CREG - Resolución 76 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 76 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 076 peE2011 09 JUN. 2011 ( 1102 ‘Nor 6.0 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, CalimaDarien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Of | Y y0 9 JUN, 2011 RESOLUCIÓN No. » DE HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A, E.S.P. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se

vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002161 del 3 de marzo de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calimade los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, CalimaDarien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca. La Empresa, mediante la comunicación E-2011-002161 reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG011 de 2003, el día 10 de marzo de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-002869. 74 yw A076 0 9 JUN. 2011

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del

Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-004219, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Mediante comunicación CREG-S-2011-0002094, la CREG solicitó a la empresa aclaración de la información de gastos de AOM. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P., mediante radicado E-2011-004967 y E-2011-005431 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución

relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-062 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG010 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 487 del 9 de junio de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado

junio de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, CalimaDarien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el > y076 09 JUN. 2011

RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y

Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: AÑO 1 ANO 2 AÑO 3 años AÑO 5 Activos inherentes a | 19 206 257.189 | 12.326.357.189 la operación Activos calidad del 10.565.449.019 o 156.119.28 119. 816. servicio 6.119.288 156.119.288 133.816.532 Otros activos 739.581.431 739.581.431 | 633.926.941 Total de . 13.222.057.908 | 13.222.057.908 | 11.333.192.4 Inversiones 3.192.493 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en QU el Anexo 2 de esta Resolución.> 076 0 9 JUN. 2041 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010

cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 $11.093.698.159 alor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 272,34 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera: Componente NS Elm Cargo de distribución 272,34 Componente de inversión 200,17 Componente Gastos AOM 72,17

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $85,71 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

of yRESOLUCION No, 076 pe _09JUN. 2011 HOJA No. 6/9

aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

of yRESOLUCION No, 076 pe _09JUN. 2011 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. al Cargo de Comercializacién ($/ factura) $2.782,58

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de

Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

. 09 JUN. Zui Dada en Bogota, D.C. / 4 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente» 076 RESOLUCION No. DE 09 JUN. 2011 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolivar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P,

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES ON TAADE 161.0 1159 00 0 00 06

TREM4AS 189 55.2 0.0 0 i) 0,0

TPEZAS 54,7 16,4 0,0 , 0, 5,0

PESAS 711 166.1 0.0 , 00 0, TRE4AS, 93.8 360.3) 0.0 A UR 0, TPE1ACO 322 73284 00 0, 00 x TPEJACO 331 13114 00 0.0 aa 06

TPEZCO 438 3228 00 00 ES 55

TPESCO 828 355,4 0.0 0.0 10 68 ¡TPESACO 94 1040,2 6.0 0,0) 0.0 00

TPE VAT Ba 188.6 00 00 0.0 00) TPENSAT 37.3 774 9 0.0 04 00 00

TPEZAT 47,5 183,0 00 0.0 0, 00

TPE VAT Ba 188.6 00 00 0.0 00) TPENSAT 37.3 774 9 0.0 04 00 00

TPEZAT 47,5 183,0 00 0.0 0, 00

TPESAT EX EE 0, 0.0 0.6) 0.5

TPEAAT $47 0.9 0,0 00 0,0 00

TREV2ZV V7 169,2 00 00 00 0.0

TPEMAZY 126 205.0 0 00 oy 6.0

TPE2ZV 234 150,1 50 00 05 00 TPESZV 40.0 EE 00 6) E a [TPEAZY 565 12845 0 6 0, 5. TPESZY 100.5 65 0 0 00 0, ERP 313 152.6 5495 a Do 60 0.0 ERP 373 2143 357.1 0, 00 00 a6 ERP ST3 217.2 130,3 ry 0.5 0.5 0.0 cruce sereo (Alcala) 939,3 33.8) 0, 0.0 0.0 [1] £xuos sutterraneo 343,1 488,7 60 0,0 06 0 obras especiales 522 125 00 60 0.0 0, Cruce subfluvial 574,0 161.9 0.0 00 00 60 f 3 My h E Di wi i Coda die Dats Logger o Manógrato de 1 54.1 48 463) 00 0.0 00 $0 Detector Portátil de Odorizante 102,1 48 875 6.0 60 00 ao - , Aaa Wee ai A a A MULTA

Dats Logger o Manógrato de 1 54.1 48 463) 00 0.0 00 $0 Detector Portátil de Odorizante 102,1 48 875 6.0 60 00 ao - , Aaa Wee ai A a A MULTA Maquinaria 751.82 644,42 0.00 0,06) [Equipos de cómputo 0,06 0,00 0,00 0,00 Vehículos 0,00 9,00 0,00 0,00 Muebles y equipos de oficina 0,00 0.00 0.00 0.00) [Equipos de Comunicación 0.00 0.00 0.00 0.00 me ee ee ee a ae Ly Mead aa Wa Me DS (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) Y fd - Um . 4 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO D VELASCO Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y ) Energia Presidente Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. Y 76 DE __09JUN, 2041 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE §.A. E.S.P.

Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE §.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE | CONSUMO . AÑO USUARIOS | — (m3). 1 88.201 9.267.934 2 195.122 19.010.354 3 235.064 20.003.905 4 261.211 20.609.919 5 270.491 20.775.991 6 279.247 20.932.261 7 288.181 21.093.700 8 296.609 21.247.314 9 304.456 21.424.330 10 312.461 21.605.640 11 319.881 21.774.654 12 326.687 21.932.582 13 332.854 22.077.689 14 338.347] 22.207.359 15 343.924 22.303.243 16 349.589 22.402.967 17 355.385 22.617.664 18 361.203 22.834.783 19 367.231 22.940.125 20 373.263| 23.158.746 tn a4 L TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia CLY Presidente Director Ejecutivo076 0 9 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

Director Ejecutivo076 0 9 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO ($ de Diciembre de 2010),

1 667.287.793 2 836.100.305 3 1.405.171.795 4 1.532.907.526 5 1.575.793.708 6 1.592.395.621 7 1.609.336.427 8 1.625.059.556 9 1.639.780.863 10 1.654.783.124 11 1.668.413.126 12 1.680.966.002 13 1.692.013.100 14 1.701.884.646 15 1.711.940,090 16 1.722.135.728 17 1.732.509.003 18 1.743.075.593 19 1.753.766.756 20 1.764.649.501

VPN(11,31%) $11.093.698.159 7 f —

17 1.732.509.003 18 1.743.075.593 19 1.753.766.756 20 1.764.649.501 VPN(11,31%) $11.093.698.159 7 f — . yn p TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y

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