CREG - Resolución 76 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 76 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

076RESOLUCION NUMERO - DE 19

3DIc 1999 ’ Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 104 del 29 de septiembre de 1998. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución No. 103 del 29 de septiembre de 1998, expedida

por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1998, en un 0.372195 Oh; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1998; Que la Comisión en su sesión del 3 de diciembre 1999, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por L. el año de 1998 que no fueron incluidas en la resolución CREG No. 104 delRESOLUCION NUMERO OT6 DE 19 p301C: 1999 HOJA No?-__ Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 104 del 29 de septiembre de 1998 Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO lo.- La siguiente entidad del sector eléctrico sujeta a regulación, cancelará el monto de la contribución especial, por el año de 1998, así:

EMPRESA

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE SATINGA S.A E.S.P.

VALOR ($)

688.359 PARAGRAFO.- Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1”. de la Ley

143 de 1994. ARTICULO 2”.- Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1998, así: IEMPRESA ( VALOR ($) 1

ALMACENADORA DE GLP.DEL CARIBE S.A. E.S.P. 331,010

GAS AGRARIO S.A. E.S.P. 120,863

GAS EXTRARAPIDO S.A. E.S.P. 177,626

GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 497,676

GASES POPAYAN S.A. E.S.P. 368,182

PORTOGAS S.A. E.S.P. 1,110,237

ARTICULO 3”. - El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA, Cuenta Nacional No. 1260-250856-3. ARTÍCULO 4O.- Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo o a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTICULO 5”.- La presente providencia se notificará conforme a lo

previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse076RESOLUCION NUMERO - DE 19 r$ 3 D 1 c 199.9 HOJA No3/3 Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 104 del 29 de septiembre de 1998 hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. ARTICULO 6O .- La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ?!, 3 ll I c

\ JOSE C J.

Viceministro de Energía Delegado por el Ministro de Minas y Energía Presidente Direttor ey

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