CREG - Resolución 76 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 76 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

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RESOLUCIÓN No. 076 DE 2006

Co gaucrams | Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellín E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, previos los siguientes fundamentos de hecho y de derecho,

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo.

Mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado “Anexo No. 4”, el cual fue modificado por la Resoluciones CREG-059 de 1999, CREG-081 de 2000 y CREG-074 de 2002, en donde se definieron los formatos que deben ser diligenciados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de Noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad. En el Anexo no. 4 de la resolución CREG-116 de 1996 en la forma en que fue modificado por la Resolución CREG-074 de 2002, aparece el Formato A4.3 a través del cual se deben reportar los valores de los siguientes

En el Anexo no. 4 de la resolución CREG-116 de 1996 en la forma en que fue modificado por la Resolución CREG-074 de 2002, aparece el Formato A4.3 a través del cual se deben reportar los valores de los siguientes parámetros relativos a embalses: Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico y Volumen de Embalse. Mediante la resolución CREG-006 de 2001 se establecieron los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad, reportada por los agentes. 4.1. En el Anexo general de esta resolución se estableció que los parámetros a verificar son los siguientes: Capacidad Efectiva Neta Plantas /Unidades Hidráulicas, Capacidad Efectiva Neta Plantas/Unidades Térmicas, Factor de Conversión Plantas/Unidades

amRESOLUCIÓN No. 976 pe 930012006 HOJA No. 2/16

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Hidráulicas (Eficiencia), Consumo Térmico Específico Neto Plantas/Unidades Térmicas (Eficiencia), Indisponibilidad Histórica Plantas /Unidades Hidráulicas e Indisponibilidad Histórica Plantas /Unidades Térmicas. 4.2. En el articulo 3 de la citada resolución se dispuso que el Consejo Nacional de Operación C.N.O debía acordar los protocolos de pruebas o recomendar los procedimientos adecuados para definir los valores de las variables que allí se detallan, así como su frecuencia de actualización. Entre las citadas variables se incluyeron el volumen minimo técnico, el

recomendar los procedimientos adecuados para definir los valores de las variables que allí se detallan, así como su frecuencia de actualización. Entre las citadas variables se incluyeron el volumen minimo técnico, el volumen máximo técnico y el volumen de espera.

5. En el Acuerdo No. 153 del 27 de julio de 2001, el C.N.O aprobó los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de las variables a que se refiere el artículo 3 de la Resolución CREG-006 de 2001, incluidos el “Volumen Mínimo Técnico” y el “Volumen Máximo Técnico” (Anexos 2 y 3).

6. Empresas Públicas de Medellin E.S.P, en adelante EEPPM, declaró los parámetros para la corrida del Cargo por Capacidad periodo 2004 — 2005 mediante comunicación con radicación CREG No. E-2004-009047 del 9 de noviembre de 2004. (Fol. No. 547 del expediente)

7. La empresa URRA S.A E.S.P, en adelante Urrá, mediante comunicación con radicación CREG E-2005-000200 del 11 de enero de 2005 (literal I. numeral I, Pags.18 y 19), solicitó a la CREG proceder a tomar las acciones pertinentes u oficiar a la autoridad competente para que inicie la correspondiente investigación, considerando que existió una manifiesta vulneración del Acuerdo 153 de 2001 del C.N.O, por parte de la empresa EEPPM consistente en que esta empresa modificó unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses Playas, y Miraflores del Cargo por Capacidad correspondiente al periodo 2004-2005, sin haber

EEPPM consistente en que esta empresa modificó unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses Playas, y Miraflores del Cargo por Capacidad correspondiente al periodo 2004-2005, sin haber enviado al C.N.O previamente, los procedimientos y protocolos de pruebas con sus correspondientes estudios fundamento de los cambios, tal como lo exige el acuerdo 153 de 2001, pues solo fueron presentados el 23 de noviembre de 2003 ante el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas.

8. La CREG mediante oficio con radicación $-2005-001233 del 18 de abril de 2005, concedió a EEPPM el término de cinco (5) dias para pronunciarse sobre la referida solicitud de URRA.

9. En respuesta al citado oficio, EEPPM presentó un memorial con radicación CREG E-2005-003162 del 26 de abril de 2005, donde presenta argumentos de defensa en relación con lo manifestado por URRA.

