CREG - Resolución 79 de 2005
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 79 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 7 9 DE 2005 ( 1 5 J U L .
T Por la cual se m odifican las disposiciones con ten id as en la Resolución CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999 en m ateria de g a ran tía s y pagos anticipados que deben realizar los agentes p articip an tes en el m ercado m ayorista. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as tiene la facultad legal de establecer el Reglam ento de O peración, el cual incluye los principios, criterios y procedim ientos p a ra regular el funcionam iento del m ercado m ayorista de energía eléctrica, de conform idad con lo señalado en la Ley 143 de 1994; Que m ediante R esolución 116 de 1998, la CREG definió el procedim iento de lim itación de sum inistro en el cual se modificó la obligación de p resen ta r g a ra n tías financieras p a ra participar en el M ercado de E nergía M ayorista; Que m ediante Resolución 001 y 063 de 2003, la CREG com plem entó las R esoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los program as de lim itación de sum inistro de energía en bolsa que no está
R esoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los program as de lim itación de sum inistro de energía en bolsa que no está d e stin ad a directam ente a aten d er u su a rio s finales por p arte de com ercializadores y generadores m orosos, y la lim itación a agentes m orosos por incum plim iento en lo referente al esquem a de g aran tías p a ra las tran saccio n es internacionales de energía; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, m ediante R esolución CREG - 031 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución " Por la cual se ad o p tan disposiciones sobre el funcionam iento del m ercado de O pciones y F u tu ro s como parte del M ercado de E nergía M ayorista”, el cual incluye u n C apítulo dedicado a la regulación de las g aran tías aplicables a las tran saccio n es en la B olsa de Energía;RESOLUCIÓN No. ^ ^ ~ DE 1 5 JU L . Z O O S HOJA No. 2 / 5 Por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999 en materia de garantías y pagos anticipados que deben realizar los agentes participantes en el mercado mayorista. ___________________ Que por razones de oportunidad y conveniencia se decidió an ticip ar la p u e sta en vigencia de la m ateria relativa a las g aran tías aplicables a las tran saccio n es en la B olsa de Energía;
Que por razones de oportunidad y conveniencia se decidió an ticip ar la p u e sta en vigencia de la m ateria relativa a las g aran tías aplicables a las tran saccio n es en la B olsa de Energía; Que en el docum ento CREG-056 del 15 de julio de 2005, se analizan los com entarios p resen tad o s sobre el proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG; Que la CREG, en la Sesión 264 del 15 de julio de 2005, aprobó la expedición de la p resente Resolución. ARTÍCULO I o.- M odifiqúese el Artículo 4o de la R esolución CREG-070 de 1999, m odificado por el Artículo 2o de la R esolución CREG-007 de 2003, el cual q u ed ará así: “ Artículo 4 Q .- Cada viernes de la semana t, el ASIC dará a conocer el valor del Pago Anticipado a realizar por cada agente, correspondiente a las transacciones esperadas para la semana t+2 en el mercado de energía mayorista. La semana de operación iniciará el día sábado y terminará el día viernes siguiente . Los agentes deberán realizar dicho pago anticipado a más tardar el martes de la semana t+1. ARTÍCULO 2 o.- Modifiqúese el Artículo 5o de la R esolución CREG-070 de 1999, el cual q u e d ará así: “ Artículo 5 o .- El incumplimiento en el pago anticipado y los ajustes al mismo, dará lugar a la aplicación de un procedimiento de limitación de suministro, para lo cual se dará aplicación a la Resolución CREG-116 de 1998 y las disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan teniéndose como fecha de vencimiento
dará lugar a la aplicación de un procedimiento de limitación de suministro, para lo cual se dará aplicación a la Resolución CREG-116 de 1998 y las disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan teniéndose como fecha de vencimiento de la obligación la del correspondiente martes en el cual se dejó de realizar el pago anticipado. ” ARTÍCULO 3o.- M odifiqúese el Artículo 7° de la R esolución CREG-070 de 1999, m odificado por el Artículo 3 o de la R esolución CREG-007 de 2003, el cual q u ed ará así: “ Artículo 7o .- Cálculo d el Pago A nticipado. Para calcular el monto del Pago Anticipado para cada uno de los agentes el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales utilizará la siguiente expresión: RESUELVE: 168 m P A t+2,k -mqx{0, (STN h,k,t+ 2 + A h ,k ,t+2 + EBh,k,1+2 P bh,t+2 + Rh,Kt+2 + ^ l STRj^kt+2) -
DSTIEXt+2}RESOLUCIÓN No. 0 7 9 DE 1 5 JtJI" ^ HOJA No. 3 /5
Por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999 en materia de garantías y pagos anticipados que deben realizar los agentes participantes en el mercado mayorista. ____________________________ Donde: P A t+2,k : Valor del Pago Anticipado para la semana t+2 para el agente k. t : Semana en la cual se realiza la liquidación del valor del Pago Anticipado. h : Cada una de las horas en el periodo de tiempo comprendido entre el
Donde: P A t+2,k : Valor del Pago Anticipado para la semana t+2 para el agente k. t : Semana en la cual se realiza la liquidación del valor del Pago Anticipado. h : Cada una de las horas en el periodo de tiempo comprendido entre el sábado y el viernes de la semana t+2 para las cuales se calculan las transacciones horarias esperadas del agente k m : Número total de STRs k : Cada uno de los agentes del mercado.
