CREG - Resolución 77 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 77 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 077 DE 2020
( 23 ABR. 2020 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:
LaV eQWidadeV S~blicaV SRdUiQ aSRUWaU bieQeV R deUechRV a laV ePSUeVaV de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos
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bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechosµ. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y
realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechosµ. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011357 del 21 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la
comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011357 del 21 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue: CODIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 68020002 Corregimiento El Hatillo Albania Santander En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del MUNICIPIO DE ALBANIA - SANTANDER para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, por un monto de $895,799,949. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1910.
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Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Mediante oficio con radicado CREG E-2019-008030 del 26 de julio de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. para el Corregimiento del Hatillo, Municipio de Albania, Departamento de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005919 del 24 de octubre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando los planos de los sistemas de distribución objeto de la solicitud tarifaria, en medio magnético. Mediante comunicaciones bajo radicados CREG E-2019-011646 y E-2019-011695 del 28 y 29 de octubre de 2019, respectivamente, la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión, y allegó la información solicitada. Mediante el Auto I-2019-006631 proferido el día 29 de octubre de 2019, la
GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión, y allegó la información solicitada. Mediante el Auto I-2019-006631 proferido el día 29 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por el Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania en el Departamento de Santander. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.129 del 06 de noviembre de 2019 el Aviso No. 075 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería. Mediante Auto I-2019-006662 del 9 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. por el término de diez (10) días, y ordenó oficiar la empresa GAS NATURAL
de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. por el término de diez (10) días, y ordenó oficiar la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. con el fin de que se sirviera de manifestar: i. Si el Centro Poblado El Hatillo, perteneciente al Municipio de Albania en el Departamento de Santander, hace parte del Plan de Expansión de e sa empresa presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista eQ el SXbQXPeUal 3.9 del NXPeUal III.3 del CaStWXlR III SISTEMA DE
INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE
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DISTRIBUCIÐNµ del CydigR de DiVWUibXciyQ de GaV CRPbXVWible por Redes1; y,
- En caso de que la respuesta al Literal a) sea afirmativa, la fecha estimada en que la empresa tiene previsto iniciar la prestación del servicio en dicho Centro Poblado.µ Dado que la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. no dio respuesta dentro del término probatorio a lo ordenado en el Auto de Pruebas, la
en que la empresa tiene previsto iniciar la prestación del servicio en dicho Centro Poblado.µ Dado que la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. no dio respuesta dentro del término probatorio a lo ordenado en el Auto de Pruebas, la Dirección Ejecutiva, mediante Auto I-2020-000022 de fecha 9 de enero de 2020, de oficio, abrió una vez más a pruebas la actuación administrativa por el término de ocho (8) días, y ordenó nuevamente la prueba decretada mediante el Auto
I-2019-006662.
Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-000301 del 16 de enero de 2020, la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante auto del 9 de enero de 2020, informando que (...) el CeQWUR PRbladR el HaWillR, SeUWeQecieQWe al MXQiciSiR de Albania en el Departamento de Santander, no hace parte del Plan de Expansión de Gas Natural Cundiboyacense S.A. ESPµ. El Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología dispone que los centros poblados, diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevant es existentes y que, por razones de distancia a los sistemas de distribución, no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente per íodo tarifario. Por lo anterior, el Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, cumple con los supuestos normativos para conformar un Mercado Relevante
distribución especial para el siguiente per íodo tarifario. Por lo anterior, el Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, cumple con los supuestos normativos para conformar un Mercado Relevante Especial. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
9.3. CARGOS DE DIS7RIB8CIÐN EN SIS7EMAS DE DIS7RIB8CIÐN
QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residencialesµ. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y que todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de 1 Establecido por la CREG mediante Resolución CREG 067 de 1995.
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Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2019-011357, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 053 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 02, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 053 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente
la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 053 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia3. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1000 del 23 de abril de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el 2 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 3 Ibídem.
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del Decreto 1074 de 2015. 3 Ibídem.
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Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado: CODIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 68020002 Corregimiento El Hatillo Albania Santander ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,071,030,573 ($ del 31 de diciembre de 2018), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
333,539,449 334,016,019 334,493,953
655,954,675 656,891,921 657,831,848 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 606,767 613,658 620,669
606,767 613,658 620,669 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa, con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27% y un factor de ajuste %FA୮୰୭୷ୣୡୡ୧ó୬ A de 78.96%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en
Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 425,618,372 429,963,637 434,382,778 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
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Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
111,447,848 112,584,861 113,741,201
334,532,557 337,954,523 341,416,505 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 606,767 613,658 620,669
606,767 613,658 620,669 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,365.78 2,348.93 2,332.13 Componente inversión pagada con Recursos Públicos – Aportes
del MUNICIPIO DE ALBANIA, SANTANDER $/m3 1,316.52 1,303.60 1,290.72
Componente de inversión pagada con recursos de GASES
DEL SUR DE SANTANDER S.A.
E.S.P. $/m3 314.24 311.16 308.08
Componente Gastos AOM $/m3 735.01 734.17 733.33 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 o, aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.
establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 o, aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conforma do por el Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo
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ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,365.78 2,348.93 2,332.13 Componente de Recursos Públicos – Aportes del MUNICIPIO DE ALBANIA $/m3 1,316.52 1,303.60 1,290.72 Componente de inversión empresa $/m3 314.24 311.16 308.08 Componente Gastos AOM $/m3 735.01 734.17 733.33 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 o, aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014,
o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014,
Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conforma do por el Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspec ción, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año , de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deber á enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede
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