CREG - Resolución 76 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 76 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASRESOLUCIÓN No. (78 DE 2013 ( 0 5 JUL 208 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y | minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. J )
iyRESOLUCION No. n 78 DE___95 Ju 203 HOJA No. 2/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicación CREG Nos. E-2012-004202 de fecha 11 de mayo de 2012, E-2012004301 de fecha 15 de mayo de 2012, E-2012-004457 de fecha 18 de mayo de 2012 y E-2012-004525 de fecha 18 de mayo de 2012 formuló una solicitud para la aprobación de cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de San Gil, Curití, Aratoca, Los Santos, Jordán y Pinchote en el departamento de Santander. Dado que la regulación aprueba cargos por mercado relevante (municipio o grupo de municipios), la Comisión mediante comunicados S-2012-002065 de fecha 15 de mayo de 2012 y $-2012-002270 de junio 6 de 2012, informó a la empresa METROGAS DE COLOMBIA $5S.A. E.S.P., que los municipios de San Gil y Curiti en el departamento de Santander ya tienen aprobados cargos de distribución y comercialización de gas mediante resoluciones CREG 022 de 2007 y 096 de 2009 respectivamente, para tenerlo en cuenta en la
Gil y Curiti en el departamento de Santander ya tienen aprobados cargos de distribución y comercialización de gas mediante resoluciones CREG 022 de 2007 y 096 de 2009 respectivamente, para tenerlo en cuenta en la determinación del mercado relevante propuesto en la solicitud. En respuesta a lo anterior, METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicación CREG No. E-2012-005261 de fecha 12 de junio de 2012 y E-2012-005402 de fecha 13 de junio de 2012 formuló una solicitud para la aprobación de cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de Aratoca, Los Santos, Jordán, Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander. Mediante Auto de fecha 6 de julio de 2012, la Comisión dio inicio a una actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud para y A
á yg97& 05 JUL. 2013 DE RESOLUCION No. HOJA No. 3/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Aratoca, Los Santos, Jordán, Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander, según la solicitud presentada por la empresa METROGAS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Aratoca, Los Santos, Jordán, Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander, según la solicitud presentada por la empresa METROGAS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011255 del 27 de noviembre de 2012, solicitó a la Comisión el ajuste de la solicitud tarifaria en los siguientes términos: De manera atenta y respetuosa les solicitamos se realice un ajuste a la solicitud tarifaria con Expediente E-2012-004202, atendiendo la variación de las condiciones del mercado, las cuales obligan a reducir el número de municipios incluidos en la solicitud de la referencia, por lo cual se presenta para aprobación el nuevo Cargo Promedio de Distribución de gas natural por redes y del Cargo Máximo Base de Comercialización, para el mercado relevante comprendido por los Municipios de Valle de San José y Pinchote, en el departamento de Santander, de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. Con fundamento en lo anterior, Metrogas de Colombia S.A. E.S.P, realiza las siguientes peticiones: PRIMERA: Aprobar como mercado relevante los Municipios de Valle de San José y Pinchote, en el departamento de Santander. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 20 de
el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 20 de febrero de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por por los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.715 del 25 de febrero de 2013, el Aviso Número 011 en el cual hace saber de la solicitud presentada por METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y 7 comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante“ 05 JUL. 2013
RESOLUCION No. 076 DE HOJA No. 4/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. conformado por los municipios de Valle de san José y Pinchote en el departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan
Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. conformado por los municipios de Valle de san José y Pinchote en el departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-003865 de fecha 06 de mayo de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. mediante radicado E-2012-011255 de noviembre 27 de 2012 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-052 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la
se presentan en el Documento CREG-052 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-052 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No, 564, llevada a cabo el 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por
gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.RESOLUCION No. n7 6 pp 05 JUL 2013 HOJA No. 5/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos de 928,670,869 280,173,889 : : - distribución de gas Activos de calidad 324,406 - - - -
Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos de 928,670,869 280,173,889 : : - distribución de gas Activos de calidad 324,406 - - - - Otros activos 48,000,000 - - - - ¡Total 976,995,275 | 280,173,889 | cet a Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Paragrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 69,16%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: a
orRESOLUCIÓN No. 078 DE _05 JUL. 2018 HOJA No. 6/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a $ del. Componente 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 237.507.860 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 754,54 $/m ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: e Componente de inversión METROGAS S.A. E.S.P. 620,94 + Componente Gastos AOM 133,60
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $309,59/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la
lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.870,48
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
A Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con ys
+0 78 DE Q5 JUL 2013 RESOLUCION No. HOJA No. 7/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base
ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
413 Dada en Bogotá, D.C. 05 JUL. w pel le FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energía Di . . rector Ejecutivo Presidente
vdRESOLUCIÓN No. _0.7 & DE 5 JUL. 2013 HOJA No. 8/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A.
