CREG - Resolución 75 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 75 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 f 5 DE 2004 < 3 0 SEL 200¿ ) Por la cual se profiere laudo arb itral que resuelve el conflicto su scitad o entre C entrales E léctricas del C auca S.A. E.S.P. y E nergéticos S.A. E.S.P, en cu an to a la in terp retació n de u n contrato de su m in istro de energía. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de la atribución conferida por la Ley 143 de 1994, A rtículo 23 literal p, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

¡ I Que la Ley 143 de 1994 en el Artículo 23, estableció que p a ra el cum plim iento del objetivo definido en el Artículo 20 de dicha Ley, la Com isión de Regulación de Energía y Gas tiene, entre otras, la función de “ definir m ediante arbitraje los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales” ' , Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, m ediante la R esolución CREG-067 de 1998, señaló las disposiciones aplicables en lo referente a la facultad de la CREG p a ra resolver m ediante arbitraje los conflictos de que tra ta

el A rtículo 23 de la Ley 143 de 1994, literal p.; r Q ue m ediante com unicación con Radicación E -2 0 0 3 -0 0 1 0 1 12, ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. y CEDELCA S.A. E.S.P. form ulan solicitud c o n ju n ta de arb itram en to cuyo objeto es “ dirimir la diferencia p resen ta d a en la interpretación del Mm. para la aplicación en el cálculo de la tarifa en el contrato 1 0 0 /0 3 entre Cedelca S.A. E.S.P., y ENERGÉTICOS S.A. E.S.P.” ' , I Que en el folio 13 del expediente se encuentra la C láusula Décima Quinta, la cual establece: “ SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” y el Parágrafo Primero dispone: “E n caso de que u n a vez surgida la diferencia tra n s c u rra n c u a re n ta y cinco d ías (45) calendario sin que las p artes ^recurrirá al arbitraje de la Com isión de Re lleguen a u n acu erd o directo, se gulación de E nergía y G as -CREG-, según las R esoluciones 066 y 067 de 1998, expedidas por ésta, y las n o rm asRESOLUCIÓN No. 0 ? 5 DE 3 0 SET 2 0 D 4 HOJA No. 9/99.

Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A¡. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía ¡ _ que las m odifiquen, adiciones o rem placen”, del contrato suscrito p o r los R epresentantes Legales de las em presas CEDELCA S.A. E.S.P. y ENERGÉTICOS S.A. E.S.P.; I Que el contrato celebrado por los solicitantes reú n e las carac terística s de los “acu erd o s operativos y com erciales”, de qué tra ta el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, así como el objeto y las p artes intervinientes; Que la petición de arbitraje cum ple con el requisito form al previsto en el A rtículo 118 del D ecreto 1818 de 1998 y con los req u isito s su stan c iale s d isp u esto s en la Ley 143 de 1994; i ¡ Que la D irección Ejecutiva de la Com isión de R egulación de E nergía y G as profirió au to el 17 de diciem bre del 2003, m ediante el cual adm itió la solicitud co n ju n ta p rese n ta d a por las p artes p a ra résolver el conflicto m ediante trám ite arbitral, de conform idad con lo establecido en el D ecreto 1818 de 1998 y la R esolución CREG-067 de 1998; I Que el a u to adm isorio de la solicitud de arbitraje fue notificado personalm ente al apoderado de CEDELCA S.A. E.S.P. y a la re p re se n ta n te legal de

R esolución CREG-067 de 1998; I Que el a u to adm isorio de la solicitud de arbitraje fue notificado personalm ente al apoderado de CEDELCA S.A. E.S.P. y a la re p re se n ta n te legal de ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. en diligencia que se llevó a cabo el 17 de diciem bre de 2003; | Que el au to adm isorio de la solicitud de arbitraje se notificó por estad o de fecha 6 de enero de 2004, con el propósito de que posibles tercero s in teresad o s se hag an p arte dentro del proceso; | I . Que previo a la celebración de la A udiencia de Conciliación CEDELCA S.A. E.S.P. m ediante com unicación con R adicáción No. E -2 0 0 3 -0 1 1704 del 30 de diciem bre de 2003 solicitó el decreto de p ru eb a s testim oniales; Que vencido el térm ino de traslado a terceros sin que n in g u n a perso n a solicitará h acerse parte del trám ite se fijó fecha y h o ra p a ra realizar la A udiencia de Conciliación, de que tra ta el Decreto 1818 de 1998, m ediante auto del 26 de enero de 2004; | Que la ap o d erad a de CEDELCA S.A. É.S.P. solicitó m ediante docum ento Radicado E -2004-000835 el aplazam iento de la A udiencia de Conciliación, la cual se aceptó, y la diligencia se realizó el día 26 de febrero de 2004; Que a d ich a diligencia com parecieron i las p a rte s con s u s respectivos

