CREG - Resolución 78 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 78 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No.: 078 DE 2011 ( 14 JUN. 2011 ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES.

Mediante la Resolución CREG 106 del 1° de julio de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, — ISA. El 14 de julio de 2010, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2010-006185, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. presentó recusación contra los comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, suspendiendo la competencia de la Comisión para continuar con el trámite de notificación de la Resolución CREG 106 de 2010. De la recusación presentada, se dio traslado a la Presidencia de la República, mediante la comunicación S-2010-004235, para que se surtiera el trámite correspondiente. El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución 18 2130 del 9 de

República, mediante la comunicación S-2010-004235, para que se surtiera el trámite correspondiente. El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución 18 2130 del 9 de noviembre de 2010, notificada a la CREG el 30 de noviembre de 2010, rechazó de plano la recusación presentada por Interconexión Eléctrica

S.A. E.S.P.

El Director Ejecutivo de la CREG, mediante auto del 15 de diciembre de 2010, reanudó el trámite de notificación de la Resolución CREG 106 deRESOLUCIÓN No. — 078 DE _ 14 JUN, 2011 HOJA No. 2/32 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010.

II. 2010, el cual habia sido suspendido mediante Auto del 25 de agosto de

2010. El 22 de diciembre de 2010, mediante comunicación con radicado CREG E-2010-012033, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 106 de 2010.

CONSIDERACIONES DE LA CREG.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición se compone de dos partes: la primera de ellas dedicada a las razones por las cuales considera el actor que se debe revocar la Resolución CREG 106 de 2010 y, la segunda, relativa a las pretensiones subsidiarias, en las que solicita se modifique la mencionada Resolución, con el fin de que se incluya la Subestación Betania dentro de la base de activos de la empresa, se consideren ciertas cuentas en la determinación de los gastos de

se modifique la mencionada Resolución, con el fin de que se incluya la Subestación Betania dentro de la base de activos de la empresa, se consideren ciertas cuentas en la determinación de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), se remunere una unidad de reserva y se modifique el valor del costo anual por concepto de servidumbres; esta Comisión procederá a resolver dicho recurso bajo el mismo esquema. Asi, en la parte inicial de esta Resolución, se plasman las consideraciones de la CREG, respecto de los argumentos expuestos por el recurrente sobre la revocatoria de la mencionada Resolución y a continuación se presentarán las respectivas consideraciones a las pretensiones subsidiarias expuestas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito de reposición, para finalmente resolver de fondo el recurso presentado. Hecha la anterior claridad, es preciso entonces entrar a examinar los argumentos que expone el apoderado de ISA en su escrito de reposición, para sustentar su pretensión principal de revocar la Resolución en cuestión.

PRIMERA PARTE

A. En relación con la supuesta incompetencia de la Comisión para dictar la Resolución 106 de 2010 y la ilegalidad de la misma por violar la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 30

del Código Contencioso Administrativo. Sostiene el apoderado en el numeral 2.1 de su recurso de reposición, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tenía competencia para expedir la Resolución 106 de 2010, toda vez que la recusación formulada por ISA el 14 de julio de 2010 en contra de los expertos comisionados, suspendia de facto la facultad que estos tenían para dictar dicho acto e

expedir la Resolución 106 de 2010, toda vez que la recusación formulada por ISA el 14 de julio de 2010 en contra de los expertos comisionados, suspendia de facto la facultad que estos tenían para dictar dicho acto e inclusive notificarlo. De la misma forma, en el numeral 2.2 del referido escrito, argumenta el recurrente que al violar los comisionados la garantía de imparcialidad de que habla el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y haber dictado la Resolución 106 de 2010, sin haberse declarado impedidos yRESOLUCION No. 078 pe 14 JUN. 2011 HOJA No. 3/32 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. sin tener competencia para ello, se vició la legalidad de la misma, por lo cual, a juicio del apoderado, hay razón suficiente para revocar dicho Acto. De la sustentación hecha en el respectivo escrito de reposición, en relación con estos dos argumentos, es claro para esta Comisión que el apoderado busca por un lado cuestionar la competencia de la CREG para expedir el acto administrativo objeto de este recurso y por otro atacar la actuación de los comisionados, que participaron en el proceso de decisión, que concluyó con la expedición de la Resolución CREG 106 de 2010. Falta de competencia de la CREG Respecto al primero de los aspectos mencionados, que se refiere a la falta de competencia de la CREG para dictar la Resolución 106 de 2010, es necesario precisar que el recurrente fundamenta su argumentación en

