CREG - Resolución 76 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 76 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
RESOLUCION NUMERO 076 DE 19
11C SEP 1995 ' Por la cual se establecen las tarifas que podrá cobrar ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 definió las reglas para la aplicación de subsidios y contribuciones; Que la resolución CREG 037 de 1996 estableció los costos de referencia para las diferentes etapas de prestación del servicio de electricidad, correspondientes a CORELCA, APL e ISSESA. Contra esa resolución no se interpuso recurso alguno, razón por la cual los costos previstos en esa resolución han quedado en firme; Que ISSESA desarrollará la actividad de comercialización en San Andrés y Providencia; Que es conveniente realizar los ajustes tarifarios gradualmente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3. de acuerdo con lo dispuesto en la ley 286 de 1996; Que esta resolución se expide de acuerdo con los las normas de las Leyes 142 y 143, en especial artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994 que establecen que la Com isión debe aprobar las fórmulas tarifarias; Que la Ley 286 del 3 de julio de 1996 autorizó un período de transición en m ateria de tarifas, subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre del año 2.000.
RESUELVE:
fórmulas tarifarias; Que la Ley 286 del 3 de julio de 1996 autorizó un período de transición en m ateria de tarifas, subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre del año 2.000.
RESUELVE: A R T ÍC U L O lo. C O S T O S D E R E F E R E N C IA . A partir del lo. de octubre de 1996, se utilizarán como costos de referencia de prestación del servicio para San Andrés y Providencia, los consignados en siguiente tabla: Costos de Referencia en pesos de diciembre de 1995.
(Energía y Equivalente $ /kWh , Potencia $/kW-mes) Nivel de Tensión Costo por Costo por costo Energía Potencia Equivalente (C0 „) Nivel II (1-30 kV) $90.55 $18971.46 $127.00 Nivel 1 (menor a IkV) $97.82 $20239.03 $136.51 PARAGRAFO. Los costos de referencia establecidos en el artículo No. 1, de la resolución CREG 037 de 1996, tendrán efectos tarifarios a partir del lo. de octubre de 1996.RESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 19 D i stP 1996 hoja no.^/5i Por la cual se establecen las tarifas que podrá cobrar ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia.. A R TÍCU LO 20. D EFIN IC IÓ N DE VARIABLES. Para efectos de la aplicación de las fórmulas que se establecen a continuación, se adopta la notación consignada en el ANEXO 1 de la presente resolución.
A R TÍCU LO 20. D EFIN IC IÓ N DE VARIABLES. Para efectos de la aplicación de las fórmulas que se establecen a continuación, se adopta la notación consignada en el ANEXO 1 de la presente resolución. A R TÍCU LO 30. TARIFAS DE R E FERE N CIA ISSE SA . Para efectos de la aplicación de las fórm ulas que se establecen a continuación, ISSESA adoptará como propias las tarifas y la estructura tarifaria que actualmente están autorizadas para San Andrés y Providencia. P A R A G R A F O . Para efectos de aplicación de esta resolución, se adoptará como estructura tarifaria para el estrato Bajo-Bajo (1), la vigente en agosto de 1996 para el estrato Bajo (2). A RTÍCU LO 40. TARIFAS RESID ENCIA LES PARA LOS ESTRATOS 4, 5 Y 6 A partir del lo de Octubre de 1996 para la liquidación de los consumos de los estratos Medio (4), MedioAlto (5) y Alto (6), se aplicará en todos y cada uno de los rangos de consumo la siguiente tarifa: Tarifa,, =(1 + ft) C0 n IPP, /IPP0 P A R A G R A F O . Los factores p ,- aplicables para los estratos 5 y 6, serán iguales a 0.20 para ambos casos; mientras que para el estrato 4 será igual a cero (0).