cual se aceptó, y la diligencia se realizó el día 26 de febrero de 2004; Que a d ich a diligencia com parecieron i las p a rte s con s u s respectivos apoderados, y en su desarrollo, se declaró fallido el inten to de conciliación; Que el rep re se n ta n te legal de CEDELCA S.A. E.S.P. p resen tó a la Dirección Ejecutiva, a n te s de d ar inicio a la A udiencia, docum ento con R adicación E2004-001536 que contiene "consideraciones jurídicas, fácticas y técnicas p o r las cuales la em presa que represento no accede a conciliación alguna...” ; Que por m u tu o acuerdo de las p artes, según m anifestación libre y esp o n tán ea •^ d e las m ism as, según c o n sta en el expediente, el 26 de febrero de 2004 se dioRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 3 Q SET. 2Ó04 HOJA No. 2 /2 2 Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía inicio a la au d ien cia de “Instalación del T ribunal de A rbitram ento y la Prim era de T rám ite”, en la que se declaró lo siguiente:

  • E xistencia en el contrato de sum inistro No. 1 0 0 /2 0 0 3 de u n a c lá u su la com prom isoria en tre las p artes p a ra que la CREG conozca del conflicto.
  • E xistencia en el contrato de sum inistro No. 1 0 0 /2 0 0 3 de u n a c lá u su la com prom isoria en tre las p artes p a ra que la CREG conozca del conflicto. • C om petencia de la CREG como T ribunal de A rbitram ento.

Que en la A udiencia de Instalación del T ribunal y la Prim era de T rám ite, la Dirección Ejecutiva de la CREG precisó el alcance de las com petencias de esta Com isión frente al conocim iento del conflicto, seg ú n lo establecido en el Artículo 9 o de la R esolución CREG 067 de 1998, bajo las siguientes consideraciones: "Los conflictos que se som etan a definición m ediante arbitraje, deberán estar exclusivam ente encam inados a conseguir que la Comisión defina las controversias entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales y no a obtener decisiones d e naturaleza constitutiva o de condena. ” S ubrayado fuera del texto original. Que la D irección Ejecutiva reconoció el valor de p ru e b a s a los d ocum entos allegados por las p artes y decretó la p ráctica de las p ru eb a s testim oniales solicitadas por CEDELCA S.A. E.S.P., los cuales rep o san en el a c ta de diligencia de testim onios y las que de oficio se consideraron procedentes con el au to del 26 de febrero de 2002; Que en la Prim era y S egunda A udiencia de T rám ite no se presentó recurso alguno, ni sobre el contenido del auto de p ru eb as, ni sobre las declaraciones de terceros; I

26 de febrero de 2002; Que en la Prim era y S egunda A udiencia de T rám ite no se presentó recurso alguno, ni sobre el contenido del auto de p ru eb as, ni sobre las declaraciones de terceros; I

II. CONFLICTO CONTRACTUAL.

En el m es de septiem bre del 2002, CEDELCA S.A. E.S.P. realizó u n a Invitación Pública, identificada con el No. 006 de 2002, con el objeto de com prar energía d e stin a d a a ten d er su m ercado regulado p a ra el periodo en tre octu b re 2002 y el 31 de diciem bre de 2003 y del 1 de enero al 31 de diciem bre de 2004. ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. presentó p ro p u estas ten d ien tes a lograr la adjudicación de parte de la convocatoria, situación que se m aterializó m ediante la celebración del C ontrato 100 de 2003, en donde CEDELCA S.A. E.S.P. contrató con ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. la| com pra de energía a p a rtir del 1 de diciem bre de 2002 al 31 de diciem bre de 2003. El C ontrato No. 100 de 2003 en su C láusula P rim era señala: “ CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto. Ppr el presen te contrato EL SUMINISTRADOR, se obliga a sum inistrar y entregar AL COMPRADOR y este a adquirir y /o recibir de aquel, las cantidades d e energía eléctrica determ inadas en el anexo de cantidades^ y precio según las condiciones y