Falta de competencia de la CREG Respecto al primero de los aspectos mencionados, que se refiere a la falta de competencia de la CREG para dictar la Resolución 106 de 2010, es necesario precisar que el recurrente fundamenta su argumentación en que la recusación interpuesta por ISA, el 14 de julio de 2010, suspendía de manera inmediata la facultad que tenían los expertos comisionados para decidir sobre la base de los activos presentados por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. lo cual impedía que se continuara con el proceso o la actuación administrativa que adelantaba la CREG, con el fin de aprobar la base de activos necesarios para determinar la remuneración de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Tal afirmación, la hace el recurrente en consideración a lo dispuesto por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civill, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 154. SUSPENSION DEL PROCESO POR IMPEDIMENTO O RECUSACION. El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se reciba en la secretaría el escrito de la recusación, hasta cuando hayan sido resueltos, sin que por ello se afecte la validez de los actos surgidos con anterioridad.” (Subraya fuera de texto) Aunque es claro para esta Comisión, que uno de los efectos de la recusación es la suspensión del proceso o de la actuación administrativa que se esté adelantando por parte del funcionario acusado, en el caso que nos ocupa es evidente que la recusación formulada por ISA se presentó con posterioridad a que esta Comisión aprobara la base de activos de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante la Resolución

que nos ocupa es evidente que la recusación formulada por ISA se presentó con posterioridad a que esta Comisión aprobara la base de activos de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante la Resolución CREG 106 de 2010. Al respecto, es necesario manifestar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en pleno ejercicio de sus facultades legales, se reunió el 1° de julio de 2010 para llevar cabo la sesión No. 458. En dicha sesión se decidió sobre la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de ISA en el Sistema de Transmisión Nacional y por unanimidad se aprobó la Resolución CREG 106 de 2010, A. a Al ! Aplicable a este caso por remisién expresa del articulo 267 del Cédigo Contencioso Administrativo.

TARRESOLUCIÓN No. 078 pe _14 JUN. 2011 HOJA No. 4/32

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. la cual contenía las consideraciones y decisiones del caso. Para esa fecha, la recusación contra los miembros de la CREG no había sido presentada por parte de ISA y tal recusación solo se presentó hasta el 14 de julio de 2010; es decir 13 días después de que esta Comisión en la sesión No. 458, legítimamente celebrada, decidiera sobre la base de activos presentada por la mencionada empresa, de conformidad con la metodología de remuneración correspondiente. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso afirmar que para la fecha en que esta Comisión tomó la decisión respecto a la base de activos y la

activos presentada por la mencionada empresa, de conformidad con la metodología de remuneración correspondiente. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso afirmar que para la fecha en que esta Comisión tomó la decisión respecto a la base de activos y la forma de remuneración de ISA en el Sistema de Transmisión Nacional, no existía recusación alguna que suspendiera las facultades de los comisionados para proferir la decisión plasmada en la Resolución CREG 106 de 2010 o la actuación administrativa que se adelantaba. Por lo tanto, no es de recibo el argumento esgrimido por el recurrente, según el cual la Comisión había perdido su competencia para decidir sobre la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de ISA, por el efecto de la recusación presentada por dicha empresa, pues tal como se logra evidenciar por el simple cotejo de fechas, la recusación contra los comisionados de la CREG se presentó con posterioridad a que la decisión contenida en la Resolución 106 de 2010 fuera tomada y aprobada por unanimidad al interior de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Debe concluirse entonces, que para la fecha en la cual se aprobó y expidió la Resolución CREG 106 de 2010, esta Comisión gozaba de competencia plena para proferir dicho acto, toda vez que sobre los comisionados que la integran no existía ningún impedimento o recusación que suspendiera o limitara sus facultades, por lo cual actuaron en pleno ejercicio de las atribuciones legales, conferidas a la CREG por expreso mandato legal. Ahora bien, en cuanto a la suspensión del proceso o de la actuación administrativa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 citado

