Equipo de Protección (Pararrayos y Cortacircuitos) - Equipo de maniobra Por simplicidad, para valorar líneas, circuitos primarios y redes de distribución secundaria, se deben utilizar los conductores normalizados que tenga la empresa, o en su defecto, utilizar los siguientes: - 1/0 AWG Para calibres iguales o menores al 1/0 AWG - 4/0 AWG Para calibres iguales o menores al 4/0 AWG - 336 MCM Para tamaños iguales o menores al 336 MCM - 556 MCM Para tamaños iguales o menores al 556 MCM - 795 MCM Para tamaños iguales o menores al 795 MCM Las unidades de costos deben utilizar solamente dos tipos de apoyos: Metálico o Concreto (la madera se asimila al concreto), tanto para circuitos sencillos, como para doble circuitos. Para valorar Módulos de subestación (de línea o de transformación) se deben utilizar módulos típicos. Los utilizados en la valoración anterior fueron los siguientes:
- Tipo 1 Barra Principal y Transferencia - Tipo 2 Barra sencilla - Tipo 3 Reconectador y seccionador - Tipo 4 Seccionador fusible - Tipo 5 Celdas - Tipo 6 Cortacircuitos - Tipo 7 Otros Las unidades constructivas deben incluir todos los elementos asociados a cada módulo, tales como: - Costos de tableros (Protección, Medida y Control)
- Costos de equipo común, tales como transformador de tensión, equipos auxiliares AC y DC (Un porcentaje del costo de este equipo común se aplica al costo de cada módulo en proporción al número total de módulos existentes en la subestación.) - Costo de módulos comunes, tales como: módulo de seccionamiento de barras, módulo de transferencia, módulo de acople de barras (Un porcentaje del costo de estos módulos comunes se aplica al costo de cada módulo en proporción al número total de módulos existentes en la subestación.) - Costo de otros equipos no considerados en los anteriores (al igual que en los casos anteriores, en proporción al número de módulos) - Costo de Áreas Locativas (A cada módulo se debe asignar un costo por este concepto en proporción al número de módulos de la subestación) - Costo de capital invertido en terrenos (A cada módulo se debe asignar un área de terreno en proporción al número de módulos de la subestación). La Comisión unificará el área de terreno admisible por módulo. - Costo de repuestos básicos para la operación confiable El terreno asociado a un módulo hace parte del costo de una unidad constructiva, pero como este es un bien que
no se repone, se considera el costo del capital invertido en este, como un arriendo anual del 12% sobre el valor comercial del éste. Adicionalmente, las "unidades constructivas" deben considerar todos los costos asociados al activo montado y en operación, tales como: - Flete marítimo - Seguros marítimos - Gastos portuarios
- Arancel - IVA - Transporte terrestre - Seguros terrestres - Montaje y pruebas - Supervisión de montaje - Obras civiles - Ingeniería y administración - Costos financieros (intereses durante construcción) - Imprevistos b) Tasa de Retorno Será del nueve por ciento (9%) anual real, antes de impuestos, sobre los activos a ser remunerados, según esta metodología, valorados a precios de reposición. c) Vidas útiles a considerar El período de vida útil, para la valoración de los activos, será: - Líneas de transmisión 35 años - Circuitos primarios 30 años - Redes de distribución 30 años - Transformadores de Potencia 25 años - Subestaciones 25 años - Transformadores de Distribución 20 años - Equipos de maniobra, otros 20 años - Equipos de Centros de Distribución 10 años - Maquinaria 10 años - Construcciones 50 años - Vehículos 5 años - Muebles 10 años - Equipos de cómputo 3 años d) Costo anual equivalente de activos Las empresas deberán calcular un costo anual equivalente de los activos asignados a cada nivel de tensión, utilizando las vidas útiles establecidas para cada tipo de activo y la tasa de retorno reconocida.
3. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Los gastos anuales por concepto de Administración, Operación y Mantenimiento se calcularán como el 2% del valor de los activos eléctricos en cada uno de los niveles de tensión, valorados a precios de reposición. En zonas de alta contaminación salina, se tendrá un 0.5% adicional por este concepto.
Cuando los transportadores presenten estudios detallados, de acuerdo con el Plan Único de Cuentas que finalmente se adopte, la CREG podrá estudiar la adopción de valores diferentes por este concepto para los siguientes períodos de regulación.
4. MODELAJE DE LA RED Los transportadores deben presentar el modelo detallado de sus Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local para cada nivel de tensión.
Para este modelaje deberán utilizar los flujos de energía correspondientes al último año histórico, con las inyecciones reales a la red en los diferentes niveles de tensión, y las ventas reales en los niveles IV, III, y II. El modelaje de los flujos se completará asumiendo los siguientes porcentajes de pérdidas acumulados, referidos a la energía disponible total: Nivel IV 1.5%, Nivel III 3.0%, Nivel II 5.0%, y Nivel I 15.0%
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