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CREG - Resolución 75 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 75 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(junio 16) Diario Oficial No. 51.712 de 21 de junio de 2021 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional Resumen de Notas de Vigencia Concordancias Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 30 de la Ley 143 de 1994 dispone que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten. El artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país. Dentro de las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 para la Unidad de Planeación

Minero Energética, UPME, están las de: “Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y, el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo” y “Prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos”. Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN. Mediante la Resolución CREG 225 de 1997 se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución. Mediante la Resolución CREG 106 de 2006 se modificaron los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores al Sistema de Transmisión Nacional, a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local. En el Título V, Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011 se establecen las disposiciones para la conexión de cargas que deberán cumplir el Usuario Potencial, el Usuario, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o para modificar las existentes.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2015 se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y se dictan otras disposiciones. Mediante la Resolución CREG 056 de 2017 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunos temas relacionados con la conexión de generadores al Sistema Interconectado Nacional”. Mediante la Resolución CREG 030 de 2018 se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 208 de 2020 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se dictan normas para la conexión temporal de generadores al SIN”. Sobre esta publicación se recibieron comentarios en las siguientes comunicaciones: Oil and Gas con radicado CREG E-2020-013328; Termobarranquilla, E-2020-013339; Air-e, E-2020-013342; ODL, E-2020-013393; Termoyopal, E-2020-013404; Acquaire, E-2020-013528; Cedenar, E–2020-013534; AES Chivor, E-2020-013544; EPM, E-2020-013549; Andeg, E–2020-013550; SER Colombia, E-2020-013555; EPM, E-2020-013556; Asocodis, E-2020-013572; Gecelca, E-2020-013576; Enel GP, E-2020-013577; XM, E-2020-013584; Sowitec, E-2020-013595; Acolgen, E2020-013597; GERS, E-2020-013601; Enel Codensa, E-2020-013606; Celsia, E–2020-013626 y SSPD, E-2020013634.

013634. El Decreto 1258 de 2013 establece en el numeral 9 del artículo 3 que la UPME tiene la función de “Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, estableció en el literal c) que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con la actividad de emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía. La Misión de Transformación Energética, contratada por el Ministerio de Minas y Energía como apoyo en la construcción de “la hoja de ruta para el futuro: eficiente, confiable y sostenible al servicio de todos los colombianos”, en los informes de los meses de marzo y abril de 2020, presentó algunos comentarios relacionados con la asignación de capacidad de transporte, los cuales fueron considerados en el análisis de esta resolución. Con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la CREG debe definir las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, para lo cual, a través de la presente resolución, se señalan los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. La Unidad de Planeación Minero Energética publicó para consulta el proyecto de resolución “Por la cual se

define el procedimiento para las solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN y la aprobación de proyectos relacionados con activos de uso de nivel 4”. Mediante comunicación con radicado E-2018-006158, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitió a la CREG el borrador del documento “Manual de asignación de puntos de conexión de proyectos de generación con capacidad mayor a 5 MW”. También se han recibido en la CREG propuestas sobre el tema de conexiones al SIN remitidas por Asocodis, radicados CREG E-2019-004669, E-2020-008030 y E–2020-012318; SER Colombia, E-2020-007219; Andesco,

E-2020-009252; CAPT, E-2020-013649 y Acolgen, E–2020-014918.

La CREG, mediante circular 059 de 2020, solicitó a los transmisores nacionales y a los operadores de red diligenciar un formato sobre los requisitos exigidos a los interesados en conectarse al sistema que opera cada uno. Sobre esta circular se recibieron las respuestas de 3 transmisores, 17 operadores de red y 6 agentes que desarrollan las dos actividades. Mediante la Resolución CREG 233 de 2020, se consultó públicamente el proyecto regulatorio que contiene disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional. Dicha consulta fue por un plazo de quince días hábiles, los cuales culminaron el día 22 de enero de