AÑO A AÑO 2 LT 4 j AÑO 6
Costo Unitario SubTotal SubTotal | subtotal’ "| SubTotal | SubTotal 5 5 . . al . H ol . ubTot: a al Código Unidad Constructiva ane Cantidad inversiones Cantidad Inversiones |" Cantidad Ihversiones Cantidad Inversiones Cantidad | nvarsiones TREIAS 31.6 0.0] 0.01 0.1 5,2 0.0] 2,01 6.0 6.0) EX] 00, TRAS 57.7 2.0 Tap 0.0 0.0 00 od 0.0 0.0 0.0 00
TREVACO 34.5 55 193.5) 55 193.5 0.0 od 0.0 0.0 0.0 0.0
TREICO 37.0 00 Dor 11 39.8) 0.0) oor 0.0 0.0 0.0 0.0
TREZCO 46.2 26 1211P 0.0 0.0 0.0 5.01 0.0 0.0 0.0 0.0
TRES4AT 39.3 16 538 0.0 6.0 00 oof 0.0 0.0 0.0 0.0
TPEIAT 41.4 0.0 0.0 0.3 11,4 0.0 Ed 0.0 0.0 0.0 0.0
TRES/AZV 13.2 Fx] 30.3 23 30.3 0.0 0.0 0.0 0.0 OG 00
TREIZV 154 05 $4 0.0 0.0 0.0 0.0 oo] cd 0.0 0.0 TPE2ZV 246 85] 209.8 0.0 0.0 0.0 wd 0.0] ad 0.0 05 Cruces Aéreos 26.5 3.0] 85.5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Cruces Subterraneo Via Nal. 25.5 3.0] 76.5| 0.0 0.0 6.0) 0.0) 6.0 0.0 0.0 0.0 Servidumbres EE 1.0] 26.37 06 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 6.0 [Actives de Distribución de Gas I | 828.67] 928 280.17 0.00] 9.00] 0.00] 0.00 0.00 9.00] [Activos de calidad T | 0.32] | 1 | “I >] Cabezas de pruaba o colurmes de agus | 03 | Tol 93 0.0 oof 6.0 oor 0.0] — oof 0,0 50]
[Activos de calidad T | 0.32] | 1 | “I >] Cabezas de pruaba o colurmes de agus | 03 | Tol 93 0.0 oof 6.0 oor 0.0] — oof 0,0 50]
OTROS ACTIVOS 43,00
[Maquinari 12.0 1.0 12.00] 0.0 0.0 0.0 0.0] 0.0 0.0 0.0) [Exuipos de cómputo 10.0 2.0) 20,00) 6.0) 0.0) 0.0] 0.0f 9.9) 00 0.0 0.0 Vehiculos Xx] 0.0 0.00) 0.0) 0.0) EX] ED 0.0) En 0.0 0G Muebles y equipos de oficina EN 2.0) 16.00 0.0 0.0) 6.9) End 6.0) 0.0 0.0) 00) Equipos de Comunicación 0.0 0.0) 0.00 0.0 6.0) 6.0) id 0.0 0.0 0.0 6.0) TOTAL l L 977.00 | | 280.2 00 ] [_ 00 oo | (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) FEDERICO RENGIFO VELEZ GERMAN CASTRO ERREIRA Ministro de Minas y Energia irector Ejecutivo PresidenteRESOLUCIÓN No. 9 78 DE _05 JUL. 2013 HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
PresidenteRESOLUCIÓN No. 9 78 DE _05 JUL. 2013 HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA : | ee 1 389 107.340 2 581 158.052 3 679 185.076 4 776 211.848 5 873 238.620 6 970 265.392 7 978 267.408 8 986 269,424 9 994 271.440 10 1.002 273.456 11 1.010 275.472 12 1.018 277.488 13 1.027 279.756 14 1.036 282.024 15 1.045 284,292 16 1.054 286,560 17 1.063 288.828 18 1.072 291.096 19 1.082 293.616 20 1.092 296.136 7 e FEDERICO RENGIFO VÉLEZ GERMÁN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energía Presidente irector EjecutivoRESOLUCION No. n78 0.5 JUL. 2013 HOJA No. 10/10 E.S.P, Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
E.S.P, Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO dle
1 23.344.831 2 31.353.891 ¡ 3 31.353.891 4 31.353.891 5 31.353.891 6 31.353.891 7 31.353.891 8 31.353.891 9 31.353.891 10 31.353.891 11 31.353.891 12 31.353.891 13 31.353.891 14 31.353.891 15 31.353.891 16 31.353.891 17 31.353.891 18 31.353.891 19 31.353.891 20 31.353.891 VPN (11,31%) 237.507.860 |
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
Ministro de Minas y Energía Presidente 4 lt GERMAN CASTRO/FERREIRA irector Ejecutiv 4