CREG - Resolución 76 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 76 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 076 DE 2020

( 23 ABR. 2020 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes m áximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes m áximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: Ártículo 23. METODOLOGÌA PARA EL CÉLCULO DEL CARGO MÉXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se

didRESOLUCIÓN No. 076 DE 23 ABR. 2020 HOJA No. 2/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifariaµ. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establ ecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-010176 del 24 de septiembre de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes para el mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE DEL

CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 86865 Valle del Guamuez Putumayo Mediante Auto I-2019-006233 proferido el día 21 de octubre de 2019 , la

mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE DEL

CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 86865 Valle del Guamuez Putumayo Mediante Auto I-2019-006233 proferido el día 21 de octubre de 2019 , la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el A rtículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.129 del 06 de noviembre de 2019, el Aviso No. 073 de 2019, en el cual hace sa ber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Mediante la comunicación CREG E-2019-012829 del 27 de noviembre de 2019, la señora Ana Milena Patiño solicita aceptarla y reconocerla como parte interesada en la actuación iniciada con base en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos

anRESOLUCIÓN No. 076 DE 23 ABR. 2020 HOJA No. 3/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio del Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, así como remitirle copia de la solicitud tarifaria, de sus anexos y de toda aquella información que con posterioridad se radique. A través de la comunicación CREG S-2019-006787 del 09 de diciembre de 2019, la Comisión informa a la señora Ana Milena Patiño que la Comisión no accede a su petición para aceptarla y reconocerla como tercero interesado en la mencionada actuación, ya que los documentos que acompañan su solicitud no permiten establecer cuál es el interés de hacerse parte en la actuación administrativa, ni aportan los elementos materiales probatorios a efectos de demostrar la afectación o eventual perjuicio que se le causa con la actuación en comento. Mediante la comunicación CREG TL-2020-000018 del 22 de enero de 2020, la señora Ana Milena Patiño solicita que se abra a pruebas la a ctuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. En atención a dicha petición, la Comisión indica, mediante comunicación CREG S -2020-000800 del 06 de febrero de 2020, que esta no procede dado que la señora Ana Milena Patiño no fue reconocida como tercero interesado en la actuación.

Comisión indica, mediante comunicación CREG S -2020-000800 del 06 de febrero de 2020, que esta no procede dado que la señora Ana Milena Patiño no fue reconocida como tercero interesado en la actuación. A través de la comunicación CREG TL-2020-000097 del 28 de febrero de 2020, la señora Ana Milena Patiño solicita, nuevamente, aceptarla y reconocerla como parte interesada en la actuación iniciada con base en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio del Valle del Gua muez, departamento de Putumayo. Mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001630 del 11 de abril de 2020, la Comisión reitera a la señora Ana Milena Patiño que la Comisión no accede a su petición para aceptarla y reconocerla como tercero interesado en la mencionada actuación. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2019-011176, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por el Municipio de Valle del Guamuez, en el Departamento de Putumayo, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un

Valle del Guamuez, en el Departamento de Putumayo, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG

ARESOLUCIÓN No. 076 DE 23 ABR. 2020 HOJA No. 4/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-052 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 052 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para

el cual se encuentra en el Documento CREG 052 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1000 del 23 de abril de 2020.

RESUELVE :

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente Municipio:

CÓDIGO DANE DEL

CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 86865 Valle del Guamuez Putumayo ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $2,665.39 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $2,665.39 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

1 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

AMRESOLUCIÓN No. 076 DE 23 ABR. 2020 HOJA No. 5/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije el nuevo cargo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 23 ABR. 2020

DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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