CREG - Resolución 77 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 77 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. ° 7 DE 2019 ( og jug |? Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.
Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018. La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E 2018-007872 del 3 de agosto 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera. |
radicado CREG E 2018-007872 del 3 de agosto 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera. | Mediante Auto del 4 de septiembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0139, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias . correspondientes. En el documento 045 de 2019 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e indices que se aprueban en la presente resolución.
ufRESOLUCION No. 077 DE (3 JUL 2019 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 928 del 3 de julio de 2019, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEjn,0, es el siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAE;4,0 321.415.153.955
BRAE;3,0 241.978.968.169
BRAE);2,0 589.097.549.940
BRAE; 1,0 289.076.412.786
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAjn1t, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 waregoria . ° INVA), 4,1,1 INVA),4,1,2 INVA), 4,1,3 INVA),4,1,4 INVA,,4,1,5 l=] 7.244.807.500 0 0 0 0 l=2 0 0 0 0 0 l=3 5.508.434.712 813.563.900 | 3.028.867.322 542.335.669 | 818.981.708 l=4 934.442.775 609.657.564 529.441.666 449.225.768 | 240.647.694 l=5 689.688.869| 440.466.000| 203.292.000| 474.348.000 0
l=4 934.442.775 609.657.564 529.441.666 449.225.768 | 240.647.694 l=5 689.688.869| 440.466.000| 203.292.000| 474.348.000 0 l=6 0 |3.305.385.000 | 2.570.855.000 454.234.000 3.934.363 l=7 1.703.004.342 608.140.000 413.528.000 | 2.157.531.800 0 l=8 0 0 0 0) 0 l=9 0) 0 0) 0 0 l= 10 0 0 0 0 0) Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categor >. ne INVAj,3,11 INVAj,3,1,2 INVAj,3,13 INVAj,3,14 INVAj,3,1,5 l= 1] 0 0 0 O | 1.857.250.000 1=2 0 0 0 0 0 1=3 259.932.174| 1.749.031.458| 850.074.203| 906.169.767 | 2.485.688.511 [=4 969.120.702 | 1.366.990.944| 447.265.962 | 617.369.280| 50.028.000 1=5 35.448.000| 106.344.000 53.172.000 35.448.000| 53.172.000
FurRESOLUCIÓN No. __9 7 7 pe___03 JUL. 2019 HOJA No. 3/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de
FurRESOLUCIÓN No. __9 7 7 pe___03 JUL. 2019 HOJA No. 3/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. categoria " INVA,, 3,1, 1 INVA),3,1,2 INVAj,3,1,3 INVA;,3,1,4 INVA),3,1,5 1=6 87.880.861 255.829.000 87.758.000 86.045.295| 324.511.000 1=7 329.548.720| 601.459.660 854.425.340 0|1.242.364.425 1=8 0 10.249.300 0 O| 71.745.100 1=9 177.935.420 170.236.000 11.040.000 O| 273.052.000 1= 10 0 0 0 0 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoria INVA),2,1,1 INVA),2,1,2 INVA),2,1,3 INVA),,2,1,4 INVA),,2,1,5 l=] 0 260.526.000 O| 1.564.649.000 | 1.653.599.000 l=2 0 0 0 0 O| [=3 905.391.000| 1.408.386.000 QO; 1.002.233.400| 956.638.000
l=4 1.174.404.000| 1.159.473.000| 1.104.840.000| 1.074.150.000 | 1.093.392.000 | - l=5 219.384.000 50.139.000 0 0 33.426.000 l=6 56.926.000 328.407.000 0 58.337.000| 282.664.000 l=7 2.983.385.200| 3.756.954.460| 4.687.731.600| 4.161.987.733 | 2.633.289.400 [ = 499.463.450 254.830.650 641.233.300 227.294.775 0 [=9 4.788.054.0000} 1.095.728.000 550.534.000 13.338.000| 556.685.000 l=10 0 0 0 0 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 wategoria A . INVA), 1,1,1 INVAj,1,1,2 INVAj,1,1,3 INVA) 1,14 INVA,; 1,15 l= 11 2.954.485.000| 3.362.181.000| 2.395.041.000| 2.333.187.000 | 2.281.634.000 l= 12 11.237.230.152| 7.475.567.602| 8.831.384.051| 7.595.250.086 | 6.301.974.154 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Variable Pesos de diciembre de 2017
RCBIAj 4,1 10.404.926.342
RCBIA;j, 3,1 8.506.869.999
RCBIA;2, 1 18.322.352.721
RCBIA; 1,1 . 9,459.250.729
Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAjn,1, es el siguiente: Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos Variable Pesos de diciembre de 2017
RCNA;a4, 1 525.680.015
RCNAj,3,1 122.105.818O77 RESOLUCION No. HOJA No. 4/7 DE 02 huy 9999
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Variable Pesos de diciembre de 2017
