CREG - Resolución 77 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 77 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS , 07 RESOLUCIÓN No. / DE 2015 29 MAYO 205 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 077 DE 29 MAYO 205 osa No. 2/15 conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. empresa Servicios Publicos y Gas S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Específicamente en el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014, se modificó el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en el siguiente sentido: “Artículo 2, Modifíquese los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 asi: (...) 5.3 MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. (...)

(...) 5.3 MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. (...)

Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros Poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos.”RESOLUCIÓN No. 07 / DE 2 3 MAYO 2015 HOJA No. 3/15 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

Ante lo anterior, la Comisión mediante comunicaciones CREG S-2015-000124 del 19 de enero de 2015 y S-2015-000312 del 9 de febrero de 2015, requiere a Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P., empresa que solicitó cargos en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima aprobado: mediante Resolución CREG 027 de 2005, informar en detalle el sitio exacto y la fecha de inicio de la prestación del servicio de gas en el mencionado municipio. En respuesta a la solicitud de la CREG, mediante oficios con radicados CREG

Resolución CREG 027 de 2005, informar en detalle el sitio exacto y la fecha de inicio de la prestación del servicio de gas en el mencionado municipio. En respuesta a la solicitud de la CREG, mediante oficios con radicados CREG E-2015-000741 del 28 de enero de 2015, E-2015-001899 del 26 de febrero de 2015 y E-2015-002272 del 4 de marzo de 2015, la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P manifiesta que en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima sólo presta el servicio de gas en el corregimiento de Castilla. Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-013087 del 22 de diciembre de 2014, la UPME remitió concepto sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaria para distribución de gas natural, para el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, según información presentada por le empresa OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. Mediante auto proferido el día 3 de marzo de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento

por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.444 del 05 de marzo de 2015, el Aviso No. 017 en el cual hace saber de la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La CREG procedió a estudiar de fondo la solicitud realizada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. encontrando que la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. no fue vinculada a la actuación administrativa iniciada mediante auto del 3 de marzo de 2015, a pesar de tener interés legítimo en los resultados de la misma, toda vez que la empresa manifiesta que presta el servicio de gas en el corregimiento de Castilla, perteneciente al municipio de Coyaima, departamento del Tolima.

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municipio de Coyaima, departamento del Tolima.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. Por lo anterior, mediante auto proferido el día 24 de abril de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso vincular a la empresa SERVICIOS PÚBLICOS Y GAS S.A. E.S.P., como tercero interesado en la actuación administrativa con el expediente No. 2015-0028, para que se pronuncie sobre la solicitud presentada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para decidir la solicitud de aprobación del cargo de distribución de GLP por redes para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. en los siguientes términos: “En atención a su comunicación fechada el 24 de abril de 2015 y con radicado interno S-201 5-002037, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2.) Como también es de su conocimiento, las Tarifas para la prestación del servicio de Distribución y Comercialización de GLP son mucho más altas que las del Gas Natural por conexión al Sistema de Transporte Nacional. 3.) Entendemos según su comunicación S-201 5-002037, que de ser aprobada la solicitud de tarifas a la Empresa OP&S CONSTRUCCIONES SA. E.S.P,, SERVIGAS S.A. E.S.P. debe solicitar a la CREG la conformación como Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicara la Metodología de Costos Medios Históricos al mercado correspondiente al Corregimiento de Castilla (Tolima), ante lo cual, le pregunto si en este caso SERVIGAS S.A. - E.SP. debería adoptar las nuevas tarifas que se le aprobaran a la Empresa OP&S artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 en el caso de ser aprobada la solicitud de tarifas de la Empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E. SP. ?. 5.) Cuanto tiempo tenemos para cumplir ese procedimiento y a partir de qué fecha, en el caso de ser aprobada la solicitud de tarifas de la Empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. P, Por otra parte es necesario manifestarle que al tener El Municipio de Coyaima el servicio público con dos (2) tipos de Gas Combustible Domiciliario, uno con Gas0 RESOLUCIÓN No. i DE 23 MAYO 2015 HOJA No. 5/15 | Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de | gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de | gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S | CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. Natural por Redes Físicas con Conexión al Sistema de Interconexión Nacional y el otro con Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Redes Físicas, es claro que las tarifas aplicadas a los Usuarios deberán y serán diferentes con valores superiores en el | servicio público de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Redes Físicas, lo cual confundirá y preocupara a los diferentes usuarios, que no comprenderán fácilmente la razón por la cual el valor mensual a cancelar por el servicio público de gas

