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CREG - Resolución 79 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 79 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 79 DE 2007

(septiembre 6) Diario Oficial No. 46.751 de 14 de septiembre de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se adiciona el Anexo 6 de la Resolución CREG-071 de 2006. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de

Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la citada resolución, deben ser objeto de verificación todos los parámetros declarados por los agentes para las plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el período de transición; Que algunos parámetros no tenían protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitieran su verificación; Que mediante la Resolución CREG número 035 de 2007 se dispuso que el CNO acordará los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de los parámetros que carecían de protocolos; Que mediante el Acuerdo CNO número 396 del 31 de mayo de 2007 se aprobaron los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de algunas variables asociadas a Centrales de Generación; Que como consecuencia, se hace necesario definir los procedimientos para la verificación de los citados parámetros; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que de conformidad

con el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007 adicionado por la Resolución CREG-045 del mismo año, la información sobre la totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006, debe ser entregada a más tardar el ocho (8) de octubre de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 341 del 6 de septiembre de 2007, aprobó las decisiones que aquí se adoptan.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar al numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG-071 de 2006, los siguientes procedimientos de verificación de parámetros asociados al cálculo de la ENFICC: TOPOLOGÍA PLANTAS HIDRÁULICAS Documentos base Acuerdo CNO 396 de mayo 31 de 2007, Anexo 1 o aquellos que lomodifiquen o sustituyan.

1 1 Alcance Determinar si la Topología de Plantas Hidráulicas, declarada por el agente cumple con lo establecido en el Anexo 1 del Acuerdo CNO 396. - 1 1 Actividades de la firma – Recibe de la CREG la topología de Plantas Hidráulicas declarada por los contratada agentes. para la verificación de parámetros – Observando el protocolo del CNO verifica que la topología declarada corresponda a las características físicas e hidráulicas existentes. – Compara lo declarado con el resultado de la verificación. – Determina la veracidad o no de la Topología de Plantas Hidráulicas declarada por el agente ante la CREG. Discrepancia Se considerará discrepancia cualquier diferencia entre la topología de

Plantas Hidráulicas declarada por el agente y la verificada por la firma auditora. 1 1 FILTRACIONES Documentos base Acuerdo CNO 396 de mayo 31 de 2007 Anexo 3 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Información suministrada por las personas naturales o jurídicas que administran la extracción desde las fuentes. 11Licencia ambiental. Alcance Determinar si el parámetro Filtraciones, declarado por el agente generador cumple con lo establecido en el Anexo 3 del Acuerdo CNO 396. Actividades de la firma -- Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. contratada para la verificación -- Solicita al agente copia de la licencia ambiental. de parámetros -- Obtiene la información de las personas naturales o jurídicas que administran la extracción desde las fuentes. Discrepancia Se considerará discrepancia cualquier valor declarado inferior al establecido en los documentos base. DESCARGAS MÁXIMAS EMBALSES (APLICABLE A BOGOTÁ) Documentos base Acuerdo CNO 396 de mayo 31 de 2007 Anexo 4 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Parámetros de diseño. ..._____I......___I Acuerdos operativos existentes al momento de la declaración entre las entidades que manejan y operan los embalses. --=---------' Alcance Determinar si el parámetro Descargas Máximas Embalses, declarado por el agente cumple con lo establecido en el Anexo 4 del Acuerdo CNO 396. - 1 1 Actividades de la firma -- Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes.

contratada para la verificación -- Solicita al agente copia de los parámetros de diseño que incluyan la de parámetros capacidad hidráulica de diseño de la descarga. -- Solicita al agente copia de los acuerdos operativos existentes al momento de la declaración entre las entidades que manejan y operan los embalses. Discrepancia Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al establecido en los documentos base. 1 1 CAPACIDAD TÚNELES (APLICABLE A CHIVOR) Documentos base Acuerdo CNO 396 de mayo 31 de 2007 Anexo 5 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Parámetros de diseño. Estudios hidráulicos. 11 Alcance Determinar si el parámetro Capacidad Túneles de Chivor, declarado por el agente cumple con lo establecido en el Anexo 5 del Acuerdo 396 CNO. - 1 1 Actividades de la firma -- Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. contratada para la verificación -- Solicita al agente copia de los parámetros de diseño y de los estudios de parámetros hidráulicos a que haya lugar. -- Determina el valor bien sea haciendo uso de la información de diseño o de los estudios hidráulicos. Discrepancia Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma. 1 1 ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES Documentos base Acuerdo CNO 396 de mayo 31 de 2007 Anexo 6 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Información. Certificación de energía en MBTU asociada al combustible almacenado (Art. 44, parágrafo 1o, Resolución CREG-071 de 2006).

Alcance Determinar si el parámetro Almacenamiento de Combustibles, declarado por el agente cumple con lo establecido en el Anexo 6 del Acuerdo CNO 396 y 11 -1 en el parágrafo 1o del artículo 44 de la Resolución CREG-071 de 2006. Actividades de la firma -- Recibe de la CREG los valores declarados por los agentes. contratada para la verificación -- Solicita al agente copia de la información utilizada para la declaración. de parámetros -- Determina la capacidad de almacenamiento de conformidad con el Anexo 6 del Acuerdo 396 del CNO. - -- Verifica la existencia de la certificación de energía en MBTU asociada al combustible almacenado a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 44 de laResolución CREG-071 de 2006 y verifica que corresponda a la cantidad declarada. Discrepancia Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma. 1 1 ENERGÍA CONTRATADA PARA CUBRIR MANTENIMIENTOS Documentos base Contrato de mercado secundario Alcance Verificar si el contrato del mercado secundario cumple con: -- Garantizar la energía firme reportada. -- Se encuentra debidamente registrado ante el ASIC al momento de la declaración. 11 Actividades de la firma -- Recibe de la CREG el valor declarado por el agente. contratada para la verificación -- Solicita al ASIC certificación de registro del contrato. de parámetros -- Solicita al ASIC copia del contrato. -- Confronta los valores declarados por el agente con los contratos del mercado secundario. Discrepancia Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma, así como los casos en los cuales el contrato no se encuentre

registrado al momento de la declaración. 1 1 SERIE HISTÓRICA DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN Documentos base Acuerdo CNO 159 de agosto 30 de 2001. Procedimientos de cálculo de este parámetro presentados por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, los cuales constan en las respectivas actas. Alcance Determinar si el parámetro Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN, declarado por el agente cumple con lo establecido en el Procedimiento de cálculo de este parámetro presentado por cada empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas. Actividades de la firma -- Recibe de la CREG el valor declarado por el agente. contratada para la verificación -- Solicita al CNO copia del acta donde consta el procedimiento de cálculo de de parámetros este parámetro presentado por la empresa al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas. -- Calcula el valor del parámetro siguiendo el procedimiento presentado por la empresa. Discrepancia Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora. 1 1 Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC, incluida la prevista para el 8 de octubre de 2007 en el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007 adicionado por la Resolución CREG-045 del mismo año, debe observar los protocolos de pruebas o procedimientos definidos en los Acuerdos CNO y en

las resoluciones de la CREG vigentes al momento de su declaración. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007. El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

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HERNÁN

MOLINA

VALENCIA.

El Director Ejecutivo, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. rr1r r1r r1r f;J ~ 1 f,Jf ,Jf ;JUrnJÍ

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