CREG - Resolución 8 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 8 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia COM RI Por la cual se de Cuentas ip asignadas al|l LA CO Ministerio de Minas y Energía SIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS SOLUCIÓN No. 98 pe 2003 ( 1 2 FEB. 2003 establecen las reglas para la Liquidación y Administración br Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional AC. HSION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejerciqit conferidas decretos 1H) Que la Ley 143 aprobar las tafi eléctricas, asi da) Que la resolu¢ Regulación de |} cuentas originpK Nacional; Que mediante ld generales y la rhk Sistemas de Trah l Que correspond articulo 26 de la funciones de Li 5 ceñirse a las di ae Lt de sus atribuciones legales, en especial de las por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los 24 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: He 1994, en sus Artículos 23 y 41, asignó a la Comisión de Regulación de ea y Gas la función de definir la metodología de cálculo y s que deben sufragarse por el acceso y uso de las redes mo el procedimiento para hacer efectivo su pago; ion CREG-012 de 1995 expedida por la Comisión de nergia y Gas reguló la liquidación y administración de las las por los cargos de uso del Sistema de Transmisión Resolución CREG-082 de 2002, se aprobaron los principios todologia para el establecimiento de los cargos por uso de los ismisión Regional y Distribución Local;

las por los cargos de uso del Sistema de Transmisión Resolución CREG-082 de 2002, se aprobaron los principios todologia para el establecimiento de los cargos por uso de los ismisión Regional y Distribución Local; É a Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), por mandato del Resolución CREG-001 de noviembre 2 de 1994, cumplir las fuidador y Administrador de Cuentas, para lo cual deberá osiciones vigentes;RESOLUCIÓN No. 008 Por la cual se estab; lecen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Sipfema Interconectado Nacional asignadas al LAC. Que la Comisidr febrero de 2003, ll de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión 208 del 12 de aprobó las disposiciones que aquí se adoptan; RESUELVE: Artículo lo. ppfniciones generales. Para la interpretación y aplicación de esta Resolució establecidas en se tendrán en cuenta, además de las definiciones as Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las sip] Activos de Uso que operan a fd mediante Cargos Activos de Usq electricidad que ientes definiciones generales: del STN. Son aquellos activos de transmisión de electricidad hsiones iguales o superiores a 220 kV, y son remunerados por Uso del STN. de STR y SDL. Son aquellos activos de transmisión de operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Congthuctivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargog por Uso de STR o SDL. Cargos de los

operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Congthuctivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargog por Uso de STR o SDL. Cargos de los activos de uso d Cargos por Us | afjtivos de uso del STN. remuneran los Demanda con comercializadon de distribución Demanda del entenderá que su respectiva pa Liquidación y liquidación y f recaudo y distri cartera, con considerarse u El recaudo qué nombre de terdd y su manejo empresa; son mientras se de $ | R. Son los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los el Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, de los Operadores de Rhd. del STN. Son los cargos, expresados en $/kWh, que Brcial. Corresponde al valor de la demanda real del afectada con las pérdidas en las redes de trasmisión regional o cal y las pérdidas del STN. lpbmercializador. Para efectos de la presente Resolución, se 4) Demanda del comercializador en un Sistema de Transmisión Regional es igub] rficipación en las pérdidas del STN. a la Demanda Comercial del mismo en dicho sistema, menos ¡Administración de Cuentas: Actividad que comprende la ieturación de los cargos por uso del STN y de los STR, el ución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva alcance definido en esta Resolución, sin que pueda l actividad de intermediación financiera. Efectúe el Liquidador y Administrador de Cuentas lo hará a ros, los dineros que recaude no ingresarán a su patrimonio,

alcance definido en esta Resolución, sin que pueda l actividad de intermediación financiera. Efectúe el Liquidador y Administrador de Cuentas lo hará a ros, los dineros que recaude no ingresarán a su patrimonio, hará en forma separada de los recursos propios de la cursos de terceros que transitoriamente estan en su poder, itregan, conforme a la liquidación que se realice, a los

