CREG - Resolución 78 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 78 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

República de Colombia M inisterio de M inas y Energía

RESOLUCION NUME DE 19

Por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los térm inos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución; Que el Artículo 336 de la C onstitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 1 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación; Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la

con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación; Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la em presa p ara servirlas, la Comisión di CONSIDERANDO:RESOLUCION n iA ERO 078

DE 1 9 2 5 JUN1998 HOJA N o .? ?

Por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de l a Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG. Regulación re sp e c tiv a debe exigir que se p re s e n te u n p la n d e reestructuración financiero y operativo; Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, por la cual se establece la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas; Que el Artículo 40 de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 18 1 de la L e y 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996); Que la E m presa de Energía de Boyacá rem itió a la CREG el estudio de viabilidad empresarial; Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por la E m presa de Energía de Boyacá, se encontró que la actividad d e generación desarrollada por esa empresa no es viable en el mediano y largo plazo;

basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por la E m presa de Energía de Boyacá, se encontró que la actividad d e generación desarrollada por esa empresa no es viable en el mediano y largo plazo; Que m ediante la Resolución 127 de 1997 la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó a la Em presa de Energía de Boyacá la presentación de un plan de reestructuración de su negocio de generación, de tal manera que se logre su viabilidad financiera y operativa; Que m ediante la Resolución 006 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció como fecha límite para la presentación del plan de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá, el día 2 de mayo de 1998, y como fecha límite para que la CREG se pronunciara sobre dicho plan, el día Io de julio de 1998; Que la E m presa de Energía de Boyacá, dentro del plazo fijado en la Resolución CREG-006 de 1998, sometió a consideración de la Comisión un plan de reestructuración de su negocio de generación que no cumple con lo establecido en la Resolución CREG-127 de 1997, por cuanto dicho plan no asegura la viabilidad financiera y operativa de la actividad de generación desarrollada por la Empresa de Energía de Boyacá; Que el Ministerio de Minas y Energía, m ediante com unicación No. 73892 del 25 de junio de 1998, informó a la Comisión de la decisión del Gobierno Nacional de incluir a la Empresa de Energía de Boyacá dentro del Plan de R eestructuración y Capitalización de las Electrificadoras de la C osta Pacífica y del Centro del País, y solicitó prorrogar por seis (6) meses el plazo

Nacional de incluir a la Empresa de Energía de Boyacá dentro del Plan de R eestructuración y Capitalización de las Electrificadoras de la C osta Pacífica y del Centro del País, y solicitó prorrogar por seis (6) meses el plazo para la presentación del plan de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 25 de junio de 1998 aprobó prorrogar el plazo para la presentación del plan de reestructuración de la Em presa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación del mismo por parte de la CREG;RESOLUCION N U I^ Ir o . 0 7 8. _ DE 19 25 JU N 19M HOJA N o. 33 Por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la ARTICUW lo. La E m presa de Energía de Boyacá p resen tará el plan de reestructuración exigido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día dos (2) de enero de 1999. ARTÍCULO 20. La CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del prim ero ( 1” ) de m arzo de 1999. Al cum plirse este plazo la C om isión oficializará la aprobación, el ajuste o la im probación del plan de reestructuración, y tom ará las m edidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto le Resolución CREG-127 de ARTICUW 30. La presente resolución rige a p artir de la fecha de su expedición. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por tratarse

mediante resolución, conforme a lo dispuesto le Resolución CREG-127 de ARTICUW 30. La presente resolución rige a p artir de la fecha de su expedición. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite. Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG.

RESU ELVE:

1997.

FUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 25 JUN 1998 TÍNEZl& W B O ¿A B R A L E Ministro de fainas IRq E PINTO NOLLA Director EjecutivoMinistro de fainas y Energía Presidente

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