CREG - Resolución 77 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 77 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCION NUMERO 077 DE 19

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución No. 022 del 9 de junio de 1999, expedida por la

Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1999, en un 0.354901 %; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1999; Que la Comisión en su sesión del 3 de diciembre de 1999, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas077RESOLUCION NUMERO DE 19 213HOJA No.- Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999 por el año de 1999 que no fueron incluidas en la resolución CREG 023 de 1999; Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO lo.- Las siguientes entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:

EMPRESA VALOR ($)

ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A., E.S.P. 75,834,369

ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. E.S.P. 35,984,989

ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. 4 1.904003

EMPRESA DE ENERGIA DE SALAHONDA S.A. E.S.P. 176,133

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA ELECMURI E.S.P. 299.546

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE LA 172,622

URIBE E.S.P.U

EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL 748,489

RUITOQUE S.A. E.S.P. 196,674

SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGIA DE SAN ANDRES Y 3.987.672

PROVIDENCIA S.A. E.S.P.

TERMODORADA S.A. E.S.P. 1,885,351

PARAGRAFO.- Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1” de la Ley 143 de 1994. ARTICULO 2O. - Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:077RESOLUCION NUMERO DE 19 '3Dlc1999 313HOJA No.-..--- Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999RAMIREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA EN C.A.

RAYOGAS S.A. E.S.P. 1,283,137

SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE S.A. 1,220,617

E.S.P. “TRANSORIENTE”

SUPERGAS DE LLANO S.A. E.S.P.

SURGAS S.A. E.S.P.

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. SWH?f%%

TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. ~~

217,380 206,8 12 23,286,608

SURGAS S.A. E.S.P.

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. SWH?f%%

TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. ~~

217,380 206,8 12 23,286,608 28,235 ARTICULO 3”. - El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3. ARTÍCULO 4”. - Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo o a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTICULO 5”.- La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. ARTICULO 60.- La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 03DIC 1999/1 F@íi$iER.A JOSE C Vice&inistro de Energía Delegado Di por el Ministro de Minas y Energía_Presidente

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 03DIC 1999/1 F@íi$iER.A JOSE C Vice&inistro de Energía Delegado Di por el Ministro de Minas y Energía_Presidente \

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