CREG - Resolución 76 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 76 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 076 DE 2015 2.9 MAYO 2015 ) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la
tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: p076 29 MAYO 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No, 2/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de
Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa GASUR S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-002767 y E-2014-003884, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá. Mediante auto proferido el dia 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASUR S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Boavita, La Uvita y Soata en el departamento de Boyacá. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su
Boavita, La Uvita y Soata en el departamento de Boyacá. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el Aviso No. 103 en el cual hace saber de la solicitud presentada por GASUR S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tuberia para mercado relevante compuesto por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas UA combustible por redes de tuberia a usuarios regulados.
US076 29 MAYO 2015 DE HOJA No. 3/5 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASUR S.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-002767 y E-2014-003884, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la
GASUR S.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-002767 y E-2014-003884, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Articulo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-051 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-051 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización
administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-051 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia, La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 659 del 29 de mayo de 2015.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN L Y
(7 CpeRESOLUCIÓN No. 076 DE 29 MAND 2085 HOJA No. 4/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá.
definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.997,23
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994,
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el
ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994,
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES
Ae aRESOLUCIÓN No. 076 pE_ 29 MA 2015 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P. ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASUR S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2.9 MAYO 2015 Dada en Bogotá, D.C. JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energía Director Ejecutivo É Delegado dél Ministro de Minas y Energía Presidente 7