🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG -Resolución 76 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG -Resolución 76 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 76 de 2019 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 76 de 2019 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 76 DE 2019

(julio 3) Diario Oficial No. 51.010 de 10 de julio 2019 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se determinan los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural y su alcance. Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE: El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l) os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación

eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras. El numeral 14.18 del artículo 18 y el artículo 69 ambos de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los

monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. El literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. El artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto número 1073 de 2015, se dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un Gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este Gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del Gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del Gestor”. En el año 2013, la Comisión expidió la Resolución CREG 089 de 2013, “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural”, la cual en el Título II de la resolución en mención, establece los servicios a cargo del Gestor del Mercado. Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, se fijaron reglas para la selección del Gestor del Mercado de gas

natural, condiciones de prestación del servicio y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. A través de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó como Gestor del Mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia para el período comprendido entre el 4 de enero de 2015 y el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014. La CREG por su parte, por medio de la Resolución CREG 136 de 2014, reguló aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista y se dictaron disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural a través de la Resolución CREG 163 de 2014. A partir de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, la CREG definió los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo, expidiendo la Resolución CREG 065 de 2015. La Resolución CREG 005 de 2017 modificó las Resoluciones CREG 136 de 2014 y CREG 065 de 2015, en la cual se establece nueva información a ser reportada al Gestor del Mercado. En el año 2017, la Comisión expidió la Resolución CREG 114 de 2017, por la cual ajustó algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y compiló todos los ajustes y

modificaciones a la Resolución CREG 089 de 2013. La Resolución CREG 152 de 2017 estableció las reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico, señalando que el Gestor del Mercado es quien asignará dichos servicios. La Resolución CREG 033 de 2018 estableció medidas regulatorias en relación con la definición y aplicación del gasoducto de conexión, señalando obligaciones de reporte de información al Gestor del Mercado por parte de los productores comercializadores o los comercializadores de gas importado. Dado que la Comisión debía avanzar en el proceso de selección de un nuevo Gestor del Mercado, se hizo necesario hacer una evaluación sobre los servicios que a la fecha viene prestando el Gestor del Mercado conforme a la regulación vigente, con base en la experiencia acumulada durante el tiempo que el Gestor actual ha prestado sus servicios, con el fin de continuar fortaleciendo dicho rol para beneficio del Mercado Mayorista de gas natural. Como parte del proceso antes mencionado, la Comisión recibió comentarios tanto del actual Gestor del Mercado de gas natural, como de los participantes del mercado y los entes de control, que le permiten identificar oportunidades de mejora en el rol hasta ahora desempeñado, los cuales se evidencian de las reuniones sostenidas con los agentes del sector en mayo de 2017 y en abril, septiembre y octubre de 2018; así como en las comunicaciones con Radicados E-2016-004652, E-2016-009576, E-2018-001338, E-2018-012377, E-2018012383, E-2018-012384, E-2018-012390, E-2018-012401, E-2018-012403, E-2019-000076, E-2019-000222, E2019-000257, E-2019-000264, E-2019-000268, E-2019-000274, E-2019-000277, E-2019-000278, E-2019000283, E-2019-000287, E-2019-000288, E-2019-000289, E-2019-000290, E-2019-000499, E-2019-000543, E2019-000585, E-2019-001873, entre otras. Con base en el análisis de los comentarios recibidos, mediante la Resolución CREG 022 de 2019 se ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural”. Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 compilado por el Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, el cual finalizó el 5 de marzo de 2019, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. Como resultado de ese periodo de consulta, se recibieron las siguientes comunicaciones: Participante Radicado CREG Promigás E-2019-002820

CONCENTRA E-2019-002897

Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG) E-2019-002918 Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) E-2019-002922 Consejo Nacional de Operación de Gas CNO Gas E-2019-002930 Ecopetrol E-2019-002933