combustible domiciliario es superior si están utilizando el GLP por redes fisicas. Igualmente los usuarios del servicio público de Gas Combustible Domiciliario del Municipio de Coyaima, compararan los valores mensuales a pagar por este servicio con los de los Municipios Vecinos (Municipio de Natagaima y Municipio de Saldana para ser precisos en el Departamento del Tolima). lo que generara múltiples reclamos a la nueva Empresa Prestadora del Servicio Público de Gas Domiciliario. Esta situación de comparación de valores de facturación mensual es permanente entre los usuarios del servicio público de gas domiciliario del Corregimiento de Castilla, con la facturación mensual que se realiza en las Ciudades de Saldaña y Natagaima, las cuales atiende la Empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. - E.S.P.. con Tarifas muy similares a las aplicadas por nuestra Empresa SERVIGAS S.A. - E.S.P., en el Corregimiento de Castilla. Municipio de Coyaima. Departamento del Tolima. Por todo la anterior expuesto e invocando el Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional de la República de Colombia, solicitamos respetuosamente a | la CREG que nos aclare todas estas inquietudes y solicitamos el favor que por el momento la CREG NO SE PRONUNCIE sobre la solicitud de OP&S l CONSTRUCCIONES S.A. - E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por Redes Físicas para “el mercado relevante especial conformado por la Cabecera Municipal y los Centros Poblados de San Miguel. Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del Municipio de Coyaima, | Departamento del Tolima. hasta no tener claridad absoluta sobre las implicaciones | que esta Solicitud traerá a nuestra Empresa SERVIGAS S.A. - E.S.P.

Quedamos muy pendientes de su respuesta a nuestras inquietudes y agradecemos a la CREG por tenernos en cuenta en este Proceso de la Referencia.” | Con respecto a los comentarios presentados por la empresa SERVIGAS S.A. | E.S.P., es importante indicar: Dentro de las medidas adoptadas en la regulación para la prestación del servicio de gas a usuarios potenciales en un municipio, se incluyó la disposición que un municipio con cargo aprobado, pero que no tenga prestación del servicio en su cabecera municipal, pero sí en algunos centros poblados, podrá solicitar que se considere como un nuevo mercado de distribución. Es así que la Resolución CREG 138 de 2014, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, estableció en su artículo 2, en el parágrafo 4” del numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013 lo siguiente: “Artículo 2. Modifiquese los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 asi:RESOLUCIÓN No. 0 7 7 DE 29 MAYO 2015 HOJA No. 6/15 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de | gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco | Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria ¡presentada por OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. l

| (...) Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado | en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. l

| (...) Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado | en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera | municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos.” | En tal contexto, teniendo en cuenta que la empresa SERVIGAS S.A. E.S.P. | soportada en la Resolución CREG 027 de 2005 presta actualmente el servicio de gas combustible por redes de tubería sólo en el corregimiento de Castilla del i municipio de Coyaima, departamento del Tolima y la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P., solicitó la aprobación de cargos de l distribución y comercialización de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros | poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, teniendo en cuenta lo | dispuesto en el parágrafo 4 del numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de | 2013 la cual fue modificada a través de la Resolución CREG 138 de 2014, le corresponde a la CREG decidir conforme los parámetros regulatorios. | Adicionalmente, los comentarios presentados por la empresa SERVIGAS S.A. E.S.P., no afectan el cálculo del cargo de distribución aplicable al mercado i

corresponde a la CREG decidir conforme los parámetros regulatorios. | Adicionalmente, los comentarios presentados por la empresa SERVIGAS S.A. E.S.P., no afectan el cálculo del cargo de distribución aplicable al mercado i relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San | Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de | Coyaima, departamento del Tolima, segun solicitud presentada por la empresa

OP&S CONSTRUCCIONES S.A E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas | tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de | 2014 por un período de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo | siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Je yesRESOLUCIÓN No. __0 77 DÉ 2% MAYO 20% HOJA No. 7/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Je yesRESOLUCIÓN No. __0 77 DÉ 2% MAYO 20% HOJA No. 7/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante radicado E-2014-012346 del 4 de diciembre de 2014, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios

CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-052 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-052 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014; y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 659 del 29 de mayo de 2015, aprobó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

i}RESOLUCIÓN No. __9 7 7 pe _ 29 MAYO 2015 HOJA No. 8/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3. de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014, se creará un nuevo mercado de distribución para el siguiente período tarifario el cual estará conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento del Tolima. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el

el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Descripción Variable Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por | 621.560.305,88 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base ¡Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk} Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 1.032.373,90 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 937.553.954,28 Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demand:

Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 937.553.954,28 Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demand: ¡para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de 1 VP(Q(PR)NoResrspproyeccion de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 1.032.373.90 + Q(PR)Res) [Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente , " ? Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en) metros cúbicos (m2)

E>077 RESOLUCIÓN No. pe 2S MANO 2015 HOJA No. 9/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por) 621.560.305,88 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) |Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de

Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) |Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR]tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por] 1.032.373,90 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a sen utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario ik conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha] Base IBMNrs(NoRes)k 8.010.825,48 ¡Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(O(PR)tk) ¡Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.032.373,90 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m‘). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de [Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución VP(Q(PR)Resk) [para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Manco 1.023.552,90 Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 68,9%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al

AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 68,9%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2013 Valor Presente de los gastos de AOM, 371.274.134 con nivel de eficiencia. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR)rpk) Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 88.756.406,84 expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) IMunicipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) [Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 1.032.373,90 ¡Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor

o>RESOLUCIÓN No. 0 17 ne ES MAYO 2015 HOJA No. 10/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

¡Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor

o>RESOLUCIÓN No. 0 17 ne ES MAYO 2015 HOJA No. 10/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años] de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR)rsk) Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 282.517.727,02 expresada en pesos de la Fecha Base Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demand para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de a VP(Q(PR]NoResrshroyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 4 Ñ A ae 1.032.373,90 k + Q(PR)Resk) [Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en) metros cúbicos (m3). Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Valor Presente de la proyección

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