SUMINISTRADOR, se obliga a sum inistrar y entregar AL COMPRADOR y este a adquirir y /o recibir de aquel, las cantidades d e energía eléctrica determ inadas en el anexo de cantidades^ y precio según las condiciones y términos y dem ás estipulaciones establecidas en los términos deRESOLUCIÓN No. Q 7 B } DE 3 0 S E T - HOJA No. Aior> Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía ________________^__________________________________________ referencia de la Convocatoria Pública No. 006 de 2002, los adendos y las establecidas en el presen te contrato. ” | A dicionalm ente, la C láu su la T ercera del C ontrato No. 100 de 2003 indica como Valor del con trato “ ...El valor del presente contrato es de cuantía indeterm inada pero determinable, el valor del contrato será la resultante d e multiplicar el precio unitario en Pesos por Megavatio-hora, por las cantidades determ inadas en la propuesta y asignadas en la adjudicación con la fórm ula de actualización fijada en los p lieg o s/’ Por su p arte, la C láu su la D écim a del C ontrato No. 100 de 2003 establece en la p arte final que: “ ...Para aplicar la tarifa fin a l de liquidación m ensual del contrato, ésta se determ inará de acuerdo con las tarifas contenidas en los anexos y parám etros de valores, de cantidades adjudicadas y de precios que form an parte

p arte final que: “ ...Para aplicar la tarifa fin a l de liquidación m ensual del contrato, ésta se determ inará de acuerdo con las tarifas contenidas en los anexos y parám etros de valores, de cantidades adjudicadas y de precios que form an parte del contrato y con la respectiva actualización de IPP...” . D entro de los anexos del contrato se en cu e n tra n los térm inos de referencia de la Invitación Pública No. 006 de 2002, a de la cual se estable como “Inform ación sobre precios y cantidades^, lo siguiente: ! “ El proponente deberá establecer en los form atos establecidos los precios del suministro, tipo de variación (Precio único ó porcentaje de Mma). Se entiende que: La energía se ofrecerá en la modalidad pague lo dem andado. En la m odalidad de pague lo dem andad^. En la m odalidad de variación se p u ed e ofertar como: Precio único( Su precio final de liquidación e s el ofertado). Variable dependiendo del valor m ensual del Mm. (El precio fin a l de liquidación se moverá dentro de u n a franja de m ás o m enos 10 % , lo indica que si el valor m ensual del Mm está por debajo del 10% del precio ofertado, el precio de liquidación será el ofertado multiplicado por u n 90%, si el valor m ensual del Mm está p o r encim a de u n 10% del precio ofertado, el precio de liquidación será el ofertado multiplicado por u n 110%, si el valor m ensual del Mm está dentro del rango del m ás o m enos 10% del precio ofertado, el precio de liquidación será el ofertado. El precio fin a l de liquidación tiene como base el Mm del m es publicado

u n 110%, si el valor m ensual del Mm está dentro del rango del m ás o m enos 10% del precio ofertado, el precio de liquidación será el ofertado. El precio fin a l de liquidación tiene como base el Mm del m es publicado p o r el ASIC). \ ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. en su calidad de su m in istra d o r de la energía emitió las factu ras c a u sa d a s en virtud del contrato, aplicando al precio la “V ariable dependiendo del valor m en su al del Mm.”. CEDELCA S.A. E.S.P., por su parte, m anifestó su inconform idad en el cálculo de la tarifa por ten e r u n a interpretación diferente a la de ENERGÉTICOS S.A. _ v^E .S .P. respecto a cómo influye el Mm en la liquidación.

^ i - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -RESOLUCIÓN No. 0 7 5 DE 3 0 SET. Zflfli HOJA No. 5/99

Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía _____________ I El argum ento que p rese n ta CEDELCA S.A. E.S.P. es que el valor del Mm que debe aplicarse corresponde al indicado en el p u n to 2.1 del anexo 1 de la Resolución 031 de 1997: ¡ “2.1 C o sto s d e co m p ra d e en erg ía .

debe aplicarse corresponde al indicado en el p u n to 2.1 del anexo 1 de la Resolución 031 de 1997: ¡ “2.1 C o sto s d e co m p ra d e en erg ía . Los costos m áxim os de compra de energía están da d o s p o r la fórm ula: G m ,t — ¡ d Con, P m — 12 I z ' = l ( n I P P m - í ] P m - i__ V I P P m - iJ 12 I P P m - í ] A imi A im — 12 I i=\ \ I P P m - i J 12 donde: Pm: Costo prom edio m ensual ($/kW h) de las transacciones propias en el mercado m ayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa de energía, para el m es m. !

