CREG - Resolución 75 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 75 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 075 RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( 29 MAYO 2015 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por
GASUR S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14,28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y Operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. j
qe075 29 MAYO 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a
“Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”.
El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: «
de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: « El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.RESOLUCIÓN No. 075 DE 29 MAYO 2085 HOJA No. 3/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a Usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa GASUR S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-002767 y E-2014-003884, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de distribución de GNC por redes, para el mercado
CREG bajo los números E-2014-002767 y E-2014-003884, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No, 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa GASUR S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento para la construcción de infraestructura de distribución de GNC por redes para los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, con un monto de $3.362.817.473. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante comunicación S-2014-005194 del 1 de diciembre de 2014 informa a la. empresa GASUR S.A. E.S.P. lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos 7)075 29 MAYO 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el
para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006. 2, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.
Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo
(3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)” Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-012663, la empresa GASUR S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “De acuerdo al comunicado descrito en el asunto informamos que SI estamos de acuerdo con la expedición de la de la resolución tarifaria basada en los parámetros descritos por ustedes en dicha comunicación. Por otra parte le comunicamos que nuestra empresa si radico ante la UPME la proyección de demanda copia de la cual haremos llegar a más tardar el día martes 16 de diciembre.” Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ~CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASUR S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, A075 DE 29 MAYO 2015 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, A075 DE 29 MAYO 2015 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. Aviso No. 103 en el cual hace saber de la solicitud presentada por GASUR S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Comisión, mediante comunicación con radicado CREG S-2015-001324 de marzo 27 de 2015, solicitó a la empresa dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: bo) e Es necesario el concepto de la UPME sobre las proyecciones de demanda, tal como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, ya que revisando el estudio tarifario se observa que al día de hoy, no hay un concepto positivo por parte de la UPME a las proyecciones y estudio de demanda presentado por su empresa ante esa entidad. Lo anterior es de preocupación por parte de la CREG debido a que esto ha impedido a la entidad decidir sobre la aprobación de cargos respectiva,
un concepto positivo por parte de la UPME a las proyecciones y estudio de demanda presentado por su empresa ante esa entidad. Lo anterior es de preocupación por parte de la CREG debido a que esto ha impedido a la entidad decidir sobre la aprobación de cargos respectiva, impidiendo además que los municipios objeto de su solicitud, puedan contar con la prestación del servicio de gas combustible. Como el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. Lo anterior, para efectos del cobro a los usuarios de la componente de inversión, que establece el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013:
“6.7. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE
PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS RELEVANTES DE
DISTRIBUCIÓN QUE CUENTAN CON RECURSOS PUBLICOS.
Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento — AOM.
distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento — AOM. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos y los Cargos de Distribución aprobados.
EdRESOLUCIÓN No. 075 DE 23 MANO 20% HOJA No. 6/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos.” La empresa GASUR S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2015004966 de mayo 12 de 2015, da respuesta a la solicitud de información solicitada por le comisión en los siguientes términos: “Damos respuesta al comunicado enviado por usted en los siguientes términos: e Anexamos concepto emitido por la UPME el dia 7-05-2015. e Anexamos copia de los convenios 111 y 112 de 2014 entre MINMINAS FECF y GASUR SA. ESP. e Anexamos cuadros listado de inversiones convenios 111 y 112 de 2014” La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la
y GASUR SA. ESP. e Anexamos cuadros listado de inversiones convenios 111 y 112 de 2014” La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2015-004892 de fecha 11 de mayo de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GASUR S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente: “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA, Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales,” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASUR S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La . Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá cuenta con red primaria y
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASUR S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La . Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. GASUR S.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-002767, E-2014-003884 y EComo resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por 7075 23 MAYO 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. 2015-004966, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014., según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-050 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio,
CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-050 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-050 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 659 del 29 de mayo de 2015.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1.
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente
administrativo en la sesión No. 659 del 29 de mayo de 2015.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1.
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2, de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en 7 el Anexo 2 de esta Resolucion.
—RESOLUCIÓN No. 075 DE 29 MAND 205 HOJA No. 8/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138
el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por 1.409,319.131,99 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) unicipia(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante del VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado poy 3,983.175,87 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m0), Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 3.826.213, 136,75 alor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al ¡Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP(Q(P R)NoRestsbroyeccion de demanda correspondiente a Usuarios de Usa 30988175 87 + Q(PR]Res) [Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente ‘ ‘ ?
VP(Q(P R)NoRestsbroyeccion de demanda correspondiente a Usuarios de Usa 30988175 87 + Q(PR]Res) [Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente ‘ ‘ ? [Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada er] metros cúbicos (m)] Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por | | 409,319.13] ,99 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR]tk) — Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado poy 3.983. 175,87 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del IBMNrs(NoResjk Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario] 174,763.601,17 k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n} a constituir el Mercado Relevante di VP(Q(PR)tk) [Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 3.983.175,87 ¡Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (mi), alor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de
VP(Q(PR)tk) [Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 3.983.175,87 ¡Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (mi), alor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución] VP(Q(PR)Resk} [para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipiod 3.801.242,95 Nuevos expresada en metros cúbicos (m2). Y —— ope~075 2.3 MAYO 2015
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sisterna de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4, Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 38,79%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del 31 de diciembre de 2013 Valor Presente de los gastos de AOM, 673.808.436 con nivel de eficiencia, Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM,
con nivel de eficiencia, Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor ¡Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para elVP(AOM(PR}rpk) Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 133.309.596,33 expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n} a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk] Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 3.983.175,87 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m?), ¡Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR|rsk] | Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 540.498.840,02 expresada en pesos de la Fecha Base [Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demandal [para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al [Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP(Q[PR)NoResrspproyección de demanda correspondiente a Usuarios de Usd 3 983.17
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.