CREG - Resolución 79 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 79 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República de Colombia . . Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO 079 DE 19
Por la cual se aclara la tarifa de transporte aprobada mediante la Resolución CREde 1994 expedida por la Comisión de Regulación Energética. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y.2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CRE-O 19 del 8 de julio de 1994, la Comisión de Regulación Energética aprobó una tarifa máxima promedio equivalente de 0.3424 US $/KPC por el servicio de transporte que presta PROMIGAS S.A., en cuyo cálculo, según los antecedentes de dicho acto, se incluyeron las inversiones correspondientes a la actividad de deshidratación realizada por tal empresa; Que mediante comunicación radicada internamente con el número CREG6895,de Septiembre 18 de 2000, GASES DEL CARIBE S.A. manifestó que los costos de deshidratación del gas se encuentran incluidos en la tarifa de transporte que actualmente está aplicando PROMIGAS S.A. y en el Precio Máximo Regulado del gas, razón por la que solicitó, en su calidad de usuario del servicio de transporte, aclaración sobre la remuneración de la actividad de deshidratación para el caso de
PROMIGAS S. A. y
ECOGAS; - _ Que mediante comunicación MMECREG-2603 de Octubre 25 de 2000 la Dirección Ejecutiva de la CREG aclaró las inquietudes formuladas en el derecho de petición mencionado, ante lo cual GASES DEL CARIBE S.A. solicitó precisar cuantitativamente cuál es la parte correspondiente a la actividad de deshidratación desarrollada por PROMIGAS S.A., que se encuentra incluida en la tarifa aprobada por la Resolución CRE-O 19 de 1994; Que por mandato del Artículo 2 1 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación Energética se transformó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entidad que tiene entre sus funciones, la de fijar las fórmulas tarifarias para la remuneración del transporte de gas;RESOLUCIÓN No. / 079 DE 0 8 NoV 2000 HOJA No. 213 Por la cual se aclara la tarifa de transporte aprobada mediante la Resolución CREde 1994 expedida por la Comisión de Regulación Energética. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural; Que según el Artículo 30. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural; Que mediante Resolución CREG-071 de 1999, se estableció el Reglamento
Único de Transporte de Gas Natural-RUTel cual define, en el Numeral 6.3, las especificaciones de calidad del gas que debe cumplir el gas entregado al Transportador, entre ellas el contenido de agua máximo; Que segun lo establecido en la Resolución CREG-023 de 2000, los costos de la deshidratación del gas están incluidos en el Precio Máximo Regulado de que trata dicha Resolución, y por tanto, es una actividad cuya responsabilidad está a cargo del productor; Que el documento MMECRE-033 de Junio 8 de 1994 contiene la metodología y las bases numéricas que fueron utilizadas para el cálculo de la tarifa aprobada en la Resolución CRE-O 19 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación Energética; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas calculó la parte correspondiente a la deshidratación, que se encuentra incluida en la tarifa máxima promedio equivalente aprobada mediante la Resolución CRE-O 19 de 1994, con base en la metodología y las inversiones que se tuvieron en cuenta para la aprobación de la mencionada tarifa; Que la CREG aún no ha expedido los cargos de transporte con base en la metodología establecida en la Resolución CREG-001 de 2000, según la cual, en dichos cargos no se remunerarán inversiones correspondientes a activos de deshidratación para Transportadores; Que con el fin de que no se efectúe un doble cobro a los usuarios por concepto de deshidratación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión 135 de Noviembre 8 de 2000 consideró conveniente aclarar la tarifa
aprobada mediante la Resolución CREde 1994, en el sentido de señalar cuál es la parte correspondiente a la actividad de deshidratación que se encuentra incluida en dicha tarifa; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Aclarar que en la tarifa maxima promedio equivalente de 0.3424 US $/KPC, aprobada mediante la Resolución CREde 1994 expedida por la Comisión de Regulación Energética, se encuentra incluido un componente correspondiente a la actividad de deshidratación, de 0.0024 USRESOLUCIÓN No. 079 DE 08 Nov 200 HOJA No. 313 Por la cual se aclara la tarifa de transporte aprobada mediante la Resolución CREde 1994 expedida por la Comisión de Regulación Energética. El cargo correspondiente al servicio de transporte incluido en la tarifa maxima promedio equivalente de 0.3424 US $/KPC, aprobada en la-citada Resolución CREde 1994, es de 0.3400 US $/KPC. ARTÍCULO 20. La presente resolución deberá notificarse a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra la aclaración contenida en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE..e \
Dada en Bogotá, D.C. a los 08 N@i/ 2000 & j Ministro de Minas y Energía Ejecutivo Presidente