10. Inicio de la Actuación Administrativa: Mediante auto del 30 de agosto de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, a través de su Director Ejecutivo dio inicio a la presente actuación administrativa con el objeto de establecer si deben modificarse los parámetros relacionados con los volúmenes de los embalses Playas y Miraflores y, como consecuencia, si debe ordenarse una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para

oy el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad enRESOLUCIÓN No. 9 76 DE 030CT 2006 HOJA No. 3/16 Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.S.P.

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.S.P. el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 2004-2005 y proceder a efectuar las reliquidaciones y refacturaciones que sean del caso. En el mismo auto se dispuso comunicar el inicio de esta actuación y citar a todas las empresas generadoras que participaron en la corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 2004 — 2005 de conformidad con lo previsto en el art. 14 del C.C.A.

11. En desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto, se puso en conocimiento de la empresa interesada, esto es, de la empresa EEPPM, el auto de iniciación de la actuación administrativa, la comunicación de URRA y se le dio oportunidad para que ejerciera su derecho de defensa.

12. Defensa de EEPPM: La empresa EEPPM, mediante memorial con radicación CREG E-2005-007204 (Fol. 353), manifestó en su defensa:

“1, EXIGENCIAS DEL ACUERDO 153 DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN.

1. El texto del acuerdo 153 de julio 27 de 2001 en ningún caso especifica que luego de desarrollar los protocolos y procedimientos de que trata dicho acuerdo, las empresas propietarias de los embalses y centrales de generación, deban enviar previamente los resultados de ellas para la aprobación por parte del Consejo Nacional de Operación antes de ser enviados a la CREG para la corrida del Cargo por Capacidad respectivo.

Por lo tanto, Empresas Publicas de Medellín no incumplió el Acuerdo 153 de 2001 en cuanto a

resultados de ellas para la aprobación por parte del Consejo Nacional de Operación antes de ser enviados a la CREG para la corrida del Cargo por Capacidad respectivo. Por lo tanto, Empresas Publicas de Medellín no incumplió el Acuerdo 153 de 2001 en cuanto a que "...modificaron unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses Playas, Miraflores.. .(...).. .sin haber enviado al C.N.O previamente los procedimientos y protocolos de pruebas con sus correspondientes estudios fundamento de los cambios, tal como lo exige el Acuerdo 153 de 2001 puesto que en el Acuerdo 153 no existe dicha exigencia de enviar al C.N.O los estudios fundamento de los cambios.

2. El Acuerdo 153 de 2001 sólo exige que los parámetros o variables de las centrales hidráulicas de que trata, sean calculados de acuerdo con unos criterios técnicos específicos en cuanto a la metodología o procedimiento de cálculo y con una frecuencia de actualización. indicada, y bajo esos criterios técnicos fueron realizados los cálculos de los parámetros asociados a los embalses de Playas y Miraflores.

Durante 2004 se realizaron mediciones de Batimetría a los embalses de Playas y Miraflores y dieron como resultado unas nuevas tablas de calibración de dichos embalses, las cuales relacionan el volumen de agua contenido en el embalse de acuerdo al nivel o cota de la superficie del agua. El Acuerdo 153 del Consejo Nacional de Operación, en el numeral 3 de los Anexos 2 y 3, especifica que tanto el Volumen Mínimo Técnico como el Volumen Máximo Técnico de un embalse se deben actualizar al realizar una nueva batimetria. A continuación

Anexos 2 y 3, especifica que tanto el Volumen Mínimo Técnico como el Volumen Máximo Técnico de un embalse se deben actualizar al realizar una nueva batimetria. A continuación se transcribe este numeral: "Cada vez que se efectúe una nueva batimetría y se repone una nueva curva de volumen en función de la cota para el embalse, se debe calcular este parametro.” Empresas Publicas, siguiendo los lineamientos del Acuerdo 153 del Consejo Nacional de Operación antes citado y utilizando las nuevas curvas de volumen en función de la cota para el embalse, calculó los parámetros: Volumen Mínimo Técnico y Volumen Máximo Técnico de los embalses Playas y Miraflores, procediendo a reportarlos a la CREG para que fueran utilizados en la corrida del cargo por capacidad 2004 — 2005. Se anexan a este documento los informes de las batimetrías a los embalses Playas y Miraflores, con sus respectivas tablas de calibración. Estos informes incluyen los siguientes

Y documentos:

7 Ww _RESOLUCIÓN No. 0 76 DE_ 13007 2006 HOJA No. 4/16

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.S.P. - "Embalse de Playas — Sondeo Batimétrico Informe Final. Empresas Públicas de Medellín, Subgerencia Ambiental, Area Hidrometría e Instrumentación, -Equipo Gestión fisico — biótica”, Medellín, noviembre de 2004. - "Embalse de Miraflores — Sondeo Batimétrico — Informe Final. Empresas Públicas de Medellin”, Medellin, noviembre de 2004,

