CREG - Resolución 77 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 77 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. Q 7 7 DE 2005 ( 0 6 JU L . 2005 ) Por la cual se oficializan los ingresos an u ales esperados p a ra la E m presa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, sum inistro, construcción, operación y m antenim iento de la línea de transm isión a 230 kV, circuito doble, B etania - A ltam ira - Mocoa - Pasto (Jamondino) - F rontera y obras asociadas LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de s u s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar u n a adecuada prestación del servicio m ediante el aprovecham iento eñciente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en térm inos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que p ara el logro del m encionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de prom over la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones p ara asegurar la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente, capaz de abastecer la dem anda bajo criterios sociales, económicos, am bientales y de viabilidad financiera;

crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones p ara asegurar la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente, capaz de abastecer la dem anda bajo criterios sociales, económicos, am bientales y de viabilidad financiera; Que según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la tran sm isió n de electricidad, ‘ ‘ ...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad pa ra desarrollar s u s funciones en u n contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltim o del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta L ey ” ; Que según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “ las decisiones de inversión en generación, interconexión, transm isión y distribuciónRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 0 6 JUL. 2005 HOJA No. 2/5 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania - Altamira - Mocoa - Pasto (Jamondino) - Frontera y obras asociadas de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asum en en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos, > - , Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley

quienes asum en en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos, > - , Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Com isión de Regulación de E nergía y G as definir la m etodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y u so de las redes eléctricas; Que m ediante la Resolución CREG 022 de 2001, m odificada por las R esoluciones CREG 085 de 2002 y 105 de 2003, la CREG estableció los principios generales y los procedim ientos p a ra la prep aració n del p lan de expansión de referencia del S istem a de T ransm isión N acional y se estableció la m etodología p a ra d eterm in ar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistem a, en la cual dispuso que la expansión del STN se h a rá m ediante la ejecución, a m ínim o costo, de los proyectos del Plan de E xpansión de T ransm isión de Referencia, por p arte de los inversionistas que resu lten seleccionados en procesos que estim ulen y garan ticen la libre com petencia en la escogencia de dichos proyectos; Que en el artículo 4 de la citad a R esolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se estableció que las inversiones que se ejecuten a p artir de los procesos de libre concurrencia se rem uneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cad a proceso la pro p u esta con el m enor Valor Presente de los Ingresos A nuales E sperados d u ran te los

ejecuten a p artir de los procesos de libre concurrencia se rem uneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cad a proceso la pro p u esta con el m enor Valor Presente de los Ingresos A nuales E sperados d u ran te los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos; Que m ediante la R esolución 18 1315 de 2002 del M inisterio de M inas y Energía, m odificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, el M inisterio delegó en la U nidad de Planeación Minero E nergética - UPME “ las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente’ 1 ' . Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPM E-01-2005 p a ra seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, sum inistro, construcción, operación y m antenim iento de la línea de tran sm isió n a 230 kV, circuito doble, B etaniaA ltam ira - Mocoa - Pasto (Jam ondino) - F ro n tera y o b ras asociadas; Que m ediante R esolución 18 1737 de 2004 del M inisterio de M inas y E nergía se aprobó el Plan de E xpansión de Referencia G eneración T ransm isión 20042018, dentro del cu al e stá incluido el proyecto objeto de la convocatoria; Que de acuerdo con la inform ación su m in istra d a por la UPME, m ediante

2018, dentro del cu al e stá incluido el proyecto objeto de la convocatoria; Que de acuerdo con la inform ación su m in istra d a por la UPME, m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E -2005-004421 del 13 de junio de 2005, sólo un o de los dos proponentes que se hicieron p resen tes en la au diencia de presentación de ofertas cum plió con los requisitos exigidos en los D ocum entos de Selección, por lo que fue necesario que la CREG efectuara la revisión previa de acuerdo con lo previsto en el n u m eral VI del literal b) del artículo 4 de la R esolución CREG 022 de 2001;n 7 7RESOLUCION No. u ' ’ DE o 6 J Ü L . 2005 3 /5 HOJA N o ._______ Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania - Altamira - Mocoa - Pasto (Jamondino) - Frontera y obras asociadas Que la CREG en su sesión del 22 de ju n io de 2005, u n a vez revisada la oferta seleccionada por la UPME, acordó com unicarle a e sta U nidad que podía co n tin u ar con el trám ite del proceso de selección con el único proponente que cum plió los requisitos exigidos, según lo consignado en el a c ta de la audiencia de p resentación de ofertas a dicha convocatoria, lo cu al se cum plió con el envío de la com unicación S-2005-001812 del 23 de ju n io de 2005;