Pm-i: Costo del m es correspondiente a i m eses anteriores al m es m, ($/kW h) de las transacciones propias en el mercado m ayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa d e energía.

Mm: Costo Promedio M ensual ($/kW h) de todas las transacciones en el mercado mayorista, considerando tanto contratos como bolsa de energía, para el m es m.

Mm-i: Costo del m es correspondiente^ a i m eses anteriores al m es m, ($/kW h) de todas las transacciones en el mercado mayorista.

IPPm -i: índice de Precios al Productor Total Nacional del m es correspondiente a i m eses anteriores al m es m. fi: Factor de ponderación definido por la CREG e igual a 0.9.

a. Factor de ponderación de Pm , para el m es m y para el año t ,

correspondiente a i m eses anteriores al m es m. fi: Factor de ponderación definido por la CREG e igual a 0.9. a. Factor de ponderación de Pm , para el m es m y para el año t , dado por la expresión:RESOLUCIÓN No. 0 ? 5 DE 3 0 S E T . Z fljft HOJA No. Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A; E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energía a =1donde: IPPm-\jPt-[ - - - - - -V IPPej-iJ con, 0 < 1 # 1 Cm ,t: Costo de Comercialización ($/kW h) correspondiente al m es m del año t, de acuerdo con lo establecido en el num eral 2 .6 de este Anexo. PR¡,t: Porcentaje de p érd id a s acum ulddas hasta el nivel de tensión uno, reconocidas al comerciálizador, correspondiente al año t.

Pt-i: Costo prom edio de las compras propias con destino al mercado regulado, correspondiente al año anterior a t.

IPPe.t-i: Indice de Precios al Productor Total Nacional d e junio del año anterior a t. i En caso que en el m es m-i el comercializador no hubiere efectuado ninguna transacción propia, el valor Pm -i deberá ser sustituido por M m-i. ” CEDELCA S.A. E.S.P. considera que el valor por to m ar es el publicado por ISA en su s boletines ISACOM, en los cuales se m u e stra n las com ponentes Mm-i indexadas y el valor resu ltan te Mm al final. |

CEDELCA S.A. E.S.P. considera que el valor por to m ar es el publicado por ISA en su s boletines ISACOM, en los cuales se m u e stra n las com ponentes Mm-i indexadas y el valor resu ltan te Mm al final. | CEDELCA S.A. E.S.P. expuso en la solicitud c o n ju n ta p re sen ta d a a la CREG u n a ilustración sobre su interpretación de la aplicación del Mm, contenido en el docum ento de solicitud del trám ite (Radicado E -2 0 0 3 -0 1 0 1 12): “ Para su ilustración, en el m es de Enero de 2003 CEDELCA, interpreta que el valor por utilizar de Mm. debe ser $ 6 8 .9 9 5 6 /Kwh, teniendo en cuenta la fórm ula expresada en la resolución 0 3 1 /9 7 y que es del mes, puesto que es calculado uno para cada m es individual del año; adem ás se entiende que es el valor coherente por tomar, p u e s es el que es aplicado en la fórm ula tarifaria como valor que influye en el costo transferible a la tarifa final. ” Por su parte, ENERGÉTICOS S.A. E.S.P., haciendo u so de la m ism a ilustración, expone como argum ento que “ ...el valor a utilizar para la facturación del m es de Enero d e 2003, debería ser $ 7 4 ,4 6 0 6 3 /Kwh., que corresponde d e acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1. de la Resolución 031 de 1997 al “ Costo prom edio m ensual ($/K w h)de todas las transacciones en el mercado mayorista,

