CREG - Resolución 78 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 78 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO 078 DE 19 ( 22 MAYO 2001 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-4125 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA -ISA S.A. E.S.P., remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P., contra “la liquidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, (en adelante el “ASIC”) contenida en la factura LIQ 4801 de fecha 14 de febrero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el periodo enero 1 de 2001 a enero 31 de 2001”. Que mediante el citado recurso de apelación, la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P., pretende: “1. (i) Revocar la liquidación realizada por el ASIC contenida en la factura LIQ 4801 de fecha 14 de febrero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada para el período Enero 1 a Enero 31 de
“1. (i) Revocar la liquidación realizada por el ASIC contenida en la factura LIQ 4801 de fecha 14 de febrero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada para el período Enero 1 a Enero 31 de 2001 (ii) en su lugar solicito se sirva reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la Resolución CREG 116/96; (ti) En adelante abstenerse de realizar la liquidación del cargo por capacidad con base en la CRT calculada a partir de la Resoluciones CREG 077/00 y 111/00 y en su lugar reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la Resolución CREG 116/96; (iv) En subsidio, solicitoRESOLUCIÓN No. 078 DE 2 2 MAYO 2001 2/3 HOJA No. Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. que entre ISA y CREG definan el mecanismo de liquidación del cargo de tal manera que se considere la firmeza real que aporta Betania al sistema”. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., resolvió el recurso de reposición interpuesto, mediante Resolución No. 1014 de 26 de abril de 2001. Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin
la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. resulta improcedente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: Artículo Primero. Rechazar por improcedente el recurso de apelación
de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución; Por las anteriores razones, RESUELVE: Artículo Primero. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la factura LIQ 4801 de fecha 14 de febrero de 2001, correspondiente a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para el periodo enero 1 de 2001 a enero 31 de 2001. 4 /| RESOLUCIÓN No. DÉ 22 MAYO 2001 HOJANo. 3/3 Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la CENTRAL
HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P.
Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAYO 200 di
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
m4 Dovid Rein Tee, 2 LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO DAVID REINSTEIN BENITEZ O Viceministro de Hidrgcarburos y Director Ejecutivo (e) Minas, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía