CREG - Resolución 77 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 77 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 977 DE 2006
E 08 Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, previos los siguientes fundamentos de hecho y de derecho,
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo.
2. Mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución
CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado “Anexo No. 4”, el cual fue modificado por la Resoluciones CREG-059 de 1999, CREG-081 de 2000 y CREG-074 de 2002, en donde se definieron los formatos que deben ser diligenciados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de Noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad.
3. En el Anexo no. 4 de la resolución CREG-116 de 1996 en la forma en que fue modificado por la Resolución CREG-074 de 2002, aparece el Formato A4.3 a través del cual se deben reportar los valores de los siguientes
3. En el Anexo no. 4 de la resolución CREG-116 de 1996 en la forma en que fue modificado por la Resolución CREG-074 de 2002, aparece el Formato A4.3 a través del cual se deben reportar los valores de los siguientes parámetros relativos a embalses: Volumen Minimo Técnico, Volumen
Máximo Técnico y Volumen de Embalse.
4. Mediante la resolución CREG-006 de 2001 se establecieron los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad, reportada por los agentes. 4.1. En el Anexo general de esta resolución se estableció que los parámetros a verificar son los siguientes: Capacidad Efectiva Neta
Plantas /Unidades Hidráulicas, Capacidad Efectiva Neta Plantas /Unidades Térmicas, Factor de Conversión Plantas/Unidades Hidráulicas (Eficiencia), Consumo Térmico Especifico Neto Plantas /Unidades Térmicas (Eficiencia), Indisponibilidad Histórica Plantas / Unidades Hidráulicas e Indisponibilidad Histórica Plantas /Unidades Térmicas.RESOLUCIÓN No. 0 7 7 DE 030€T. 2006 HOJA No. 2/16 Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. 4.2. En el artículo 3 de la citada resolución se dispuso que el Consejo Nacional de Operación C.N.O debía acordar los protocolos de pruebas o recomendar los procedimientos adecuados para definir los valores de las variables que allí se detallan, así como su frecuencia de actualización. Entre las citadas variables se incluyeron el volumen mínimo técnico, el
recomendar los procedimientos adecuados para definir los valores de las variables que allí se detallan, así como su frecuencia de actualización. Entre las citadas variables se incluyeron el volumen mínimo técnico, el volumen máximo técnico y el volumen de espera.
5. En el Acuerdo No. 153 del 27 de julio de 2001, el C.N.O aprobó los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de las variables a que se refiere el artículo 3 de la Resolución CREG-006 de 2001, incluidos el “Volumen Minimo Técnico” y el “Volumen Máximo Técnico” (Anexos 2 y 3).
6. La Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, declaró los parámetros para la corrida del Cargo por Capacidad periodo 20042005 mediante comunicación con radicación CREG No. E-2004-009060 del 9 de noviembre de 2004. (Fol. No. 397del expediente)
7. La empresa URRA S.A E.S.P, en adelante Urrá, mediante comunicación con radicación CREG E-2005-000200 del 11 de enero de 2005, manifestó en el numeral 1, literal c) del Cap. II de Pruebas (Pags. 23 y 24) que EPSA modificó unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses del Cargo por Capacidad correspondiente al periodo 2004-2005, sin haber enviado al C.N.O. previamente los procedimientos y protocolos de pruebas, antes de haberlos reportado a la CREG para la corrida del correspondiente cargo.
8. La CREG mediante oficio con radicación S-2005-001233 del 18 de abril de
sin haber enviado al C.N.O. previamente los procedimientos y protocolos de pruebas, antes de haberlos reportado a la CREG para la corrida del correspondiente cargo.
8. La CREG mediante oficio con radicación S-2005-001233 del 18 de abril de 2005, concedió a EPSA el término de cinco (5) días para pronunciarse sobre la referida manifestación de URRA.
9. En respuesta al citado oficio, EPSA presentó un memorial con radicación CREG E-2005-003144 del 25 de abril de 2005, donde presenta argumentos de defensa en relación con lo manifestado por URRA.