ARTÍCULO 50. T A R IF A S R E S ID E N C IA L E S P A R A L O S E S T R A T O S 1, 2, 3, P A R A
ARTÍCULO 50. T A R IF A S R E S ID E N C IA L E S P A R A L O S E S T R A T O S 1, 2, 3, P A R A C O N SU M O S E N T R E E L C O N SU M O D E S U B S IS T E N C IA (CS) Y E L C O N SU M O D E N IVELACIO N (CN). Para la liquidación de los consumos en los estratos Bajo-Bajo(l), Bajo(2) y Medio-Bajo(3), que sean m ayores al Consum o de Subsistencia (CS) y hasta el Consum o
de Nivelación (CN), definido para cada Período de Consumo, y consignados en el ANEXO II de la presente resolución, se aplicará la siguiente fórmula: Tarifa„(> C N ) = c„„ IPP, / IPP0 A R TÍCU LO 70. TA RIFA RESID ENCIA L PARA LOS ESTRATOS 1, 2 y 3 APLICABLE A C O N SU M O S D E SU B SIST E N C IA (0-CS). A partir del lo. de Octubre de 1996 para la liquidación de los consumos de los estratos 1, 2 y 3, que sean iguales o inferiores al Consumo de Subsistencia (CS), se aplicará la siguiente fórmula: Tarifa,,w c s > = < Z > 6 > , IPP, HPP0 , donde i = 1,2 o 3 P A R A G R A F O . Los valores 0,, reflejan los increm entos uniform es en térm inos reales, en el periodo t , necesarios para alcanzar las metas de ley definidas para el estrato i, y se calculan como se señala en el ANEXO II de la presente resolución. En el mismo ANEXO se presenta la forma de cálculo de los d > - , que corresponde a la tarifa del rango de subsistencia aplicada a los usuarios del estrato i, para los consumos de agosto de 1996, deflactada a diciembre de 1995. A R T ÍC U L O 80. T A R IF A S BEVOM IAS R E S ID E N C IA L E S . A partir del lo de Octubre de 1996, los consumos de los usuarios residenciales de estratos Medio (4) Medio-Alto (5) y Alto (6) con contador binomio, serán facturados con las tarifas binomias que se establecerán de acuerdo076
1996, los consumos de los usuarios residenciales de estratos Medio (4) Medio-Alto (5) y Alto (6) con contador binomio, serán facturados con las tarifas binomias que se establecerán de acuerdo076 RESOLUCION NUMERO DE 19 10 SEP 1996 HOJA No Por la cual se establecen las tarifas que podrá cobrar ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia.. con las fórmulas consignadas en el ANEXO III de la presente resolución. A partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de octubre de 1996, para los estratos 5 y 6 con contador binom io, los valores para aplicar las fórm ulas tarifarias del ANEXO III de la presente resolución serán iguales a 0.2; mientras que para el estrato 4, \ 4 será igual a cero (0). A los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, con contador binomio solo se les liquidará el consumo de energía. La tarifa aplicable en el periodo t, del estrato i, de la, conform e a las definiciones del ANEXO 1 de la presente resolución, será: Para el consumo de subsistencia: Tarifat < o c s> = O + A ) Q„ IPP, /IPP0 Por encima del consumo de subsistencia: Tarifa, cs> = C0 n IPP, /IPP0 P A R A G R A F O . Los valores p¡ que reflejan el subsidio otorgado a los estratos 1, 2 y 3, son
respectivamente: Estrato O ; Baio-baio (/= 1) -0.50 Baio (i=2) -0.40 Medio-Bajo (i = 3) -0.15 A RTICU LO 90. TARIFAS M ONOM IAS NO-RESIDENCIALES. A partir del lo de Octubre de 1996, las tarifas m onom ias se establecerán de acuerdo con las fórm ulas consignadas en el ANEXO III, sujetas a las reglas del artículo 1 lo. de la presente resolución. A R TÍCU LO 100. TARIFAS BINOM IAS NO-RESIDENCIALES. A partir del lo de Octubre de 1996, las tarifas binom ias se establecerán de acuerdo con las fórm ulas consignadas en el ANEXO III, sujetas a las reglas del artículo 1 lo. de la presente resolución. A R TÍCU LO 110. CONTRIBUCIO NES. A partir del lo. de Octubre de 1996, el valor a de las fórm ulas consignadas en el ANEXO III de la presente resolución, será el m enor valor entre a ’ del ANEXO III y los valores a 0 de la siguiente tabla, según sector de consumo: Fecha S ector a o Industria, Comercio, Provisional, Estratos 5 y 6 Oficial, Especial, Estrato 4 Alumbrado Publico Sep/96-Dic/96 1.40 1.20 1.00 Ene/97-Dic/97 1.35 1.15 1.00