S T N ^k^ :Pagos esperados por Uso del STNpara la hora h en la semana t+2. STRj,h,k,t+2 :Pagos esperados por Uso del STR del O Rj para la hora h en la semana t+2, para el agente k.. A h ,k ,t+2 : Pagos esperados correspondientes por Servicios de Operación y Administración del mercado (CND y ASIC) para la semana t+2, para el agente k. EBh , kt+2 : Compras estimadas de energía en bolsa para la semana t+2. Para el caso de los comercializadores, el ASIC deberá utilizar la demanda esperada, las ventas en contratos y las compras en contratos para la semana t+2, para lo cual utilizará la mejor información disponible, considerando la totalidad de contratos registrados por el agente, que sean susceptibles de ser despachados. Para los generadores se deberán considerar los valores esperados en ventas en contratos, compras en contratos y generación ideal para la semana t+2, para lo cual el ASIC utilizará la mejor información disponible, considerando la totalidad de contratos registrados por el agente que sean susceptibles de ser despachados y el programa de mantenimientos. R h ,k ,t+2 : Restricciones globales e internacionales y /o servicios complementarios para cada una de las horas de la semana t+2, estimadas por el ASIC.
contratos registrados por el agente que sean susceptibles de ser despachados y el programa de mantenimientos. R h ,k ,t+2 : Restricciones globales e internacionales y /o servicios complementarios para cada una de las horas de la semana t+2, estimadas por el ASIC. Pb h , t+2 : Precio estimado de energía en Bolsa para cada una de las horas de la semana t+2. El ASIC, deberá utilizar el precio promedio de bolsa para la semana t-1, más una desviación estándar de la señe de precios promedio semanal de los últimos seis (6) meses de operación. DSTIEk,t+2 '.Deposito semanal estimado por agente k asociado con las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo para la semana t+2. ” PARÁGRAFO TRANSITORIO: Ú nicam ente p a ra la se m an a de e n tra d a en vigencia de la presen te resolución y la sem an a siguiente se seg u irán pagando los depósitos sem anales en los térm inos de la R esolución CREG-070 de 1999, sin perjuicio de la aplicación inm ediata de la presen te Resolución. ARTÍCULO 4°.- AJU STE SEMANAL A LOS PAGOS ANTICIPADOS. C ada viernes de la sem an a t, el ASIC realizará u n aju ste a los Pagos A nticipados de
y 1n 7 o 15 J U L . 2005RESOLUCIÓN No. 0 ' J DE _____________ HOJA No. 4 / 5
Por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999 en materia de garantías y pagos anticipados que deben realizar los agentes participantes en el mercado mayorista. __________
Por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999 en materia de garantías y pagos anticipados que deben realizar los agentes participantes en el mercado mayorista. __________ que tra ta la presen te Resolución correspondientes a la se m an a t-1. De resu lta r diferencias a cargo del agente, el correspondiente valor d eb erá ser depositado por el agente, a m á s ta rd a r el día m artes de la se m a n a t+1. P ara efectos del aju ste de que tra ta el p resente Artículo el ASIC u tilizará la m ejor inform ación disponible de la liquidación. ARTÍCULO 5°.- AJU STE MENSUAL A LOS PAGOS ANTICIPADOS U na vez conocida la facturación definitiva p a ra cad a m es de operación, el viernes siguiente a la fecha de facturación el ASIC realizará el a ju ste de los pagos anticipados correspondientes a ese m es de facturación. De re su lta r diferencias a cargo o a favor del agente, los correspondientes valores d eb erán ser depositados por el agente, o devueltos por el m ism o, según sea el caso, a m ás ta rd a r el día m artes de la sem an a siguiente. ARTÍCULO 6 o.- VIGENCIA DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. Los Pagos A nticipados aquí previstos e sta rá n vigentes desde la fecha de publicación de e sta resolución y h a s ta el trein ta (30) de septiem bre del año en curso, fecha a p a rtir de la cual solo se aplicarán las g aran tías m ensuales.
