CREG - Resolución 75 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 75 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Par Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 / = DE 2013

Co 45 JUL. 213 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994,

para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

, t05 JUL. 20 RESOLUCIÓN No. p7DE HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS $.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A, E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 1458 de 28 de agosto de 2012 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto “Masificación del gas natural domiciliario municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo”.

la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 1458 de 28 de agosto de 2012 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto “Masificación del gas natural domiciliario municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo”. SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-009364 del 01 de octubre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de Gas Natural Comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo. La Empresa, mediante la comunicación en mención, presentó las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. \

a: v075 0.5 JUL. 289 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS $.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial N° 48636 del 06 de diciembre de 2012 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para

Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial N° 48636 del 06 de diciembre de 2012 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-003870 de fecha 06 de mayo de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-051 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-051 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 564, llevada a cabo el día 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

4 A

dd Ñ075 05 JUL. 2013 RESOLUCION No, DE HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

RESUELVE:

redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo ubicados en el departamento de Putumayo. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: -.. Descripción | - Año 1s _Año4+ | Año5 Activos de distribución de 4.196.839.802 - - - - as | Activos de calidad 92.884.715 - - - - Otros activos 125.000.000 -| - - - Total. | SALA TOA BIT ee epee di ae =| gueCifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 55,23%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

ES Y075 0.5 JUL. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS 5$.A. E.S.P. Componente $ del 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 1.283.701.886,45 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la

con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 510,81 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componentes $/m5 Cargo de distribución 510,81 e Componente de inversión FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO 346,79 -FECF e Componente de inversión SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 39,11 e Componente Gastos AOM 124,90

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $46,79 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/ms Cargo Piso 46,79 Cargo Piso Componente Inversión Fondo Especial Cuota de

discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/ms Cargo Piso 46,79 Cargo Piso Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento-FECF 26,69 e Cargo Piso Componente Inversión Empresa 3,01 ¢ Cargo Piso Componente AOM 17,08 Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

& ¥075 pe 05 JUL. 2018 RESOLUCION No. HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Cargo de Comercialización ($/ factura) 4.289

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 JUL. 2013 5 ; FED CO RENGIFO VELEZ GERMAN CASTRO/FERREIRA stro de Minas y Energia rector Ejecutivo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 JUL. 2013 5 ; FED CO RENGIFO VELEZ GERMAN CASTRO/FERREIRA stro de Minas y Energia rector Ejecutivo PresidenteRESOLUCIÓN No. __ 7 5 pe_ 05 JL 208 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES EA Y 7 ARA á E Como Unitario SubTotat SubTotal SubTotat SubTotal SubTotal Código Unidad Constructiva Eficiente =| Cantidad | 1 a Camidad inversiones | CAMad | 4 Camidad|, y Cantidad Inverlanes sillones $ ACTIVOS INHERENTES ALA OPERACIÓN PEJAS 81,33 0,04 3,26 .00 0,00 00 00 oo | 000 p6 00 ¡TPEGAS 147,11 0,04 5,88 00 0,09 00 00 00 00 DO 00

TREW4CO 34 89 22:15 712 92 00 0,00 00 50 00 Od 00 0

TPEICO 7 04 En 70,37 00 00 00 00 00 00 00 50

[TPE2CO 46 23 E 3, AO 0 00 00 00 .00 .00 00

TPEICO 7 04 En 70,37 00 00 00 00 00 00 00 50

[TPE2CO 46 23 E 3, AO 0 00 00 00 .00 .00 00

[TREICO 87 44 A 3, : 00 00 00 0 NO 00 00

TPE4CO 104,90 1 0,4 : 0,00 0.00 00 00 00 00 00

TPESCO 155.82 08 2,4 @,00 00 00 00 00 00 00

TRE S/MAT 39.31 15,465 607,36 . 0.00 00 00 .00 00 00 6.00

TRE 1A) 41,43 41,02 , 0,00 .00 00 00 00 00 0,00 [(TPEZA 56 44 97 0.00 08 00 D0 oa 00 00

[TPEJA 71.83 - EE] 00 AT) 00 oo 00 00 oo oo [TPE4A 89 33 31.27 0.00 00 00 00 00 .00 oo 00

