CREG - Resolución 77 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 77 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
fo Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 077 RESOLUCION No. DE 2002 ( 414 NOV. 2002 ) Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte
de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; : Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que mediante Resolución CREG-077 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos para el sistema de transporte de GASODUCTO
tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que mediante Resolución CREG-077 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos para el sistema de transporte de GASODUCTO
DEL TOLIMA S.A. E.S.P.;RESOLUCIÓN No. 077 De 14 NOV. 2002 HOJA No. 2/2
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que de acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución CREG-085 de 2000 “una vez analizadas las propuestas de cargos presentadas por los transportadores, la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá los gasoductos independientes y las agrupaciones de gasoductos que se considerarán para el calculo de cargos de transporte para el Periodo Tarifario correspondiente”; Que mediante comunicación del 11 de junio de 2001, radicación CREG 5170 de 2001, la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A, E.S.P. solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires - Ibagué y Chicoral — Ricaurte - Girardot, conforme a los plazos y demás disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; solicitud actualizada mediante comunicación radicada en la CREG con el número 5284 de 2002; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: 9218
contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; solicitud actualizada mediante comunicación radicada en la CREG con el número 5284 de 2002; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: 9218 del 17 de octubre de 2001, 0817 del 29 de enero de 2002, 5284 del 6 de junio de 2002 y 6031 del 5 de julio de 2002, GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 y Resolución CREG-008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AOM como se establece en los documentos CREG-134 de 2000 y CREG-032 de 2001; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa; Que mediante Resolución CREG-073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, relacionado con el Programa de Nuevas Inversiones; Que de conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años; Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación CREG 07672 del 28 de agosto de 2002, solicitó “Se considere al
tarifarias tendrán una vigencia de cinco años; Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación CREG 07672 del 28 de agosto de 2002, solicitó “Se considere al momento de expedir el respectivo acto administrativo, la compensación económica incurrida por la demora desde el vencimiento de la resolución CREG £S, Qs AResoLución No. 077 pe 14 NOV. 2002 HOJA No. 7 077 del 9 de septiembre de 2001 hasta la fecha de expedición del acto administrativo. ”!; Que sobre la fecha probable de aprobación de nuevas tarifas no existe un derecho adquirido respecto del cual deban producirse compensaciones por la presunta demora en la aprobación de una tarifa, ni dentro de los criterios para definir el régimen tarifario contenidos en el Capitulo I del Título VI de la Ley 142 de 1994 se contemplan tales compensaciones. Además, no aparece demostrado dentro de esta actuación que las tarifas actualmente aprobadas desconozcan tales criterios y, por lo tanto, no remuneren adecuadamente el servicio de transporte prestado por la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. Por las razones precedentes no se accederá a la compensación económica solicitada por esta empresa mediante comunicación con radicación CREG 07672 del 28 de agosto de 2002; Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número 9371 del 18 de octubre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG recibió, de parte de otra empresa, una solicitud de cargos de transporte para el gasoducto Flandes — Girardot — Ricaurte;
de octubre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG recibió, de parte de otra empresa, una solicitud de cargos de transporte para el gasoducto Flandes — Girardot — Ricaurte; Que para la expedición del cargo que remunere el gasoducto que unirá a los municipios de Flandes, Girardot y Ricaurte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con nueva información que involucra análisis adicionales a la reportada por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. en su solicitud tarifaria y por lo tanto se considera que para este tramo se debe aplazar la decisión sobre el cargo de transporte; Que para los tramos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral — Flandes, la CREG cuenta con la información suficiente para expedir el cargo que remunera la actividad de transporte; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000, CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-107 de noviembre 14 de 2002; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 203 del 14 de noviembre de 2002 aprobó los cargos regulados de transporte para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución aplica para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución aplica para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. 1 La fecha de la resolución no corresponde. Se entiende que la referencia alude a la Resolución CREG 077 del 10 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial 42887 del 27 de septiembre de 1996. QsRESOLUCIÓN No. DE 077 14 NOV, 2002 HOJANO. 7!" Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. ARTICULO 2. SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000 y en la Resolución CREG-008 de 2001, para los gasoductos estipulados en el Artículo 1 de esta Resolución se definen los siguientes SRT:
1. Sistema Regional Buenos Aires - Ibagué
2. Sistema Regional Chicoral - Flandes ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de T: ransporte de GASODUCTO DEL TOLIMA incluye la Inversión Existente y el Programa de Nuevas Inversiones como se indica a continuación: 3.1 Inversion Existente: Como inversión existente se reconoce US$ 3,616,283 2 (dólares del 31 de diciembre de 2001) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1.1. 3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada
en el Anexo 1.2:
desagregación presentada en el Anexo 1.1. 3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.2: Sistema Regional Año 1 | Año2 | Año3 | Año 4 Año 5 Buenos Aires - Ibagué - - - - - Chicoral - Flandes - ~ 215,550 - - NOTA: Cifras en dólares del 31 de diciembre de 2001
Parágrafo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones.