RCNA;2,1 372.340.831
RCNA; 1,1 448.027.981
Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj;n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre de 2017
terrenos, BRTj;n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre de 2017 BRT; 4,1 113.029.356 BRT}3,1 33.766.671 BRT);,2,1 806.289 Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasejn, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión Variable Pesos de diciembre de 2017 AOMbasej 4 10.303.223.447 AOMbasej;3 7.756.832.084 AOMbaséj,2 -18.883.999.757 AOMboasej 1 9.266.578.870 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMB,, es el siguiente: Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor fAMB; 1,000 Artículo 9. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_R; y SAIFI_Rj, son los siguientes: Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 31,660 SAIFI_Rj Veces 26, 164 |- Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj:, son las siguientes:RESOLUCIÓN No. _ 077 _DE 03 JUL 299 HOJA No. 5/7 Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos
de eventos, SAIDI_Mj:, son las siguientes:RESOLUCIÓN No. _ 077 _DE 03 JUL 299 HOJA No. 5/7 Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas Año del periodo SAIDI M;: : Banda de indiferencia tarifario ae Limite inferior Limite superior t=1 29,127 | 28,981 | 29,273 t=2 26,797 26,663 26,931 t=3 24,653 24,530 24,776 t=4 22,681 22,567 22,794 t=5 20,866 20,762 20,971 Articulo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mjt, son las siguientes: Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Ano del periodo . Banda de indiferencia cos SAIFI_M;: TE ; 2s ; tarifario Limite inferior Limite superior t=1 24,071 23,951 24,191 t=2 22,145 22,034 22,256 t=3 20,374 20,272 20,475 t=4 18,744 18,650 18,837 t=5 17,244 17,158 17,330 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG;n,q, en
t=5 17,244 17,158 17,330 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG;n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 93,45Riesgo 2 14,16 17,99 66,24 Riesgo 3 20,11 14,37 46,54 Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 93,45 142,26 Riesgo 2 12,25 38,00 131,87 Riesgo 3 23,59 35,26 194,17 Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUG; ng, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 34Riesgo 2 16 31 53
Riesgo 3 24 25 32RESOLUCIÓN No. UI! DE _03JUL. 29% HOJA No. 6/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces
asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 37 44 Riesgo 2 17 47 71 Riesgo 3 -23 32 93 Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes. Los índices de pérdidas eficientes, Pejn, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes: Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Pej3 1,36% Pej,2 1,81% Pej, 1 7,73% Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRR;, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrjn, son los siguientes: Tabla 19 Costo de reposición de referencia Variable posos de mr CRR; 1.502.066.314.914 Crr;.4 335.566.734.368 Crri3 256.492.643.166 Crrj2 619.508.208.668 Crrj,1 290.498.728.712 Artículo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAP), es el siguiente: Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017 CAP; 7.088.747.504 Articulo 17. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables
Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017 CAP; 7.088.747.504 Articulo 17. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUGC;, es el siguiente: Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Pesos de diciembre de 2017
INVNUC; 0
Variable Artículo 18. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR, en los niveles e cs y? n E de/ tensión 3 y 2, Ojn, es el siguiente:077 |
RESOLUCION No. DE 03JL.200 = OYA No. 7/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR . Pesos de diciembre Variable de 2017 Oj.3 428.486 O;2 45.999.749 Artículo 19. La presente Resolución deberá notificarse a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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93101. 108 Dado en Bogotá D.C.,
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(stro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente TA