CREG - Resolución 8 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 8 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Y Ministerio de Minas y Energia
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 008 DE 2010
( )
OS FEB. 20a.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. Mediante la Resolución CREG-001 de 2010, la Comisión publicó para comentarios, observaciones y sugerencias, un proyecto de resolución con el fin de “modificar la Resolución CREG-137 de 2009”. Teniendo en cuenta los comentarios recibidos a la Resolución CREG-001 de 2010, se consideró conveniente revisar la forma en que se establece la remuneración de la generación para las plantas térmicas en los periodos horarios en los que se encuentra inflexible y su inclusión en el Despacho Ideal, Los análisis efectuados por la Comisión están contenidos en el Documento CREG005 de 2010. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Articule 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de
005 de 2010. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Articule 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de cuenta ls | previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en SS iciones de ración real que está presentando la a gencración rl = aeRESOLUCIÓN No: _) 0 8 DE 05 FEB, 2010 hoyamo. 2/8 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquider la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 440 del 5 de febrero de 2010, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTICULO 1. Modificación del Numeral 1.1.1.1 (“Determinación del Despacho Ideal”} del Anexo A de la Resotución CREG-024 de 1998. El Numeral 1.1.1.1. del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará
asi: “1.1.1.1. Determinación del Despacho Ideal El Despacho Ideal considerará las ofertas de precio en la Bolsa de Energía y de precio de arranque-parada de los generadores térmicos, las ofertas de precio en la Bolsa de Energía de los generadores hidráulicos y los Precios de oferta en el Nodo Frontera para exportación del pats exportador. A estos últimos se les debe adicionar los cargos asignados al transporte desde el
precio en la Bolsa de Energía de los generadores hidráulicos y los Precios de oferta en el Nodo Frontera para exportación del pats exportador. A estos últimos se les debe adicionar los cargos asignados al transporte desde el Nodo frontera hasta el STN, si son del caso; el Costo Equivalente Real de Energia del Cargo por Confiabilidad; y los cargos propios de los generadores en el mercado colombiano, necesarios para atender la demanda total para cada una de las horas del día en proceso. Para el caso de una importación, la disponibilidad comercial será considerada con un valor igual al de la importación real. Los precios considerados deberán tener en cuenta el resultado de la aplicación de la regla de desempate aplicada para el Despacho Programado. El Despacho ideal será uno para el día, comprenderá los 24 pertodos horarios y se determinará por medio del programa de Despacho Económico, el cual se ejecutará todos los días, con posterioridad a la operación real del sistema Para cumplir con las características técnicas de las plantas o unidades térmicas, las condiciones iniciales del Despacho Ideal para el día t tendrán en cuenta las condiciones con las que finalizó el Despacho Real del día t-1; no tendrá en cuenta las restricciones en el Sistema Interconectado Nacional para atender la demanda total del sistema; y se efectuará con la disponibilidad comercial calculada en el SIC. El programa de despacho resultante, denominado Despacho Ideal determinará los recursos disponibles de menor precio requeridos para atender la demanda total, sin considerar las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y la de los Sistemas de Distribución Local (SDL), existentes en la operación, y considerando las
considerar las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y la de los Sistemas de Distribución Local (SDL), existentes en la operación, y considerando las caracteristicas técnicas de las unidades utilizadas en el despacho económico ejecutado para la operación real del sistema.