DE HOJA No. 2/10RESOLUCIÓN No. || 008 DE 1 2 FEB. 2009

Por la cual se estabk lécen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso ma Interconectado Nacional asignadas al LAC. de las redes del Sig destinatarios fing les, propietarios de los activos remunerados a través de los cargos que ligt lida. Esta actividad no compromete al Liquidador y Administrador d¢ Cuentas con el riesgo de cartera, en caso de que el total efectivamente ret audado sea menor que lo facturado. Liquidador y Ad Liquidación y Ad del Sistema Intg ingreso regulad contenidas en l Metodología de Comisión establ remunerar los 4 STN, y que sirve] Sistema de Trá eléctrica compue} inistrador de Cuentas (LAC): Entidad encargada de la inistración de Cuentas por los cargos de uso de las redes conectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones regulación vigente. ¡ingreso. Metodología de remuneración mediante la cual la fe, para cada Operador de Red, los ingresos que requiere para tivos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al para calcular los cargos de los STR.

¡ingreso. Metodología de remuneración mediante la cual la fe, para cada Operador de Red, los ingresos que requiere para tivos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al para calcular los cargos de los STR. ismision Regional (STR). Sistema de transporte de energía to por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, ¢4 y que estan cone han sido definidds $ de Red. o más Operador Sistema de Trp transmisión de le correspondientes superiores a 22D) Artículo 20. L Liquidador y Ad Liquidación y Interconectado || presente Resolua Artículo 30. Alda de Cuentas. L actualización d los Sistemas Comisión de Reg La actividad de ¥ cargos aqui sq mayorista y la Operadores de Re El cálculo y ati aplicando las m q sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tension 4 tados eléctricamente entre si a este Nivel de Tensión, o que como tales por la Comisión. Un STR puede pertenecer a uno ismisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de ergía eléctrica compuesto por el conjunto de lineas, con sus módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o quidación y Administración de Cuentas. Corresponde al inistrador de Cuentas (LAC) realizar las actividades de ¡Administración de Cuentas de las redes del Sistema acional, conforme a las disposiciones contenidas en la ón. nce de las actividades de Liquidación y Administración actividad de Liquidación de Cuentas consiste en el cálculo y los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, de

acional, conforme a las disposiciones contenidas en la ón. nce de las actividades de Liquidación y Administración actividad de Liquidación de Cuentas consiste en el cálculo y los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, de Transmisión Regional y demás operaciones que defina la lación de Energía y Gas. idministración de Cuentas consiste en la facturación de los lados, el respectivo recaudo a los agentes del mercado distribución de los ingresos entre los Transportadores y d. nalizacién de dichos cargos y operaciones deberá hacerse todologías establecidas en la regulación vigente.

HOJA No. 3/10RESOLUCIÓN No. 008 pe 12 FEB. 203 HOJA No.

Por la cual se est de las redes del sik lkecen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso ema Interconectado Nacional asignadas al LAC. El flujo de fa; exclusivamente de Cuentas (LO facturación. El Liquidador y de las obligaci Cargos objeto ¢ Administrador comercializador cual actúa en respectivas em] Artículo 40. Hhturas y fondos monetarios se deberá realizar única y la través del Administrador de Cuentas (AC). El Liquidador )|buministrara información completa para la elaboración de la r Administrador de Cuentas no responde por el cumplimiento les que los agentes asumen por el pago de los respectivos liquidación y facturación. Las actividades del Liquidador y Cuentas no se enmarcan como transmisor, distribuidor ni le energía, sino que son de apoyo para este proceso, para lo Ia ejecución de los contratos por el mandato dado por las ‘ D it d 0

Cuentas no se enmarcan como transmisor, distribuidor ni le energía, sino que son de apoyo para este proceso, para lo Ia ejecución de los contratos por el mandato dado por las ‘ D it d 0 acabhesas, por cuenta y riesgo de éstas. quidación de Cuentas. Para la liquidación de las cuentas derivadas de lajlaplicación de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado le sean asignad cional señaladas en esta resolución, y otras operaciones que is, el LAC deberá realizar, entre otras, las siguientes tareas: a. Recolectar||y verificar la información básica requerida por el modelo de cargos est@blecido, cuando sea del caso, según la regulación vigente para cada sistefna. b. Someter Ajpprobacién de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la informacidh base para calcular los cargos, cuando sea del caso, según las metodologias aplicables a cada Sistema.