2021. Se recibieron 768 comentarios de 55 participantes, cuyas comunicaciones relacionamos a continuación:

Romario Legal con radicado CREG E-2021-000438; Universidad Nacional, E-2021-000623; Ventus, E-2021000771; Andeg, E-2021-000952; H.S. Lozano, E-2021-001032; Nencol, E-2021-001127; Procolombia, E-2021001136; Ventus, E-2021-001138; Enel GP, E–2021-001139; Emgesa, E-2021-001151; EPM, E-2021-001152, E2021-001159; CEO, E-2021-001155; Isagen, E-2021-001163; Huila, E-2021-001164; Voltalia, E-2021-001166; Emcali, E-2021-001172; Asocodis, E-2021-001173; Unión Renovables, E-2021-001175; Andesco, E-2021001177; Wayuu, E-2021-001178; Ecopetrol, E-2021-001179; Tebsa, E-2021-001184; Air-e, E-2021-001185; AES, E-2021-001188; D. Angulo, E-2021-001189; MainStream, E–2021-001192; E.L. Hernández, E-2021001193; Ser Colombia, E-2021-001194; XM, E-2021001197; Celsia, E-2021-001198; AsuEnergy, E–2021001199; CNO, E-2021-001200; Black Orchid Solar, E-2021-001201; Solargreen, E-2021-001204; Intercolombia, E-2021-001207; Sowitec, E-2021-001209; Acolgen, E–2021-001210; Asoenergía, E-2021-001211; CAPT, E2021-001212; Markup, E-2021-001214; Gecelca, E-2021-001215; Optima, E-2021-001216; EDF, E–2021001218; Gers, E-2021-001221; EBSA, E-2021-001225; Solar Pack, E–2021-001227; Codensa, E-2021-001229; Vatia, E-2021-001231; TW Solar, E–2021-001233; Acciona, E-2021-001248; Amber Capital, E-2021-001252; Termotasajero, E-2021-001327 y UPME, E-2021-002784. Mediante radicado CREG E-2021-003274 del 16 de marzo de 2021, la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública dio respuesta a esta Comisión, señalando que la entidad responsable de implementar el trámite de asignación de capacidad de transporte en el SIN conforme las disposiciones establecidas en el proyecto de Resolución CREG 233 de 2020 es la UPME y, por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 (modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012) y el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019, debe poner en consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, previo a su expedición, el acto administrativo que establezca el trámite mencionado, con el propósito de verificar que se encuentra en armonía con los lineamientos jurídicos y técnicos de la política pública de Racionalización de Trámites.

Por otro lado, mediante radicado CREG E-2021-001160 del 22 de enero de 2021, la Coordinación del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, indicó a esta Comisión que en el marco de la función de oficio de abogacía de la competencia, tal y como lo consagró la Ley 1955 de 2019, esta Superintendencia tiene la potestad de pronunciarse ex ante frente a los proyectos de actos administrativos con fines regulatorios que se propongan expedir las autoridades regulatorias, cuando encuentre que estos cuentan con una potencial incidencia sobre la libre competencia económica. Además, señaló que, en relación con la Resolución CREG 233 de 2020, a través del concepto con radicado número 20-380101 del 21 de octubre de 2020, ese despacho recomendó al Ministerio de Minas y Energía remitir el presente concepto a la CREG a fin de que en el marco de las regulaciones que deba expedir como consecuencia del Proyecto se evalúe la necesidad de surtir el procedimiento de abogacía de la competencia, pero al observar que en el proyecto de resolución citado no se contempló surtir el trámite de abogacía de la competencia, acude a su facultad oficiosa para realizar dicho requerimiento. Mediante radicado CREG S-2021-000412 del 1 de febrero de 2021, la Comisión dio respuesta al requerimiento de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la SIC, informando que se tuvo conocimiento de la recomendación dada a la CREG por ese despacho, tal como consta en los considerandos de la

Resolución 40311 de 2020 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y que, una vez aprobado el proyecto de resolución, se remitiría para concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio Dando alcance a la comunicación anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010, se remitió a la Coordinación del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la SIC la versión final del proyecto, junto con los comentarios recibidos a los proyectos de resolución, el análisis de estos comentarios y las respuestas al cuestionario de abogacía de la competencia. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SIC, mediante radicado CREG E-2021006459, entregó a la Comisión el “Concepto de abogacía de la competencia (Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019) frente al Proyecto de Resolución 'Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional' ”. Los análisis sobre las recomendaciones emitidas por la SIC se incluyen en el documento soporte de esta resolución. La Comisión, en la Sesión 1097 del 16 de junio de 2021, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución son aplicables a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores,

autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN. También aplica a los transportadores responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN de los interesados arriba mencionados, y a los agentes comercializadores en lo relacionado con las funciones propias de esa actividad. PARÁGRAFO. A los solicitantes de conexión de proyectos relacionados con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, además de lo establecido en dicha resolución, les aplicarán las reglas de esta resolución en las que se les mencione de manera directa. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y en la regulación vigente de la CREG, las siguientes definiciones deberán ser tenidas en cuenta para la interpretación y aplicación de esta resolución. Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar, y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.