[TREGA’ 140,24 . 21.04 00% 00 00 111 60 oa

[TPEY4ZV ,2 95,75 1267 99 60 0. 00 50 06

TPE1ZV 4 2A 14,43 00 0 , oo 00 En

[TPE22ZV 24.64 14 273 od 0 i i 00 oo 0 M0

PEIZV 42,11 . 80,09 00 0, 00 50 00 00

TPE4ZV 59,7 , 191.36 00 ik . . oo 50 bt 00

PESZV 106.08 : 127.30 00 A ñ ! 00 00

TPE4ZV 59,7 , 191.36 00 ik . . oo 50 bt 00

PESZV 106.08 : 127.30 00 A ñ ! 00 00

Estación de GHC 306,73 613,46 60 0 A , 06 ft Cruce aereo entre 0 y 10 m 667 11,00 73,36 50 00 ag 6 , / 13 0 Cruce aéreo entre 10 y 20 m 1162 500 58,10 00 0,00 00 0,00 -00 ag TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA QPERAC 4196.04 ¿00 0.00 | 000 0,00 0,00 0,00 00 00 ¡ACTIVOS DE CALIDAD Data Logger o Manógrafo de 12" 10.1 , 20,37 00 0,00 60 00 00 50 bo Detector Portátil de Odonzante 19.2. i 8,46 OG 0.00 40 60 00 OG 00 Sistema digital de grabación 327 : 2.76 00 600 00 . 00 00 00 00 Manometros 0,32 Al 1,30 6 000 00 0. 00 00 00 50

TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 92.88 90 08. 0,0 0,0 0,0 00 65 bo TERRENOS 20,00 50,00 0.00 000 000 odo 000 0,00 0,09

INMUEBLES 000 0.00 0.00 gad 6.06 6.00 fag 0,00 0,09

OFROS ACTIVOS a 55

Maquinaria 16 00 00 15, 0,00 0 000 K (7

INMUEBLES 000 0.00 0.00 gad 6.06 6.00 fag 0,00 0,09

OFROS ACTIVOS a 55

Maquinaria 16 00 00 15, 0,00 0 000 K (7 Equipos de cómputo 15 00 00 15, 0 0.00 0 06 , 00 9,00 Vehiculos 7569 00 75, a 0.00 aa ñ ! 0 2,96 Muebles y eguipos de oficina 14 50 ot 14, a. 0.00 000 X 00 , En] 9,00 Equipos de Comunicación 5.00 1,00 5.00 UK 0,00 600 . 0 00 7] 000

TOTAL OTROS ACTIVOS 125,00 0.0 00. 0.0 0/0 00 0,0 00 oa TOTAL I | [441472 | l T ] ] ]

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) > e

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁN CASTRO FERREIRA

Ministro de Minas y Energía Director Ejeglitivo PresidenteRESOLUCIÓN No. 975 DE 05 JUL. 2013 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA año ma 1 1.811 375.463 2 2.724 567.755 3 4.532 942.642 4 6.776 1.400.571 5 7.674 1.583.743 6 7.750 1.599.216 7 7.827 1.614.924 8 7.905 1.630.836 9 7.983 1.646.748 10 8.062 1.662.864 11 8.142 1.679.184 12 8.223 1.695.708 13 8.306 1.712.640 14 8.389 1.729.572 15 8.473 1.746.708 16 8.557 1.763.844 17 8.642 1.781.184 18 8.728 1.798.728 19 8.814 1.816.272 20 8.902 1.834.224

FEDERICO RENGIFO VELEZ GERMÁN/CASTRO/FERREIRA

Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo ; Presidente( L. 2013 n75 pe UO HY RESOLUCION No. HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según

Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asis y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | ao GASTOS AOM- .

| ...] ($ de Diciembre de 201: 1 121.158.368 2 129.625.263 3 145.749.094 4 167.990.665 5 176.887.293 6 177.638.835 7 178.401.771 8 179.174.616 9 179,947 .460 10 180.730.213 11 181.522.874 12 182.325.443 13 183.147.829 | 14 183.970.214 15 184.802.508 o 16 185.634.802 17 186.477.005 18 187.329.115 19 188,181,226 20 189.053.153 VPN (11,31%) $ 1.283.701.886,45 7 L y “ FED CO RENGIFO VELEZ GERMAN CASTRO/FERREIRA Ministro de Minas y Energia irector Ejécutivo Presidente 4

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