C. Actualizarjlos cargos, y someterlos a aprobación de la Comisión, cuando la metodokgía aplicable asi lo establezca.

d. Presentar [información completa que contenga el soporte de la facturacióf| correspondiente. e. Atender rq¢lamos originados en el proceso de cálculo de la facturación. Artículo 50. que origina la Interconectado le sean asignad Elaborar otras ope de las mi Efectuar a. respective paguen s Resolución Aplicar lo y agentes prioridad Administ participa conforma Ad inistración de Cuentas. La administración de las Cuentas

Efectuar a. respective paguen s Resolución Aplicar lo y agentes prioridad Administ participa conforma Ad inistración de Cuentas. La administración de las Cuentas Aplicación de los cargos por uso de las redes del Sistema Ihcional señaladas en esta resolución, y otras operaciones que $ al LAC, comprende, entre otras, las siguientes tareas: enviar las facturas de cobro de los cargos por uso de la red u Hciones, a los agentes del mercado de energía obligados al pago as de acuerdo con la regulación vigente. gestión de cartera expidiendo las facturas de cobro H, imputando los pagos obtenidos conforme los deudores 5s deudas, con base en los criterios indicados en la presente llpagos a todos los operadores de red, transmisores nacionales epresentantes de los activos ante el LAC, de acuerdo con las de pago establecidas en la presente Resolución. r las cuentas de los agentes del mercado mayorista que como beneficiarios o usuarios de los sistemas que el Sistema Interconectado Nacional. RH o.) "3 TD

1 4/10RESOLUCIÓN No. , 1 2 FEB, 20

008 03 LOA Por la cual se establ¢cen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Sigtgma Interconectado Nacional asignadas al LAC. e. Proporcio 4 calcule lapj| factura ell] Articulo 60. ] adelantar la acth deberá, entre otra los datos necesarios para que el Administrador del SIC garantías requeridas para el pago de los cargos que liquida y ormación básica para la liquidación de cuentas. Para

Articulo 60. ] adelantar la acth deberá, entre otra los datos necesarios para que el Administrador del SIC garantías requeridas para el pago de los cargos que liquida y ormación básica para la liquidación de cuentas. Para idad de Liquidación de Cuentas el Liquidador de Cuentas s, recolectar la siguiente información: al de energía de cada Comercializador: Corresponde a la demanda men Demanda ment media y mínin dal de energía establecida por períodos de carga máxima, a, y total mensual, de acuerdo con las definiciones estipuladas en] |] información sera para la liquida¢4 debera estar r establezca la fe Transmisión Na Informacion d informacion de sistemas de traf aplicables a conformidad co coordinada con Operación aprob y actualización | a regulación vigente, aplicable para cada sistema. Esta la calculada por el Administrador del SIC, y que es utilizada n de las transacciones del mercado de energia mayorista, y rida a nivel del STN con los factores que para el efecto ulación vigente, sin incluir las pérdidas del Sistema de ional. leventos de los sistemas de transporte: Corresponde a la s eventos relacionados con la calidad del servicio en los sporte, que se requiera para calcular las compensaciones Ha sistema, que deban ser liquidadas por el LAC, de la regulación vigente. La recepción de esta información será el Centro Nacional de Despacho; el Consejo Nacional de ará, si es del caso, el procedimiento operativo para el reporte de dicha información, teniendo en cuenta los criterios definidos en la presente Resolución. El plazo para la los Sistemas de