actuaron en pleno ejercicio de las atribuciones legales, conferidas a la CREG por expreso mandato legal. Ahora bien, en cuanto a la suspensión del proceso o de la actuación administrativa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 citado arriba, debía darse desde el momento en que se presentara la recusación, debe decirse que esta Comisión en cumplimento de tal mandato legal, suspendió la actuación administrativa que se adelantaba, en el trámite que se encontraba en ese preciso momento, que era justamente el de la notificación de la Resolución CREG 106 de 2010. Así se evidencia del respectivo Auto del 25 de agosto de 2010, que esta Comisión emitió, suspendiendo el trámite de notificación de la Resolución CREG 106 de 2010, desde el 14 de julio de 2010, fecha en la cual se recibió el escrito de recusación en esta Comisión. Debe recordarse en este punto que la recusación fue presentada por ISA 13 días después de que esta Comisión se hubiera reunido para decidir sobre el caso de ISA y aprobar la Resolución CREG 106 de 2010, lo cual supone que si la decisión ya estaba tomada y aprobada solo queda pendiente por ejecutar el trámite de notificación de la misma.RESOLUCIÓN No. 078 DE 14 JUN. 201 HOJA No. 5/32 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. Si bien, con anterioridad al auto que suspendió el trámite de notificación, se había expedido por parte de esta Comisión una comunicación invitando a ISA a que se notificara de la referida resolución, es claro que

Si bien, con anterioridad al auto que suspendió el trámite de notificación, se había expedido por parte de esta Comisión una comunicación invitando a ISA a que se notificara de la referida resolución, es claro que mediante el auto en cuestión, la CREG dejó sin efecto tal invitación y suspendió el proceso desde el momento mismo de la recusación, impidiendo así que se adelantara el trámite de la notificación, hasta que se resolviera la respectiva recusación. Del anterior análisis, se tiene entonces que: La Comisión de Regulación de Energía y Gas era competente para dictar la Resolución CREG 106 del 2010, porque a la fecha en que se decidió sobre la base de activos de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P y la forma de remuneración en el STN, no existía recusación alguna sobre los expertos comisionados que suspendiera de alguna manera las facultades o competencias conferidas por la Ley a la CREG. En consecuencia, en la sesión No. 458 del 1” de julio de 2010, esta Comisión en pleno uso de sus facultades legales decidió y aprobó por unanimidad la Resolución 106 de 2010. Una vez intentada la recusación por parte de ISA, en contra de los expertos comisionados, esta Comisión mediante Auto debidamente ejecutoriado, suspendió desde el 14 de julio de 2010, el proceso de notificación de la referida Resolución y en el mismo, ordenó dejar sin efecto cualquier actuación que se hubiere adelantado con posterioridad a la fecha en que se presentó la recusación, De acuerdo con lo anterior, puede concluirse entonces que esta Comisión, cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los

la fecha en que se presentó la recusación, De acuerdo con lo anterior, puede concluirse entonces que esta Comisión, cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los argumentos del recurrente encaminados a atacar el acto administrativo con fundamento en una ausencia de competencia por parte de esta Comisión o una falla en la aplicación del artículo 154 antes referido, no encuentran ningún asidero jurídico, a juicio de esta Comisión. Habiendo superando este primer punto, respecto al cuestionamiento sobre la competencia de la Comisión para expedir la Resolución 106 de 2010, es pertinente ahora revisar los argumentos en los que se fundamenta el recurrente, para alegar la violación por parte de los expertos comisionados del principio de imparcialidad, consagrado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo. Violación por parte de los expertos comisionados del principio de imparcialidad. Sostiene el apoderado de ISA, que los expertos comisionados estaban en el deber de declararse impedidos, pues antes de decidir y aprobar la Resolución CREG 106 de 2010, habian expresado conceptos sobre materias que fueron objeto de lo resuelto en la mencionada Resolución.

