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CREG - Resolución 8 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 8 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República d e Colombia Ministerio de Minas y Energía 008 RESOLUCION N U M E R O DE 19 1 i 5 FEB. 1M9 ' Por la cual se modifica el Numeral 5.2. y el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Resolucibn 083 de 1997 expedida por la CREG. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los Artículos 73 y 74.1, Literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercializacibn y distribución de gas. Que la CREG expidió la Resolucibn 083 de 1997, por la cual se establecib la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) y se dictan otras disposiciones. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, consideró conveniente modificar el Numeral 5.2. y el Parágrafo Primero de la Resolución CREG-083 de 1997, relacionados con la capacidad mínima de almacenamiento efectiva de los comercializadores mayoristas de GLP. Con fundamento en lo anterior, RESU ELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Numeral 5.2. del Articulo 5 de la Resolucibn CREG083 de 1997, el cual quedará así: “5.2. Capacidad de almacenamiento efectiva. Las plantas almacenadoras de los comercializadores mayoristas deberán mantener un inventario de GLP, de acuerdo con los requerimientos que exija la atención del mercado por ellas abastecido.” 0 0 3 jS FEB. '999 RESOLUCION NUMERO ___________ D E 19 H O J A No Por la cual se modifica el Numeral 5.2. y el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Resolución 083 de 1997 expedida por la CREG. ARTÍCULO 2. Suprímase el texto “o efectiva, según sea el caso” del Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Resolucibn CREG-083 de 1997. ARTÍCULO 3. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la via gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

5 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día ^ (rfrg j999

VALEN2 JOSE JZUR J

Ministro de Minas y Energía Dire Presidente 17

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