Surtidora de Gas del Caribe (Surtigás) E-2019-002937 Transportadora de Gas del Interior (TGI) E-2019-002938 Empresas Públicas de Medellín (EPM) E-2019-002939 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) E-2019-002941 Gases de Occidente (GdO) E-2019-002942 Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones E-2019-002943 (Andesco) 1 1 Asociación Colombiana de Generadores de Energía (Acolgen) E-2019-002945 XM E-2019-002946 Obice SAS E-2019-002948 Oil & Gas Energy OGE E-2019-002949 La CREG profirió la Resolución CREG 055 de 2019, por la cual se ajustan aspectos referentes a las reglas de selección del Gestor del Mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Compilatorio número 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, con resultado negativo al conjunto de preguntas, en la medida en que el proyecto regulatorio no plantea ninguna restricción a la libre competencia. En el Documento CREG 044 de julio de 2019 se transcribe el cuestionario SIC, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 022 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 928 del 3 julio de 2019.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es determinar los servicios a cargo del Gestor del Mercado Mayorista de gas natural que resulte seleccionado del proceso establecido en la Resolución CREG 055 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se deberán tener en cuenta a parte de las definiciones contempladas en la regulación vigente, las siguientes: Conservar. Es la actividad que consiste en la preservación, respaldo y custodia de toda la información recopilada, organizada, verificada, analizada y obtenida como resultado de la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, asegurando su integridad y disponibilidad; así como garantizando su confidencialidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Organismos de Vigilancia y Control. Para los efectos de la presente resolución se entienden la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), cada una conforme a su ámbito de competencia. Publicar. Es la actividad que consiste en divulgar la información del Mercado Mayorista de gas natural, a través de los medios y en los periodos que así se convenga, en términos de calidad y oportunidad a los Participantes del mercado, del regulador, de los Organismos de Vigilancia y Control y de las autoridades competentes que así lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Recopilar. Es la actividad que consiste en la recolección u obtención de información del Mercado Mayorista de

gas natural o cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga, a través de los medios que sean necesarios de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente. Sistema de Información. Conjunto de elementos que tienen por objeto la recopilación, conservación, organización, verificación, publicación y la administración de datos y de información, que cumple con todos los requisitos exigidos en la regulación vigente, incluyendo lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución, para el cumplimiento total y completo de los servicios a cargo del Gestor del Mercado. Verificar. Es la actividad que consiste en comprobar la calidad, consistencia, trazabilidad y confiabilidad de la información del Mercado Mayorista de gas natural conforme a la regulación vigente o de cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. SERVICIOS A CARGO DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL. Los servicios a cargo del Gestor del Mercado de gas natural son los siguientes:

1. Centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural en los términos establecidos en esta resolución y en la regulación vigente al momento de inicio del proceso de selección de que trata la Resolución CREG 055 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, entre estas, las Resoluciones CREG 089 de 2013 compilada por la Resolución CREG 114 de 2017, Resoluciones CREG 123 y CREG 137 de 2013, Resolución CREG 136 de 2014 modificada por la Resolución CREG 005 de 2017, Resolución CREG 163 de 2014 modificada por la Resolución CREG 120 de 2017, Resolución CREG 065 de

2015 modificada por la Resolución CREG 005 de 2017, Resolución CREG 152 de 2017, Resolución CREG 033 de 2018 y Resolución CREG 021 de 2019 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Promover y gestionar la comercialización del Mercado Mayorista de gas natural.

3. Monitorear el Mercado Mayorista de gas natural.

4. Asignar los servicios asociados a la Infraestructura de Gas del Pacífico.

PARÁGRAFO. Cuando la Comisión así lo determine, el Gestor del Mercado prestará otros servicios que, por iniciativa propia, por solicitud de los Participantes del mercado y por solicitud de Organismos de Vigilancia y Control se identifiquen como necesarios para el desarrollo eficiente del Mercado Mayorista de gas natural. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL. El Gestor del Mercado, a través de un Sistema de Información que será diseñado, implementado y puesto en funcionamiento, con la oportunidad exigida y en los términos establecidos en la presente resolución y en las Resoluciones CREG 114 de 2017, CREG 055 de 2019 y todas aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, prestará de manera total y completa, los servicios de que trata el artículo anterior. Durante la etapa de ejecución de prestación de sus servicios y conforme a los mismos, el Gestor del Mercado deberá adelantar programas de capacitación y entrenamiento a usuarios del Sistema de Información y mantendrá disponible documentación acerca de su funcionamiento y operación. Los servicios del Gestor del Mercado tendrán el siguiente alcance:

