CREG - Resolución 8 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 8 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE 2004 ( 1 2 FEB. 2004

Por la cual se modifica el Artículo 1, Parágrafo 1, de la Resolución CREG 113 del 18 de diciem bre de 2003 LA COMISIÓN D E REGULACIÓN D E ENERGÍA Y GAS en ejercicio de s u s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y , CONSIDERANDO: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, m ediante la Resolución CREG 113 del 18 de diciem bre de 2003, estableció los V alores M áximos A dm isibles a n u ale s p a ra los indicadores de calidad del servicio de energía eléctrica, aplicables tem poralm ente, desde el lo de enero de 2004 y h a s ta tan to no sean ap robados los indicadores de calidad del servicio asociados con la m etodología establecida m ediante la R esolución CREG 082 de 2002; Que en el Artículo I o, Parágrafo I o, de la R esolución CREG 113 de 2003 se dispuso que “a m ás ta rd a r el 30 de diciem bre de 2003, los O peradores de Red deb erán inform ar a la CREG y a la SSPD, m ediante com unicación escrita, su sc rita por el R epresentante Legal, los V alores M áxim os A dm isibles de los Indicadores de C alidad por G rupo, p a ra cad a u n o de los T rim estres del año 2004”;

su sc rita por el R epresentante Legal, los V alores M áxim os A dm isibles de los Indicadores de C alidad por G rupo, p a ra cad a u n o de los T rim estres del año 2004”; Q ue se hace necesario m odificar el plazo establecido p a ra que los O peradores de Red inform en a la CREG y a la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos D om iciliaros los Valores M áximos A dm isibles de los Indicadores de C alidad por G rupo, p a ra c ad a u n o de los T rim estres del año 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en s u sesión No. 231 del 12 de febrero de 2004, aprobó el contenido de la p resen te resolución. ■

kRESOLUCIÓN No. Q 0 ^ DE 1 2 FEB. ?flfU HOJA No. 2 / 2

Por la cual se modifica el Artículo 1, Parágrafo 1, de la Resolución CREG 113 del 18 de diciembre de 2003.

RESUELVE: ARTÍCULO I o. Modifícase el Parágrafo I o. del artículo I o.

CREG 113 del 18 de diciem bre de 2003, el cu al q u e d ará así: de la Resolución "Parágrafo I o. A m ás ta rd a r el 20 de febrero de 2003, los O peradores de Red deb erán inform ar a la CREG y a la SSPD, m ediante com unicación escrita, su scrita por el R epresentante Legal, los V alores M áxim os A dm isibles de los Indicadores de C alidad por G rupo, p a ra cad a u n o de los T rim estres del año

su scrita por el R epresentante Legal, los V alores M áxim os A dm isibles de los Indicadores de C alidad por G rupo, p a ra cad a u n o de los T rim estres del año 2004 (1 de enero - 31 de m arzo, 1 de abril - 30 de ju n io , 1 de julio - 30 de septiem bre y 1 de octubre - 31 de diciem bre). E sto s V alores M áximos T rim estrales se rán únicos por em presa. C ada DESc trim estral d eb erá e sta r en horas, cad a FESc trim estral deberá e sta r en n ú m ero entero y la su m a de los Valores trim estrales de cad a año no po d rá su p e ra r los V alores M áximos A dm isibles A nuales establecidos en este artículo. Si vencido el plazo m encionado, u n O perador de Red no rep o rta los Valores M áximos A dm isibles T rim estrales o rep o rta Valores que no cu m p lan con las condiciones aquí establecidas, se a su m irá n p a ra su sistem a, p a ra el año correspondiente, los siguientes Valores M áximos A dm isibles T rim estrales: GRUPO DES (horas) FES Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 1 2.75 2.75 2.75 2.75 6 6 6 8

2 4.75 4.75 4.75 4.75 11 11 11 11 3 7.25 7.25 7.25 7.25 12 12 12 15 4 9.75 9.75 9.75 9.75 14 14 14 16 ARTÍCULO 2o. La presen te resolución rige a p a rtir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada e n Bogotá, D.C., a los 1 2 FEB. 2004 LUIS ERNESTO MEJ M inistro de M inas Presidente

CASTRO

Energía

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

D irectora Ejecutiva

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