CREG - Resolución 78 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 78 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 078 DE 2010 (91 JUN. 200 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14,28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nueva, ir

Su eRESOLUCIÓN No. - 078 DE __01 JUN. 2010 HOJA No. 2/7

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolivar. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG045 de 2002. La Resolución CREG-011 de 2003 adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de

tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido. Gases del Caribe S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E2010-001234 del 10 de febrero de 2010, presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 086 de 2004. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de

proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Caribe S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 14 de febrero de 2010 publicó en el Diario El Heraldo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los

AFRESOLUCIÓN No. __0 78 DE 01 JUN. 2010 HOJA No. 3/7

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar. terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2010-001616 de febrero 22 de 2010. La Unidad de Planeación Minero-Energética aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Caribe S.A. ESP, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por Gases del Caribe S.A. ESP,

Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por Gases del Caribe S.A. ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-065 de 2010; La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 456 del 1 de junio de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente

Resolución: Descripción Añol |Año2] Año3 Año 4 Año 5 |

inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Añol |Año2] Año3 Año 4 Año 5 | UC de Redes y Estaciones 1.213.509.149 | UC de Calidad del servicio 47.503.628 Otros activos 24.866.862 Total 1.285.879.639 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009 sh yw

hRESOLUCIÓN No. 0 78 pE 01 JUN. 2010 HOJA No. 4/7

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7,1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gases del Caribe S.A. ESP para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 8 de la Resolución CREG 086 de 2004.

presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 8 de la Resolución CREG 086 de 2004. ARTÍCULO 5. Cargo Techo de la Canasta de Tarifas. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Techo de la Canasta de Tarifas aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, corresponderá al aprobado mediante el artículo 9 de la Resolución CREG 086 de 2004. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definió en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de ¡Comercialización ($/factura) 4.007,27

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la

Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG 086 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 / +

SwRESOLUCIÓN No. 078 DE __01J0N. 2010 HOJA No. 5/7

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a Gases del Caribe S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 01 JUN. 200 Dada en Bogota, D.C.

Signe? 1 om EL y Sak GIAIMO CHAVEZ, ER AUGUSTO D VELASCO

Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo T Delegada del Ministro de Minas y Le Energía

Signe? 1 om EL y Sak GIAIMO CHAVEZ, ER AUGUSTO D VELASCO

Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo T Delegada del Ministro de Minas y Le Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 0 / 8 DE __§4 JUN 2019 HOJA No. 6/7 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año1 [| —Año2 | Año3 | Año4 | Año5

Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPESZV 96,327,087 1.450

TPEAZV 54,216,351 5.600

TPE2ZV 22,376,800 2.800

TPEIZV 13,981,798 28,980

TPE3/4ZV 12,025,244 13.200

Cantidad en Unidades ] Modificación estación Repelón 30,281,332 1 0 0 0 0 = $ de diciembre de 2009 ] Cruce dirigido Canal del Dique 113,361,194 1 Subtotal por años 1,285,879,639 0 0 0 0 SILVANA Gain a JAVIER AUGUSTO D VELASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

aRESOLUCIÓN No. __0 78 pe _01 JUN. 2000 HOJA No. 7/7

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de

Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

aRESOLUCIÓN No. __0 78 pe _01 JUN. 2000 HOJA No. 7/7

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 1371 148,192 2 1,371 296,384 3 1,371 296,384 4 1,371 296,384 5 1374 296,384 6 1,371 296,384 7 1,371 296,384 8 1,371 296,384 9 1,374 296,384 10 1,371 296,384 11 1,371 296,384 12 1,374 296,384 13 1,371 296,384 14 1,371 296,384 15 1,371 296,384 16 1,371 296,384 17 1,374 296,384 18 1,371 296,384 19 1371 296,384 20 1,371 296,384 A | Stl rane tm Worn V, SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Y Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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