4.1. Centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural Este servicio consiste en recopilar, organizar, verificar y conservar centralmente datos e información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural, obtenida de los Participantes del mercado, directamente o a través de fuentes de información a las que tenga acceso o disponga de acuerdo con la regulación vigente. De estos datos e información se realizarán publicaciones vía web a través del Boletín Electrónico Centralizado (BEC), y podrán ser consultados por los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control, conforme a las disposiciones de seguridad de la información que se tenga para su acceso. Para el cumplimiento de este alcance el Gestor del Mercado desarrollará las actividades que se establecen a continuación, conforme a los requerimientos tecnológicos contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, así: a) Administrar, operar, mantener y actualizar permanentemente el Sistema de Información, incluyendo el BEC, con el objeto de contar con información organizada, verificada, conservada y publicada oportunamente para los Participantes del mercado, la CREG, los Organismos de Vigilancia y Control y/o cualquier autoridad competente que así lo solicite, lo cual será verificado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, la información publicada debe ser clara y verificada y no debe tener ni el propósito ni el efecto de inducir a error; b) Conforme a la Resolución CREG 055 de 2019 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, durante el periodo de planeación de los servicios, el Gestor del Mercado deberá desarrollar los medios, mecanismos y

procedimientos para recopilar, verificar, organizar y conservar la información del Mercado Mayorista de gas natural, descritos en el literal b) del numeral 1 del literal B del Anexo 1 de dicha resolución, así como para acceder o disponer de toda aquella información que se requiera para el cumplimiento de sus servicios; c) Establecer los protocolos y procesos para el acceso y el intercambio de datos con el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; d) Solicitar a la CREG, cuando ello sea necesario, ajustar las disposiciones regulatorias concernientes a la información a ser exigida a los Participantes del mercado, así como aquellas para acceder o disponer de cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los servicios a su cargo; e) Adelantar todas las actividades necesarias para centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural. 4.2. Promover y gestionar la Comercialización del Mercado Mayorista de gas natural Este servicio consiste en diseñar, proponer y presentar a la CREG para su aprobación, además de ejecutar cuando así se determine, nuevos productos y/o mecanismos para la comercialización del suministro y/o del transporte de gas natural, que sean identificados por el Gestor para la promoción, gestión y la dinamización del Mercado Mayorista de gas natural. Los productos y mecanismos de comercialización propuestos por el Gestor del Mercado deberán cumplir los principios y condiciones establecidos en el Anexo 2 de esta resolución para ser aprobados por la CREG. En desarrollo de este servicio, el Gestor del Mercado deberá continuar ejecutando los mecanismos de comercialización previstos para el Mercado Mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 114

de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y en los términos previstos en los Anexos 5 y 6 de esa resolución, entre estos: a) Subasta en el Mercado Primario (Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan); b) Subastas en el Mercado Secundario.

  1. Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Largo Plazo (Artículo 43 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). ii. Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo (artículos 44 y 45 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). iii. Gestión del mecanismo de Subasta para Contratos con Interrupciones en el Mercado Mayorista de gas natural

(Artículo 49 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan); c) Subasta de contratos firmes bimestrales, conforme a la Resolución CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; d) Recopilar la información necesaria para la gestión de garantías y coberturas contenidas en la Resolución CREG 065 de 2015, modificada por la Resolución CREG 120 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

e) Otros servicios conforme a la regulación que expida esta Comisión. Para la ejecución de los mecanismos de comercialización previstos para el Mercado Mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan el Gestor del Mercado deberá cumplir, conforme a lo establecido en la regulación vigente, dos roles: uno como Administrador de las Subastas y otro, como Subastador en el caso de que no contrate dicha actividad con un tercero o la CREG así lo determine. 4.3. Monitorear el Mercado Mayorista de Gas Natural Este servicio consiste en el análisis y publicación permanente de la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural o de cualquier otra fuente de información a la que tenga acceso o disponga, para ofrecer periódicamente reportes, informes o boletines, entre otros de: a) Cantidades de gas natural, entregado, recibido, disponible para la venta en los Puntos de Entrada, puntos de entrega, Puntos de Salida en el Sistema Nacional de Transporte, de los gasoductos dedicados, de los gasoductos de Conexión y de las Interconexiones internacionales y la infraestructura de importación, y, b) Precios de venta del gas natural pactados en los contratos que se suscriban por los Participantes del mercado desde la producción o fuente de importación hasta el usuario final. De estos datos e información se realizarán publicaciones vía web a través del Boletín Electrónico Centralizado (BEC), y podrán ser consultados por los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control, conforme a las disposiciones de seguridad de la información que se tengan para su acceso.