Ene/98-Dic/98 1.30 1.10 1.00 Ene/99-Dic/99 1.25 1.05 1.00 Ene/2000 en Adelante 1.20 1.00 1.00 A R T ÍC U L O 120. B O M B E O D E A G U A . A los consum os de energía y potencia originados exclusivam ente en B om beo de A gua para servicio público de acueducto, se les aplicará como Tarifa Plena (Monomia oBinomia) la Tarifa Oficial calculada de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 90. y 100. de la presente resolución . P A R A G R A F O . Se m antendrá vigente, únicam ente hasta el 30 de noviem bre de 1996, la modalidad de Tarifa Reducida para el Bombeo de Agua del servicio público de acueducto. Estai \J RESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _D Í1 9 10 SEP 1996 HOJA No. a j a . Por la cual se establecen las tarifas que podrá cobrar ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia.. Tarifa será equivalente a un 80% de la respectiva Tarifa Plena, y será aplicable siempre y cuando la em presa de servicio público se encuentre a paz y salvo por concepto de pago de servicio de energía eléctrica con la em presa que sum inistra el servicio, o haya suscrito con tal em presa un convenio de pago de las sumas adeudadas. ARTÍCULO 130. ENERGÍA REACTIVA. Cuando la energía reactiva registrada, sea mayor o igual al 50% de la energía activa consum ida durante el m ism o período de facturación, las
convenio de pago de las sumas adeudadas. ARTÍCULO 130. ENERGÍA REACTIVA. Cuando la energía reactiva registrada, sea mayor o igual al 50% de la energía activa consum ida durante el m ism o período de facturación, las em presas liquidarán los excedentes sobre este 50% de esta energía reactiva con la tarifa de la respectiva energía activa. ARTÍCULO 140. ÁREAS COMUNES. A partir de la facturación correspondiente al mes de Octubre de 1996 la liquidación de los consumos de áreas comunes en el periodo t, del estrato /, conform e a las definiciones consignadas en el ANEXO 1 de la presente resolución, se liquidarán con la siguiente fórmula: TarifaAreaComúnti ~(1 + p, ) C0 „ IPPt /1PP0 donde ( 3 , es el factor que refleja la contribución por encima del rango de subsistencia en el estrato /. PARAGRAFO lo. Los factores P ,- aplicables, para los estratos 5 y 6 serán iguales a los valores P/t es decir 0.2 P A R A G R A F O 20. Los factores P; aplicables, para los estratos 1, 2, 3 y 4 serán iguales a cero (0). P A R A G R A F O 30. Los consum os de las áreas com unes de los sectores N o-Residenciales se liquidarán conforme a lo dispuesto en los artículos 90. y 100. de la presente resolución. A R TÍCU LO 150. CA RG O M IN IM O A FA CTU RAR PO R E L SERVICIO. El cobro mínimo a facturar (CMF) a cualquier usuario, residencial o no-residencial, por concepto de costos fijos
A R TÍCU LO 150. CA RG O M IN IM O A FA CTU RAR PO R E L SERVICIO. El cobro mínimo a facturar (CMF) a cualquier usuario, residencial o no-residencial, por concepto de costos fijos de atención de clientela, será igual, en pesos de diciembre de 1995, a: C M F o = $ 140 11 $/usuario PARAGRAFO lo. Este cargo mínimo se actualizará con el IPP, según la siguiente fórmula : I P P t C M F t = C M F o - z rIPPo PARAGRAFO 20. El CMF, se cobrará únicamente cuando la liquidación de los consumos de energía y/o de potencia del usuario, sea inferior a dicho cobro m ínimo, caso en el cual la aplicación de este cobro reemplaza la liquidación de los consumos de energía y/o potencia del usuario. PARAGRAFO 30. A partir del lo. de Octubre de 1996 el cargo fijo establecido en la estructura tarifaria actual de los usuarios residenciales, será igual a cero ($0). ARTÍCULO 160. OPCIONES TARIFARIAS. La Em presa ofrecerá opciones tarifarias binomias o monomias, horarias o sencillas, para los usuarios residenciales y no residenciales del nivel de tensión 1, de form a tal que estos tengan la opción de escoger entre una facturación binomiay una monomia, entre una tarifa de energía sencilla y una horaria. PARAGRAFO. Una vez el usuario haya escogido una opción, no podrá cambiarla hasta cuando haya transcurrido un (1) año de facturación. Si los instrumentos de medida que tenga el usuario076
RESOLUCION NUMERO DF IQ “ J 0 SEP 1996 HOJA No.