el Centro Nacional de Despacho; el Consejo Nacional de ará, si es del caso, el procedimiento operativo para el reporte de dicha información, teniendo en cuenta los criterios definidos en la presente Resolución. El plazo para la los Sistemas de solicitud de modificaciones a la información de eventos de 'ransporte no podrá ser superior al octavo (8%) día calendario del mes siguien Artículo 7o. Los plazos para a la demanda dicha informac aquellas que lan Artículo 8o. Nacionales. calculará aplida 2002, o aquellas h Artículo 90. € Nacional. El € procedimiento E que la modifique a la operación. pporte de información para la Liquidación de Cuentas. odificación de lecturas de contadores e información relativa energía serán los mismos que debe aplicar el ASIC para , según lo definido en la Resolución CREG-047 de 2000, o lodifiquen, complementen o sustituyan. Cálculo del Ingreso Regulado de los Transmisores 1 Ingreso Regulado de los transmisores nacionales se do las resoluciones CREG-022 de 2001 y CREG-092 de que las modifiquen, complementen o sustituyan. iculo de los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Iculo de los Cargos por Uso del STN se hará aplicando el tablecido en la Resolución CREG-103 de 2000, o aquellas nh, complementen o sustituyan. DE HOJA No. 2/10RESOLUCIÓN No. 008 12 FED. 2000 DE HOJA No. = Por la cual se est : ani de las redes del Si

nh, complementen o sustituyan. DE HOJA No. 2/10RESOLUCIÓN No. 008 12 FED. 2000 DE HOJA No. = Por la cual se est : ani de las redes del Si cen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso ema Interconectado Nacional asignadas al LAC. Artículo 100.|; Transmisión Sistemas de establecido en modifiquen, co] Articulo llo. T : I i 1 | I 5 rh egional. Liquidacion de Cargos por Uso de los Sistemas de La Liquidacién de los Cargos por Uso de los ansmisión Regional se hará aplicando el procedimiento la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la plementen o sustituyan. h Liquidación de cargos correspondientes a la variante de linea entre la Bubestación Guatapé y la linea San Carlos - Ancón Sur. La liquidación de entre la subes aplicando las q de 2001 o aque É — s cargos por uso correspondientes a la variante de linea ción Guatapé y la linea San Carlos — Ancón Sur, se hará posiciones establecidas mediante la Resolución CREG-147 s que la modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 120. estimados. El los comercializ cargos que de disponible, a x ultimo dia del 1 Articulo 130. Interconectad comercial, a cad información pj cargos para ca entregara un if están remuner los agentes, d emitirán a más mes que deba facturación de

Articulo 130. Interconectad comercial, a cad información pj cargos para ca entregara un if están remuner los agentes, d emitirán a más mes que deba facturación de a los últimos si q Las facturas cualquier otro en la Ley 527 dd ieda expedir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la tales efectos, Dirección de autoridad compg Artículo 140. notas de ajust sigue al mes de Artículo 150. diferencias, req mercado mayo! habiles siguien D eporte de información por parte del LAC de los cargos iquidador y Administrador de Cuentas debera suministrar a ores el valor de los Cargos por Uso del STN, STR y demas liquidar y facturar, estimado con la mejor información s tardar el octavo (8°) día calendario del mes siguiente al s que deba facturar. Facturación Cargos por Uso de las redes del Sistema Nacional. El Administrador de Cuentas emitirá una factura empresa, por cada mes calendario vencido, con base en la entada por el Liquidador de Cuentas, diferenciando los uno de los sistemas que liquida y factura. Adicionalmente, rme a cada uno de los representantes de los activos que se do, con información necesaria para la revisión por parte de las liquidaciones realizadas por el LAC. Las facturas se ardar el dia trece (13) calendario siguiente al último dia del facturar. Las notas de ajuste que emita el LAC a la eses anteriores podrán emitirse a más tardar el día anterior de (7) días calendario del mes. drán enviadas a través de medios electrónicos, ópticos o