10. Inicio de la Actuación Administrativa: Mediante auto del 30 de agosto de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG, a través de su Director Ejecutivo dio inicio a la presente actuación administrativa con el objeto de establecer si deben modificarse los parámetros relacionados con los volúmenes de los embalses Salvajina, Alto Anchicaya y Calima y, como consecuencia, si debe ordenarse una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 2004-2005 y proceder a efectuar las reliquidaciones y refacturaciones que sean del caso. En el mismo auto se dispuso comunicar el inicio de esta actuación y citar a todas las empresas generadoras que participaron en la corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al
generadoras que participaron en la corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 2004 - 2005 de conformidad con lo previsto en el art. 14 del C.C.A.RESOLUCIÓN No. 0 77 DE _0.3 OCT. 2006 HOJA No. 3/16 Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P.
11. En desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto, se puso en conocimiento de la empresa interesada, esto es, de la empresa EPSA, el auto de iniciación de la actuación administrativa, la comunicación de URRA y se le dio oportunidad para que ejerciera su derecho de defensa. 12.Defensa de EPSA: La empresa EPSA, mediante memorial con radicación CREG E-2005-006785 (Fol. 360), manifestó en su defensa: “En atención a su carta de fecha 30 de agosto de 2005 con No. de Radicación: S-2005002506, donde nos informa que mediante providencia de fecha 30 de agosto de 2005 se dio inicio a una actuación administrativa con el objeto de establecer sí 1) Debe ordenarse una nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 2004-2005, 2) EPSA E.S.P. se ciñó a la regulación de la CREG y a los acuerdos del ONO para declarar los valores de los parámetros relacionados con los volúmenes de los embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima. 3) EPSA modificó unos
los acuerdos del ONO para declarar los valores de los parámetros relacionados con los volúmenes de los embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima. 3) EPSA modificó unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses del Cargo por Capacidad, sin haber enviado al CNO previamente los procedimientos y protocolos de pruebas, antes de haberlos reportado a la CREG para corrida del correspondiente cargo; le informamos que EPSA E.S.P. reitera que no hay lugar a dicha actuación administrativa y por consiguiente debe archivarse basados en lo siguiente: Para EPSA E.&P. resulta improcedente que la OREG sin fundamento específico inicie en su contra una Actuación Administrativa basándose como ella misma lo expresa en su Auto del 30 de agosto de 2005, en la comunicación de URRA SA E.S.P. de enero 7 de 2005 radicada con el número CREG E-2005-000200 del 11 de enero de 2005, en cuya página 23 en el acápite de pruebas, el apoderado de URRA SA. E.S.P. solicita que se oficie al Consejo Nacional de Operación remitir (sic) los documentos en donde consta que EPM, CHIVOR y EPSA supuestamente modificaron unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses Playas, Miraflores y La Esmeralda. Vale la pena precisar dos aspectos: el primero que ninguno de éstos embalses pertenece a EPSA E.S.P., y el segundo que la CREG manifiesta que URRA S.A. E.S.P. en su comunicación "no señala en concreto los embalses de EPSA E.S.P, respecto de los cuales se produjo la supuesta indebida modificación de
manifiesta que URRA S.A. E.S.P. en su comunicación "no señala en concreto los embalses de EPSA E.S.P, respecto de los cuales se produjo la supuesta indebida modificación de parámetros técnicos...”, para concluir que "infiere que estos embalses son: Salvajina, Alto Anchicaya y Calima". Por lo expresado EPSA E.S.P. no considera de recibo la iniciación de la Actuación Administrativa iniciada en su contra, sin embargo se permite pronunciarse sobre su declaración de los parámetros relacionados con los volúmenes de los embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima, asi:
1. No es justificable que se pretenda modificar los parámetros relacionados con las volúmenes de los embalses Alto Anchicayá, Salvajina y Calima, así como tampoco que se pretenda efectuar una nueva corrida del cargo por capacidad 2004-2005, ya que la información reportada por EPSA E.S.P de sus centrales de generación es la mas actualizada que se tiene disponible, la cual es real y verificable.
2. EPSA E.S.P., mediante comunicación No 561 de fecha 8 de Noviembre 2004, le envió a la CREG antes de la fecha límite (Noviembre 10 de 2004), toda la información requerida para la corrida del cargo por capacidad, llenando para tal efecto los correspondientes formatos indicados en la Resolución CREG No. 074 de 2002 y cumpliendo así con la estipulado en la reglamentación de la CREG.
