CREG - Resolución 78 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 78 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 078 DE 2006 ( 17 OCT. 2006) Por la cual se amplia un término contenido en la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que en al artículo 81 de la citada resolución se estableció para el primer año del periodo de transición y para los generadores térmicos a gas natural que planeen utilizar combustibles distintos a éste para su operación, y que a la fecha de asignación del Cargo por Confiabilidad no cuenten con las instalaciones para hacerlo, la opción de solicitar la retención del pago del Cargo por Confiabilidad hasta la fecha de puesta en operación de la infraestructura necesaria para generar con combustibles distintos a gas natural, para lo cual, de conformidad con la misma norma, deberán informarlo a la CREG como parte de su declaración de parámetros, adjuntando una garantía de cumplimiento de la puesta en operación de la planta con el combustible alterno; Que de conformidad con el numeral 1 del articulo 87 de la Resolución CREG071 de 2006, a más tardar el veintitrés (23) de octubre de 2006, los generadores con plantas y/o unidades de generación que aspiren ser

Que de conformidad con el numeral 1 del articulo 87 de la Resolución CREG071 de 2006, a más tardar el veintitrés (23) de octubre de 2006, los generadores con plantas y/o unidades de generación que aspiren ser remuneradas por concepto de Cargo por Confiabilidad durante el Período de Transición, deberán reportar a la CREG los parámetros requeridos para la determinación de la ENFICC; Que de conformidad con el parágrafo del artículo 78 de la Resolución CREG071 de 2006, las características de las garantías exigibles durante el Periodo de Transición serán definidas en resolución aparte; ( (UY TT A2/3

RESOLUCIÓN No. 078 De 170€. 2008 HOJA No.

Por la cual se amplia un término contenido en la metodologia para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía Que por las razones expuestas se considera necesario ampliar el término para la presentación de la garantía de que trata el Artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006 y precisar el alcance de la citada disposición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cuanto debe ser expedida para el cumplimiento de la declaración de parámetros requeridos para la determinación de la ENFICC, la cual vence el 23 de octubre del año en curso; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 305 de octubre 17 de 2006, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

RESUELVE:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 305 de octubre 17 de 2006, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución; RESUELVE: Artículo lo. El Artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará asi: “Artículo 81. Adecuación de la planta y/o unidad de generación térmica debido a la sustitución de gas natural. Durante el primer año del Período de Transición los generadores térmicos a gas natural que planeen utilizar combustibles distintos a éste para su operación, y que a la fecha de asignación del Cargo por Confiabilidad no cuenten con las instalaciones para hacerlo, podrán optar por solicitar la retención del pago del Cargo por Confiabilidad hasta la fecha de puesta en operación de la infraestructura necesaria para generar con combustibles distintos a gas natural. Al cabo de este plazo se hará la entrega de los montos retenidos. El período maximo de retención no puede ser superior a seis (6) meses. La devolución del pago retenido tendrá lugar una vez el CND ejecute una prueba de disponibilidad de la planta y/o unidad de generación operando con el combustible diferente al gas natural de acuerdo con el protocolo aplicable a estas pruebas, y que ésta sea calificada como exitosa. De lo contrario se terminará la Obligación de Energía Firme asociada a esta planta y/o unidad de generación, el agente generador perderá el pago retenido y se hará efectiva la garantía de que trata el presente Artículo. Para poder optar por esta alternativa, los agentes generadores deberán informarlo a la CREG como parte de la declaración de parámetros y remitir a más tardar el veinticinco (25) de noviembre de 2006 una garantía de

Para poder optar por esta alternativa, los agentes generadores deberán informarlo a la CREG como parte de la declaración de parámetros y remitir a más tardar el veinticinco (25) de noviembre de 2006 una garantía de cumplimiento de la puesta en operación de la planta con el combustible alterno. Esta garantía debe cumplir lo dispuesto en el Capitulo VIII de esta resolución. Parágrafo. El incumplimiento en la presentación oportuna de la garantía de que trata el presente artículo dará lugar: e ala pérdida de la asignación de la Obligación de Energía Firme y de la remuneración asociada ella, y . a la reasignación de Obligaciones de Energía Firme a prorrata de la ENFICC no comprometida.3/3

RESOLUCIÓN No. 978 DE 17007. 2008 HOJA No.

Por la cual se amplia un término contenido en la metodologia para la remuneracion del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energia Articulo 2°. Vigencia. Esta Resolucién rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 17 OCT. 2006 ASHCÁ OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO de Minas y Energía Director Ejecutivo delegado el Ministro de Minas y Energía a Presidente Je

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