CREG - Resolución 78 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 78 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia M in iste rio de M inas y E nergía R E S O LU C IO N NUM ERO DE 19 < 27 Q IC . 1995 1 Por la cual se regula el procedimiento para la determinación tarifaria de transición de la Empresa Gas Natural E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que la Resolución CREG 040/95 estableció que las empresas comercializadoras y distribuidoras de gas combustible por redes debían, antes del 30 de noviembre, informar a la CREG cual de los procedimientos, para la definición de fórmulas tarifarias, descritos en dicha resolución acogían.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución, la empresa Gas Natural E.S.P. en su comunicación No. 100-0475-95, decidió acogerse al procedimiento No.2 para la definición de las fórmulas tarifarias. Que en la misma comunicación la empresa Gas Natural E.S.P., solicita a la Comisión la concesión de un plazo para la presentación de una propuesta de fórmula tarifaria y los estudios e información respectivos, considerando factores críticos de tipo externo.

RESU ELVE: ARTICULO lo. Antes del II de julio de 1996, la empresa GAS NATURAL E.S.P., deberá contar con la nueva estructura tarifaria acorde con los principios

establecidos por la ley. ARTICULO 20. Hasta tanto defina su estructura tarifaria, la empresa GAS NATURAL E.S.P., podrá ajustar sus tarifas para 1996, en un porcentaje igual al

17%.RESOLUCION NUMERO’— 078 DE 19 27DIC.13S5 HOJA No. 2/2

Por la cual se regula el procedimiento para la determinación tarifaria y regimen de transición de la Empresa Gas Natural E.S.P. PARAGRAFO. Dicho ajuste se aplicará a las tarifas de todos los estratos sin diferencia, hasta tanto no se defina la nueva estructura tarifaria. ARTICULO 30. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 7 Ü í C. ÍB95

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los S — A ANTONIc/ BARBERENA S. RODRIGO VILL AM IZAR ALV^RSONZALEZ \ Ministro de MinaSyEnergía . ^------ Presidente Director Ejecutivo (E)

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