facturar. Las notas de ajuste que emita el LAC a la eses anteriores podrán emitirse a más tardar el día anterior de (7) días calendario del mes. drán enviadas a través de medios electrónicos, ópticos o edio de mensaje de datos, de conformidad con lo establecido 1999, sus Decretos Reglamentarios y la regulación que para p hi 1 rq E a puestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cualquier otra ente en la materia. encimiento de la Factura. El vencimiento de las facturas y emitidas por el LAC será el primer día hábil del mes que emisión de dichos documentos. Diferencias, Rechazo y Glosa de la Factura. En caso de azo o glosa de la factura emitida por el LAC, el agente del ta deberá notificarlo por escrito dentro de los cinco (5) días s a la fecha de recibo de dicha factura. 6/10RESOLUCIÓN No. 008 e 12 Fe8, 2003 Por la cual se esta de las redes del Si cen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso ma Interconectado Nacional asignadas al LAC. Ik La factura se y factura o en lo$ en fotocopias o En caso de que refacturará con La nueva factuy o cualquier of establecido en regulación que cualquier otra a Cuando se pr vencimiento in incorrectos, se HH mediante la pre claramente el val La factura en drá rechazar por glosas superiores al 50% del valor de la casos de tachaduras, enmendaduras, facturas presentadas existencia de documentos soportes. ( 11 1

claramente el val La factura en drá rechazar por glosas superiores al 50% del valor de la casos de tachaduras, enmendaduras, facturas presentadas existencia de documentos soportes. ( 11 1 tl rechazo de la factura sea procedente, inmediatamente se s correcciones solicitadas. deberá ser remitida a través de medios electrónicos, ópticos medio de mensaje de datos, de conformidad con lo Ley 527 de 1999, sus Decretos Reglamentarios y la ientación de la respectiva glosa, en la cual se deberá señalar br y el reparo u objeción. la parte no glosada seguirá su trámite normal de pago, nte su fecha de vencimiento. ] e manteniendo vig Cuando se presq moratorios. CU deba pagar el facturada sobre hasta su nuevo En caso de refa vencimiento or Dicha actualiza Cuando se pres por cualquier mismas, las pa resuelva la difej que tratan las I Una diferencia el proceso de nten glosas a la factura, este hecho no originará intereses ndo sea aclarada la glosa y la empresa usuaria de la red plor glosado, reconocerá una actualización, la cual será bs valores glosados desde sus fechas de vencimiento original encimiento, según fecha de aclaración de la glosa. 1 EA y ] y Mluraciones se reconocerá una actualización desde la fecha de inal hasta la fecha de vencimiento de la refacturación. bn se incluirá en la refacturación. 4 y ! ¡CRE! A A | hten diferencias en la aplicación de la regulación vigente o

inal hasta la fecha de vencimiento de la refacturación. bn se incluirá en la refacturación. 4 y ! ¡CRE! A A | hten diferencias en la aplicación de la regulación vigente o zón justificada, y no se llegue a un acuerdo sobre las Ps involucradas podrán acudir ante la CREG para que ésta hcia mediante el procedimiento de solución de conflictos de res 142 y 143 de 1994, que resulte aplicable. q FA k a h p 7 tre el LAC y los agentes no suspende sus obligaciones con gos que deba realizar al Liquidador y Administrador de 4 Cuentas - LAC frente al conflic con el reconocir Con la facturación del mes en que la CREG se pronuncie bh, se realiza una facturación de los valores de las diferencias, rq este efecto en original corresp A lento del valor del dinero en el tiempo a la tasa definida para || presente resolución, a partir de la fecha del vencimiento hdiente al mes o a cada uno de los meses afectados. Oo

HOJA No. 7/10RESOLUCIÓN No. 1 2 FEB. 2003 008

LO a 1 Por la cual se esta de las redes del Si E cen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso ma Interconectado Nacional asignadas al LAC. Artículo 160. Liquidador y Ad de los documen cada uno de los El valor neto a del cruce de la agente en cada Los pagos que de intereses de de los vencimi Comercio. Par procedimientos suministrar, vía Administrador dé lo hace, el Adr