3. EPSA E.S.P., para determinar los parámetros declarados de los volúmenes de sus embalses, se ciñó rigurosamente al procedimiento establecido por el CNO, especificamente por lo indicado en el punto 3 "Frecuencia de Actualización" de los Anexos 2 “Volumen Minimo
embalses, se ciñó rigurosamente al procedimiento establecido por el CNO, especificamente por lo indicado en el punto 3 "Frecuencia de Actualización" de los Anexos 2 “Volumen Minimo Técnico” y 3 "Volumen Maximo Técnico” del Acuerdo 153 del CNO que dice textualmente: "... cada vez que se efectué una batimetria y se reporte una nueva curva de volumen en función de la cota para el embalse, se debe calcular este parámetro."RESOLUCIÓN No. 0 77 DE 03001 2006 HOJA No. 4/16 Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energía del Pacifico 5.A. E.S.P. Dado que en el año 2004 se realizaron nuevas batimetrias de los embalses Alto Anchicaya, Calima y Salvajina, EPSA E.S.P. actualizó los valores de los volúmenes mínimo y máximo de sus embalses. Queda claro que EPSA E.S.P. no hizo otra cosa que cumplir con el Acuerdo 153 del CNO al incluir los valores de las nuevas batimetrias en el cálculo de los mencionados volúmenes, para luego declarados oportunamente para la corrida del cargo por capacidad.
4. La actuación de la CREG se basa en lo indicado por URRA S.A. E.S.P, en el sentido que EPSA modificó los volimenes de los embalses, sin haber enviado los procedimientos y protocolos de pruebas, antes de haberlos reportado para la corrida del cargo por capacidad, ante lo cual EPSA E.S.P. le manifiesta que el envio de estos procedimientos y protocolos de pruebas no está establecido en ningún acuerdo del CNO y no era necesario enviarlos por cuanto el procedimiento del cálculo de los volúmenes ya estaba definido en el acuerdo 153 del CNO.
pruebas no está establecido en ningún acuerdo del CNO y no era necesario enviarlos por cuanto el procedimiento del cálculo de los volúmenes ya estaba definido en el acuerdo 153 del CNO. En concordancia con todo lo expuesto EPSA E.S.P deja de presente en consecuencia, que rechaza en su totalidad la pretendida nueva corrida del modelo de largo plazo que sirvió para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 2004 — 2005.”
13. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006555 del 7 de septiembre de 2005 (Fol. 343), la empresa Central Hidroeléctrica Betania S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa. 14, Mediante comunicación con radicación CREG E-2005006604 del 7 de septiembre de 2005 (Fol. 344), la empresa Merieléctrica S.A.8 CIA, S.C.A.
E.S.P. comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.
15. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006673 del 9 de septiembre de 2005 (Fol. 345), la empresa Termotasajero S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.
16. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006701 del 12 de septiembre de 2005 (Fol. 346), la empresa Urrá S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.
17. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006760 del 13 de
septiembre de 2005 (Fol. 346), la empresa Urrá S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.
17. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-006760 del 13 de septiembre de 2005 (Fol. 359), la empresa Termocandelaria S.C.A E.S.P comunica su interés en hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.
18. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-007013 del 21 de septiembre de 2005 (Fol. 363), la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A E.S.P comunica su interés de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa.
19. Mediante comunicación con radicación CREG E-2005-007771 de octubre 20 de 2005 (Fol. 422), la empresa Isagen S.A E.S.P comunica su decisión de hacerse parte dentro de la presente actuación administrativa y manifiesta e “..EPSA presentó ante el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas
70 — 7RESOLUCIÓN No. 0 77 DE 030€1. 2006 HOJA No. 5/16
Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. del Consejo Nacional de Operación el día 23 de noviembre de 2004, extemporáneamente las batimetrias de sus embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima, después de que los agentes habían reportado la información a la CREG para la corrida del Cargo por Capacidad, en el plazo establecido por la Resolución CREG No. 083 de 2000, que modificó el artículo
Anchicayá y Calima, después de que los agentes habían reportado la información a la CREG para la corrida del Cargo por Capacidad, en el plazo establecido por la Resolución CREG No. 083 de 2000, que modificó el artículo 10 de la Resolución 116 de 1996. Es decir, reportó los valores a la CREG sin haber enviado previamente al CNO los procedimientos de protocolos de pruebas con sus correspondientes estudios, tal y como lo exige el Acuerdo CNO 153 de 2001.”