UdoRESOLUCIÓN No. 4 78 pe _ 14 JUN. 208 HOJA No. 6/32

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. Con fundamento en tal apreciación el recurrente sostiene que la Resolución CREG 106 de 2010 está viciada de ilegalidad porque fue emitida por personas que estaban impedidas para ello y con el fin de

Con fundamento en tal apreciación el recurrente sostiene que la Resolución CREG 106 de 2010 está viciada de ilegalidad porque fue emitida por personas que estaban impedidas para ello y con el fin de sustentar su afirmación, cita el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil?, que establece lo siguiente: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes: (...) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” (...) Al respecto hay que aclarar que si bien el impedimento y la recusación constituyen dos mecanismos diferentes que le permiten al juez, o al funcionario que ejerce funciones jurisdiccionales, cumplir con los requisitos de aptitud subjetiva que garanticen su imparcialidad en la decisión final, las causales de impedimento y recusación son las mismas independientemente que el impedimento surja motu proprio y la recusación por motivación de un tercero. Hecha la anterior aclaración, debe decirse que a partir de lo establecido por el artículo 150 del C.P.C. trascrito arriba, el recurrente se esmera infructuosamente en su escrito por atacar la actuación de los comisionados y tratar de demostrar que los conceptos emitidos por la CREG, con anterioridad a la expedición de la Resolución CREG 106 de 2010, se constituyeron en prejuzgamientos que contaminaron la decisión que se plasmó en la mencionada Resolución y que tiene que ver entre otras cosas con la exclusión de la Subestación Betania de la base de activos de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., razón por la

que se plasmó en la mencionada Resolución y que tiene que ver entre otras cosas con la exclusión de la Subestación Betania de la base de activos de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., razón por la cual debian a juicio del recurrente declarase impedidos los expertos comisionados. Al respecto señala el recurrente lo siguiente: “En ese orden de actuación, lo conceptos S-2008-001074 de abril de 2008 y S-2009-005315 de 9 de diciembre de 2009, constituyen un prejuicio, un preconcepto, que incide directa e inmediatamente en la imparcialidad que deben tener los comisionados y el director ejecutivo en la actuación posterior a los conceptos que tiene por contenido decidir la aprobación de la base de activos y parámetros para determinar la remuneración.” Se refiere el actor a los conceptos emitidos con destino a la Empresa de Energía de Bogotá y a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios respectivamente, los cuales vale la pena analizar brevemente para determinar el contexto en el cual se produjeron y así poder determinar si efectivamente se constituyen como un prejuzgamiento, tal como lo interpreta el actor en su recurso de reposición. la 2 Aplicable a este caso por expresa remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.

TON Yo14 JUN, 2011

RESOLUCIÓN No. ¿078 DE HOJA No. 7/32

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. En relación con el primero de estos conceptos, dirigido a la Empresa de Energía de Bogotá mediante el radicado de salida S-2008-001074 del 1

Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. En relación con el primero de estos conceptos, dirigido a la Empresa de Energía de Bogotá mediante el radicado de salida S-2008-001074 del 1 de abril de 2008, debe decirse que esta Comisión se limitó únicamente a fijar el alcance de una norma regulatoria especifica y no emitió un concepto sobre una infracción particular de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., tal como lo quiere hacer ver el recurrente en su escrito. El proceder de la CREG fue tan claro en ese caso, que así se manifestó en el mencionado concepto, cuando en relación con la situación particular de ISA planteada por el peticionario, esta Comisión manifestó lo siguiente: “Nos permitimos manifestarle que legalmente no le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinar si una empresa de servicios públicos ha violado una norma jurídica que debe cumplir. En cuanto al alcance de la norma citada en su consulta, nos permitimos reiterar el criterio expuesto por esta Comisión, en comunicación S-2006002451, del 4 de octubre de 2006, dirigida al Gerente General de Transelca:(...)” Es preciso señalar entonces que en el concepto analizado, esta Comisión solo se refiere al alcance de una norma regulatoria y que le concernía especialmente a los Transmisores Nacionales, razón por la cual no es de extrañar que en el texto del concepto se haga mención a ISA, más aun cuando la consulta se refería a dicha empresa. Sin embargo, el hecho de que en el referido concepto se haya hecho mención a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., no significa