El valor neto a del cruce de la agente en cada Los pagos que de intereses de de los vencimi Comercio. Par procedimientos suministrar, vía Administrador dé lo hace, el Adr depósito corres Los pagos que Sistema Interd obligaciones pe sistemas que liqy obligaciones, cal y luego el valor Artículo 170. Para asignar um integrado vertida plicación de Pagos. Para cada fecha de vencimiento, el inistrador de Cuentas realizará, para cada agente, el cruce bs emitidos que presenten igual fecha de vencimiento, en $istemas que factura. agar o recibir en dicho vencimiento será el valor resultante [facturas y notas de ajuste emitidas por el LAC para cada no de los sistemas que factura. Halicen las empresas, se aplicarán primero a la cancelación ora y luego al valor de capital, considerando la antigúedad tos, de conformidad con el articulo 881 del Código de una aplicación oportuna, se deberán utilizar los le pago que indique el Administrador de Cuentas y Fax, o por cualquier otro medio que habilite el Cuentas, información completa del abono efectuado. Si no istrador de Cuentas asumirá que no se ha realizado el alicen las empresas por concepto de uso de las redes del ectado Nacional, se aplicarán en proporción a las dientes del agente que realiza el pago en cada uno de los ida y administra el LAC y con los cuales dicho agente tenga icelando en cada caso, en primer lugar los intereses de mora | capital, considerando la antigúedad de los vencimientos. Aplicación de Pagos a empresas integradas verticalmente. bago a un agente de un Sistema de Transmisión Regional,

icelando en cada caso, en primer lugar los intereses de mora | capital, considerando la antigúedad de los vencimientos. Aplicación de Pagos a empresas integradas verticalmente. bago a un agente de un Sistema de Transmisión Regional, mente, se requiere que la empresa a la cual pertenece el agente, se encud@ntre a paz y salvo con el Administrador de Cuentas en los otros sistemas q salvo, las 4d automáticamen Cuando una en mismo Sistema vencimiento, el corresponde al de dicho pago. adeude a los de Articulo 180. Cuentas es menid dicho caso la acuerdo con lo e Artículo 190. aplicará el máxin ye liquide y administre el LAC. En caso de no estar a paz y dreditaciones [como pago de sus obligaciones con los otros Sistemas. que le correspondan se consideran resa resulta simultáneamente deudora y acreedora en un de Transmisión Regional, el LAC cruzará, el día de porcentaje de sus obligaciones como agente deudor que brcentaje de participación en el ingreso de los beneficiarios empresa deberá cancelar la diferencia que como agente AS beneficiarios en el sistema. i el total recaudado por el Liquidador y Administrador de que lo facturado, este no será responsable del faltante. En ma recaudada se repartirá entre los transportadores de blecido en la presente Resolución. Tasa de Interés de Mora. El Administrador de Cuentas o interés moratorio permitido por la ley, durante el periodo

HOJA No. 8/10RESOLUCIÓN No.

O 12 FEB, 008 2003 HOJA No.

Por la cual se est

Tasa de Interés de Mora. El Administrador de Cuentas o interés moratorio permitido por la ley, durante el periodo

HOJA No. 8/10RESOLUCIÓN No.

O 12 FEB, 008 2003 HOJA No.

Por la cual se est de las redes del sh ecen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso ema Interconectado Nacional asignadas al LAC. de mora, e in dineros, el val recaudos por Artículo 200. equivalente a | (IPP), correspoy ajuste. Artículo Alo. mayorista pre facturados po Intercambios Resolución CR que la modifiqu Artículo 220. Los ingresos pr de los sistemas días hábiles sig í siempre y cuar de las redes mayorista que porcentajes pre El Administrad imputables a sj la tasa de mor vigente en dich Artículo 23°. Transmisores Administrador Interconectado Llenar el fo] Presentar e la Cámara a) b) Firmar el « Cuentas pa el LAC conf Cumplir co actividades Estar regist 1 i mencionados, dr =| q pu € e M N d N r D ry q r rmara mensualmente a los agentes acreedores de dichos que se cause por este concepto. El valor resultante de tereses de mora, sera transferido a los respectivos agentes los porcentajes de distribución correspondientes. Tasa de actualización. La tasa de actualización será