Conforme a la Resolución CREG 055 de 2019 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, durante el periodo de planeación de los servicios, el Gestor del Mercado deberá proponer a la CREG los medios, mecanismos y procedimientos para publicar la información del Mercado Mayorista de gas natural todo esto sujeto a la aprobación de la CREG. El Gestor del Mercado deberá prestar este servicio conforme a lo dispuesto en la regulación vigente. Además, deberá elaborar, entre otros, los siguientes informes acerca del comportamiento del mercado:

  1. Informe trimestral y anual sobre la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural. ii. Informes de resultados de la aplicación de los mecanismos de comercialización contemplados en las Resoluciones CREG 114 de 2017 y CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. iii. Informes con los indicadores del Mercado Primario previstos por la Comisión, con la periodicidad determinada en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. iv. Informes mensuales para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con los resultados de los indicadores contemplados en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, determinados como de consulta restringida para estas entidades.
  2. Reportes de información sobre Cuentas de Balance entre: (i) Transportador y Productor, (ii) Transportador y

Remitentes, por perfil de demanda; y, (iii) Transportador y Transportador. Los informes a que hacen referencia los numerales anteriores, deberán contener el respectivo análisis operativo, económico y prospectivo, según corresponda, y deben ser publicados en el BEC para consulta de los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control conforme a sus respectivos perfiles de usuario. El Gestor del Mercado propondrá a la CREG los indicadores e informes que considere pertinentes y necesarios para monitorear el Mercado, así como para brindar información transaccional y operativa a los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control. 4.4. Asignar los servicios asociados a la Infraestructura de Gas del Pacífico. El Gestor del Mercado asignará los servicios asociados a la infraestructura de gas del Pacífico de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 152 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a los procedimientos y reglas que determine la CREG. Para este efecto, el Gestor del Mercado adelantará todas las actividades necesarias para el cumplimiento de este servicio. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS DEL MERCADO. El Gestor del Mercado deberá realizar una evaluación permanente de la forma como los servicios a su cargo dinamizan el Mercado Mayorista de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente, con el objeto de proponer a la Comisión los ajustes a la regulación. Para este efecto, el Gestor del Mercado propondrá durante el primer año de la etapa de prestación de sus servicios, las características y los indicadores de gestión y de resultados esperados

para el Mercado Mayorista de gas natural, que se derivarán de la prestación de los servicios a su cargo. Estos indicadores de gestión y resultados serán aprobados por la CREG. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Gestor del Mercado deberá gestionar y obtener el acceso a la información transaccional y operativa de los Participantes del mercado de gas natural. Además, deberá gestionar y obtener el acceso a la información de la que se dispone en el Consejo Nacional de Operación de Gas (CON) Gas, del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y que sea necesaria para el cumplimiento de sus servicios, entre esta: a) Los Boletines Electrónicos de Operación (BEO); b) Del Sistema de Información de Mantenimiento e Intervenciones (SIMI); c) Las declaraciones de producción por campo realizadas por productores y productores comercializadores de gas natural; d) Los pronósticos de producción y producción fiscalizada de gas natural. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 7o. MEJORA CONTINUA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Gestor del Mercado propondrá durante el primer año de la etapa de prestación de sus servicios a la CREG un esquema de comunicación y retroalimentación permanente con los Participantes del mercado con el objeto de que se identifiquen oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2019.

El Presidente, Diego Mesa Puyo, Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 1.

REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS DEL GESTOR DEL MERCADO.

1. La arquitectura del Sistema de Información debe implementarse como:

a. Un Sistema de Información distribuido, esto es, las funcionalidades y componentes deben alojarse en diferentes partes de este y no alojados en un solo ambiente, garantizando la flexibilidad del Sistema de Información. b. Un Sistema de Información modular, esto es, cada función del Sistema debe ejecutarse desde un módulo específico, garantizando su capacidad de expansión. c. Un Sistema de Información adaptativo, esto es, debe ser adaptable a cambios atribuidos al crecimiento de los datos centralizados, los requerimientos de la gestión de los servicios a cargo del Gestor del Mercado y a cambios en la regulación, que permitan garantizar la escalabilidad y expansión futura. El Gestor del Mercado debe tener documentos detallados que describan la arquitectura del Sistema de Información, actualizados cada vez que ocurra una modificación en el mismo, y disponibles para ser consultad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...