PARAGRAFO. Una vez el usuario haya escogido una opción, no podrá cambiarla hasta cuando haya transcurrido un (1) año de facturación. Si los instrumentos de medida que tenga el usuario076
RESOLUCION NUMERO DF IQ “ J 0 SEP 1996 HOJA No.
Por la cual se establecen las tarifas que podrá cobrar ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia.. fueren insuficientes para realizar la medición de su nueva modalidad de facturación, éste tendrá la obligación de adquirir los aparatos de medida apropiados. A R T IC U L O 170. El consum o de subsistencia aquí previsto como m áximo, se establece únicamente para fines tarifarios, sin perjuicio de la com petencia que ostenta el M inisterio de Minas y Energía para efectos de identificación y asignación de subsidios. ARTÍCULO 180. VIGENCIA. Esta resolución regirá por cinco (5) años a partir de la fecha en que se encuentre en firme. La presente resolución deberá notificarse a ISSESA y publicarse en el D iario Oficial. Con la salvedad a que se refiere el 20 considerando de esta resolución, contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la D irección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a su notificación o publicación. AR TÍCU LO 190. M O D IFICA CIO N ES 0 PRÓRROG AS. Lo dispuesto en esta resolución está sujeto en particular a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994. A R TICU LO 200. Infórmese a CORELCA y a APL que a partir del primero (lo.) de octubre de
sujeto en particular a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994. A R TICU LO 200. Infórmese a CORELCA y a APL que a partir del primero (lo.) de octubre de 1996, pueden aplicar los costos de referencia establecidos en la Resolución CREG-037 del 21 de mayo de 1996. ARTÍCU LO 210. PUBLICIDAD. Una vez en firme esta resolución, ISSESA deberá publicar por medios masivos de comunicación en San Andrés, la parte resolutiva de esta resolución. Dado en Santa Fe de Bogotá, D .C ., a los NO TIFÍQ U ESE, PUBLÍQUESE Y CÚM PLASE 10 SEP 1 9 9 6 e Minas y Preside
ROpRIGOyVILLAM i:
Min
EDUARDO AFANADOR I.
Director T j ecutivoRESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 19 1 ^ SEP 1996 HOJA N o . í ^ / S Por la cual se establecen las tantas que podra conrar isj . h. 'i a a ios usuarios aei servicio ae energía eléctrica (-|Ut; a llen d e en San Andrés y Providencia..