rmara mensualmente a los agentes acreedores de dichos que se cause por este concepto. El valor resultante de tereses de mora, sera transferido a los respectivos agentes los porcentajes de distribución correspondientes. Tasa de actualización. La tasa de actualización será variación de Índices de Precios al Productor Total Nacional Hiente al mes anterior del mes en que se está realizando el Garantias. Los agentes participantes en el mercado ntaran las garantías por todos los conceptos liquidados y el LAC a través del Administrador del Sistema de pmerciales, según los procedimientos establecidos en la Y 024 de 1995, la Resolución CREG 070 de 1999, o aquellas n, complementen o sustituyan. ] ‘ ( Distribución de Ingresos entre los Transportadores. yenientes de los recaudos por concepto de los cargos por uso hue administra el LAC, se distribuirán dentro de los tres (3) hientes a la fecha de aviso de la respectiva consignación, o el pago sea efectivo, entre los representantes ante el LAC transporte del STN y los demás agentes del mercado pudieran resultar beneficiarios, de acuerdo con los stos según lo establecido en el proceso de liquidación. y q | de Cuentas reconocerá intereses de mora si, por causas estión, no distribuye los recaudos dentro del plazo previsto, aplicable será la tasa de mora máxima permitida por la ley eriodo. egistro ante el LAC. Para el registro de los Agentes cionales y Operadores de Red ante el Liquidador y E Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema acional, se deberán cumplir los siguientes requisitos: | | rhhulario de registro. | al

cionales y Operadores de Red ante el Liquidador y E Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema acional, se deberán cumplir los siguientes requisitos: | | rhhulario de registro. | al empresas o hi bntrato de mandato con el Liquidador y Administrador de rertificado de existencia y representación legal expedido por Comercio, o el documento que prevean sus estatutos en las iales. A A 4 efectuar las transacciones comerciales que liquida y factura me a la regulación vigente. las condiciones establecidas por la CREG para realizar las e transmisión o distribución, según sea el caso. ido ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas. | l 9/10RESOLUCIÓN No. 008 12 FEB. 2003 HOJA No. Por la cual se estab] ¢cen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Si 4 1 ma Interconectado Nacional asignadas al LAC. PARÁGRAFO registrados anti Resolución, del Los Agentes Transmisores Nacionales que se encuentren el LAC a la fecha de entrada en vigencia de la presente rán actualizar su registro con base en lo establecido en el registro de que | Artículo 240. referencia al LA presente Resol Artículo 250. Resolución CRK efectos por el Administrador ( de usuarios co] de Conexión, sé 042 de 2001. pu ik Articulo 260. publicación en contrarias, en e$f Dada en Bogota 4 Lo Etim Le

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Viceministra Y Delegal B “ we 14

pu ik Articulo 260. publicación en contrarias, en e$f Dada en Bogota 4 Lo Etim Le

a A ANUEL MA

Viceministra Y Delegal B “ we 14 PBistrado ante el LAC, na BZ de del Ministro , en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de lencia de la presente Resolución. En caso de que un Operador de Red no se encuentre el Liquidador y Administrador de e a las disposiciones establecidas en la Resolución CREGidará, facturará y recaudará los cargos por uso de que trata PEolución; el traslado de dichos recursos a los agentes se dará una vez estos hayan cumplido con el requisito de ata el presente Artículo. ara todos los efectos y regulación vigente en la cual se hace se debe entender y aplicar la definición contenida en la Libs factores de pérdidas a los que se refiere el Anexo 10 de la (-082 de 2002, deberán ser considerados para todos los liquidador y Administrador de Cuentas -LACy por el | Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-. Para el caso ctados directamente al STN a través de un Transformador aplicarán los factores establecidos en la Resolución CREG- | a Ls La presente resolución rige a partir de la fecha de su tl Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean ecial la Resolución CREG-012 de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 2 FEB. 2003 H.C, a los fy o 1

  • Di { q GUASHCA OLANO le Minas y Energía ctér Ejecutivo

Esidente 10/10

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