CREG - Resolución 8 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 8 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE 2006 ( 2 1 FEB. 2006 ) Por la cu al se corrige u n error en la R esolución CREG 001 de 2006. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Com isión expidió la Resolución CREG-022 de 2001, “Por la cual se m odifican e incorporan las disposiciones establecidas en la R esolución CREG051 de 1998, m odificada por las R esoluciones CREG-004 y CREG-045 de 1999, m ediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedim ientos p a ra definir el p lan de expansión de referencia del S istem a de T ransm isión Nacional, y se estableció la m etodología p a ra d eterm in ar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este S istem a”; Que el artículo 1 de la R esolución CREG-062 de 2003 modificó el literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001; Que la Com isión revisó la m etodología de cálculo de los lím ites de integración en las actividades del sector de energía eléctrica y form uló la p ro p u esta regulatoria co ntenida la Resolución CREG-104 de 2005 en la cual se omitió reflejar la m odificación realizada al literal a) del artículo 10 de la Resolución
en las actividades del sector de energía eléctrica y form uló la p ro p u esta regulatoria co ntenida la Resolución CREG-104 de 2005 en la cual se omitió reflejar la m odificación realizada al literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001; Q ue la R esolución CREG-001 de 2006 m antuvo la om isión de la Resolución CREG -104 de 2005; Q ue los an álisis y razones que fu n d am e n tan la decisión contenida en la Resolución CREG-001 de 2006 se en cu e n tra n en los docum entos CREG-095 de 2005 y 001 de 2006, en los cuales se evidencia que el objeto de la decisión fue la m etodología p a ra calcular la participación en el m ercado de los agentes del sector de energía eléctrica y que el contenido del literal a) del artículo 10 de la R esolución CREG-022 de 2001, m odificado por la R esolución CREG-062 de 2003, no fue objeto de la revisión, los análisis o los com entarios de los agentes; Que c o n sta en el a c ta correspondiente que en la Sesión 282 no se discutió ni tomó decisión alg u n a referente al literal a) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001, modificado por la Resolución CREG-062 de 2003;RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 1 1 FEB. 2006 HOJA No. 2/3 Por la cual se corrige u n error en la Resolución CREG 001 de 2006. Que se hace necesario corregir los errores de hecho contenidos en la Resolución CREG-001 de 2006; Que según lo establecido en el artículo 1 de la R esolución CREG-097 de 2004,
Que se hace necesario corregir los errores de hecho contenidos en la Resolución CREG-001 de 2006; Que según lo establecido en el artículo 1 de la R esolución CREG-097 de 2004, las resoluciones de carácter general que corrijan errores aritm éticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión no e sta rá n som etidas a lo establecido en el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión No. 284 del 21 de febrero de 2006 aprobó las disposiciones establecidas en la presente Resolución; A rtículo 1. Corregir el artículo 8 de la R esolución CREG-001 de 2006, en lo que resp ecta al contenido del literal a) del artículo 10 de la R esolución CREG022 de 2001, en el sentido de que el texto vigente es el que fue adoptado por la R esolución CREG-062 de 2003. E n consecuencia el artículo 8 de la Resolución CREG-001 de 2006 es: “ ARTÍCULO S°. El artículo 10o de la Resolución CREG-022 de 2001 quedará así: ARTICULO 10°. En ejercicio de las facultades legales de la CREG y como mecanismo para prevenir el abuso de posición dominante de las empresas, y para evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas, se establecen las siguientes reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional que se determina en la presente Resolución: a) Las empresas constituidas como E.S.P. que deseen participar en los Procesos de Selección aquí regulados, deberán tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. Para el
la presente Resolución: a) Las empresas constituidas como E.S.P. que deseen participar en los Procesos de Selección aquí regulados, deberán tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico. Para el efecto, se entenderá que una empresa tiene objeto exclusivo, independientemente de su objeto social, cuando no desarrolle de manera directa en el sector eléctrico, actividades distintas a la Transmisión Nacional, o de manera indirecta a través de empresas subordinadas o controladas en cualquiera de las formas previstas en el Código de Comercio. Asimismo, un proponente que sin ser E.S.P se gane la convocatoria, deberá constituirse como tal, con objeto exclusivo en Transmisión Nacional en lo relacionado con el sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la ley 143 de 1994. b) A partir de la vigencia de la presente Resolución Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y las empresas con quienes tenga una relación de control, solamente podrán incrementar su participación en la actividad de Transmisión cuando sean elegidas beneficiarios en los procesos de selección a los que hace referencia la presente Resolución. En ningún caso podrán adquirir participación societaria o accionaria, ni incrementar la que tuvieren en empresas de Transmisión Nacional existentes o futuras, salvo en aquellas con respecto a las cuales tengan una relación de control. Tampoco podrán adquirir activos de transmisión de otras empresas que resulten elegidas en los procesos de selección a los cuales hace referencia la presente Resolución excepto los activos de transmisión de aquellas empresas con respecto a las cuáles tengan una relación de control.
RESUELVE:
resulten elegidas en los procesos de selección a los cuales hace referencia la presente Resolución excepto los activos de transmisión de aquellas empresas con respecto a las cuáles tengan una relación de control.
RESUELVE: < ¡íRESOLUCIÓN No. Q Q DE 2 T FEB. 2B 06 HOJA No .3/3
Por la cual se corrige u n error en la Resolución CREG 001 de 2006. c) Los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticálmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y /o controlante. d) Los proponentes que participen en un mismo proceso de selección no podrán tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto por la legislación comercial. e) En un mismo Proceso de Selección, una persona no podrá participar bajo distintos esquemas contractuales en más de una propuesta. La CREG podrá pronunciarse sobre aquellas transacciones que impliquen el traspaso de control o de propiedad, que afecten de alguna manera lo dispuesto en el presente Artículo, lo cual será tenido en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue para realizar el respectivo Proceso de Selección. La CREG buscará en todo momento que los Procesos de Selección se realicen con la mayor transparencia posible mediante el cumplimiento del presente Artículo. Para estos efectos podrá solicitar la información que estime conveniente. Parágrafo lo . Lo dispuesto en este Artículo no obsta para que la CREG ejerza sus
realicen con la mayor transparencia posible mediante el cumplimiento del presente Artículo. Para estos efectos podrá solicitar la información que estime conveniente. Parágrafo lo . Lo dispuesto en este Artículo no obsta para que la CREG ejerza sus facultades legales para impedir los abusos de posición dominante, la regulación de la posición dominante de hecho, o la promoción de la competencia. Parágrafo 2o. La CREG solicitará a las empresas del sector toda la información que requiera para determinar la posición de una empresa o persona dentro del mercado. ” A rtículo 2. Corregir la Resolución CREG 001 de 2006 en el sentido de que las disposiciones contenidas en ella fueron ap ro b ad as por la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión No. 282 del 12 de enero de 2006 y no en la fecha que aparece en el texto del citado acto. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a p artir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE
D ada e n Bogotá, D.C., a los 2 1 FEA. 2006 / MANUEL MAIGpÁSHCA OLANO 'Viceministro^de M inas y Energía Delegado del M inistro de M inas y / Energía f Presidente ~Dírecyor Ejecutivo,