Medellín, noviembre de 2004. - "Embalse de Miraflores — Sondeo Batimétrico — Informe Final. Empresas Públicas de Medellin”, Medellin, noviembre de 2004,

I. PRESENTACION DE LAS BATIMETRIAS REALIZADAS EN EL ANO 2004 PARA LOS EMBALSES DE PLAYAS Y MIRAFLORES ANTE EL SUBCOMITE HIDROLOGICO Y DE PLANTAS

HIDRÁULICAS DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN.

En la reunión del subcomité hidrológico y de plantas hidráulicas, de noviembre 23 de 2004, Empresas Publicas de Medellín, sin que esto fuera una obligación establecida en ningún acuerdo del Consejo Nacional de Operación, ni en ninguna otra reglamentación, presentó las batimetrias realizadas a los embalses de Playas y Miraflores con sus vohimenes asociados. Lo anterior se hizo a título informativo, como también informamos en esa misma reunión los resultados de las pruebas de Factor de Conversión hidráulico que se había realizado a la central Porce IT.

If. OTRAS CONSIDERACIONES.

1. Tal como lo expresamos en nuestra comunicación No. 1212173 de abril 25 enviada a la CREG y cuya copia anexamos a este documento, es un hecho real e incontrovertible que los valores reportados corresponden al mejor estimado de los volúmenes de los embalses de Playas y Miraflores, luego de las últimas pruebas batimétricas realizadas el año 2004 y por lo tanto, su utilización no implica ninguna inconsistencia, ni pretende tomar ninguna ventaja

para Empresas Públicas de Medellín.

2. En la Tabla siguiente se puede ver que los valores reportados en noviembre de 2004 en

tanto, su utilización no implica ninguna inconsistencia, ni pretende tomar ninguna ventaja para Empresas Públicas de Medellín.

2. En la Tabla siguiente se puede ver que los valores reportados en noviembre de 2004 en los embalse de Playas y Miraflores (Volumen Minimo Técnico y Volumen Máximo Técnico), llevan a considerar unos valores de Volumen Útil (diferencia entre Volumen Máximo Técnico y Volumen Minimo Técnico) inferiores a los valores reportados para la corrida del Cargo por Capacidad realizada en 2003.

Puesto que dicho Volumen Útil es el que finalmente es tenido en cuenta en los modelos de simulación que sirven para calcular la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad, Empresas Públicas de Medellin no consigue ninguna ventaja en utilizar los datos de 2004.

EMBALSE VOLUMEN MÍNIMO TÉCNICO VOLUMEN MÁXIMO TÉCNICO Volumen Util

(Mm) (Mme) (Miri) 2003 2004 2003 2004 2003 2004

PLAYAS 17.61 19.43 68.30 69.08 50.69 49.65

MIRAFLORES 8.72 5.55 101.04 99.09 95.32 93.54

3. Empresas Públicas de Medellín quiere señalar que ha cumplido en toda su actuación referida al caso, las resoluciones CREG 116 de 1996 y CREG 074 de 2002, así como el Acuerdo 153 de 2001 del Consejo Nacional de Operación.”

13. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006554 del 7 de septiembre de 2005 (Fol. 343), la empresa Central Hidroeléctrica Betania S.A

Acuerdo 153 de 2001 del Consejo Nacional de Operación.”

13. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006554 del 7 de septiembre de 2005 (Fol. 343), la empresa Central Hidroeléctrica Betania S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.RESOLUCIÓN No.__0 76 pe 23001 2006 HOJA No.

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.S.P.

14. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005006604 del 7 de septiembre de 2005 (Fol. 344), la empresa Merieléctrica S.A.8 CIA. S.C.A.

E.S.P. comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.

15. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006673 del 9 de septiembre de 2005 (Fol. 345), la empresa Termotasajero S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.

16. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006701 del 12 de septiembre de 2005 (Fol. 346), la empresa Urrá S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.

17. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006760 del 13 de septiembre de 2005 (Fol. 348), la empresa Termocandelaria S.C.A E.S.P comunica su interés en hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.

18. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-007014 del 21 de

comunica su interés en hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.

18. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-007014 del 21 de septiembre de 2005 (Fol. 349), la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A E.S.P comunica su interés de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.

19. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-007771 de octubre 20 de 2005 (Fol. 422), la empresa Isagen S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa y manifiesta que “..EEPPM presentó ante el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas del Consejo Nacional de Operación el día 23 de noviembre de 2004, extemporáneamente las batimetrias de sus embalses Miraflores y Playas, después de que los agentes habían reportado la información a la CREG para la corrida del Cargo por Capacidad, en el plazo establecido por la Resolución CREG No. 083 de 2000, que modificó el artículo 10 de la Resolución 116 de 1996. Es decir, reportó los valores a la CREG sin haber enviado previamente al CNO los procedimientos de protocolos de pruebas con sus correspondientes estudios, tal y como lo exige el Acuerdo CNO 153 de

2001.”

20. Pruebas: 20.1. Mediante auto del 27 de octubre de 2005 se decretaron las siguientes

pruebas: 20.1.1. Documentales: 20.1.1.1.Se dispuso tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa URRA en su memorial con radicación CREG Nos. E-2005-000200 del 11 de enero de 2005.

20.1.1.1.Se dispuso tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa URRA en su memorial con radicación CREG Nos. E-2005-000200 del 11 de enero de 2005. 20.1.1.2.Se dispuso tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa EEPPM E.S.P. en su

(y 5RESOLUCIONNo, 9 76 pE 03007 ans HOJA No. 6/16

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellín E.S.P. memorial con radicación CREG Nos. E-2005-007204 del 27 de septiembre de 2005. 20.1.1.3.8e ordenó allegar copia de los parámetros declarados Empresas Públicas de Medellin E.S.P para la corrida del Cargo por Capacidad periodos 2002 -2003, 2003 - 2004 y 20042005. 20.1.1.4.Se ordenó oficiar al Consejo Nacional de Operación -— C.N.O para que se sirviera remitir a la actuación las siguientes copias e información: 20.1.1.4.1. Copia auténtica de las actas y documentos anexos de las sesiones del C.N.O (incluyendo las de sus Comités y Subcomités) correspondientes al último trimestre del año 2004. 20.1.1.4.2. Información sobre la fecha en que fue entregada al C.N.O por Empresas Públicas de Medellin E.S.P, la batimetria de los embalses Playas y Miraflores. 20.1.1.4.3. Si EEPPM en el año 2004 informó al C.N.O de la

C.N.O por Empresas Públicas de Medellin E.S.P, la batimetria de los embalses Playas y Miraflores. 20.1.1.4.3. Si EEPPM en el año 2004 informó al C.N.O de la modificación de los parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses Playas y Miraflores. 20.1.1.4.4. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, indicar si se enviaron los procedimientos y protocolos de prueba correspondientes, en qué fecha y si fueron objeto de aprobación. 20.1.1.4.5. Si conoce la fecha de la última batimetria realizada a los embalses Playas y Miraflores y cuál fue su resultado. (Mediante comunicación con radicación CREG No. E-2005-009168, Fol. 532, el C.N.O dio respuesta a los anteriores requerimientos)

Il. NATURALEZA DE LA FUNCIÓN EJERCIDA POR LA CREG

1. Competencia de la CREG Como cuestión preliminar se impone en primera instancia definir el alcance

de la competencia de la CREG en esta actuación: El artículo 365 de la Carta dispone: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar_ su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. (se subraya) Agrega el segundo inciso de dicho artículo:RESOLUCION No. 076 DE 03 OCT. 2006 HOJA No. 7/16 Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.S.P. “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa 0 indirectamente, por comunidades

E.S.P. “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa 0 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios...” (se subraya) Por su parte el articulo 370 de la Carta dispone: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.” (se subraya) Como se puede observar, dada la importancia de los servicios públicos domiciliarios, la Constitución establece las bases del régimen de los mismos partiendo de varios principios fundamentales, entre los cuales vale la pena destacar los siguientes: "= De una parte, la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual implica la continuidad del servicio. = De otra parte, la circunstancia de que independientemente de quien preste el servicio, el Estado mantiene la regulación del mismo. » Además, en el caso de servicios públicos domiciliarios, la Constitución atribuye al Presidente el deber de señalar las politicas generales de administración. En desarrollo de los citados postulados constitucionales las leyes 142 y 143 de 1994 establecieron el régimen de los servicios públicos. En particular en relación con las funciones presidenciales en materia de servicios públicos, la ley 142 de 1994 dispone en su artículo 68, lo siguiente:

de 1994 establecieron el régimen de los servicios públicos. En particular en relación con las funciones presidenciales en materia de servicios públicos, la ley 142 de 1994 dispone en su artículo 68, lo siguiente: “El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta ley. “Las normas de esta ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aqui se atribuyen a las comisiones”. (se subraya). En desarrollo de lo anterior, mediante los decretos 1524 y 2253 de 1994 el Presidente de la República delegó en las Comisiones de Regulación las funciones que las leyes le atribuían como un desarrollo de su función de fijar las politicas generales de administración de servicios públicos. Ahora bien, la ley 143 de 1994 estableció el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.0 3 OCT. 2006 RESOLUCIÓN No. 0 76 DE HOJA No. 8/16 Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Uno de los aspectos fundamentales que inspira la ley y que es un desarrollo de los principios constitucionales es el de asegurar la continuidad del servicio, de tal manera que el mismo se preste de forma eficiente, para lo

E.S.P. Uno de los aspectos fundamentales que inspira la ley y que es un desarrollo de los principios constitucionales es el de asegurar la continuidad del servicio, de tal manera que el mismo se preste de forma eficiente, para lo cual el Estado a través de la regulación debe adoptar medidas apropiadas. Asi se desprende del artículo 4o de la citada ley, que dispone: “El Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones: “a, Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país. “b, Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector....” En el mismo sentido, el artículo 50 de la referida ley señala: “La generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública”(se subraya). Asi mismo el artículo 60 dispone: “Artículo 6. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidandad y equidad. “ “El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aún en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al

quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones,” De otra parte, el articulo 20 señala: “Artículo 20En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible”. En igual sentido, el Artículo 33 de la Ley 143, ordena: “La operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del_servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.” (se destaca). Dentro de dicho contexto, la ley estableció las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el cumplimiento del objetivo previsto en el Ma,

Ny +RESOLUCIÓN No. 9 76 DE_ 030CT 2006 HOJA No. 9/16

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.S.P. artículo 20 de la ley, esto es, la regulación del sector, entre las cuales incluyó en su artículo 23 las siguientes: “a) Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

en su artículo 23 las siguientes: “a) Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. “En el sector eléctrico, la oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero - Energética en el plan de expansión.” (...) “t) Establecer el Reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los concepto del Consejo Nacional de Operación”. (...) “n) Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”. El reglamento de operación de conformidad con el articulo 11 de la ley 143 de 1994 es el “Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El Reglamento de Operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.

De todo lo anterior resulta que: uno de los propósitos básicos de la acción del Estado en relación con el sector eléctrico es asegurar el suministro continuo de energía eléctrica; que la regulación de dicho sector le corresponde adoptarla a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y que para tal efecto la ley la dotó de claras competencias, pues previó que debían adoptarse condiciones para

energía eléctrica; que la regulación de dicho sector le corresponde adoptarla a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y que para tal efecto la ley la dotó de claras competencias, pues previó que debían adoptarse condiciones para asegurar una oferta eficiente, lo cual incluye la capacidad de respaldo; que debía adoptar y hacer operativos criterios de seguridad y confiabilidad y que además debía adoptar el reglamento de operación, en el cual naturalmente deberia reflejarse lo anterior. Como consecuencia de lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas creó el cargo por capacidad. La creación del Cargo por Capacidad obedeció a las características propias de la conformación del parque de generación del pais, donde actualmente, aproximadamente, el 65% de la capacidad instalada corresponde a generación hidroeléctrica (generación mediante la utilización de agua), y el 35% a generación térmica (a base de gas natural, fuel oil, carbón y otros combustibles). Las características de las plantas hidráulicas instaladas en el pais, corresponden en su mayoría a reservorios con poca capacidad de embalse, esto es, con baja capacidad de almacenamiento de agua que les permita generar suficiente energia en situaciones de sequía. Esto hace que durante las estaciones de alta hidrología (periodos lluviosos), la demanda del pais sea cubierta principalmente con energia hidroeléctrica, dados los bajos costos

77RESOLUCIÓN No. _9 76 DE __ 3 OCT. 2008 HOJA No. 10/16

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.5.P. relativos del recurso hídrico, abundante en dicho periodo, pero que en épocas

Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Empresas Públicas de Medellin E.5.P. relativos del recurso hídrico, abundante en dicho periodo, pero que en épocas de hidrologias criticas (veranos), por la escasez del recurso hídrico, la generación hidroeléctrica con las caracteristicas a que se ha hecho referencia, no sea suficiente para atender toda

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