20. Pruebas: 20.1. Mediante auto del 2 de noviembre de 2005 se decretaron las
siguientes pruebas: 20.1.1. Documentales: 20.1.1.1.Se dispuso tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa URRA en su memorial con radicación CREG Nos. E-2005-000200 del 11 de enero de 2005. 20.1.1.2.Se ordenó allegar copia de los parámetros declarados por EPSA para la corrida del Cargo por Capacidad periodos 2002 — 2003, 2003 — 2004 y 2004 - 2005. 20.1.1.3.Se ordenó oficiar al Consejo Nacional de Operación — C.N.O para que se sirviera remitir a la actuación las siguientes copias e información: 20.1.1.3.1. Copia auténtica de las actas y documentos anexos de las sesiones del C.N.O (incluyendo las de sus Comités y Subcomités) correspondientes al último trimestre del año 2004. 20.1.1.3.2. Información sobre la fecha en que fue entregada al C.N.O por EPSA, la batimetria de los embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima.
2004. 20.1.1.3.2. Información sobre la fecha en que fue entregada al C.N.O por EPSA, la batimetria de los embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima. 20.1.1.3.3. Si EPSA en el año 2004 informó al C.N.O de la modificación de los parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima. 20.1.1.3.4. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, indicar si se enviaron los procedimientos y protocolos de prueba correspondientes, en qué fecha y si fueron objeto de aprobación. 20.1.1.3.5. Si conoce la fecha de la última batimetria realizada a los embalses Salvajina, Alto Anchicayá y Calima y cuál fue Y su resultado.
[ur | HRESOLUCIÓN No. _ 0 7.7 DE 03001 2008 HOJA No. 6/16
Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E,S.P. (Mediante comunicación con radicación CREG No. E-2005-009165, Fol.386, el C.N.O dio respuesta a los anteriores requerimientos)
II. NATURALEZA DE LA FUNCIÓN EJERCIDA POR LA CREG
1. Competencia de la CREG Como cuestión preliminar se impone, en primera instancia, definir el alcance de la competencia de la CREG en esta actuación: El artículo 365 de la Carta dispone: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. (se subraya)
El artículo 365 de la Carta dispone: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. (se subraya) Agrega el segundo inciso de dicho articulo: “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen ¡jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios...” (se subraya) Por su parte el artículo 370 de la Carta dispone: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.” (se subraya) Como se puede observar, dada la importancia de los servicios públicos domiciliarios, la Constitución establece las bases del régimen de los mismos partiendo de varios principios fundamentales, entre los cuales vale la pena destacar los siguientes: » De una parte, la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual implica la continuidad del servicio. = De otra parte, la circunstancia de que independientemente de quien preste el servicio, el Estado mantiene la regulación del mismo. = Además, en el caso de servicios públicos domiciliarios, la Constitución atribuye al Presidente el deber de señalar las politicas generales de administración.
preste el servicio, el Estado mantiene la regulación del mismo. = Además, en el caso de servicios públicos domiciliarios, la Constitución atribuye al Presidente el deber de señalar las politicas generales de administración. En desarrollo de los citados postulados constitucionales las leyes 142 y 143 de 1994 establecieron el régimen de los servicios públicos.