El Despacho ideal será tal que: yAp Hg9.08 05 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. _ HOJA No. 3/8
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y ae expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. Min Y eo X Que) + Par, tot Sujeto a estas restricciones: De s) 3 Características Técnicas i Indexa a los Generadores t Jndexa las Horas del Dia OQ Generación Pof Oferta de Precio en la Bolsa de Energía Par Oferta de Precio de arranque-parada de plantas térmicas que arrancan según el Despacho Ideal D Demanda”. ARTÍCULO 3. Modificación del literal d del numeral 1 del Apexo A-4 "Función Precio en la Bolsa de Energia” de la Resolución CREG-024 de
1998. El literal d del numeral 1 del Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así: “d. Se determinarán los valores adicionales (AD) para los mercados nacionales e internacionales de la siguiente forma: ¢ Para atención de la Demanda Total Doméstica, Aly=0 si para todas las plantas térmicas j, incluidas en el Despacho Ideal que no tengan inflexibilidades por lo menos en un período horario, se cumple
nacionales e internacionales de la siguiente forma: ¢ Para atención de la Demanda Total Doméstica, Aly=0 si para todas las plantas térmicas j, incluidas en el Despacho Ideal que no tengan inflexibilidades por lo menos en un período horario, se cumple la condición fay 2 Pry Ec(1) Dende: la = y GF y ys 4 MPOy, + Gl yy <mMAx(MPO y, RP) int 5 Pyy= Y Gon x Pof, + Gly,, x maz(MPO y, RP,) + Y PargaResoLucióN nc. 0 08 ve 05 Feo a HOJA No. 4/8 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREO-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. Ing Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Dentanda Total Doméstica. Px, Estimación del valor de operación de la planta j por atender la Demanda Total Doméstica. GFay Variable igual a 0 si la planta j es inflexible para atender Demanda Total Doméstica en la hora i, en caso contrario es igual a la Generacién ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Domésti Glny: Variable igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica si la planta j es inflexible en la hora i para atender Demanda Total Doméstica. En caso contrario es igual a 0. RP; Precio de Reconciliación Positiva calculado para la planta j sin incluir los costos de arranque y parada.
MPOx: Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total Doméstica en la hora i
igual a 0. RP; Precio de Reconciliación Positiva calculado para la planta j sin incluir los costos de arranque y parada.
MPOx: Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total Doméstica en la hora i Poff Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j.
Parnya Precios de oferta de arranque-parada 2 de la planta j que no genera en el ideal para la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado y la Demanda No Doméstica en ninguna de las horas del dia. 1 Námero de arranques de la planta j. Si no se cumple la condición de la Ec. (1), se calculará el Valor Adicional para la Demanda Total Doméstica (Aln) con las plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (1) aplicando la siguiente ecuación: Al = Ej Pm — Fwy) " EES, Dui Donde: k Múmero de plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (1) Dy Demanda Total Doméstica en la hora » Para atención de la Demanda internacional de Despacho Económico Coordinado y/o la Demanda No Doméstica, AI=0 si para todas lus plantas térmicas j, incluidas en el Despacho Ideal que no tengan inflexibilidades to menos en un periodo horario, se cumple la condición: 22", NY
Pac TTRESOLUCIÓN No. 0 08 DE 5 FEB, 2010 HOJA No, 5/8
Por la cual ue modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista.
Por la cual ue modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. Ipateny 2 Pr+t+ Kg Ec.(2) Donde: Erro = Eng t hag + Ung a I= y GF 4, % MPO), + Gl, X<max(MPO, RP) fat 24 lay = y GF gyi X MPOx; + Gl, x max(MPO y, RP) dei Pusieny = Puy t Pis t Pry Pye Y ers x Pof; + GI, x max(MPO; y, RP;) + Drs dat u Px, = > GF xy: X Pof, + Glxy, x max(MPOx,, RP)) + y Porgy, i= Zi Imexy Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica. Pu Estimación del valor de operación de la planta j por atender la Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica. MPO,: Máximo Precio de Oferta para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Intemacional de Despacho Económico Coordinado en la hora i MPOx,: Máximo Precio de Oferta para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica en la hora i, G¥iz Variable igual a O si la planta j es inflexible para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado en la hora i, en caso contrario es igual a la
la Demanda no Doméstica en la hora i, G¥iz Variable igual a O si la planta j es inflexible para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado en la hora i, en caso contrario es igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico oe ES Wa 7wesowwcion no 0 08 pe OS FEB. 2010 noua. 6/2 Por la cual ae modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas pare. liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. Gt: Variable igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Intemacional de Despacho Económico Coordinado si la planta j es inflexible en la hora i para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado. En caso contrario es igual a 0. GF: Variable igual a O si la planta j es inflexible para atender Demanda Total Doméstica más io Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica en la hora i, en caso contrario es igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica. Gla; Variable igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica si la planta j es inflexible en la hora i para atender Demanda Total
Gla; Variable igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica si la planta j es inflexible en la hora i para atender Demanda Total Doméstica más la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más la Demanda no Doméstica, En caso contrario es igual a 0. RP, Precio de Reconciliación Positiva calculado para la planta j sin incluir los costos de arranque y parada. Pof; Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j. Parmx,: Precios de oferta del arranque-parada z de la planta j que eran en el ideal en algún periodo para la Demanda Total Doméstica, la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado y la Demanda no Doméstica. 1 Numero de arranques de la planta j. Si no se cumple la condición de la Ec{2), se calculará el Valor adicional para la Demanda internacional de Despacho Económico Coordinado y/o la Demanda No Doméstica Al; con aquellas plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (2) y la Ec. (1) aplicando la siguiente ecuación: A= TA Pres — 409) — EP np — Ing) ' Tis Dit Donde: m2 Plantas térmicas que no cumple la condición de la Ec (2). m1 Plantas térmicas que no cumple la condición de la Ec (1).