e sta resolución y h a s ta el trein ta (30) de septiem bre del año en curso, fecha a p a rtir de la cual solo se aplicarán las g aran tías m ensuales. ARTÍCULO 7°.- EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MENSUALES. M odifiqúese el literal b) del Artículo 9 o de la Resolución CREG-116 de 1998, el cual q u ed ará así: “ b) Si el día siguiente al vencimiento de la obligación el agente no ha realizado el pago de la misma, en caso de que se trate de cualquiera de los conceptos facturados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales o el Administrador de cuentas por uso del Sistema Interconectado Nacional, se harán efectivas las garantías entregadas por el agente moroso. De este hecho se informará a todos los agentes inscritos en el Mercado Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos. ” ARTÍCULO 8o.- PIGNORACIÓN DE RECURSOS. Los agentes p articip an tes del M ercado de E nergía M ayorista p o d rán pignorar recu rso s a su favor que sean recau d ad o s directam ente por el ASIC o quien realice s u s funciones. El ASIC d eb erá elaborar a m ás ta rd a r dentro de los diez (10) d ías siguientes a la e n tra d a en vigencia de la presente Resolución, u n a m etodología p a ra la determ inación del descuento aplicable a dichos recu rso s, la cu al será p u e sta a consideración de la CREG. ARTÍCULO 9 o.- PROPUESTAS A CARGO DEL ASIC. El A dm inistrador del
determ inación del descuento aplicable a dichos recu rso s, la cu al será p u e sta a consideración de la CREG. ARTÍCULO 9 o.- PROPUESTAS A CARGO DEL ASIC. El A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales -ASICp o n d rá a consideración de la CREG, a m ás ta rd a r dentro de los diez (10) d ías siguientes a la e n tra d a en vigencia de la presen te Resolución, u n Reglam ento de G a ran tías M ensuales cuyos in stru m e n to s cum plan con los siguientes principios: a. Que cu b ra n por todo concepto el estim ado de la liquidación m en su al realizada por el AISC y el LAC. b. Que sean calculados en valores en m oneda nacional. c. Que otorguen al A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales - ASIC o a quien realice su s funciones, - la preferencia p a ra obtener de m an era inm ediata el pago de la obligación garantizada.
rRESOLUCIÓN No. 0 7 9 DE 1 5 JUL. ZdlK HOJA NO. 5/5
Por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 1995, CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999 en materia de garantías y pagos anticipados que deben realizar los agentes participantes en el mercado mayorista. ____________________________ El Reglam ento de G aran tías deberá, entre otros, contener, la m etodología aplicable p a ra la determ inación del m onto total a garan tizar, los tipos de
deben realizar los agentes participantes en el mercado mayorista. ____________________________ El Reglam ento de G aran tías deberá, entre otros, contener, la m etodología aplicable p a ra la determ inación del m onto total a garan tizar, los tipos de in stru m e n to s financieros aceptables p a ra este efecto, la m etodología p a ra la determ inación del descuento respecto a su valor nom inal y el m ecanism o de aju ste sem anal. A rtículo 10°.- VIGENCIA. La presen te R esolución rige a p a rtir de su publicación en el Diario Oñcial y deroga to d as las disposiciones que le sean contrarias. d. Ser otorgados de m an e ra irrevocable a favor del ASIC, o quien realice su s funciones. e. Ser líquidos y fácilm ente realizables.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MANUEL MAIGrUASHCA GLANO Viceministre^de M inas y Energía Delegado-del M inistro de M inas y Energía Presidente D irector Ejecutivi D ada e n Bogotá, D.C., el día ^ ^ 2005