CREG - Resolución 75 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 75 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No: 075 DE 2011 ( 9 JUN. 2011 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88,1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCION No, 075 pe _ 09 JUN. 201 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viota y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL $.A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-001618 del 18 de febrero de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca. La Empresa, mediante las comunicaciones citadas, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No, 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los

el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No, 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 23 de marzo de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-002020. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-001826, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Mediante comunicación CREG-S-2011-0002719, la CREG solicitó a la empresa aclaración de la información correspondiente a los gastos de Administración,

QU NYRESOLUCIÓN No. _ 075 pe LIN HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL $.A. E.S.P.

municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL $.A. E.S.P.

Operación y Mantenimiento, en el sentido de aclarar y explicar qué rubros y conceptos se contemplan en la cuenta 7530 referente a Costo de bienes y servicios públicos para la venta. No obstante que la Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. no respondió este requerimiento, la Comisión con base en la mejor información disponible, esto es, conforme a la respuesta dada por esta empresa a la solicitud efectuada en el mismo sentido por la Comisión mediante radicado CREG $S-2011-002691, concluyó que en la proyección de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de la distribución, la empresa no contempló ni incluyó ningún tipo de monto asociado al costo de suministro de gas y/o transporte de gas. Como resultado del análisis de la información se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-061 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de

se presentan en el Documento CREG-061 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG010 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 487 del 9 de junio de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P.

relevante conformado por los municipios de municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P.

OyRESOLUCIÓN No. - 075 DE 09 JUN. 2011 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 | ANOS Activos inherentes a 0 12.582.377.309 la operación Activos calidad del 530.360.718 servicio Total de 13.112.738.027 Inversiones Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 68,46%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

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y075 09 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. - DE HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2010 alor Presente de los gastos de $2.669.076.427 AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 465,42$/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera: Componente | $/me | Cargo de distribución 465,42 Componente de inversión 379,45 85,97 Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $12,43 /m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) o $2.767,39

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Qee ERESOLUCIÓN No. 0758 pg 09 JUN. 201 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 09 JOM. 20m

Dada en Bogotá, D.C. acallar fan dZb (ew GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. O 75 pE___0.9 JUN. 2011 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

PresidenteRESOLUCIÓN No. O 75 pE___0.9 JUN. 2011 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES TPEZAT 47.9 00 0 0.0 00

TPEZAT 63,1 0.0 0.0 00 0.0

TPE4AT 4,7 6.0] 1.0 oa 0,0

TRESAZV 126 0.0 00 00 0.0

TPE2ZV 23,4 00 0.0 0,6 0,0] TPEJZV 40.0 0.0 0,0 0.0 0.0) TPEAZV 566 0.0 to 00 Dd] ERP 371 1526 00 dol 0.0 0.0Í Derechos de conexión a la red de tr] 1500 00 0.0| 0.0 0.0 Equipos de Protección Catodica 36 0] 06 Ú Sistemas de Control (SCADA) 34,7 , 0.0] i 0 Equipos de Odorización 50.0 0) 0.0] 0 0 Limtador de Caudal para Tuberia de 0,1 0.0 to @ 0,0 [Áctivos de calidad

Equipos de Odorización 50.0 0) 0.0] 0 0 Limtador de Caudal para Tuberia de 0,1 0.0 to @ 0,0 [Áctivos de calidad Data o Mandgrato de 177 9.0| EE] 0.0] vol 0.0 00 0,0 00 0.0 00 Detector Portatl de Odorizante So] 164.0] ol 0.0] 0.0 09) 0.0 0,0 0.0 0,0 Sistema cigtal de grabación, 1 muni 60 279.5 0.0 0.0 0.0 0,0 10 0.0 0.0 0.0 ro Pia ey dnd ds valo rc ina: nd O AAA Wake RARNVA EE Ss (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) , ~ TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIA¥ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y . Energia

PresidenteRESOLUCIÓN No: - 07 5 DE 0 9 JUN. 2011 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA | NÚMERO DE | CONSUMO AÑO USUARIOS | (m3) | 1 5.004 1.020.572 2 10.932 3.615.647 3 12,591 4.092.097 4 12.787 4.155.055 5 12.985 4.213.083 6 13.174 4.271.396 7 13.369 4.337.574 8 13.564 4.400.259 9 13.759 4.457.468 10 13.964 4.529.117 11 14,169 4.594.532 12 14.378 4.661.801 13 14.590 4.733.111 14 14.806 4.804.069 15 15.023 4.873.709 16 15.243 4.945.759 17 15,471 5.022.405 18 15.697 5.090.803 19 15.928 5.165.855 20 16.161 5.242.604 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

am R AUGUSTO DÍ

Director Ejecutivo

VELASCO

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

san) NYRESOLUCION No. 075 DE 09 JUN. 2011 HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

GAS NATURAL S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO ($ de Biciembro de 2010)

1 87.739.932 2 310.841.971 3 351.803.002 4 357.215.610 5 362.204.322 6 367.217.618 7 372.906.996 8 378.296.141 9 383.214.464 10 389.374.224 11 394.997.998 12 400.781.255 13 406.911.843 14 413.012.221 15 418.999.275 16 425.193.504 17 431.782.838 18 437.663.118 19 444.115.440 20 450.713.654 VPN(11,31%) $2.669.076.427 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVI oe AUGUSTO via) VÉLasco Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

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