CREG - Resolución 75 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 75 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 975 DE 2010 ( gra Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las lineas de transmisión asociadas. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el articulo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad

Según lo previsto en el articulo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta “Gp

Xx” Pi ILRESOLUCIÓN No. 0 7 5 pe __0 1 JUN. 2010 HOJA No. 2/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las lineas de transmisión asociadas. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los

eléctricas. Mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos. En el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2008, para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación

Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2008, para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. Dentro el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 20082022, está incluida la recomendación de iniciar el proyecto objeto de la convocatoria. De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E-2010004113 del 5 de mayo de 2010, la UPME informó que Empresas Públicas de Medellin fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria, que su propuesta cumplió con todos los requisitos establecidos en los Docume toy de Selección, y además envió copia de la propuesta económica. /- v ~

YRESOLUCIÓN No. 075 DE _01J0N. 20% HOJA No. 3/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. La UPME, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2010-004510 del 18 de mayo de 2010, allegó copia de los documentos que acreditan el cumplimiento de los trámites previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales incluyó copia de la garantia de cumplimiento de la Convocatoria Pública

acreditan el cumplimiento de los trámites previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales incluyó copia de la garantia de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-01-2008, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y de los requisitos exigidos en la Resolución CREG 022 de 2001 y anexó copia del cronograma de construcción del proyecto. Mediante comunicación con radicación CREG E-2009-011423 del 1 de diciembre de 2009, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales informó de la aprobación al documento que garantiza la conexión de Codensa al proyecto. La Comisión, en Sesión No. 456 del 1 de junio de 2010, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAEpara Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2009, para los primeros 25 años contados a partir del primero de septiembre de 2012, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME01-2008, es el siguiente:

Unidos de América del 31 de diciembre de 2009, para los primeros 25 años contados a partir del primero de septiembre de 2012, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME01-2008, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2009) Números Letras 1 1-sep-2012 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2013 ‘ Ñ noventa y ocho dólares 2 1-sep-2013 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2014 . . noventa y ocho dólares 1-sep-2014 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 3 31-ago-2015 2.490.998 noventa y ocho dólares 4 1-sep-2015 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2016 Ñ ‘ noventa y ocho dólares 5 1-sep-2016 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2017 ‘ ‘ noventa y ocho dólares 6 1-sep-2017 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2018 ‘ j noventa y ocho dólares 7 1-sep-2018 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2019 " Ñ noventa y ocho dólares 8 1-sep-2019 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 7 31-ago-2020 : ‘ noventa y ocho dólares La

31-ago-2019 " Ñ noventa y ocho dólares 8 1-sep-2019 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 7 31-ago-2020 : ‘ noventa y ocho dólares La

MA JP 1/507? 5 pe 04 JUN. 2010 RESOLUCION No. HOJA No. 4/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2009) Números Letras 9 1-sep-2020 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2021 : : noventa y ocho dólares 1-sep-2021 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 10 31-ago-2022 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2022 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 11 31-ago-2023 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2023 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 12 31-ago-2024 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2024 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 13 31-ago-2025 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2025 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 14 31-ago-2026 2.490.998 noventa y ocho dólares

13 31-ago-2025 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2025 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 14 31-ago-2026 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2026 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 15 31-ago-2027 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2027 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 16 31-ago-2028 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2028 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 17 31-ago-2029 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2029 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 18 31-ago-2030 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2030 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 19 31-ago-2031 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2031 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 20 31-ago-2032 2.490.998 noventa y ocho dólares 21 1-sep-2032 a 2.490.998 dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 31-ago-2033 7 . noventa y ocho délares 1-sep-2033 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 22 31-ago-2034 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2034 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 23 31-ago-2035 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2035 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos

1-sep-2034 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 23 31-ago-2035 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2035 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 24 31-ago-2036 2.490.998 noventa y ocho dólares 1-sep-2036 a dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos 25 31-ago-2037 2.490.998 noventa y ocho dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral IH del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después del 31 de agosto de 2012, o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo

CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después del 31 de agosto de 2012, o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo establdcido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CRE — e

AlsRESOLUCIÓN No. 075 DE 01JUN. 200 HOJA No. 5/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha Resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Empresas Públicas de Medellín perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta Resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Empresas Públicas de Medellín, y publicarse en el

trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Empresas Públicas de Medellín, y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los wr y JAVIER AUGUSTO DÍAZ VÉLASCO Director Ejecutiv . to nara Gla 177 4 LVANA GIAIMO CHÁVEZ Viceministra de Minas y Energia‘ Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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