A FRESOLUCIÓN No. 077 pe 03001206 HOJA No. 7/16
Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. En particular en relación con las funciones presidenciales en materia de servicios públicos, la ley 142 de 1994 dispone en su artículo 68, lo siguiente: “El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta ley. “Las normas de esta ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”. (se subraya). En desarrollo de lo anterior, mediante los decretos 1524 y 2253 de 1994 el Presidente de la República delegó en las Comisiones de Regulación las funciones que las leyes le atribuían como un desarrollo de su función de fijar las políticas generales de administración de servicios públicos. Ahora bien, la ley 143 de 1994 estableció el régimen para la generación,
funciones que las leyes le atribuían como un desarrollo de su función de fijar las políticas generales de administración de servicios públicos. Ahora bien, la ley 143 de 1994 estableció el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. Uno de los aspectos fundamentales que inspira la ley y que es un desarrollo de los principios constitucionales es el de asegurar la continuidad del servicio, de tal manera que el mismo se preste de forma eficiente, para lo cual el Estado a través de la regulación debe adoptar medidas apropiadas. Asi se desprende del artículo 40 de la citada ley, que dispone: “El Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones: “a, Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país. “b. Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector....” En el mismo sentido, el artículo 50 de la referida ley señala: “La generación, interconexión, transmisión, distribucién y comercialización de electricidad están destinadas au satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad publica”(se subraya). Asi mismo el artículo 60 dispone: “Artículo 6. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
Asi mismo el artículo 60 dispone: “Artículo 6. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. % FRESOLUCIÓN No. (77 > DE_ 030CT 2006 HOJA No. 8/16 hd Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. «e “El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aún en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones. ” De otra parte, el artículo 20 señala: “Artículo 20En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible”. En igual sentido, el Artículo 33 de la Ley 143, ordena: “La operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del_servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.” (se destaca). Dentro de dicho contexto, la ley estableció las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el cumplimiento del objetivo previsto en el
utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.” (se destaca). Dentro de dicho contexto, la ley estableció las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 20 de la ley, esto es, la regulación del sector, entre las cuales incluyó en su artículo 23 las siguientes: “a) Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. “En el sector eléctrico, la oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según los cnterios que establezca la Unidad de Planeación Minero - Energética en el plan de expansion.” (...) “i) Establecer el Reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los concepto del Consejo Nacional de Operación”. (...) “n) Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”. El reglamento de operación de conformidad con el artículo 11 de la ley 143 de 1994 es el “Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El Reglamento de Operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento Y del sistema interconectado nacional”. lM H
sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El Reglamento de Operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento Y del sistema interconectado nacional”. lM H
SARESOLUCIÓN No. 077 — pe 030C1 2006 HOJA No. 9/16
Por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P.
De todo lo anterior resulta que: uno de los propósitos básicos de la acción del Estado en relación con el sector eléctrico es asegurar el suministro continuo de energía eléctrica; que la regulación de dicho sector le corresponde adoptarla a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y que para tal efecto la ley la dotó de claras competencias, pues previó que debían adoptarse condiciones para asegurar una oferta eficiente, lo cual incluye la capacidad de respaldo; que debía adoptar y hacer operativos criterios de seguridad y confiabilidad y que además debia adoptar el reglamento de operación, en el cual naturalmente debería reflejarse lo anterior.
Como consecuencia de lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas creó el cargo por capacidad. La creación del Cargo por Capacidad obedeció a las características propias de la conformación del parque de generación del país, donde actualmente, aproximadamente, el 65% de la capacidad instalada corresponde a generación hidroeléctrica (generación mediante la utilización de agua), y el 35% a generación térmica (a base de gas natural, fuel oil, carbón y otros combustibles). Las caracteristicas de las plantas hidráulicas instaladas en el pais,
hidroeléctrica (generación mediante la utilización de agua), y el 35% a generación térmica (a base de gas natural, fuel oil, carbón y otros combustibles). Las caracteristicas de las plantas hidráulicas instaladas en el pais, corresponden en su mayoría a reservorios con poca capacidad de embalse, esto es, con baja capacidad de almacenamiento de agua que les permita generar suficiente energía en situaciones de sequía. Esto hace que durante las estaciones de alta hidrología (periodos lluviosos), la demanda del país sea cubierta principalmente con energia hidroeléctrica, dados los bajos costos relativos del recurso hídrico, abundante en dicho periodo, pero que en épocas de hidrologías criticas (veranos), por la escasez del recurso hidrico, la generación hidroeléctrica con las características a que se ha hecho referencia, no sea suficiente para atender toda la demanda del pais y, por tanto, se requieran mecanismos que aseguren una generación de energia en dichas épocas para asi cumplir el deber constitucional de asegurar la prestación continua del servicio. Otro elemento importante a tener en cuenta en el desarrollo del Cargo por Capacidad, lo constituye el hecho de que los generadores perciben sus ingresos de la energía que vendan en el Mercado Mayorista. Dados los costos del combustible que utilizan las plantas térmicas, la energía que producen es menos competitiva frente a las hidráulicas, en épocas de invierno. Esta situación hace que en especial las plantas térmicas, en tales épocas, no puedan recuperar sus costos fijos y que, por tanto, puedan experimentar dificultades financieras. La existencia de estas dificultades financieras podrían
situación hace que en especial las plantas térmicas, en tales épocas, no puedan recuperar sus costos fijos y que, por tanto, puedan experimentar dificultades financieras. L
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