Para tal efecto, los Transportadores deberán enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 4. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 5. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 12.59% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 16.58%.
ARTÍCULO 6. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACION DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la
promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 16.58%. ARTÍCULO 6. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACION DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.14 NOV. 2002 5/9 RESOLUCIÓN No. _ 0 77 DE HOJA No. Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. aplicará las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución: Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo o 20 40 50 60 80 100 fijo: Sistema Regional Buenos Aires - Ibagué Cargo Fijo (US$ /Ixped-afio) - 20.807 41.613 52017 62.420 83.227 104.034 Cargo Variable (US$/kpc) 0.403 0.323 0.242 0.202 0.161 0.081Sistema Regional Chicoral - Flandes Cargo Fijo (US$ /kpcd-año) - 21.760 43520 54.400 65.280 87.040 108.800 Cargo Variable (US$/kpc) 0.564 0.451 0.338 0.282 0.226 0.113NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2001
Parágrafo: Los cargos definidos en esta Resolución no incluyen el impuesto de
NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2001
Parágrafo: Los cargos definidos en esta Resolución no incluyen el impuesto de transporte señalado en el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997.
ARTÍCULO 7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Para los SRT señalados en el Artículo 2 de esta Resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3, resultantes de aplicar la metodología de frontera de eficiencia y de efectuar los ajustes proporcionales en Operación y Mantenimiento considerando los tramos a los cuales se les aprueba cargos. ARTÍCULO 8. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOAOM. A partir de la vigencia de la presente Resolución, GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. aplicará los siguientes cargos regulados que remuneran los costos de AOM para los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución: : : Cargo Fijo Sistema Regional ($ /kpcd-año) Buenos Aires - Ibagué 160,256 Chicoral - Flandes 168,815
NOTA: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2001
ARTÍCULO 9. ACTUALIZACIÓN. Los cargos aprobados en esta Resolución deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 50. de la Resolución CREG-001 de 2000.
ARTÍCULO 9. ACTUALIZACIÓN. Los cargos aprobados en esta Resolución deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 50. de la Resolución CREG-001 de 2000.