ANEXO 1
D E F IN IC IO N Y N O T A C IÓ N D E V A R IA B L E S Variable Descrimión t Mes para el cuál se calculará la tarifa. t = O Diciembre de 1995. s Sector de Consumo: Industrial, Comercial, Provisional, Oficial, Especial y Alumbrado Público. As Factor a aplicar que refleja la contribución para cada sector de consumo s, dónde: A = Á = / C = 0 7industria ^ co m erá ) provisioanal
Alumbrado Público. As Factor a aplicar que refleja la contribución para cada sector de consumo s, dónde: A = Á = / C = 0 7industria ^ co m erá ) provisioanal y ) = 2 = 2'^'oficial ^ e sp e c ia l ^ a lu m b ra d o p ú b lic o = 0 • 0 P1 Es el factor a aplicar en el estrato i, que refleja el subsidio o la contribución de cada estrato. 7 r a Meta de inflación mensualizada, correspondiente al año a y definida por el Gobierno, 0r¡ Es el valor que perm ite ajustar uniform em ente, en térm inos reales, las tarifas del rango de subsistencia para el estrato i (= 1, 2 o 3), hasta alcanzar las metas tarifarias de ley en un periodo T ,- a V alor que perm ite calcular la contribución que aportará un usuario del sector no residencial, o uno residencial con facturación binomia. P¡ Es el factor que refleja la contribución por encim a del rango de subsistencia en el estrato i. 0 ¡ Es la tarifa del mes de agosto de 1996 aplicada al estrato i en el rango de subsistencia, deflactada a diciembre de 1995 con el IPP. Con Costo equivalente a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n. Ct n Costo equivalente para el mes ó en el nivel de tensión n. C0 n e Costo binomio por concepto de energía a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n. C0 n p Costo binomio por concepto de potencia a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n. CMF, Cobro mínimo a facturar en el periodo t. CS Consumo de Subsistencia, definido actualmente en 200 kWh-mes.
tensión n. C0 n p Costo binomio por concepto de potencia a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n. CMF, Cobro mínimo a facturar en el periodo t. CS Consumo de Subsistencia, definido actualmente en 200 kWh-mes. CN Consum o de N ivelación, utilizado para aplicar la gradualidad en el desmonte de subsidios por encima de los autorizados por la Ley, para los consumos superiores al Consumo de Subsistencia, y dentro de las fechas establecidas por la Ley 286 de julio de 1996. T0 n Tarifa monomia sencilla a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n. Tln Tarifa monomia sencilla para el mes t, en el nivel de tensión . Tt n Tarifa monomia diurna para el mes í, en el nivel de tensión n. T," Tarifa monomia nocturna para el mes t, en el nivel de tensión n. Tln m Tarifa monomia madrugada para el mes t, en el nivel de tensión n. Tln e Tarifa binomia por concepto de energía para el m es t, en el nivel de tensión n.076 RESOLUCION NUMERO DE 19 10 SEP 1996 poara c o o r a n s b b iA a l atiende en San Andrés y Providencia..
HOJA No.
TOOáHü'S'aerséi'Viüiñ-ae-enefgia-SISZTT i¿a que---------- T d P1 tn T fP /iitn rtn Tarifa binomia por concepto de potencia para el m es t, en el nivel de tensión n. Tarifa binomia por concepto de energía en horario de punta para el mes t, en el nivel de tensión n. Tarifa binomia por concepto de energía en horario fuera de punta para el
tensión n. Tarifa binomia por concepto de energía en horario de punta para el mes t, en el nivel de tensión n. Tarifa binomia por concepto de energía en horario fuera de punta para el mes t, en el nivel de tensión n. Factor de carga para cada nivel de tensión n. Indice de Precios al Productor publicado por el Banco de la República en diciembre de 1995 y correspondiente al mes de noviembre de 1995. Indice de precios al Productor publicado por el Banco de la República en el mes t y correspondiente al mes (t-l). Tarifa residencial a aplicar al usuario del estrato i, calculada para el mes t. Tarifa residencial a aplicar al estrato i, para el rango de consumo entre cero (0) y el CS, calculada para el mes t. Tarifa residencial aplicada al estrato i, para el rango de consumo entre CS y CN, calculada para el mes t Tarifa residencial aplicada al estrato i, para el rango de consum o por encima de CN, calculada para el mes t. fC n IPP0 IPP, Tarifati Tarifati(0 C S ) Tarifati(C S C N ) Tarifati(> C N ) \ Í \ / Ü [ p ó \ ^ RIGO/VILLAMIZAR A troMinas y EneWí Presidente
JARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo076 RESOLUCION NUMERO DE 19 10 8E P 1996 HOJA No t'or la cual se estaniecen las ramas que poara cJÜ M Ü Í ISSESA ü lütí U Ü U áflU S aei SSWÜ1 ? r a ^ ñ e r f i ^ i é a ñ c ^ í i ^ atiende en San Andrés y Providencia..