cuando la consulta se refería a dicha empresa. Sin embargo, el hecho de que en el referido concepto se haya hecho mención a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., no significa necesariamente que se haya formulado un juicio de valor o un pronunciamiento prejuicioso respecto a la violación o no de una normatividad vigente, por parte de dicha empresa. Los argumentos del recurrente, encaminados a demostrar que el concepto bajo análisis se convierte en un prejuzgamiento por la particularidad y especificidad con que fue dado, refiriéndose exclusivamente a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., se caen de su peso si se mira el contexto en el cual efectivamente fue dado dicho concepto y el sentido del mismo, que no fue otro que el de referirse al alcance de una norma regulatoria. De todas formas, asi se llegare en un muy remoto caso a aceptar que en el concepto dirigido a la Empresa de Energía de Bogotá, se emitió un pronunciamiento particular y especifico que podía haberse constituido en un prejuzgamiento, basta recordarle al actor que para la fecha en que dicho concepto se profirió, no se adelantaba por parte de esta Comisión ninguna actuación administrativa en la cual fuera parte ISA, razón por la cual no existía el deber de declararse impedido, pues la causal contenida en el articulo 150 del C.P.C antes descrito, es clara al condicionar la conducta recusable a que los conceptos sean emitidos por fuera de un nl proceso o actuación judicial en curso. TASDE ___14 JUN. 2011 HOJA No. 8/32 RESOLUCIÓN No. 4478 — Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión

nl proceso o actuación judicial en curso. TASDE ___14 JUN. 2011 HOJA No. 8/32 RESOLUCIÓN No. 4478 — Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” (...) Es decir, para que una actuación sea recusable o su actor tenga el deber de declarase impedido, se necesita que en primer lugar exista un proceso o actuación judicial, que en este caso sería una actuación administrativa, y que estando dicha actuación en curso, se expresen por parte de la persona que ejerce funciones de juez o jurisdiccionales, conceptos o consejos fuera de ella, relacionados directamente con el objeto de la referida actuación o proceso. Cuando se emitió el concepto dirigido a la Empresa de Energía de Bogotá, no existía ninguna actuación administrativa en la que fuera parte ISA o que se relacionara con el asunto conceptuado, por lo tanto los comisionados no están enmarcados dentro de dicha causal y pensar que debían declarase impedidos por un concepto que se emitió con 2 años de antelación cuando aún no existía una actuación judicial o administrativa respecto del tema objeto de estudio, es una circunstancia que a juicio de esta Comisión, se sale de la causal 12 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Pero además, no se configura la causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C por la potisima razón de que el Comité de Expertos

Código de Procedimiento Civil. Pero además, no se configura la causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C por la potisima razón de que el Comité de Expertos emitió los conceptos S-2008-001074, y S-2009-005315, en ejercicio de la función que le asigna la ley y no por fuera de una actuación como ya se mencionó. A este respecto es necesario distinguir entre un acto reprochable cual es “dar consejo o concepto fuera de actuación” y el cumplimiento de una función asignada por la Ley como lo es “absolver consultas sobre las materias de su competencia”. Por las razones expuestas, es que se debe concluir que los conceptos emitidos por el Comité de Expertos no constituyen un prejuzgamiento que obligara a los miembros de la Comisión a declararse impedidos antes de proferir la Resolución CREG 106 de 2010, como lo señala el recurrente en su escrito. Una situación similar a la ya analizada, se presenta con el concepto remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el radicado CREG S-2009-005315 del 9 de diciembre de 2009, sin embargo, es preciso anotar que dicho concepto se rindió en el marco de un proceso sancionatorio que adelantaba en su momento la Superintendencia y no la CREG, En virtud de los principios de coordinación institucional y colaboración que rigen la gestión pública y en ejercicio de las funciones legales que tiene esta Comisión reguladora, como es la de absolver consultas sobre materias de su competencia, esta Comisión absolvió una consulta que realizó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