hyRESOLUCIÓN No. 0 7 7 DE HOJA No. 14 NOV. 2002 6/9
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 10. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. No acceder a la compensación económica solicitada por la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación CREG 07672 del 28 de agosto de 2002. ARTÍCULO 11. CARGO DE TRANSPORTE PARA EL TRAMO FLANDESRICAURTE - GIRARDOT. Aplazar la decisión sobre la solicitud de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. para el cargo de transporte correspondiente al tramo Flandes — Ricaurte — Girardot. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
E ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo Dada en Bogota, D.C. 1 4 NOW, 2002
oy Chewy, © LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minas y Energia
E ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo Dada en Bogota, D.C. 1 4 NOW, 2002
oy Chewy, © LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minas y Energia Presidente Ja”077
RESOLUCIÓN No. DE 14 NOV. 2002 HOJA No. 7/9
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
1.1 INVERSIÓN EXISTENTE Válvulas Valor de Seccio- (US$ de namiento dic. 2001) Entrada en Longitud Diámetro ipció: Descripción Operación (km) (pulgadas) Sistema Regional Buenos Aires - Ibagué Gasod. Buenos Aires - Ibagué 1998 18.70 6 3 1,697,222 City Gate de Ibagué 1998 83,520 Subtotal 1,780,742 Sistema Regional Chicoral - Flandes Gasoductos Chicoral - Flandes 2001 27.05 6 5 1,747,611 Derivación a Chicoral 2001 0.90 2 2 19,097 Derivación a El Espinal 2001 0.90 2 2 15,442 Derivación a Flandes 2001 2.65 2 2 53,391 Subtotal 1,835,541 TOTAL 3,616,283 1.2 PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Descripción Valor (US$ de diciembre de 2001) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Sistema Regional Chicoral - Flandes City Gates Chicoral - - 71,850 - -
Descripción Valor (US$ de diciembre de 2001) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Sistema Regional Chicoral - Flandes City Gates Chicoral - - 71,850 - - El Espinal - - 71,850 - - Flandes - - 71,850 - - Total - - 215,550 - -
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
Ministro de Minas y Energia Presidente E ALBER Ot aNDd i Diyector Ejecutivo Jo
QS fRESOLUCIÓN No. 0 77 DE 14 NOV, 2002 HOJA No. 8/9
Ja Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
ANEXO 2
DEMANDAS ESPERADAS
DE VOLUMEN Y CAPACIDAD
Buenos Aires - Ibagué Chicoral - Flandes Año Volumen Demanda de Volumen Demanda de anual Capacidad anual Capacidad kpc kped kpc kped 1 649,387 1,976 - - 2 649,387 1,974 - - 3 662,049 2,012 81,684 449 4 713,695 2,164 133,467 733 5 803,760 2,430 348,617 1,911 6 826,613 2,498 527,495 2,892 7 840,294 2,539 748,039 4,100 8 852,237 2,575 997,862 4,860 9 863,124 2,608 1,260,214 4,860 10 873,390 2,639 1,520,418 4,860 11 883,305 2,669 1,769,812 4,860
9 863,124 2,608 1,260,214 4,860 10 873,390 2,639 1,520,418 4,860 11 883,305 2,669 1,769,812 4,860 12 893,041 2,699 1,773,900 4,860 13 902,700 2,728 1,773,900 4,860 14 912,350 2,757 1,773,900 4,860 15 922,030 2,786 1,773,900 4,860 16 931,763 2,816 1,773,900 4,860 17 941,568 2,846 1,773,900 4,860 18 951,454 2,875 1,773,900 4,860 19 961,426 2,906 1,773,900 4,860 20 971,488 2,936 1,773,900 4,860 : Calculadas de acuerdo con el procedimiento del numeral 2.2 de la Resolución CREG-085 de 2001
Aust a wy Y ¿ua E AL LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO J BLANDON DIAZ
Ministro de Minas y Energia Dyre¢tor Ejecutivo Presidente077 14 NOV, 2002 9/9 RESOLUCION No. DE HOJA No. Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
ANEXO 3
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Buenos Aires Chicoral Año Ibagué Flandes (Miles de pesos de diciembre 2001) 1 405,273 417,744 2 352,265 363,105 3 352,265 405,745 4 352,265 405,745
Buenos Aires Chicoral Año Ibagué Flandes (Miles de pesos de diciembre 2001) 1 405,273 417,744 2 352,265 363,105 3 352,265 405,745 4 352,265 405,745 5 400,379 461,164 6 386,549 445,234 7 386,549 445,234 8 386,549 445,234 9 386,549 445,234 10 400,379 461,164 11 386,549 445,234 12 386,549 445,234 13 386,549 445,234 14 386,549 445,234 15 400,379 461,164 16 386,549 445,234 17 386,549 445,234 18 386,549 445,234 19 386,549 445,234 20 400,379 461,164 Ministro de Minas y Energía Dyre¢tor Ejecutivo \ Presidente 4