de p resentación de ofertas a dicha convocatoria, lo cu al se cum plió con el envío de la com unicación S-2005-001812 del 23 de ju n io de 2005; Que la UPME, m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E-2005004655 del 21 de ju n io de 2005, allegó copia de la oferta p re sen ta d a por la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E.S.P. y a través de la com unicación, rad icad a en la CREG bajo el No. E -2005-004674 del 22 de ju n io de 2005, envió copia de los docum entos por medio de los cuales se cum ple con los actos previos a la fecha de cierre de conform idad con lo establecido en los D ocum entos de Selección, dentro de los cuales se incluye la póliza de cum plim iento de la Convocatoria Pública UPM E-01-2005; Que en re sp u e sta a u n a solicitud de la CREG, la UPME envió la com unicación rad icad a con el núm ero E -2005-004849 del 28 de ju n io de 2005, donde inform a del cum plim iento, por p arte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los D ocum entos de Selección y de los requisitos exigidos en la regulación, y m anifiesta la aceptación por p arte de la UPME de la póliza de cum plim iento en treg ad a por la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E.S.P.; Que por tra ta rse de u n proyecto que servirá p a ra la interconexión con el E cuador, la CREG consultó al Consejo de N acional de E lectricidad -CONELECQue por tra ta rse de u n proyecto que servirá p a ra la interconexión con el E cuador, la CREG consultó al Consejo de N acional de E lectricidad -CONELECde ese país sobre la ejecución del proyecto en la p arte ecu ato rian a, a lo que el Consejo respondió, m ediante com unicación con radicación CREG E-2005004320 del 8 de ju n io de 2005, lo siguiente: “ La segunda interconexión con Colombia a través de la línea de transmisión a 230 kV en doble circuito, en la ruta Pomasqui - Frontera con Colombia, con refuerzo en la ruta Santa Rosa - Pomasqui, fu e incorporada y consta en el Plan de Expansión de Transmisión 2004 - 2013 que fu e aprobado por el Directorio del CONELEC mediante resolución No. 004/ 04 de 7 de enero de 2004. Al constar en el Plan de Expansión de Transmisión, este proyecto es de obligatorio cumplimiento por parte de TRANSELECTRIC S.A. Por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Tarifas, al formar este proyecto parte del Plan Decenal de Expansión de Transmisión, ha sido considerado para la determinación del Costo Medio de Transmisión, y en consecuencia forma parte de la Tarifa de Transmisión que se viene aplicando desde noviembre de

2004. Su incumplimiento daría lugar a que la Dirección de Tarifas descuente de la Tarifa de Transmisión, los valores que hubiere recibido el transmisor por este concepto.” ; Que la Com isión, en Sesión No. 263 del 6 de julio de 2005, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE :

de Transmisión, los valores que hubiere recibido el transmisor por este concepto.” ; Que la Com isión, en Sesión No. 263 del 6 de julio de 2005, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE : A rtículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso A nual E sperado -IAEp a ra la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los sum inistros, construcción, operación y m antenim iento de la línea de tran sm isió n a 230 kV, circuito doble, B etania - A ltam ira - Mocoa - Pasto (Jam ondino) - F ro n tera y obras asociadas, expresado en dólares de los E stados U nidos de A m érica del 31 de diciem bre de 2004, p a ra los prim eros 25 añosRESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 06 JüL HOJA No. Por la cu al se oficializan los ingresos an uales esperados para la Em presa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, sum inistro, construcción, operación y m antenim iento de la línea de transm isión a 2 3 0 kV, circuito doble, B etania - Altamira - Mocoa - Pasto (Jamondino) - Frontera y obras asociadas _________________ contados a p a rtir del prim ero de abril de 2007, de conform idad con la p ro p u esta seleccionada dentro de la C onvocatoria Pública Internacional UPME01-2005, es el siguiente: Año F e c h a s

INGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2004) N úm eros L e tra s 1 l-abr-2007 a 31-m ar-2008 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 2 l-abr-2008 a 31-m ar-2009 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 3 l-abr-2009 a 31-m ar-2010 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 4 l-abr-2010 a 31-m ar-2011 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 5 l-abr-2011 a 31-m ar-2012 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 6 l-abr-2012 a 31-m ar-2013 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 7 l-abr-2013 a 31-m ar-2014 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 8 l-abr-2014 a 31-m ar-2015 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 9 l-abr-2015 a 31-m ar-2016 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 10 l-abr-2016 a

novecientos cincuenta y nueve 9 l-abr-2015 a 31-m ar-2016 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 10 l-abr-2016 a 31-m ar-2017 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 11 l-abr-2017 a 31-m ar-2018 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 12 l-abr-2018 a 31-m ar-2019 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 13 l-abr-2019 a 31-m ar-2020 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 14 l-abr-2020 a 31-mar-2021 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 15 l-abr-2021 a 31-m ar-2022 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 16 l-abr-2022 a 31-m ar-2023 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 17 l-abr-2023 a 31-m ar-2024 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 18 l-abr-2024 a 31-m ar-2025 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 19 l-abr-2025 a

novecientos cincuenta y nueve 18 l-abr-2024 a 31-m ar-2025 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 19 l-abr-2025 a 31-m ar-2026 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 20 l-abr-2026 a 31-m ar-2027 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 21 l-abr-2027 a 31-m ar-2028 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 22 l-abr-2028 a 31-m ar-2029 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 23 l-abr-2029 a 31-m ar-2030 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 24 l-abr-2030 a 31-mar-2031 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve 25 l-abr-2031 a 31-m ar-2032 4 224 959 Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueveRESOLUCIÓN No. 0 ^ DE Q 6 J U I - 2 0 0 5 HOJA No. 5 ^5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania - Altamira - Mocoa - Pasto (Jamondino) - Frontera y obras asociadas A rtículo 2. Form a de pago. De acuerdo con lo establecido en el n u m eral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, m odificada por la Resolución CREG 085 de 2002, p a ra la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso A nual E sperado de cad a u n o de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciem bre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cad a an u alid ad , con el P roducer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectu ará en pesos colom bianos sobre u n a base m ensual, dividiendo en tre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la T asa de Cambio R epresentativa del M ercado, o la ta s a que la su stitu y a, vigente p a ra el últim o día hábil del m es a facturar. Parágrafo 1 . De acuerdo con lo establecido en el n u m era l III del literal b) del artículo 4 de la R esolución CREG 022 de 2001, m odificado por la Resolución CREG 105 de 2003, si se produce u n atraso en la p u e sta en operación del proyecto, esto es, si la línea en tra en operación com ercial d esp u és del prim ero

CREG 105 de 2003, si se produce u n atraso en la p u e sta en operación del proyecto, esto es, si la línea en tra en operación com ercial d esp u és del prim ero de abril de 2007, o de la fecha que fije posteriorm ente la CREG de acuerdo con lo establecido en el n u m eral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, m odificado por la R esolución CREG 105 de 2003, el costo de las generaciones fuera de m érito c au sa d as por el atra so se le asig n ará a la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E.S.P. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el n u m eral IV del literal b) del artículo 4 de la R esolución CREG 022 de 2001, m odificado por la Resolución CREG 105 de 2003, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incum plim iento grave e insalvable de requisitos técnicos, la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E.S.P. p erd erá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en e sta Resolución, y la CREG p o d rá h acer u so de su s facultades legales p a ra im poner las servidum bres a que hubiere lugar. A rtículo 3. R esponsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que tra ta e sta R esolución será el Liquidador y A dm inistrador de C u en tas del S istem a de T ransm isión Nacional. A rtículo 4. V igencia. La presente resolución d eb erá notificarse al

tra ta e sta R esolución será el Liquidador y A dm inistrador de C u en tas del S istem a de T ransm isión Nacional. A rtículo 4. V igencia. La presente resolución d eb erá notificarse al R epresentante Legal de la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E.S.P., y p ublicarse en el Diario Oficial. C ontra este acto procede el recurso de reposición, el cu al po d rá interponerse ante la D irección E jecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚJ^LASE , D a d a en B ogotá, a los 0 6 JUL 2005

. ' MANUEL MAIGÜASHCA OLANO , ' Vicem inistro de M inas y Energía Presidente

RICARDO HUMBERT

ARRERO

IREZ Director Ejecutivo (E)

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