SpMar UA A a eee RESOLUCIÓN N». 0.08 DE 05 FEB. 2010 HOJANo. 7/8
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden
SpMar UA A a eee RESOLUCIÓN N». 0.08 DE 05 FEB. 2010 HOJANo. 7/8
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. Dr: la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más Dernanda No Doméstica en la hora i.” ARTÍCULO 3. Modificación del literal d del numeral 2 del Anexo A-4 “Función Precio en la Bolsa de Energia” do la Resolución CREG-024 de
1998. El literal d del numeral 2 del Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará asi: d. Se determinará un valor adicional (Al) de la siguiente forma: Aly=0 si para todas las plantas térmicas j, incluidas en el Despacho Ideal que no tengan inflexibilidades por lo menos en un período horario, se cumple la condición xy 2 Pny EC(3) 2 yy = 2, GF y ¿4% MPOy, + Glyj, <max(MPO y, RP/) iat 24 t Pra = 2 GF yj, X Pof, + Gly; max(MPOy,RP,) + y Paryys med 251
Ix, Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total Doméstica. Pay Estimación del valor de operación de la planta j por atender la Demanda Total Doméstica.
GF uy: Variable igual a 0 si la planta j es inflexible para atender Demanda Total Doméstica en la hora i, en caso contrario es igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica.
Demanda Total Doméstica.
GF uy: Variable igual a 0 si la planta j es inflexible para atender Demanda Total Doméstica en la hora i, en caso contrario es igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica.
Giny: Variable igual a la Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total Doméstica si la planta j es inflexible en la hora i para atender Demanda Total Doméstica. En caso contrario es igual a 0.
RP, Precio de Reconciliación Positiva calculado para la planta j sin incluir los costos de arranque y parada. MPOx; Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total Duméstica en la hora i Poff Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j. Parxjx Precios de oferta de arranque parada z de la planta j t Numero de arranques de la planta j—
Y - . INaa OS BILVANA GÍAIMO RESOLUCION No, _0_0 8 DE 05 FEB. 2010 novo. 8/3
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista. Si no se cumple la condición de la Ec. (3), se calcula el Valor Adicional para la Demanda Total Doméstica (Aln) con las plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (3) con la siguiente ecuación: Aly = EP ny — Ing} " Lh, Da, Donde: r Número de plantas térmicas que no cumpien la condición de la Ec. (3). DN i Demanda Total Doméstica en la hora i.”
Aly = EP ny — Ing} " Lh, Da, Donde: r Número de plantas térmicas que no cumpien la condición de la Ec. (3). DN i Demanda Total Doméstica en la hora i.” ARTÍCULO 4. Reglas sobre precios para liquidar la remuneración en caso de inflexibilidades de plantas térmicas asignadas en el despacho ideal. Para liquidar la remuneración correspondiente a las plantas o unidades térmicas asignadas en el despacho ideal del día t el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, aplicará la siguiente regla: Durante los períodos horarios del dia t en los cuales la planta térmica es inflexible er. el despacho ideal, la energía generada se remunerará al mayor valor entre el precio de reconciliación positiva ain incluir los costos de arranque y parada y el precio de bolsa. ARTÍCULO 8. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG158 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 05 FER. 2010 hy US ean: ¡A IMS CHÁVEZ VALENCIA Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo 4 Delegada del Ministro de Minas y > Energía Presidente moe