ANEXO II C O N SU M O D E N IV E L A C IO N
atiende en San Andrés y Providencia.. ANEXO II C O N SU M O D E N IV E L A C IO N Para los estratos bajo-bajo(l), bajo(2) y medio-bajo(3), los Consumos de Nivelación {CN) serán los siguientes: Taóia. c¿V para esiraiús i,J z y 3 Periodo de Consumo (kWh-mes) Oct/96 300 Nov/96 250 Dic/96 en adelante 200 IN C R E M E N T O S U N IF O R M E S l o s v a lo re s 0 ti estarán dados por : 0r i= 1.0 e „ 0 ,r ((l+ P ¡ ) C O n /0f-, 2 ) m (l+pi ) C C K /0i si í<12 (Diciembre de 1996), si 1 2 < r< 6 0 y si t > 60 Los valores de ® i se calculan con base en las tarifas aprobadas y vigentes en agosto de 1996, expresadas en pesos de diciem bre de 1995, deflactadas para tal fin con los IPP aplicables para agosto de 1996 y de diciem bre de 1995 (IPP, =253.56 y IPPg=227.28 respectivam ente); esto es : T T > T > ®i= Tarifa (t=8)i< 0 'C S ) y p p g , donde r= 8 es Agosto de 1996. lODRIGO/VILLAMlZAR A. me Minas Y^tnérgía Presid
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo076 RESOLUCION NUMERO Hor la cual ¿é éstam ecétt las tafiT as que poüra tioerar i s s e s a a ioü u^uunuy um atiende en San Andrés y Providencia.. D E 1 9 10 SEP 1 9 9 6 H O J A n o.^ 1 servicio ae energía eléctrica ¿}ue— 1 — A N E X O III T A R IF A S M O N O M IA S Y B IN O M IA S Y F A C T O R E S D E C A R G A T A R IF A S M O N O M IA S T Si Ot' = > (1 + Ay) entonces, Tm - CtC{ IPP, °" ' JPP{ ] IPP,T IPPSi a '= - ^ < ( \ + Á s) entonces, T n i = Cn „ — ^ ( ) n l r r n o En cualquier caso: T l t - Tln — tn rjl n T " - Ttn tn r p d On T ,n = T “ 1 tn A tn TARIFAS B ZN O M ZA S A rp e ^ v n K n '' + 730 fe, r p m 'W' (f V ’ Si a c, - > O n (1+AS ) entonces, IP P t í ‘ = a c e— - v1 tn ^ 0 ;j I P P IPP, rr P _ /y (~ ' P L “ °" IPPn T1 0n rri c On [ o » + Si a = ----------;------------< (1 + Aj) entonces, T n ., IP P t ( \ T-" = c ‘p - ¡ f f ( ' + x -) IPP
“ °" IPPn T1 0n rri c On [ o » + Si a = ----------;------------< (1 + Aj) entonces, T n ., IP P t ( \ T-" = c ‘p - ¡ f f ( ' + x -) IPP r „ " = Q „ " — Hi + a.) dp t-< 1 • H T dp rri f ¿ ^ 0/ J En cualquier caso: = l m ^z-7 0 n 0 Y fp T fp = T e — —A tn tn r p e On FACTORES DE CARGA (fe,) Nivel 1 71.30% N ivel II 71.66 % LLAM I Minas y jiíe rg ía Prestó
EDUARDO AFANADOR 1.
Director Ejecutivo