establecido en el numeral 2.1. de la Resolución 031 de 1997 al “ Costo prom edio m ensual ($/K w h)de todas las transacciones en el mercado mayorista, considerando tanto contratos como bolsa de energía, p a ra el m es m. "en este caso el m es de Diciembre / 02 como valor Mm del mes, interpretando lo expresado en los pliegos de la licitación 06-2002 arriba transcrito, en cuanto a que es el valor del mes, en este caso enero, el que debe tom arse como prom edio de las transacciones realizadas solam ente en el m es de enero. ”RESOLUCIÓN No. 0 7 § ; DE ^ Q ^ 2 Q (fó HOJA No. 2 /2 2 Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A, E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energia ¡ _______________ A dicionalm ente, ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. trae como su ste n to de su argum ento, la Resolución 013092 de octubre 30 de 2002, expedida por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios, m ediante la cual se establece el form ato único de inform ación de las em p resas p re stad o ra s de servicios públicos. I E n térm inos m ás sencillos, la discrepancia se p rese n ta respecto a cómo se debe tom ar el factor Mm p a ra efectos de calcular el valor del su m in istro eléctrico: j • Según CEDELCA S.A. E.S.P., se debe tom ar como valor del Mm el que

tom ar el factor Mm p a ra efectos de calcular el valor del su m in istro eléctrico: j • Según CEDELCA S.A. E.S.P., se debe tom ar como valor del Mm el que contiene to d as las tran saccio n es que se generen en el m ercado M ayorista realizadas en el m es an terio r al m es I en el cual se p u b lica este valor, por ejem plo si se va a calcular la energía] correspondiente al m es de enero del 2003, se debe utilizar el Mm que represente el valor del m es que reconozca todas las tran saccio n es c a u sa d a s en el h a s ta el m es de diciem bre de 2002. • Según ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. se debe utilizar el Mm que recoge las tran saccio n es su rtid a s en el m es p a ra el cu al se e stá realizando la liquidación, por ejemplo: p a ra el m es de enero de 2003 como valor Mm se debe tom ar como prom edio de las tran saccio n es realizadas el valor correspondiente al m es de enero de 2003. Visto lo anterior, y teniendo en cu en ta las precisiones ya e x p u estas en cu an to al alcance de las com petencias arb itrales ad ju d icad as por la ley a esta Com isión, corresponde a la CREG definir la in terp retació n que se le debe d a r a las estipulaciones co n tractu ales objeto de discrepancia. i

III. PRUEBAS PRACTICADAS.

La D irección Ejecutiva de la CREG profirió el 26 de febrero de 2004 el auto m ediante el cual se decretaron pruebas.] En dicho a u to reconoció el valor

i

III. PRUEBAS PRACTICADAS.

La D irección Ejecutiva de la CREG profirió el 26 de febrero de 2004 el auto m ediante el cual se decretaron pruebas.] En dicho a u to reconoció el valor probatorio de los docum entos allegados por las p a rte s, se decretó la p ráctica de p ru eb a testim onial de los Ing. Nelson Franco O spina, Darío Rubio Jim énez y Jo sé Ju lio C am pos Galicia, y de m an era oficiosa se solicitó a ISA E.S.P., en su condición de A dm inistrador del Sistem a' de Intercam bios C om erciales, se informe por escrito el Mm. (Costo Prom edio M ensual $/kW h) de todas las tran saccio n es en el M ercado M ayorista, considerando tan to co n trato s como bolsa de energía, p a ra el m es m (Resolución CREG-031 de 1997, Anexo único), que h a utilizado p a ra liquidar el contrato 1 0 0 /2 0 0 3 su scrito en tre las em presas

CEDELCA S.A E.S.P. y ENERGÉTICOS S.A. E.S.P.

En la A udiencia de Trám ite del 17 de m arzo de 2004 se recibieron la totalidad de los testim onios decretados, como co n sta en el A cta respectiva. La solicitud de oficio d ecretada fue c o n testad a por el ASIC m ediante com unicación con R adicación E -2004-002,146 del 12 de m arzo de 2004, en donde el ASIC inform a lo siguiente: jRESOLUCIÓN No. 0 ? 5 DE 3 0 S E T . 200¿ HOJA No. a / 2 2

donde el ASIC inform a lo siguiente: jRESOLUCIÓN No. 0 ? 5 DE 3 0 S E T . 200¿ HOJA No. a / 2 2 Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.Ai E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energia ________________'__________________________________________ " ...le inform am os que el Mm (Costo Promedio M ensual en $ /k W h ) de las transacciones en el Mercado Mayorista, considerando tanto contratos como bolsa de energía, (Resolución CREG 031 de 1997, A nexo único), que se utilizó para liquidar el contrato 1 0 0 /2 0 0 3 suscrito entre las em presas CEDELCA S.A. E.S.P. y ENERGÉTICOS S.A. E.S.P.: Mes Mm 1 $/K W h Liquidado utilizado 0 1 /0 1 /0 3 Dic-02 66.5 3 9 9 4 0 1 /0 2 /0 3 Ene-02 67.45194 0 1 /0 3 /0 3 Feb-03 68.9 9 8 5 6 0 1 /0 4 /0 3 M ar-03 70.24376

