CREG - Resolución 78 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 78 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO ‘; 0 7 8 DE 19 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional debe ser de costo mínimo, entendiendo como tal, lo definido en el Artículo 14.12, que dispuso que es el “Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio”; Que según lo dispuesto en el Artículo 40 de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por el Artículo 40 de la Resoiución CREG-004 de 1999, “para garantizar la ejecución del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia a mínimo costo, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, elaborará los Documentos de Selección, para la ejecución de los proyectos de/ Plan de Expansión de Transmisión de Referencia cuya Preconstnrcción deba iniciarse el siguiente año al de la definición del Plan. ” Que igualmente, el mencionado Artículo 40 de la Resolución CREG-051 de 1998,

de Expansión de Transmisión de Referencia cuya Preconstnrcción deba iniciarse el siguiente año al de la definición del Plan. ” Que igualmente, el mencionado Artículo 40 de la Resolución CREG-051 de 1998, modificado por el Artículo 40 de la Resolución CREG-004 de 1999, estableció que ‘Ya selección se hará exclusivamente con el criterio de escoger la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los primeros veinticinco (25) años de operación de/ proyecto.. .“. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución N” 80419 del 29 de marzo de 1999, aprobó el Plan de Expansión de la Transmisión. Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución N” 80412 del 26 de marzo de 1999, delegó en la Unidad de Planeamiento Minero-Energético - UPME,RESOLUCION NUMERO 078 DE 19 d!jDIC 1999 HOJA No.?? Por la CUal se oficializan los ingresos anuales esperados para lnterconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena. las funciones señaladas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999. Que previa aprobación de los respectivos Documentos de Selección por parte del CREG, la UPME abrió la Convocatoria Pública Internacional 02-99, para el diseño,

el suministro, la construcción, el montaje, la operación y mantenimiento de la línea de transmisión de 230 kV, circuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena, a la que presentaron propuestas las firmas Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Organización de Ingeniería Internacional S.A - ODINSA. Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, la UPME, mediante comunicación con número de radicación interna 7456 del 9 de diciembre de 1999, solicitó a al CREG la expedición de una resolución oficializando los Ingresos Anuales Esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. El texto de la comunicación dice: Zontinuando con el proceso establecido en la Resolución CREG 004 de 1999 y una vez realizada la audiencia pública de la convocatoria de la referencia, en la cual se seleccionó la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A. para el disefío, el suministro, la construcción, el montaje la operacibn y mantenimiento de la linea de transmisión de 230 kV., círcuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena, nos permitimos solicitar la expedición de la resolución CREG oficializando los ingresos anuales esperados con los cuales se realizó la selección. Para tal efecto anexamos la tabla de ingresos esperados.. n Que por medio de la Resolución CREG 045 de 1999 se modificó y adicionó el artículo 40 de la Resolución CREG 004 de 1999. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral ll del literal b) del Artículo 4 de la

Resolución CREG-004 de 1999, si se produce un atraso en la entrada en operación del proyecto, con relación a la fecha de puesta en servicio presentada en la convocatoria, al Transmisor Nacional respectivo se le asignará el costo de la generación fuera de mérito que tenga su origen en el retraso mencionado. Que mediante la Resolución CREG-026 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología para establecer los costos unitarios de las unidades constructivas del STN, fijó los costos unitarios aplicables durante el período 2000-2004 y estableció las áreas típicas de las unidades constructivas de subestaciones, con base en los cuales se determinará el Ingreso del STN. Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE: ARTkULO 10. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAEpara lnterconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena, expresado en dólares de los Estados Unidos de América para los primeros 25 años, contados a partir del primero de octubre del

2RESOLUCION NUMERO 078 DE ‘9 -dkDiC 1999 HOJA Na3/4

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena.

año 2001, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-02-99, es el siguiente: tÑ0 FECHAS

INGRESO

ANUAL

ESPERAD

0

INGRESO

ANUAL

ESPERADO

(Letras) uss 1 2001/10/01 a 2002/9/30 1,9X676 Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares 2 2002/10101 a 2003/9/30 1,958.676 Un Millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis dólares ARTíCULO 2’. Forma de pago. La forma de pago del IAE para los primeros veinticinco (25) años, será la establecida en el numeral ll del literal a) del artículo 40. de la Resolución CREG-004 de 1999. Para los años siguientes, sí la línea se encuentra en servicio, la remuneración será la establecida en el numeral III del literal a) del Artículo 4O. de la Resolución CREG-004 de 1999. Parágrafo 1 O. En el evento en que entre en operación comercial con anterioridad al primero (lo.) de octubre del año 2001, en todo caso el IAE se reconocerá a partir del primero (lo.) de octubre del año 2001. Parágrafo 2O. De acuerdo con lo establecido en el numeral ll del literal b) del artículo 4O. de la Resolución CREG-004 de 1999, sí se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, sí la línea entra en operación comercial

después del primero (lo.) de octubre del año 2001, el costo de la generación fuera de mérito que se ocasione por este incumplimiento, se le asignará a Interconexíón Eléctrica S.A. E.S.P. ARTkULO 30. Responsable del pago. El responsable de recaudar los respectivos cargos y realizar los pagos a los Transmisores Nacionales será el Administrador y Liquidador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional. 3RESOLUCION NUMERO O7! DE l9 75Dic1599 HOJA No.!!-- Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la linea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Sabanalarga - Cartagena. ARTkULO 40. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., Ei ‘Q I c 1999 &6&ik JOSE C Viceministro de Energía Delegado Di Por el Ministro de Minas y Energía Presidente 4

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