CREG - Resolución 77 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 77 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 077 DE 19 22 Mao zon, Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución CREG-037 de 2001. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 66 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo y por los fallos de tutela de segunda instancia Nos. 07 y 08 proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Cundinamarca el 26 de abril de 2001, y CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá en sendas sentencias proferidas el día 9 de marzo del año en curso dentro de los expedientes de tutela Nos. 033-01 y 039-01, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, por consiguiente, ordenó “[...] que "CODENSA S.A. E.S.P.” suspenda de inmediato el cobro de las multas y sanciones pecuniarias impuestas a los ciudadanos y usuarios o clientes precitados y proceda dentro del plazo prudencial perentorio de sesenta (60) días hábiles, de conformidad con el Artículo 23 del Decreto 2591 de 1991, a subsanar y corregir las fallas o deficiencias procesales, probatorias, de términos y recursos, de demostración de la responsabilidad subjetiva de sus usuarios, y en definitiva de aplicación y cumplimiento del debido proceso administrativo, según las normas y trámites legales propios de los actos administrativos, previstos expresamente por el Código Contencioso-Administrativo, para el efecto.”; Que en estas mismas providencias judiciales se dispuso que “Para el

cumplimiento del debido proceso administrativo, según las normas y trámites legales propios de los actos administrativos, previstos expresamente por el Código Contencioso-Administrativo, para el efecto.”; Que en estas mismas providencias judiciales se dispuso que “Para el cumplimiento de las actividades administrativas y funciones públicas de policía administrativa excepcional, de conformidad con el mandato del Artículo 29, Numeral 60) del Decreto 2591 de 1991, se ordena la inaplicación de la Cláusula 0.3” ...SANCIONES PECUNIARIAS...”, y del acápite del ANEXO 2: “EVALUACIÓN Y COMPROBACIÓN DE ANOMALÍAS. ...”, del contrato de condiciones uniformes de “CODENSA S.A. E.S.P.”, en su lugar y en cumplimiento de ésta sentencia de tutela, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE, “CREG” de conformidad con el precepto constitucional de los Artículos 23, 29, 86, 367 a 370 y concordantes, y del mandato legal de los Artículos 74.1 de la LeyRESOLUCIONNo. 077 pg 22 MAYO 2001 HOJA No. _ 2/2 Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución CREG-037 de 2001. 142 de 1994, y del Artículo 23, Literales c), d), e), f), h), q), de la Ley 143 de 1994, procederá de fijar y determinar las metodologías, criterios técnicos, esquemas jurídico-probatorios formales y sustanciales conforme al Código ContenciosoAdministrativo, procedimientos, términos, recursos e institutos jurídicos, que permitan cumplir y hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso

jurídico-probatorios formales y sustanciales conforme al Código ContenciosoAdministrativo, procedimientos, términos, recursos e institutos jurídicos, que permitan cumplir y hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, a favor de los ciudadanos accionantes de la tutela, lo antes posible.”; Que para dar cumplimiento a estas sentencias la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG No. 037 de 2001. Que en sentencias de tutela de segunda instancia Nos. 07 y 08 del 26 de abril del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá revocó los incisos segundo (20.) y tercero (30.) del numeral segundo (20.) de las mencionadas sentencias de tutela del Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá. Que de conformidad con el articulo 66 numeral 2) del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria cundo desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 154 del día 22 de mayo de 2001 acordó expedir la presente Resolución, para dar cumplimiento a los referidos fallos; RESUELVE: Artículo lo. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución CREG037 de 2001. Artículo 20. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 2 MAYO 2001 LUIS ERNESTO M CASTRO DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministro de Hidfocarburos y Director Ejecutivo (e)

Dada en Bogotá, D.C. 2 2 MAYO 2001 LUIS ERNESTO M CASTRO DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministro de Hidfocarburos y Director Ejecutivo (e) Minas, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía Presidente J

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