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

C oncluida la in stru cció n del proceso, la Dirección Ejecutiva de la CREG profirió au to del 19 de abril de 2004 p a ra oír las alegaciones de las p artes según lo disp u esto por el Artículo 154 del D ecreto 1818 de 1998. Las p a rtes p resen ta ro n en com unicaciones rad ic ad a s an te la CREG las

disp u esto por el Artículo 154 del D ecreto 1818 de 1998. Las p a rtes p resen ta ro n en com unicaciones rad ic ad a s an te la CREG las alegaciones p ertin en tes, R adicados 2004-003494 por parte de CEDELCA S.A. E.S.P. y E -2004-003495 por parte de ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. Las p artes relevantes de las intervenciones y de los d ocum entos allegados, pueden resu m irse así:

A. CONCLUSIONES DE CEDELCA S.A. E.S.P. • Que CEDELCA S.A. E.S.P. d e staca la claridad y precisión de los lincam ientos dados dentro de las relaciones ju ríd icas p reco n tractu ales y co n tractu ales, ¡especialm ente sobre la inform ación de precios y cantidades, establecida en la Invitación Pública y reiterad a en la C láu su la Prim era del C ontrato 100 de 2003. • Que CEDELCA S.A. E.S.P. señ ala que la m an e ra en que se efectuó la liquidación del C ontrato 100 de 2003 coincide con la inform ación expedida por el M ercado M ayorista de Energía, según la com unicación 2620-42-005141-3 de m arzo 12 de 2004 que rep o sa en el expediente. ! • Q ue sobre los testim onios p racticados en el proceso, CEDELCA S.A.

E.S.P. consideró relevante in se rta r en su docum ento de alegato de conclusión, las siguientes anotaciones: « !

1. Que CEDELCA S.A. E.S.P., se basó para el cálculo de la tarifa final

E.S.P. consideró relevante in se rta r en su docum ento de alegato de conclusión, las siguientes anotaciones: « !

1. Que CEDELCA S.A. E.S.P., se basó para el cálculo de la tarifa final del contrato de sum inistro 100 de 2003, en la Resolución CREG 031 de 1997, considerando lo establecido en la fórm ula del anexo 1 de dicha Resolución, donde se establece que el costo d e generación contiene el valor del Mm, definido como el costo prom edio móvil de

ó »RESOLUCIÓN No. 0 7 5 DE 3 0 S F T M h HOJA No. 9 /OQ Por la cual se profiere laudo arbitral que resuelve el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A'. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energia ' i las transacciones de energía en el Mercado M ayorista de Energía, el cual es publicado m ensualm ente por el SIC.

2. Que en los términos de referencia d e la invitación pública No. 006 de 2002, se estableció, que tas ofertas podrían contener dos alternativas, la primera, un costo fijo actualizable con el IPP y la segunda variable, dependiendo del costo Mm indicado en la Resolución CREG 031 de 1997,1 condición ésta, que fu e aceptada por Energéticos S.A. E.S.P. en su oferta de precios, lo que las tarifas corrobora en el form ato FT1, que contenía la aclaración de que las tarifas ofrecidas eran variables con el Mm, tal y como quedó

Energéticos S.A. E.S.P. en su oferta de precios, lo que las tarifas corrobora en el form ato FT1, que contenía la aclaración de que las tarifas ofrecidas eran variables con el Mm, tal y como quedó establecido en el contrato. Por lo tanto la tarifa fin a l se determ inaba actualizando la tarifa propuesta con el IPP y su liquidación se movía dentro de una franja de m ás o m enos 10% seg ú n el comportamiento del com ponente Mm de la Resolución CREG, en comento.