Clase de proyecto: clasificación que se le da a un proyecto con base en sus características técnicas. Las clases corresponden a las definidas en esta resolución como proyecto clase 1 y proyecto clase 2.

Comité de Expertos: comité conformado por los expertos comisionados de dedicación exclusiva de la CREG, que ejercen las funciones y competencias establecidas en el Decreto 1260 de 2013 y en aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Dicho Comité se rige conforme a lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, o en aquella que la modifique o sustituya.

Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase

1.

Curva S: curva mediante la cual se representa el cronograma y porcentaje estimado de avance de la construcción de un proyecto durante el tiempo previsto para su puesta en operación.

Estudio de conexión: estudio cuyos análisis y conclusiones soportan la viabilidad técnica de las alternativas de conexión eléctrica de un proyecto al SIN, y que debe contener la información mínima definida para ello, con base en lo dispuesto en esta resolución.

Estudio de disponibilidad de espacio físico: estudio cuyos análisis y conclusiones soportan la viabilidad física de las alternativas de conexión de un proyecto a una subestación del SIN, con respecto a su ubicación espacial, y que debe contener la información mínima definida para ello, con base en lo dispuesto en esta resolución.

Interesado: responsable de un proyecto, clase 1 o clase 2, que va a conectarse al SIN. El interesado adquiere responsabilidades desde la etapa de inscripción para tramitar la solicitud de asignación de capacidad de transporte hasta la fecha de puesta en operación comercial, FPO, de ese proyecto, incluyendo el seguimiento y la construcción del mismo.

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de

generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL.

Tipo de proyecto: clasificación de los proyectos según su finalidad. Los tipos de proyectos son: de conexión de generación y de conexión de demanda.

Transportador: persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica.

Usuario final: usuario consumidor de energía que es receptor directo del servicio.

Ventanilla única: herramienta digital mediante la cual se prestan, de forma centralizada, los servicios asociados con la asignación de capacidad de transporte del SIN. Consta de un sitio web y de un sistema de información cuyas características las determinará la UPME con base en lo previsto en esta resolución.

CAPÍTULO II.

ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CLASE 1.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN DE INTERESADOS. El interesado en solicitar asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1 deberá inscribirse en la ventanilla única establecida en el capítulo VI antes de realizar cualquier trámite relacionado con este propósito. Una vez registrado, deberá inscribir cada proyecto por separado, para los cuales está interesado en solicitar capacidad de transporte. La inscripción del interesado y de cada proyecto se hará de acuerdo con los requisitos que defina la UPME con este propósito.

Concordancias ARTÍCULO 4. RESPONSABLE DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La Unidad de

Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 5. ATENCIÓN PREVIA A INTERESADOS. Previo a la presentación de la solicitud, el responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá atender las inquietudes y solicitudes de aclaración que hagan los interesados y que estén relacionadas con el proceso de asignación de capacidad de transporte y las reglas dispuestas para ello. La solicitud de atención previa deberá hacerse a través de la ventanilla única, y el responsable de la asignación deberá brindar información amplia y suficiente sobre los procedimientos a seguir y, con este propósito, deberá disponer de los recursos necesarios para atender estas solicitudes, y definir y publicar los mecanismos a utilizar. Lo dispuesto en este artículo no limita el deber que tenga el responsable de la asignación de capacidad de transporte de atender las inquietudes o solicitudes adicionales que puedan presentar los interesados, mientras se produce la decisión acerca de su solicitud. Ir al inicio ARTÍCULO 6. ESTUDIO DE CONEXIÓN Y DE DISPONIBILIDAD DE ESPACIO FÍSICO. El interesado en la asignación de capacidad de transporte para un proyecto clase 1 deberá realizar un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, en el que se analicen diferentes alternativas para conectarse al SIN. Si dentro de las alternativas de conexión identificadas por el interesado está la de expandir activos de uso del sistema, el interesado deberá incluir, por lo menos, una alternativa que considere conectar el proyecto a una subestación

existente. En un plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá proponer y remitir, para aprobación del Comité de Expertos de la CREG, las características y contenido que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, para los proyectos clase 1, diferenciando, si lo considera necesario, por tipo, tecnología o tamaño del proyecto. Producido lo anterior, mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG, se publicarán las características y contenido de los mencionados estudios. El interesado podrá realizar los estudios por su cuenta, o podrá contratar a un transportador para que los elabore. Los transportadores que ofrezcan el servicio de elaboración de estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico deberán tener publicado en su sitio web y en la ventanilla única el respectivo costo, así como la información y los requisitos necesarios según el tipo de proyecto. Si en los estudios realizados se incluye como alternativa la conexión de un proyecto clase 1 a través de una subestación que aún no tiene definida su ingeniería, no se requerirá el estudio de disponibilidad de espacio físico para esta alternativa. Si para la elaboración de sus estudios el interesado requiere hacer una visita para identificar las características del punto de conexión al que desea acceder, esta visita deberá ser solicitada al transportador, a través de la ventanilla única. El transportador deberá programar la visita para que sea realizada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud. Ir al inicio ARTÍCULO 7. REPORTE DE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ESTUDIOS. Los transportadores del