tiene esta Comisión reguladora, como es la de absolver consultas sobre materias de su competencia, esta Comisión absolvió una consulta que realizó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

aeRESOLUCIÓN No.+ 078 DE 14 JUN. 2011 HOJA No. 9/32

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. En consecuencia, debe decirse que dicho concepto se formuló como respuesta a la consulta realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos y que se refería en especial a la forma en que ISA podía incrementar su participación en la actividad de transmisión. En dicha oportunidad, esta Comisión se refirió al alcance de las normas que regulaban la participación de ISA en la actividad de transmisión, sin emitir juicios de valor respecto a la compra 0 adquisición de determinados activos y mucho menos refiriéndose a si se había violado o no una norma regulatoria. Lo anterior es tan claro, que en dicho concepto se inició diciendo lo siguiente: “En relación con el alcance de las normas que regulan la participación de ISA en la actividad de transmisión, esta entidad se ha pronunciado en distintas oportunidades, principalmente, las siguientes (...).” Y aunque se hace un recuento de los conceptos emitidos al respecto, se finaliza diciendo lo siguiente: “Fn conclusión, de acuerdo con el literal b) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, modificado por el artículo 8 de la Resolución CREG-001 de 2006, ISA solamente puede incrementar su participación en la actividad de Transmisión cuando sea elegida beneficiaria en los procesos de selección regulados en dicha Resolución, ó

Resolución CREG-001 de 2006, ISA solamente puede incrementar su participación en la actividad de Transmisión cuando sea elegida beneficiaria en los procesos de selección regulados en dicha Resolución, ó mediante la adquisición de activos de transmisión de otras empresas que resulten elegidas en los procesos de selección, con respecto a las cuales tenga una relación de control.” Como puede observarse, el pronunciamiento que se emitió en dicha oportunidad, se dio en calidad de ente regulador y se limitó a determinar el alcance de las normas que regulan la participación de ISA en la actividad de transmisión, más no respecto a si ISA violó o no alguna norma regulatoria, podía o no adquirir ciertos activos o inclusive si tenía derecho a que se le remuneraran. Se tiene entonces que las materias sobre las cuales se conceptuó en la respuesta dada a la Superintendencia de Servicios Públicos, en nada tienen que ver con aquellas objeto de la Resolución CREG 106 de 2010, por lo cual debe concluirse en este caso que los comisionados tampoco se encontraban dentro de la causal de recusación de que habla el recurrente en su escrito, puesto que no emitieron conceptos sobre materias objeto del proceso o actuaciones que se adelantaban y por tal razón no tenían el deber de declararse impedidos. De todo lo anterior, se tiene entonces que la Comisión de Regulación de Energía y Gas era competente para proferir la Resolución CREG 106 de 2010, toda vez que al momento de la expedición de dicho acto, las facultades y competencias de esta Comisión no se encontraban | A suspendidas por efecto de ninguna recusación, tal como lo afirma el recyrrente y, además de lo anterior, ninguna de las actuaciones de los AN

facultades y competencias de esta Comisión no se encontraban | A suspendidas por efecto de ninguna recusación, tal como lo afirma el recyrrente y, además de lo anterior, ninguna de las actuaciones de los

AN AmeRESOLUCION No. DE >. 0978 4 4 JUN, 2011 HOJA No. 10/32

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2010. al expertos comisionados, que se dieron con anterioridad a la expedición de dicho acto, se enmarcan dentro de la causal tipificada en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, porque los conceptos que se emitieron en su oportunidad no versaban sobre materias que eran objeto de la Resolución CREG 106 de 2010 y cuando estos se profirieron por parte de la CREG, la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución ya referida, no se encontraba ni siquiera en curso. Adicional a todo lo anterior, no debe perderse de vista que el objeto de la Resolución CREG 106 de 2010 era el de aprobar la base de activos presentado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y no el de determinar si ISA estaba viol

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