3. Que el item 1.3 "Interpretación, aclaración y modificación de los docum entos del pliego de condiciones” dispone que el proponente debe exam inar toas las instrucciones, form ularios, condiciones, especificaciones y anexos del presen te pliego para la preparación de la oferta. En caso de duda, el proponente no debe asum ir interpretaciones de los docum entos del pliego, si no que debe solicitar aclaración m ediante comunicación escrita. Para el caso que nos ocupa Energéticos S.A. E.S.P., no solicitó ningún tipo de aclaración al respecto, adem ás, en la presentación de la oferta respectiva, fech a d a en septiem bre 18 de 2002, acepta ejecutar el contrato p o r los precios, en los p la zo s y con los términos establecidos en el pliego de condiciones y la propuesta de suministro.

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4. Que Energéticos S.A. E.S.P., al presen ta r las fa ctu ra s p o r concepto de la liquidación de los consum os transferidos en virtud del Contrato

No. 1 0 0 /2 0 0 2 , aplicó una tarifa diferente, que no correspondía al

de la liquidación de los consum os transferidos en virtud del Contrato No. 1 0 0 /2 0 0 2 , aplicó una tarifa diferente, que no correspondía al Mm publicado por el SIC, tal y cotno s e había pactado entre las partes.

5. Que para la liquidación del contrato de sum inistro de energía 100 de 2003, no e s dable la aplicación del Mmi, primero porque el Mmi, está definido como el costo del m es i (4/kW h) d e todas las transacciones del mercado mayorista, siendo entonces, una com ponente para el cálculo del Mm, cuya definición\está d a d a por la regulación, como e costo prom edio m ensual ($/kW h) de todas las transacciones en el mercado m ayorista de los Mmi d e doce (12) m eses anteriores, considerando tanto contratos cómo bolsa de energía; y en cuanto a lo segundo, porque fu e voluntas de las partes, seg ú n lo acordado en el contrato suscrito, y de conformidad con lo establecido en todos y cada uno de los docum entosl que form an parte de la relación contractual dada entre Central Eléctricas del Cauca S.A. E m presas de Servicios Públicos y la Comercializadora d e Energía, Gas e Hidrocarburos S.A. E.S.P.” WRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 3 0 SET. 2(M HOJA N o. 1 0 /2 2

Por la cual se profiere laudo arbitral que resuélva el conflicto suscitado entre Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energia __________________________________________________________

Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Energéticos S.A. E.S.P, en cuanto a la interpretación de un contrato de suministro de energia __________________________________________________________ • Se plantea que ENERGÉTICOS S.A. E.S.P., según el contenido de la Resolución 013092 de octubre de 2002, expedida p o r la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no precisó cual de las definiciones es la que se debe aplicar. • Que la Resolución 013092 de octubre de 2002, expedida p or la Superintendencia d e Servicios Públicos Domiciliarios, tiene efectos, finalidades y consecuencias disím iles al caso concreto.

B. CONCLUSIONES DE ENERGÉTICOS S.A. E.S.P.. • ENERGÉTICOS S.A. E.S.P. señ ala que la in terp retació n h e ch a al Pliego de C ondiciones de la Licitación 006 - 2002 fue de b u e n a fe, entendiendo como Mm la definición ex p resad a en la R esolución CREG

No. 031 del 4 de abril de 1997 en su Anexo No. 1, por lo que el valor que se utiliza p a ra la facturación de acuerdo a la transcripción an terio r corresponde taxativam ente al Mm del m es a cobrar. • Que constituye u n a su n to diferente la in terp retació n que ISA hace del Mm. ¡ • Que a n te la ap aren te confrontación de definiciones prim a la R esolución CREG 031 de 1997 frente a las definiciones de ISA.I ! • Que es la CREG quien puede definir la apreciación e interp retació n del Mm. I

¡ • Que a n te la ap aren te confrontación de definiciones prim a la R esolución CREG 031 de 1997 frente a las definiciones de ISA.I ! • Que es la CREG quien puede definir la apreciación e interp retació n del Mm. I

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

GAS.

A. COMPETENCIA DE LA CREG.

Conform e a lo señalado en la Prim era A udiencia de trám ite, la com petencia de la Com isión de Regulación de E nergía y G as se lim ita a in te rp re ta r la m an era como se debe liquidar el contrato su scrito entre las p artes. Este pronunciam iento de n in g u n

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