SIN tendrán la obligación de suministrar la información de sus sistemas, que se considere necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico exigidos para la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1. Esta información deberá ser reportada por los transportadores a través del sistema de información que para tal fin se disponga en la ventanilla única. La información que reporten los transportadores deberá incluir el detalle necesario y suficiente que permita la realización de estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, consistentes con las características del sistema. En un plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el responsable de la asignación elaborará una propuesta del listado de información que deberán reportar los transportadores, para proyectos clase 1, con el fin de que sea aprobada por el Comité de Expertos de la CREG, y publicada mediante circular de la Dirección Ejecutiva. La entrega de información por parte de los transportadores se deberá hacer con base en lo dispuesto en el artículo 53 y, posterior a esta entrega, la responsabilidad del transportador será mantenerla completa y actualizada. Los transportadores deberán actualizar la información, completándola, cuando entren en operación activos en su sistema, y dando aviso, cuando se tenga previsto que la información va a ser modificada durante los siguientes doce (12) meses. La actualización de la información deberá hacerse a más tardar el quinto día hábil siguiente a cuando se materialicen las modificaciones. La responsabilidad de actualizar la información, en las condiciones y el plazo definido para esto, se entenderá como una obligación que debe cumplir el transportador con base en lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 080 de 2019.

Ir al inicio ARTÍCULO 8. ACCESO A LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ESTUDIOS. El interesado en la asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 podrá consultar y descargar directamente la información necesaria para los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, a través de la ventanilla única. Para esto, el interesado deberá seguir el procedimiento que determine el responsable de la asignación, incluyendo lo relacionado con las solicitudes de aclaraciones sobre dicha información. En la ventanilla única deberá quedar registrada la fecha en la que un interesado haya consultado información necesaria para la elaboración de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico de cada proyecto. Cuando los transportadores realicen actualizaciones de la información, la ventanilla única deberá informarlo a los interesados, de manera automática, para que estos revisen la necesidad de ajustar sus estudios. Ir al inicio ARTÍCULO 9. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-20 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo. Es requisito que los proyectos de generación tengan planeada una fecha de entrada en operación comercial que se encuentre dentro de un período máximo de quince (15) años, contados a partir de la radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte. Por su parte, para los proyectos de conexión de usuarios finales, la fecha planeada de entrada en operación comercial debe estar dentro de un período máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud de asignación de capacidad de transporte. En la

solicitud de asignación de capacidad de transporte deberá presentarse la justificación de la fecha planeada. Si el interesado considera que la fecha planeada para la entrada en operación comercial del proyecto debe ser superior al período máximo mencionado, deberá presentar una solicitud de exención de este requisito, con su debida justificación, para que el responsable de la asignación de la capacidad de transporte decida si acepta la solicitud. Cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes de proyectos radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario. Se exceptúan de cumplir el anterior plazo los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes que no requieran ser estudiados de manera conjunta con los demás proyectos. Para esto, el responsable de la asignación definirá y publicará las características o condiciones que deben cumplir los proyectos para que les sea aplicable esta excepción. Los proyectos a los que le aplica la excepción podrán radicarse en fechas diferentes, a partir de la publicación del procedimiento particular de que trata el parágrafo del artículo 11. La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. Al momento de la radicación, de manera automática deberá informarse a través de la ventanilla única al transportador que se ha radicado una solicitud de conexión a su sistema, para que este descargue de allí los

documentos relacionados. Para el caso de los generadores que estén interesados en acogerse a lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019, o la que la modifique o sustituya, deberán informarlo en su solicitud, indicando los otros proyectos de generación con los cuales se compartirán los activos de conexión. En el caso de proyectos de conexión de usuarios finales, el interesado podrá solicitar la asignación de capacidad de transporte directamente, a través de un comercializador o a través de un tercero. El responsable de la asignación deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este. El responsable de la asignación definirá la tarifa que deberá cancelar el

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