CREG - Resolución 76 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 76 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 076 DE 2010 ( 1 JUN.2010
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriquí, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podra establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podra establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y XA OSNe
RESOLUCIÓN No. _0 76 DE __01 JUN. 2010 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento. ; El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para
incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. Madigas Ingenieros S.A. ESP mediante comunicaciones con radicados CREG E2008-010591 y E-2008-010691 del 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2008 respectivamente, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para
Fy 30RESOLUCIÓN No. __9 7 6 DE 1 JUN. 2010 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriquí, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. distribución de gas natural por redes para los municipios de Ramiriquí, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. La solicitud tarifaria presentada por Madigas Ingenieros S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Madigas Ingenieros S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos
el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Madigas Ingenieros S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Nuevo Siglo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-011301 de diciembre 17 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Madigas Ingenieros S.A, ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá corresponden al 86,16% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2009-002977, una copia de la información presentada por Madigas Ingenieros S.A. ESP a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante
por Madigas Ingenieros S.A. ESP a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-008107, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria. ; Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Madigas Ingenieros S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-063 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 456 del 1 de junio de 2010 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargoos AN
ÚSRESOLUCIÓN No. 078 DE __014 JUN. 2010 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá.
Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá.
RESUELVE:
Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año2| Año3 | Año 4 | Año 5 UC de Redes y 4.092.384.194 Estaciones Activos de calidad 44,833,625 Otros Activos 130.400.000 Total 4.267,617,819 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007, Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se
Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 61,75%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.038.633.641
FheRESOLUCIÓN No. 0 76 DE _01 JUN. 2010 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriquí, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por
presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 1.178,37 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3) Componente Inversión del Fondo Especial Cuota de Fomento 798,86 Componente Inversión de la Empresa 128,33 Gastos AOM 251,18
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $580,81/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo Piso Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento 423,42 Cargo Piso Inversión Madigas Ingenieros S.A. ESP. 0 Cargo Piso AOM 157,39 Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($ / factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 3.378,27 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($ / factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 3.378,27 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Basg
Fy;RESOLUCIÓN No. Y 76 pe _ 01JUN. 209 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá. de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Madigas Ingenieros S.A. ESP. y al Ministerio de Minas y Energía, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. q 4 JUN. 2010 big, || van aa y SILVANA GIAIMO C JAVIER AUGUSTO DÍAZ| VELASCO A Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo 4 Delegada del Ministro de Minas y Energía PresidenteL
RESOLUCIÓN No. __9 7 6 pe _01JUn. 2010 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot | Año2 | Año3 | Afio4 | Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Hiciente $ TPEAZV 50,853,696 16.8
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot | Año2 | Año3 | Afio4 | Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Hiciente $ TPEAZV 50,853,696 16.8
TPE3ZV 35,904,495 13
TPE2CO 39,374,179 4.52
TPE2AT 43,047,025 1.9
TPE2ZV 20,988,926 0
TPEICO 31,545,294 2.58
TPEIAT 35,289,288 1.09
TPE1/2AT 32,728,494 418
TPE3/4AT 33,483,231 34.5 [ Cantidad en Unidades ] Estación de regulacion 180,000,000 Adecuación estación 75,000,000 Servidumbres 50,000,000 Hot Tap 150,000,000 Cruces aéreos 1,728,000 Subtotal por años 4,267,617,919 0 0 0 0 / ar tame wn ry y SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ LASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo q Delegada del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 07 6 DE 01 Un. 2010 HOJA No. 8/9 ‘ Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá.
ANEXO 2
natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriqui, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 1,574 401,256 2 1,639 463,848 3 1,700 525,509 4 1,719 532,229 5 1,739 539,165 6 1,760 544,061 7 1,779 548,621 8 1,799 553,488 9 1,819 558,196 10 1,838 565,156 11 1,863 571,242 12 1,881 575,586 13 1,901 580,458 14 1,922 585,375 15 1,942 590,137 16 1,957 593,759 17 1,970 596,939 18 1,995 603,012 19 2,018 608,404 20 2,039 613,594 / SS howe Kamo Yn 4 SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO ¥/ Viceministra de Minas y Energía! Director Ejecutivo 4 Delegada del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. __ 0.76 De _ 01J0N. 2010 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriquí, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 103,069,998 2 110,390,580 3 120,358,775 4 131,886,692 5 144,785,302 6 144,785,302 7 144,785,302 8 144,785,302 9 144,785,302 10 144,785,302 11 144,785,302 12 144,785,302 13 144,785,302 14 144,785,302 15 144,785,302 16 144,785,302 17 144,785,302 18 144,785,302 19 144,785,302 20 144,785,302 Ahora Stay Y pm or al SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO ; Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo | Delegada del Ministro de Minas y 4 Energia Presidente